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MINMINAS - Concepto 2-2020-004726

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Concepto 2-2020-004726
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

Ministerio de Almas y Ebuerzra Origen: OFICINA ASESORA MURITDICA ap ES El futuro... Rad: 2-2020-004720 05:03 0000 004510 AM Anexos: 0 5 Ess de to Edos: Destino: JUAN DAVIMODN DAA NME L ANDIA

Serie: 0,13 - NO APLICA

13

Acceso: Reservado (). Publico (Y, + ra ficada

Bogotá, D.C.

Asunto: Respuesta consulta sobre imposición de servidumbre legal de energía Respetado Señor Montaña Velandia: De conformidad con las comunicaciones por usted radicadas en este Ministerio bajo el N 2019090077 y 2019090142, en las cuales solicita concepto relacionado con la imposición de servidumbre legal de energía, damos respuesta en los siguientes terminos a sus interrogantes.

1. Es conforme a derecho que se construyan torresy redes eléctricas en precios privados sin «agotor acercamientos, indemnizaciones y/o se clegue prescripción adquisitiva de las mismas?

2. Es conforme «a derecho que las Servidumbres Eléctricas denomincclos como “De hecho" no deban protocolizarse en el tiempo?

3. Cuál es el procedimiento expedito para solicitar la formalización de tcs servidumbres eléctricas y el pago de los daños y perjuicios sufridos por parte de las enticlades señaladas?

4. A qué derechos tengo dado el tiempo en que dicha infraestructura se construyó en nuestros predios hace más de 20 años, pero sin agotar ningún trámite legal pertinente?

Frente a las preguntas 1, 2 y 4 es importante señalar previo a cualquier manifestación, que el Ministerio de Minas y Energía dentro de sus funciones no tiene la de establecer la legalidad o ¡ilegalidad de una actuación adelantada por terceros en situaciones particulares o a casos concretos, así como tampoco le es dable a esta entidad. otorgar o reconocer derechos sobre sujetos en particular por cuanto consideramos que tal labor corresponde a los operadores judiciales, en marco de procesos que busquen resolver las controversias que sobre el caso que usted expone, puedan generarse. Por lo anterior se indicará lo relacionado con el trámite de imposición de servidumbre, otorgando una respuesta de manera amplia y bajo la generalidad en la que puede manifestarse este ministerio. Pasa Fado En Minenergia todos los trámites son gratuitos, a : CR ie lp lo er 4t 3e c Nu oa . lq 5u 7i er - 31 ir Cr Ae Ng ula Br oi gd oa td á , en C olel o mc bo ir are oe Cl óe dc it gr oó ni Pc oo s tall in 1e 1a 13e 2t 1i cadiminenergia.gov.co É E se 5 A t Yo "os “qed ed MEN! or pal ALADO Argo ha > legales y jurisprudenciales de la servidumbre legal de conducción electrica Debe señalarse que el artículo 18 de la Ley 126 de 1938 facultaba a las entidades que tenian a su cargo la construcción, ensanche o mejoramiento de las plantas electricas, para que gravaran con la servidumbre legal de conducción de energia electrica los predios por los cuales se construyeran las correspondientes lineas de

interconex ón eléctrica. El artículo 25 de la Ley 56 de 1981 dispuso que la servidumbre pública de conducción de energía eléctrica establecida por el artículo 18 de la Ley 126 de 1938, suponía para las entidades públicas a cargo de la construcción de infraestructura de generación, transmisión y distribución para la prestación del servicio público de distribución de energía electrica, la facultad de pasar por los predios afectados, por vía aérea subterránea o superficial, las líneas de transmisión y distribución del fluido eléctrico, asi como de ocupar las zonas objeto de la servidumbre, transitar por los mismos, adelantar las obras, ejercer la vigilancia, conservación y mantenimiento y emplear los demás medios necesarios para el ejercicio del derecho de servidumbre. Frente a la titularidad de las facultades que otorga el citado articulo 25, la Corte Constitucional en C-565 de 2017, precisó que debe entenderse que tal titularidad la ostentan los propietarios de los proyectos: En la medida en que el artículo 5 del Decreto Ley 884 de 20717 modificó el artículo 27 de lo Ley 56 de 1981 en lo que respecta a quién puede promover la servidumbre en calidad de demandante, la Sala Plena considera necesario armonizar los artículos 25 y 27 dde la Ley 56 de 1981, Por lo tanto, bajo esta interpretación integral de las normas, se deberá entender que el titular de las facultades a las que hace referencia el uruculo 25 de la Ley 56 de 1981 es el propietario del proyecto.' El articulo 27 de la precitada ley señalaba que “[cjorresponde a la entidad de derecho

público que haya adoptado el respectivo proyecto y ordenado su ejecución, promover en calidad de demandante los procesos que sean necesarios para hacer efectivo el gravamen «de servidumbre de conducción de energía eléctrica (...)”. Posteriormente la Ley 142 de 1994 prescribió: Articulo 57, Facultad De Imponer Servidumbres, Hacer Ocupaciones Temporales Y Remover Obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía dérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberias necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos: y. en general, realizar en ellos todas loas actividades necesarias pora prestar el servicio El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo wu los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ella te ocasione. (...) tetera Sentencia C-565 de 8 de septiembre de 2017. MP. Diana Fayardo Rivera Pagina 2 de 7 £fn Minenergia todos los trámites son gratuitos. E. Peas pa Ali ¿ua uars rragutaridad en el correo electrónico lineaeticaGaminenergia.gov.co E Einble 34 Nu 57 FLAN Nr Colombia - Codigo Postal 111321 2 pos . ara czraturta nacioral 01 BOCO 0190 t, SGS En relación con lo anterior, el artículo 117 de la Ley 142 de 1994 otorga a la empresa

de servicios públicos con interés en beneficiarse de una servidumbre para el desarrollo de su objeto, dos posibilidades, i) solicitar la imposición de la servidumbre mediante acto administrativo o; ii) promover el proceso de imposición de servidumbre al que se refiere la Ley 56 de 1981. Posteriormente. la precitada ley en sus artículos 118 y 119, establece frente al procedimiento de imposición de servidumbre: Artículo 118. Tienen facultades para imponer la servidumbre por acto administrativo las entidades territoriales y la Nación, cuando tengan competencia para prestar el servicio público respectivo, y las comisiones de regulación. Artículo 19. Ejercicio y extinción del derecho de las empresas. Es cleber de tes empresas, en el ejercicio de los derechos de servidumbre proceder con sumo diligencia y cuidado para evitar molestias o daños innecesarios a los propietarios, Poseedo/es o tenedores de los predios y a los usuarios de los bienes, y para no lesionar su derecho ala intimidad Asi las cosas, consideramos que las empresas encargadas de la prestación clel servicio público, si bien tienen la facultad legal de imponer servidumbres sobre los bienes inmuebles, deben proceder con la correspondiente indemnización por las afectaciones que se presenten a propietarios, poseedores o tenedores afectados. No se debe olvidar que la imposición de servidumbre se hace necesaria, cuando de ella depende la garantia de la prestación de un servicio público de interes general. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional: (...) la Sala debe resaltar el especial carácter que revisten los procesos que imponen

gravámenes a la propiedad privada, a fin de permitir la ejecución de obras o proyectos relacionados con la protección del interés general. En efecto, la imposición «de servidumbres públicos de conducción de energía eléctrica encuadra claramente dentro de la función social de la propiedad, en los términos del artículo 58 C.P. Aus. es claro que los limitaciones derivadas de la constitución de servidumbres tienen un objetivo definido: permitir la adecuada prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, de acuerdo con los proyectos que con ese propósito diseñen tes entidades encargadas de la construcción de centrales generadoras, lineas de interconexión, transmisión y prestación de dicho servicio.” El mismo tribunal en relación con el tema y el derecho del propietario o afectado con la imposición de servidumbre, analizó en sede de tutela la procedencia de la indemnización con ocasión de las servidumbres eléctricas, asi: En esta forma, debe concluirse ¡) que corresponde a las empresas del sector electrica promover, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la constitución de las servidumbres de utilidad pública, necesorias para adelantar obras, prestar el servicio de energia eléctrica y ejercer mantenimientoy vigilancia sobre los instalaciones, (a las que se refieren los articulos 18 de la Ley 126 de 1938, 25 de la Ley 56 de 1981 y 57 dle la Ley 142 cle 1994 y ii) que compete a la jurisdicción civil, atendiendo a las previsiones Lore Epnstiiaional Sentencia E-8:41 de 10 de octubre de 2007, M.P. Jaime Cordoba Triviño

Pagma 3 de 7 En Minenergía todos los trámites son gratuitos, Li. Reporte cualquier irregularidad en el correo electrónico lineaeticaiminenergia.gov.co Éi Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogota. Colombia - Código Postal 111321 E o E A AA Year tae arial BODA 10180 b SOS del derecho privado en la materia, decidir sobre la reivindicación de tos predios ocupados de manera permanente, con fines de conducción de energia eléctrica. Ahora bien, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los precedentes fijados por la jurisdicción civil en la materia, considera que cuando la utilidad social o el interés público hacen imposible el restablecimiento de los derechos sobre el mismo, “la acción reivindicatoria figurada, ficta o presunta, consagrada por el Art. 955 del Código Civil, sigue siendo la tutela jurídica adecuada.

Señ ala la decisión: (...) cuando un inmueble de propiedad privada ha sido definitivamente incorporado «a un servicio público, no debe decretoarse la restitución al propietario, para evitar los yrandes trastornos que la restitución produciría en el normal funcionamiento de los servicios públicos; pero en el bien entendido que esta doctrina no significa ni puede significar un desconocimiento soslayado de la garantía constitucional de la propiedad privada ni entenderse como la consagración de un modo extrolegal de adquirir el Estaclo bienes ajenos por fuera de los cauces legales, sin indemnizar plenamente al propietario. De donde resulta que si el propietario reconocida como tal por la autoridad judicial competente no obtiene la restitución de un inmueble por las razones

de conveniencia jurídica de que se ha hecho mérito, el derecho de dominio en sí mismo lleva implicita la correlativa obligación a cargo del Estado a pagar a aquél el valor del inmueble que se ha incorporado al patrimonio público en las condiciones ya dichas" (G.J., t. XXXI, págs. 329 a 333). Ahora bien, frente al procedimiento de imposición de servidumbre, la Corte Suprema de Justicia ha indicado: La conaucción de energía eléctrica es una servidumbre de indole legal, en los términos del urtículo 18 de la Ley 126 de 1938, que grava “los predios por los cuales deben pasar tas líneas respectivas”, norma ésta desarrollada por la Ley 56 de 1981 en la cual se estableció un procedimiento especial para la imposición del gravamen, como consta en el segundo capítulo del Título: li (hoy Decreto 1037 de 2015). Normutividad esta que fue reglamentada por el Decreto 2580 de 1995, cuyo articulo primero señala que “los procesos judiciales que sean necesarios para imponer y hacer efectiva el gravamen de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica, serán promovidos, en calidad de demandante, por la entidad de derecho público que haya adoptado el respectivo proyecto y ordenado su ejecución, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento, señalados en este Decreto”. Ese precepto es claro y contundente en el sentido de que la único vía para “imponer y hacer efectivo el gravamen de servidumbre pública de conducción de energía electrica”, es la que allí se contempla, sin que sean de recibo acciones contemplacdas

para siruaciones que, aunque se refieran a la constitución de servidumbres, tratan moteros completamente ajenas a las que consagra la ley de manero expresa y especializada (CSJ SC15747-2014 Nov. 14 de 2014, rad. 2007-00447-01) portal, Sentencia 1-824 de 2007, M.P. Jaime Cordoba Iriviño, sipeena de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, M. P. José Fernando Ramirez Gomez, ajosto 12 do 1997 Pagina 4 de 7 En Minenergia todos los trámites son gratuitos, para vuaque regularidad en el correo electrónico lineaeticadminenergia.gov.co alle 43 Nu 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 3 “has Lara gratarta nacional 01 8000 91980 », t ido 7] El: futuro ¿es de todos También esa Corporación se ha detenido en el asunto para puntualizar que “(...) cuando el Estado ha ocupado de hecho los inmuebles, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución, debe responder patrimonialmente e indemnizar en forma plena y completa al titular del derecho de propiedad privacie, por el daño antijurídico causado, es decir, por el daño que no tenía el deber de soportar”. Asi entonces, a manera de conclusión y bajo la consideración de esta oficina, el procedimiento que debe seguir quien desarrolle proyectos de transmisión de energia debe ser aquel establecido en la Ley 56 de 1981, siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1073 de 2015, esto con el fin de ser beneficiario de la servidumbre legal de energía, con la correspondiente indemnización al propietario o poseedor del

predio sobre el cual se inscribiria el gravamen. Prescripción adquisitiva de servidumbre legal de conducción de energia Una servidumbre es un gravamen que se impone sobre un inmueble para que este último permita beneficio o servicio a otro inmueble cuya propiedad este en cabeza de persona diferente”. En relación con las servidumbres de conducción de energia y al ser esta una servidumbre legal, al momento de imponerse tal servidumbre se constituye una limitación al dominio sobre el inmueble sirviente, sin que esto se entienda en ningún momento que el propietario del predio se desprenda de las facultades que tiene sobre este respecto de su uso, goce y disposición, siempre respetando la servidumbre que sobre él se ha constituido. Se tiene con esto entonces, que el derecho que se consagra bajo la constitución de una servidumbre, es un derecho accesorio y no independiente”. En relación con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, sala de Casación Civil, mediante sentencia del 4 de abril de 2013, afirmó: (...) la servidumbre de conducción de energía, la adquieren los empresas prestadoras del servicio, no por prescripción adquisitiva sino por virtud de la ley. Es decir, puede decirse sin atisbo a duda, que servidumbre de tal linaje se adquiere de pleno derecho una vez la empresa prestadora del servicio la requiera para el desarrollo de su objeto social. (...) Entonces, para su perfeccionamiento, solo es necesario inscripción (sic) en el folio de matrícula inmobiliaria afectado y el pogo de la indemnización correspondiente a su propietario, esto último, de mutuo acuerdo o a través de los procedimientos establecidos en la Ley 56 de 1981.(...) A partir de esa principal premisa.

concluyó que. admitir la procedencia de la pertenencia planteada, sería desconore: la indemnización « que tiene derecho el propietario del predio sirviente.(..,) Sentencia CAGA de JODA LP Lame Araujo Renteria, En esta oportunidad la Corte declaró exequible, por tos carro md presica lo permaneate contenida en el inciso 1" del articulo B6 del Código Contencioso Administrativo y elos lol minivo Codigo, ade que Cuchas pormas no autorizan al Estado pora que ocupe de hecho los nmmeble puer provenientes hogale paraa adpesción del derecho de propiedad privada, sino que buscan remedio pur toos Binion pre gules pe opuda a seoficho proceder de las autordades públicos” Curdigjo Curl. Articulo 470 1 serodia bre predial o simple servidumbre, 25 UN fravamen impuesto sobre un presho or rl wo predia de dermte duen Padre a A 1050 Derecho Coal Tormo UL, Derechos Reales. Capitulo IM De las Servidumbres, 5164 4160 Pagina Sato 7 En Minenergia todos los trámites son gratuitos. R? eporte cualquier regularairdaa d en el correo electrónico o lli ineaetii cateminenergia¡. gov, Callo 43 No, 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 _ ió E rara TANDO 210180 : El Código Civil en el artículo 939%, dispone que las servidumbres continuas y aparentes pueden constituirse por título o prescripción de diez (10) años, no obstante y en concordancia con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia recién

citada, consideramos que al ser la servidumbre de conducción de energia una servidumbre legal, el propietario del proyecto o quien requiera ser beneficiario de la misma, ya ostenta la titularidad del derecho que otorga un gravamen como el de servidumbre, siendo entonces solo necesaria la inscripción del mismo en el folio de matricula inmobiliaria, sin desconocer por supuesto el derecho indemnizatorio que tienen los oropietarios, poseedores o terceros afectados conforme lo ordena la Ley 56 de 1981. No se considera entonces, sin perjuicio de las decisiones que puedan tomar al respecto los operadores judiciales y en respeto de ellas, que tal servidumbre pueda ser adauirida conforme a las reglas de prescripción y sin indemnización. Al respecto es conveniente exponer que en sentencia proferida el 18 de marzo del 2013, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, indicó: En ese orden de ideas las empresos prestadoras de servicios públicos de energía adquieren las servidumbres de tal especie, por virtud de la ley, faltando sólo su inscripción en el respectivo registro inmobiliario y el pogo de la correspondiente indemnización, lo cual puede efectuarse, bien por mutuo acuerdo entre el propietario y la empresa, o bien, a través de los procedimientos establecidos por la Ley 56 de 1981. (...) Puede decirse entonces, que no puede concebirse servidumbre legal de conducción de energía eléctrica sin indemnización a los propietarios de los predios afectados. dv) Por manera que adquirida la servidumbre por virtud de la ley, resulta improcedente que por medio del proceso de pertenencia se declare que la respectiva empresa ha

adquirido dicho gravamen por prescripción adquisitiva de dominio. Es decir, no es el procesc de pertenencia la vía para que las empresas de servicios públicos de energía, obtengan el reconocimiento de un derecho que ya tienen y del cual son titulares, pues tratandose de tal propósito, otros son los procedimientos legalmente establecidos por la ley. í..) es obligación de las empresas de servicios públicos adelantar los procesos de servidumbre, a efecto de hacer efectivo el reconocimiento de dicho gravamen, pues, como se vio, la servidumbre ya existe y sólo falta su inscripción en el respectivo registro inmobiliario, así como el paga de la indemnización a que hubiere lugar, E) En este orden de ideas, es conclusión obligada que las empresas de emergía no pueden acudir a la acción de pertenencia como mecanismo pora hacer efectivo el Lipataniec car pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, en decision de sepuermbre 2 de 1936, cuando afirmo que la Viqueraron poroda de prescripción que consagra el articulo 939 del código civil “solo se refere a dus sernmdumbres que tengun el patea dan de ninguna manera a las legales, que son susceptibles propiamente de constitución porque 50 el resultado yt lgl Página 6 de 7 £n Minenergia todos los trámites son gratuitos. ñ, z fupourte Luaquier regularidad en el correo electrónico lineaeticauminenergia.gov.co B Calle 43 Nu 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 % prono os Linea gratuita nacional 91 8000 910380 % —SGS

1,1 ¿DEl futuro ¡les de todos. gravamen de servidumbre que de pleno derecho les confirió a su favor el articulo 18 de la Ley 126 de 1938, pues se reitera, esta servidumbre es de corácter legal, por lo que para su formalización sólo es viable acudir al procedimiento especiol expresamente establecido para ello y no a la acción de pertenencia. Con lo anterior y con base en las citadas normas y jurisprudencia, y reiterando lo ya indicado, es claro entonces a interpretación de este ministerio, que no habria lugar a la adquisición de una servidumbre legal de conducción de energía por prescripción, y teniendo en cuenta que la prestación del servicio público de energía es de utilidad pública e interés social, debe entonces la empresa que pretenda desarrollar un proyecto o propietaria del mismo, acudir al trámite de imposición de servidumbre establecido en la Ley 56 de 1981 con el fin de proceder con la respectiva indemnización a la cual tiene derecho aquel particular propietario de un predio que se ve afectado por el desarrollo de un proyecto, pero que debe ceder ante el interés general. Teniendo en cuenta lo anterior, en opinión de esta oficina, el interesado en que le sea pagada una indemnización por una servidumbre legal de conducción de energía, puede acudir a los medios judiciales disponibles para tales efectos, de modo que sea un juez quien determine la indemnización correspondiente, así como los perjuicios aplicables en caso de existir. Sin perjuicio de lo anterior, consideramos que es igualmente viable que por voluntad de las partes, se llegue a una acuerdo con el fin de que se pague la indemnización

respectiva, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 56 de 1981. Finalmente, informamos que el presente concepto no responde a situaciones concretas o particulares y se emite conforme a lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, en el marco de la situación planteada, para los fines expresamente consultados y¡pe formula exclusivamente a la luz de las normas que a nuestro mejor saber y entghder se encuentran vigentes en la materia a la fecha del presente No admite, por lo tanto, suposiciones o interpretaciones análogas sobre situacione$/de hecho que se le parezcan.

Lu 5 ARBOLEDA HENAO

JEFÉ OFICINA ASESORA JURÍDICA

Radicado No JOTM0S007,, IDISÓSONE? y 1-2020-005691Pagina Tadeo 7 En Minenergia todos los trámites son gratuitos.

CR ae lp l : o er t 4e 3 c Nu o.a lq 5u 7 ei e -r 31 ir Cr Ae Ng ul Baar ori gmd oda tad ád . en C olel o mc bo ir are o - e Cl óe dc it gr oó ni Pc oo s talli ne 1a 1e 1t 3i 2 1 caGimin¡ energi 2a¡ 8.g ov.co A a? y > fl les AED Ar traera BONO 01180

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