MINMINAS - Concepto 2-2020-003500
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Concepto 2-2020-003500
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
Ministerio de Minas y Energía
Origen: OFICINA ASESORA JURIDICA Rad: 2-2020-003500 17-02-2020 03:33:59 PM
Anexos: ()
Destino: KAREN DANIELA BERMUDEZ CARO
Serie: 0.13 - NO APLICA El futuro Minenergí es de todos
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Acceso: Reservado (), Público (X), Clasificada 1)
Bogotá, D.C.
Asunto: Respuesta consulta prestación del servicio de energía eléctrica en las Areas
de Servicio Exclusivo. De manera cordial, y en atención a la comunicación radicada bajo el número 2019088095 del 13 de diciembre de 2019, remitido a esta oficina bajo memorando con radicado 2020000673 del 8 de enero de 2020, mediante el cual solicita información sobre las condiciones de la prestación del servicio de energía eléctrica en las Áreas de Servicio Exclusivo (en adelante “ASE”), procedemos a responder en el mismo orden en que fueron planteadas sus inquietudes: 1. ¿Debe el Ministerio de Minas y Energía o cualquier otra entidad gubernamental, entregar algún tipo de indemnización o compensación a el o los operadores del servicio público domiciliario de distribución de energía eléctrica, cuando su área de operación es declarada de servicio exclusivo? El artículo 40 de la Ley 142 de 1994 establece que, por motivos de interés social, y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer, mediante invitación pública, ASE. Frente a las ASE podrá acordarse
que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. En cumplimiento de lo anterior, la determinación de las ASE para la prestación del servicio de energía eléctrica en zonas no interconectadas, en principio, se ha considerado para aquellas zonas en las cuales dadas las condiciones de la prestación del servicio, no existe pluralidad de prestadores, o incluso no hay prestación de tal servicio. Por ello, se genera la necesidad de atender tal contingencia con la declaratoria de exclusividad para la prestación del mismo, mediante el diseño de esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica. En efecto, el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, también estableció: “El Ministerio de Minas y Energía diseñará esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas Página 1 de 2 En Minenergía todos los trámites son gratuitos, Reporte cualquier irregularidad en el correo electrónico lineaeticadiminenergia,gov.co El Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 = dennltador (bo 2200306 - Linea gratuita nacional 01 8000 910180 », SGS A TIME nera Eon El futuro es de todos No Interconectadas. Para este propósito, podrá establecer áreas de servicio exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica.” En este sentido, por tratarse del cumplimiento de un fin del Estado, y por no estar determinado en ningún precepto legal, no corresponde ningún tipo de indemnización o compensación a los operadores del servicio público domiciliario de distribución de
energía eléctrica cuando el área de prestación es declarada de servicio exclusivo. Sin embargo, es importante recordar que, en esencia, la constitución de las ASE se da cuando no hay presencia de prestadores del servicio público en la zona o la prestación del servicio es deficiente. 2. ¿Existe algún periodo de transición entre la declaratoria del Área de Servicio Exclusivo para la prestación del servicio de energía eléctrica y la salida del operador o los operadores que se encuentren prestando el servicio? La CREG mediante radicado S-2019-012637 del 12 de diciembre de 2019 dio respuesta a este interrogante. Allí indicó que existen “unos tiempos mínimos para que se lleve a cabo todo el proceso, desde la solicitud de conformación del ASE por parte de la entidad contratante, hasta el inicio del periodo de vigencia de la misma”. Este Ministerio considera que, aunque no se trata propiamente de un “periodo de transición”, implica que no haya salida inmediata del operador, bajo el hipotético caso de que existan operadores del servicio de energía eléctrica en una zona no interconectada que sea declarada como ASE. Finalmente, informamos que damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1% de la Ley 1755 de 2015, en el marco de la situación planteada, para los fines expresamente consultados y se formula exclusivamente a la luz de las normas que a nuestro mejor saber y entender se encuentran vigentes en la materia a la fecha del presente documento. No admite, por lo tanto, suposiciones o interpretaciones análogas sobre situaciones de hecho que se le parezcan. ' : Angela solanyi Pacón Rojas/Abogada Grupo Energia co e
deviso “avia Galeano Echeverri/Coordinadora Grupo de Energía OAJ Arona: ucas Arboleda Henao sadicados: 2019689095 del 13-12-2019 ¿020000673 gel 08-01-2020 Página 2 de 2 En Minenergia todos los trámites son gratuitos. (e Reporte cualquier irregularidad en el correo electrónico lineaeticaGQminenergia.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 Lv) cortador 1510 2200300 —- Linea gratuita nacional 01 8000 910180