MINMINAS - Concepto 2-2020-007068
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Concepto 2-2020-007068
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
Ministerio de Minas y Energia
Origen: OFICINA ASESORA JURIDICA w Rad: 2-2020-007068 24-04-2020 02:20:20 PM El futuro Anexos: O es de todos Minenergia Destino: SINTRAEMSDES
Serie: 0.13 - NO APLICA
Código Dependencia 13
Acceso: Reservado ( ), Público (X), Clasificada ( ).
Bogotá, D.C.
Asunto: Respuesta petición sobre sostenibilidad financiera de empresas de servicios públicos domiciliarios. Traslado por competencia Oficio OF20-00053734 radicado por la Presidencia de la
República.
Respetada señor Letrado: El pasado 8 de abril, este Ministerio recibió la comunicación señalada en el asunto, procedente de la Presidencia de la República, mediante la cual se dio traslado por competencia de la petición radicada por usted ante dicha autoridad. En ella solicita información sobre la forma, cuantía y origen de los recursos que se destinarán para asegurar la sostenibilidad financiera de las empresas de servicios públicos domiciliarios, respecto de lo dispuesto en el Decreto 441 del 20 de marzo de 2020, “por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020.” Al respecto, debemos señalar que el Ministerio de Minas y Energía (en adelante “MME”) no es la entidad competente para dar respuesta de fondo a sus inquietudes, toda vez que las medidas establecidas en el Decreto 441 de 2020 versan sobre los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; asuntos
respecto de los cuales es el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la entidad competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 3571 de 2011. Por su parte, dentro de las competencias del MME solo se encuentra lo relativo a la dirección de los servicios públicos de energía y gas, conforme a lo dispuesto el Decreto 381 de 2012. No obstante lo anterior, nos permitimos informarle que, en atención al Estado de Emergencia declarado a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional expidió el Decreto 517 del 4 de abril de 2020, con el cual se establecen medidas particulares en materia de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible. El artículo 12 del referido Decreto establece la posibilidad de que las prestadoras de los servicios públicos de energía y gas difieran, por un plazo de 36 meses, el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, sin que puedan trasladarle al usuario final los intereses o costos financieros causados por el diferimiento del cobro. Para la adopción de esta medida, y para asegurar la financiación del pago, la misma norma prevé la posibilidad de que las empresas comercializadoras de los servicios de energía eléctrica y gas combustible accedan a una línea de liquidez a una tasa de interés nominal del 0% para la totalidad del monto a diferir, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1? del artículo 12 del Decreto 517 de 2020. Por otra parte, para asegurar la suficiencia financiera de las empresas prestadoras, y con el fin de asegurar la continuidad de la prestación de los servicios para todos los usuarios, en particular de aquellos que
cuentan con capacidad de pago limitada o insuficiente, el Decreto 517 de 2020, en su artículo 6%, establece Página 1 de 3 En Minenergía todos los trámites son gratuitos. Reporte cualquier irregularidad en el correo electrónico lineaeticadaiminenergia.gov.co a Y) Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 %, Conmutador (57 1) 2200300 - Linea gratuita nacional 01 8000 910180 A www.minenergia.gov.co El futuro Minenergía es de todos que se podrán girar anticipadamente subsidios, así como otorgar nuevos subsidios para usuarios de estratos 1 y 2 del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo. Para ello, se podrá acudir a recursos como los del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos —FSSRI— y los mismos se utilizarán en la medida en que se verifique que existe disponibilidad presupuestal para su uso. Es de señalar que, con el giro de estos recursos, se pretende alivianar la carga económica de las empresas prestadoras del servicio que, para su operación, requieren del pago por concepto de la prestación del servicio. Esto, no solo para asegurar la remuneración de las empresas comercializadoras, sino también para darles la suficiente liquidez, de manera que puedan llevar a cabo todas las actividades necesarias para garantizar la prestación del servicio. Así mismo, en virtud del principio de solidaridad, el artículo 42 del Decreto 517 de 2020 establece el aporte “comparto mi energía”, con el cual se admite la posibilidad de que usuarios de mayores ingresos realicen
un aporte voluntario dirigido a contribuir con el pago de los servicios de energía eléctrica y gas combustible de aquellos usuarios que cuentan con menor capacidad de pago. Con esta medida se pretende contribuir al recaudo de los servicios, evitando, entre otras cosas, situaciones de incumplimiento que pongan en riesgo la liquidez y solvencia de las empresas prestadoras para el cumplimiento de sus obligaciones. Por último, con la intención de apoyar financiera y administrativamente a las empresas de servicios públicos, el artículo 72 del Decreto 517 faculta a las entidades territoriales a hacer giros directos a las empresas comercializadoras de energía eléctrica o gas combustible, para asumir, total o parcialmente, el costo de dichos servicios. En virtud de su autonomía, estos desembolsos los harán directamente las entidades territoriales, según ellas dispongan, y de acuerdo con la administración propia de sus recursos. Ahora bien, además de las medidas previamente referidas, el Gobierno nacional expidió el Decreto 574 del 2020, con el cual se adoptan medidas adicionales destinadas a asegurar la sostenibilidad económica de las empresas prestadoras de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible; esto como garantía de la prestación ininterrumpida de los servicios. Así pues, el artículo 42 del referido decreto señala que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá otorgar créditos a las empresas de servicios públicos domiciliarios que tengan participación mayoritariamente pública. La asignación de esos recursos dependerá de las condiciones y requisitos que establezca propiamente el Fondo. Por su parte, el artículo 62 del Decreto 574 de 2020, prevé la posibilidad de que las entidades territoriales
que presten directamente el servicio de APSB destinen recursos del Sistema General de Participaciones al pago de pasivos y obligaciones que tengan con las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, por cuenta de la prestación de APSB. Con esta medida se pretende garantizar la continuidad de la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Energía y Gas. Otra de las medidas que contempla el Decreto 574 de 2020 para prestar auxilio a las empresas prestadoras de servicios, y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, es la de la capitalización de empresas de servicios públicos domiciliarios. En efecto, el artículo 5% del Decreto autoriza a la Nación, a los alcaldes o gobernadores, o a otras sociedades descentralizadas del orden nacional o territorial, para capitalizar empresas de servicios públicos con participación mayoritariamente pública. La misma norma prevé que la Nación podrá aportar como capital en las empresas de servicios públicos oficiales o mixtas, la propiedad accionaria que tenga en empresas del sector energético, dichos aportes serán recibidos por el valor intrínseco de la participación acciona. Finalmente, le informamos que el presente concepto se emite conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 12 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, en el marco de la situación planteada, para los fines expresamente consultados, y se formula exclusivamente a la luz de las normas que, a nuestro mejor saber y entender, se encuentran vigentes en Página 2 de 3 En Minenergía todos los trámites son gratuitos.
Reporte cualquier irregularidad en el correo electrónico lineaeticadaiminenergia.gov.co a Y) Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 , Conmutador (57 1) 2200300 - Linea gratuita nacional 01 8000 910180 www.minenergia.gov.co El futuro - si 0 ds da todos Minenergia la materia a la fecha del presente documento. No admite, por lo tanto, suposiciones o interpretaciones análogas sobre situaciones de hecho que se le parezcan.
Copia: Presidencia de la República Elaboró: María Camila González S. / Abogada Grupo de Energía OAJ
Revisó: Paola Galeano Echeverri / Coordinadora Grupo de Energía OAJ
Aprobé: Lucas Arboleda Henao / Jefe DA) Radicado: 1-2020-013964 13/04/2020
TRD: 13.24.70
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