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MINMINAS - Concepto 2-2020-005102

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Concepto 2-2020-005102
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

: Ministecio de Minas y Energía

: Origen: OFICINA ASESORA JURIDICA Rad: 2-2020-005102 10-03-2020 11:07:37 AM

Anexos: (|

Destino: CORPORACION GRUPO SEMULLAS Serie: 0,13 - NO APLICA eEls fduettuordo os. |

Bogotá, D.C. 13

Asunto: Derecho de petición Apreciado señor Vélez: De conformidad con su solicitud radicada en este Ministerio el 4 de diciembre «de 2019 respecto del concepto de declaratoria de utilidad pública e interés social, esta cartera ministerial se procede a dar respuesta.

E ¿Qué definición de UTILIDAD PÚBLICA aplica su entidad en los asuntos relacionados con sus funciones? En primer lugar, es importante establecer que el concepto de utilidad pública se encuentra en el artículo 58 de la Constitución: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos mi vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida. el interes privado debera ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecologica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los

casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por wa administrativa, sujeta a posterior acción contenciosaadministrativa, incluso respecto del precio”. Adicionalmente. el concepto se ha desarrollado en diferentes leyes: El artículo 4 de la Ley 1056 de 1953 indica: “Declárase de utilidad pública la industria del petróleo en sus ramos de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución. Por tanto, podrán decretarse por el Ministerio del ramo, a petición de parte legítimamente interesada, las expropiaciones necesarias para el ejercicio y desarrollo de tal industria”. En Minenergía todos los trámites son gratuitos. Repor te cualquier irregularidad en el correo electrónico lineaeticaG:minenergia.gov.co Cnlle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 a aa ara lA IA TA El artículo 16 de la Ley 56 de 1981 señala: “"Declarase de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión, distribución de energia eléctrica (...) así como las zonas a ellos afectadas”. Por su parte el artículo 17, ibidem, dispone: "Corresponde al Ejecutivo aplicar esta calificación, de manera particular y concreta a los proyectos, obras y zonas definidos y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto a que se refiere el articulo 18”, Ln el contenido de éste conglomerado normativo se establecen tres efectos de la declara:oria de utilidad pública e interés social que da el Ejecutivo, cuando se expide la resolución ejecutiva de declaratoria de utilidad pública e interés social,

á saber:

1. Limitación al ejercicio del derecho de dominio por parte de los propietarios de los predios afectados por la declaratoria de utilidad pública.

Enajenación forzosa (expropiación por vía judicial).

3. No reconocimiento de mejoras a partir de la fecha de la declaratoria de utilidad pública,

Maps Calle NM Para ello, el propietario del proyecto deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Minas y Energía que cumpla con los requisitos del artículo 2.2.3.7.4.2 del Decreto 1073 de 2015. Además. existen otras disposiciones en materia minera, de hidrocarburos y de energía. tales como: Articulo 13 de la Ley 685 de 2001: Lulidad pública. En desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, declárase de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases. Por tanto podrán decretarse a su favor, a solicitud de parte nteresada y por los procedimientos establecidos en este Código, las expropiaciones de la propiedad de los bienes inmuebles y demás derechos constituidos sobre los mismos, que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo. La expropiación consagrada en este articulo, en ningún caso procederá sobre los bienes adquiridos, construidos o destinados por los beneficiarios de un titulo minero, para su exploración o explotación o para el ejercicio de sus correspondientes servidumbres”. Artículo 1% de la Ley 1274 de 2009: “Servidumbres en la Industria de los Hidrocarburos. La industria de los hidrocarburos está declarada de utilidad pública en sus ramos de exploración, producción, transporte, refinación y distribución. Los predios

deberán soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para En Minonergía todos los trámites son gratuitos. teta quee ersecpularidad en el correo electrónico lineaeticaa minenergia.pov.co = 43 Yu 37-31 EAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 >, A ' dad Doors a ra a carril AL TA

El futuro: 1 realizar las actividades de exploración, producción y transporte de los hidrocarburos, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Se entenderá que la servidumbre de ocupación de terrenos comprendera el derecho a construir la infraestructura necesaria en campo e instalar todas las obras y servicios propios para beneficio del recurso de los hidrocarburos y del ejercicio de las demás servidumbres que se requieran”. Decreto reglamentario 2444 de 2013 por el cual se reglamentan los articulos 2” y 17 de la Ley 56 de 1981. Artículo 10 de la Ley 1682 de 2013: “Proyectos de infraestructura de transporte con intervención urbana y rural de la red secundaria o terciaria. En los proyectos de infraestructura de transporte de utilidad pública e interés social a cargo de la Nación que requieran intervenciones urbanas o rurales en vías de la red secundaria o terciaria para su desarrollo, se suscribirá un convenio de colaboración y coordinación con la Autoridad Territorial correspondiente en el que se establezcan las responsabilidades que cada una de las partes asume en la ejecución de las actividades relacionadas con el proyecto. En caso de no llegar a un acuerdo en un término de noventa (90) días, la

entidad responsable del proyecto a cargo de la Nación continuará con el proyecto de infraestructura de transporte, entregando a la entidad territorial un documento que de cuenta de la revisión de la viabilidad del proyecto de la nación, se ajuste al plan de Desarrollo Territorial y las acciones de mitigación de impactos sobre el territorio a intervenir”. Debe advertirse, sin embargo, que existen diferentes disposiciones normativas, además de las anteriormente mencionadas, que elevan a la condición de utilidad pública e interés social los proyectos y obras para prestar servicios públicos. fntre otras y con el fin de sustentar tal connotación, se menciona: a) Artículo 56 de la Ley 142 de 1994: “Declaratoria de utilidad pública e interés social para la prestación de servicios públicos. Declárase de utilidad pública e interés social la ejecución de obras para prestar los servicios públicos y la adquisición cle espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas. Con ambos propósitos podrán expropiarse bienes inmuebles”. b) Artículo 5 de la Ley 143 de 1994: “La generacion, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario y de utilidad pública”. c) Artículo 58 literal d de la Ley 388 de 1997: “Motivos de utilidad pública. El articulo 10 de la Ley 9 de 1989, quedará asi: En Minenergia todos los trámites son gratuitos. Pa Reporte cualquier imegularidad en el correo electrónico lineaeticaá minenergia.gov.co

Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 ea , Ps MERINO RA A Para SrGOtOs de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes

Fines: (...) cl) Ejerución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios”; d) Artículo 4% de la Ley 1715 de 2014: “Declaratoria de utilidad pública e interes social. La promoción, estimulo e incent vo al desarrollo de las actividades de producción y utilización de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, se declara como un asunto de utilidad pública e interes social, público y de conveniencia macional, fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso ef ciente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables.

Esta calificación de utilidad pública o interés social tendrá los efectos oportunos para su primacía en todo lo referente a ordenamiento del territorio, urbanismo, planificación ambiental, fomento económico, valoración positiva en los procedimientos administrativos de concurrencia y selección, asi como a efectos de expropiación forzosa". 2. ¿Cuál es el procedimiento o los procedimientos que desarrolla su entidad en relación con el uso de la figura de UTILIDAD PUBLICA? El procedirniento se encuentra en el artículo 2.2.3.7.4.2 del Decreto 1073 de 2015

y este establece lo siguiente: "ARTICULC 2.2.3,7,4,2, De la documentación necesaria para la Declaratoria de Utilidad Publica.- Para efectos del trámite de solicitud de declaratoria de utilidad Publica e interés social prevista en el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 relacionada con los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión, distribucion de energia eléctrica, así como las zonas a ellas afectas, se deberá: l. Radicar la solicitud ante el Ministerio de Minas y Energía, suscrita por el rospectivo Representante Legal, acompañandose de: 1.1 Ceruficado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio en donde se encuentre registrada la empresa que pretenda adelantar el proyecto eléctrico, el cual deberá contar una vigencia no mayor a un mes a la fecha de radicación. 1.2 Certificado suscrito por el representante legal de la sociedad propietaria del proyecto, sobre su naturaleza jurídica. 1.3 Descripción del proyecto tanto en medio físico como en medio electrónico o magnetico. indicando nombre del proyecto, justificaciones técnicas, ubicación, En Minenergía todos los trámites son gratuitos, Repurte vvaquie: regularidad en el correo electrónico lineaeticaddminenergia.gov.co Mile 33 Nu 57-31 SEN Bogotá, Colombia - Código Postal Ss Ed a rata naejaral 209 AMA OA El futuro es de todos, : municipios afectados, tipo de proyecto, número y potencia de unidades «lo generación, tipo y kilómetros de líneas, total de hectáreas a declarar de utilidad pública e interés social y su debida justificación, su estado de construcción.

posible fecha de entrada en operación, punto de conexión. 1.4 Certificación de la empresa propietaria en donde se especifique que los predios sobre los que se pretende la declaratoria de utilidad pública e interes social no se superponen con terrenos y zonas afectas a la generación, transimisión o distribución de energía eléctrica. 15 Concepto favorable sobre la viabilidad técnica de la conexión, emitido por parte del Transportador Nacional u Operador de Red a cuyos activos se desee conectar la planta o unidad de generación. 1.6 Información geográfica en medio físico y digital, del área a declarar de utilidad pública. la cual no debe sobreponerse con las áreas a que hace referencia el numeral 2.1.4, anterior, y que deberá referirse al datum oficial adoptado para Colombia (MAGNA-SIRGAS), indicando el origen, en coordenadas planas. para lo cual anexara: - Archivo shapefile Relación de las coordenadas en hoja de cálculo. + Plano de las áreas debidamente georreferenciado y firmado por el profesional competente. en el cual se incluyan las principales obras del proyecto. tales como captación. casa de máquinas. etc. Mapa en el que se ubique el área del proyecto. 1.7 Copia de la matricula profesional de quien realizó el levantamiento topografico y/o de quien revisó los planos. 18 Certificacion en firme expedida por el Ministerio del Interior acerca «de la presencia de grupos étnicos en la zona del proyecto a realizarse, con fecha de expedición no mayor de seís (6) meses a la radicación de la solicitud, 1.9 Certificado expedido por el Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODERo de quien haga sus veces, sobre existencia de resguardos Inligenas legalmente constituidos y de tierras de propiedad colectiva de grupos étnicos en el área comprendida dentro de las poligonales del proyecto, con fecha «de expedición no mayor de seis (6) meses a la radicación de la solicitud. 1.10 Certificación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. en la que se indique si sobre el área objeto de influencia del proyecto. se sobrepone un área macro focalizada y/o micro focalizada por dicha Unidad, o si se ha solicitado por un particular, inclusión en el registro de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, que afecte alguno de los predios del mismo. En Minerergía todos los trámites son gratuitos. AR Reporte cualquier imegulanidad en el correo electrónico lineaeticad'minenergia.gov.co Í Callo 43 No, 5 731CAN Bogota, Colombia - Código Postal 111321 hi E A 1.11 En el caso de proyectos de generación y cogeneración de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional - SIN, certificación expedida por la UPME en la que conste que el proyecto a declarar de utilidad pública e interés social, se encuentra inscrito en Segunda Fase en el Registro de Proyectos. 1.12 En el caso de proyectos de transmisión o subtransmisión en el Sistema interconectado Nacional - SIN, así como en los proyectos de generación y transmision de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas - ZNI, copia del áuto 0 actos administrativos mediante los cuales la autoridad ambiental decide sobre la alternativa presentada en el Diagnóstico Ambiental de Alternativas o

Estudio de impacto Ambiental, cuando a ello hubiere lugar, o establece que el proyecto no requiere licencia ambiental.

2. En el evento que la solicitud no observe la totalidad de la documentación anteriormente anotada, el Ministerio de Minas y Energia a través de la Dirección de Energia Electrica, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

3. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud cuando no satisfaga el requerimiento, por lo cual se'le devolverá toda la documentación aportada, + Una vez se cuente con la información correspondiente, la Dirección de Energía Electrica del Ministerio de Minas y Energía emitirá concepto técnico, con el fin de que la Oficina Asesora Jurídica de esa cartera efectúe la revisión jurídica pertinente y proceda, si a ello hay lugar, a elaborar el acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social.

(Decreto 2444 de 2013, art, 2)”. 3. ¿Como define su entidad las políticas y regulaciones a las que se sujetarán los proyectos megaenergéticos declarados como de UTILIDAD PUBLICA? La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) elaboró el Plan de Expansión de Transmisión 20192033, el cual fue adoptado por el Ministerio de Minas y Energia mediante resolución número 4-0779 del 21 de octubre de 2019. En dicho Plan se encuentran definidos los proyectos que se consideran de utilidad pública e interés social, tal como lo disponen los artículos 56 de la Ley 142 de 1994 y 5? de la Ley 143 de 1994,

4. ¿Cuales son las políticas públicas y las condiciones generales que se le aplican a los proyectos megaenergéticos declarados como de UTILIDAD

PUBLICA?

La politica minero-energética del país se compone de las leyes y decretos que arriba se mencionaron, además se encuentra en la Resolución 40391 de 2016, en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y en el pacto por los recursos minero-energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades en los territorios del Departamento Nacional de Planeación. En Minenergía todos los trámites son gratuitos. Repue te cuaquies esegularidad en el correo electrónico lineaeticaa minenorgia.gov.co ¿alle 43 Nu 57-341 CON Bogotá. Colombia - Código Postal 111321 Lv WA Pad Dra ra ona rara NA ADO AVR El futuro 0 es de todos > 2 de Asimismo, en el Plan de Expansión de Transmisión 20192033 elaborado por la UPME y adoptado por el Ministerio de Minas y Energía. 5. ¿Que normativa en particular aplica su entidad respecto a la UTILIDAD PUBLICA? ¿Qué criterios se tienen en cuenta al momento de su aplicación” Las leyes y decretos que hacen parte de la política mineroenergética del pais se aplican en los casos de declaratoria de utilidad pública e interés social de planos, proyectos y ejecución de obras. 6. ¿Qué aspectos se tienen en cuenta por parte de su entidad al examinar y determinar la UTILIDAD PÚBLICA con respecto a los proyectos megaenergéticos? Como se explicó anteriormente, el Ministerio de Minas y Energía es muy riguroso

a la hora de expedir la resolución ejecutiva que declara de utilidad pública un plan, proyecto y ejecución de obra, por lo que cumple con el procedimiento dispuesto en el articulo 2,2,3.7.4.2 del Decreto 1073 de 2015, 7. ¿Existen conceptos análogos a la UTILIDAD PÚBLICA que use su entidad para la implementación de megaproyectos mineros? Si es del caso, ¿de que manera aplica para los asuntos bajo sus funciones los conceptos de interes general? Por favor explique su respuesta. Este ente ministerial para la implementación de cualquier tipo de proyecto minero que pertenezca a cualquier escala de la clasificación de la mineria: pequeña, mediana o gran minería, se basa en la declaratoria de utilidad pública e interes social establecido por el legislador en el Código de Minas contenido en la ley 685 de 2001, que establece, “ARTICULO 13. UTILIDAD PÚBLICA. En desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, declárase de utilidad pública e interés social ta industria minera en todas sus ramas y fases. Por tanto podrán decretarse a su favor, a solicitud de parte interesada y por los procedimientos establecidos en este Codigo, las expropiaciones de la propiedad de los bienes inmuebles y demás derechos constituidos sobre los mismos. que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo. La expropiación consagrada en este artículo, en ningún caso procede!. sobre los bienes adquiridos, construidos o destinados por los beneficiarios de un tituto minero, para su exploración o explotación o para el ejercicio de sus correspondientes servidumbres,

De tal manera, de acuerdo a la presente inquietud le informamos que esta entidad no usa "para la implementación de megaproyectos mineros”, concepto análogos o distintos al de la Utilidad Pública e Interés Social de la industria en todas s:1s ramas y fases, establecida por la ley, antes citada. Frente al tema no sobra traer a colación el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la sentencia C-619 de 2015: En Minenergia todos los trámites son gratuitos, PA CR ae lp lo er t 4e 3 c Nu o.a lq 5u 7i e -r 31 ir Cr Ae Ng ula Br oi gd oa td a , en C olel o mc bo irr ae o - e Cl oe dc it gr oó ni Pc oo s tal l in 1e 1a 1e 32t 1i cadiminenergia.gov.co É z A TA] means É ALRPERA “La diferencia entre la facultad de configuración legislativa para establecer los motivos de utilidad publica e interés social y la facultad para escoger los medios para desarrollarlos, se puede observar de una lectura del inciso tercero del artículo 58 de la Constitución Política. Dicha norma no solo faculta al legislador para definir los motivos por los cuales puede haber una expropiación, lo faculta también para decidir en qué casos puede haber expropiación. En todo caso, ante la definición de un motivo como de utilidad publica e interés social, el Congreso puede decidir si hace uso de dicha facultad o no. Al respecto, la disposición dice: "Por motivos de utilidad publica o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e ¡indemnización previa.”

(Resaltado fuera de texto). La Corte resalta que los términos "utilidad pública e interés social" corresponden a conceptos jurídicos indeterminados. Por lo tanto, corresponde al legislador llenarlos de contenido en ejercicio de su potestad de configuración legislativa. En esa medida, hace parte de dicha potestad decidi en qué casos los motivos de utilidad pública e interés social justifican el otorgamiento de facultades a la administración para que adelante procesos de expropiación, y en qué otros casos los motivos de utilidad pública e interés social no son suficientes para justificar el otorgamiento de dicha facultad. Es perfectamente posible que el Congreso clasifique una cierta actividad o servicio público como de utilidad social e interes público, pero decida no otorgarle facultades al gobierno para adelantar expropiaciones, o que decida hacerlo sólo bajo ciertas condiciones o en determinados casos. De lo anterior se concluye que se trata de dos facultades constitucionales diferentes. y que el Congreso no sdlo tiene la potestad para definir los motivos de utilidad pública e interés social. También tiene la facultad de vvduar la conveniencia de los diferentes medios que puede utilizar la administración para lograr los objetivos de utilidad pública e interes social definidos en la ley. Así, el Congreso podría definir una actividad como de uvblidad pública o interés social, sin facultar a la administración para iniciar procesos de expropiación. Podria, por ejemplo, establecer otros tipos de sravamenes sobre la propiedad, como servidumbres, 0 limitar remporalmente el derecho de propiedad en la medida en que sea necesario vara «desarrollar determinadas actividades o prestar ciertos servicios públicos definidos como de utilidad pública o interés social. En fin, en la

medda en que son conceptos jurídicos indeterminados, la declaratoria de una actividad como de utilidad pública o interés social no conlleva implcitamente que el Congreso le esté otorgando a la administración la facultad para adelantar procesos de expropiación. Lo que el articulo 58 impone es que solo cuando haya motivos de utilidad pública o interés social previamente definidos por el Congreso puede haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Sin embargo, se reitera, sí puede declararse una actividad como de utilidad pública e interés social sin En Minenergia todos los trámites son gratuitos. Repuete cuamuie rsegularidad en el correo electrónico lineaetica:ú minenergia.gov.co Calle 43 No 37 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 A IN re LA rra ra ota arial OT ANA AORTA

Y Elfuturo A : [dy es de todos AA ON necesidad de que por ese solo hecho se estén confiriendo facultades a la administración en el orden nacional para iniciar procesos de expropiación. 8. ¿Cómo se gestionan los conflictos ambientales y sociales generados por el desarrollo del sector mineroenergético? ¿Cómo se acompaña desde el gobierno nacional y las autoridades territoriales a las comunidades que resultan afectadas?

El pacto transversal IX por los recursos minero-energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades, del documento sobre las bases del Plan Nacional del Desarrollo 2018 -2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, fija el propósito de desarrollar un nuevo modelo de relacionamiento entre el Gobierno y las regiones basado en el diálogo reciproco y enfoque

territorial. A partir de este propósito el Ministerio de Minas y Energia ha venido trabajando en la reestructuración de su estrategia de relacionamiento con lo asegurando: a) una institucionalidad del sector minero-energético mejor coordinada, b) una estrategia con mejor evaluación y con mejor posicionamiento y c) un modelo de relacionamiento que garantice la participación efectiva de los territorios en las rutas de trabajo concertadas para la operación del secto: minero-energético. ebstates 1 Rolaciónamiento Territorial cuenta con tres lineas +00 maca ion veces aras para construir visiones compartidas sobre la teromincso enoractico: 1) Generación de confianza, 2) Fortales “ thacidades o dez, 25 Promoción del dialogo social. umpleriente de estas lineas se adelanta un trabajo de is arena o vw las empresas del sector orientadas al cumplimio": bisaronos ente otras, la construcción de una estrategia de rela: són las Corman dades »necales. Por otro lado y en el caso de que s: secenaros de confictividad, el Ministerio de Minas y Energía cuenta con de profesiona es ue trabajan en la facilitación para el diálogo social y as dermievdas corsentadas en el marco de los parámetros Y n 9. ¿Cómo hace su entidad el seguimiento, vigilancia y control a políticas, planes, programas y proyectos amparados bajo la figura de UTILIDAD

PUBLICA?

El Ministerio de Minas y Energía delegó expresamente en las autoridades minera y de hidrocarburos la función de fiscalización. La Agencia Nacional de Mineria es la encargada de la fiscalización minera, la cual consiste en “el conjunto de

actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de la normatividad (minera, de seguridad e higiene minera y ambiental) y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables: la determinación efectiva de los volúmenes de producción: la adecuada conservación de los recursos objeto de la actividad minera a cargo del En Minenergía todos los trámites son gratuitos. Reporte cualquier imregularid ad en el correo electrónico lineaeticad minenergia.gov.co Callo 43 No, 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 eee Eo) Ao A Ar a y a arar A A¿ AN AA CAN mi concesionario; y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta aspectos técnicos, operativos y ambientales”. EL 15 dle febrero de 2019, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. GGC 238 con el objeto de dar cumplimiento a la delegación realizada por el ente ministerial a la autoridad ce hidrocarburos, mediante la Resolución 4 0072 de 2019, para llevar a cabo las funciones de fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, incluyendo el proceso de investigación e imposición de sancione, la determinación de las asignaciones directas entre los beneficiarios a los que se refiere e inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política y la determinación y ejecución de los procedimientos y plazos de la liquidación de regalias y compensaciones generadas por la producción de hidrocarburos. 10. ¿Es posible revertir una declaratoria de Utilidad Pública de un proyecto

minero -energético? ¿En qué circunstancias y cuáles son los motivos que justifican dicha reversión? lal y como se expuso a lo largo de este documento, los proyectos declarados de utilidad pública e interés social tienen su origen en la Constitución y su desarrollo es legal, así las cosas, para revertir una declaratoria de utilidad pública de un proyecto minero energético, así como las circunstancias y los motivos que justifican dicha reversión, es necesario que la ley explicitamente lo señale. Finalmente, es de mencionar que el presente pronunciamiento se emite conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el articulo 1? de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, en el marco de la situación planteada, para los fines expresamente consultados, y se formula exclusivamente a la luz de las normas que a nuestro mejor saber y entender se encuentran vigentes en la materia a la fecha del presente documento. No admite, por lo tanto, suposiciones o interpretaciones análogas sobre situaciones de hecho que se le parezcan. f Cordialmefte, e: / y ucad AbeoLEDA HENAO JefejOficina Asesora Jurídica abro: Lona Mana Leal Vergara “sssooy probe: Lucas Arboleda Henao aliado: 2014085046 04-12-19) Pet AO En Minenergia todos los trámites son gratuitos. ! Lv) Reporte cualquier nregularidad en el correo electrónico lineaeticaaminenergia.gov.co Calle 43 Mo, 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 dat E Ma Tara gratuita narineal PI ADOAOTOTRA

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