MINMINAS - Concepto 2-2021-0011871646874276575
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Concepto 2-2021-0011871646874276575
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
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Radicado No.: 2-2021-001187
Fecha: 02-02-2021
Código Dependencia: 1300
Acceso: Reservado (), Público (x), Clasificado ().
Bogotá, D.C. Doctor (a)
ALEJANDRA VELANDIA HIDALGO
secjuridica@cajica.gov.co Calle 2 # 4-7 Cajicá, Cundinamarca
Asunto: Respuesta a comunicación con radicado No 1-2020-054871
Respetada Señora Velandia, Por medio del presente documento, damos respuesta a su comunicación radicada en este ministerio bajo el número 1-2020-054871 del 27 de noviembre de 2020, mediante la nos eleva las siguientes preguntas: 1. ¿Cuáles son los documentos mediante los cuales una empresa privada puede demostrar la titularidad frente a la luminarias y red alumbrado público en una entidad territorial, bienes que, por su vocación a la prestación de un servicio público, como de su naturaleza están catalogados dentro de los bienes fiscales? 2. ¿Es la Escritura Pública No. 4610 de 1997, a través de la cual la Empresa de Energía de Bogotá, hizo el Aporte en Especie en la Constitución de CODENSA S.A. ESP de los Activos de Distribución Comercialización, el documento idóneo mediante el cual ENEL CODENSA S.A. ESP, pueda demostrar la titularidad frente a la propiedad de la infraestructura de alumbrado público en el Municipio de Cajicá? 3. ¿Cuál es la Entidad competente para la inspección, vigilancia y
control de las Instalaciones de alumbrado público realizadas por personas jurídicas de derecho público o privado que incumplan con lo dispuesto en el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público-RETILAP, emanado por el Ministerio de minas y Energía?. Así, procederemos a resolver cada una de sus inquietudes, en el orden que fueron formuladas:
I. Documentos mediante los cuales una empresa privada puede demostrar la titularidad frente a la luminarias y red alumbrado público en una entidad territorial.
Las luminarias y la infraestructura que compone la red de alumbrado público son bienes muebles, de conformidad con las características establecidas en el Página 2 de 4 2-2021-001187
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Fecha: 02-02-2021 artículo 655 del Código Civil Colombiano. Así las cosas, uno de los documentos para que se demuestre la titularidad de estos bienes, es a través del contrato mediante el cual se ejecutó la obra para la construcción de las luminarias o la red de alumbrado público. Este contrato se suscribe entre el contratista ejecutor de la obra y la empresa privada o pública que contrato la obra. Adicional a este contrato, se puede aportar el acta de entrega y de recibo, en la cual el contratista constructor entrega la obra a satisfacción de quién la contrató.
II. Es la Escritura Pública No. 4610 de 1997, a través de la cual la Empresa de Energía de Bogotá, hizo el Aporte en Especie en la Constitución de
CODENSA S.A. ESP de los Activos de Distribución Comercialización, el
documento idóneo mediante el cual ENEL CODENSA S.A. ESP, pueda demostrar la titularidad frente a la propiedad de la infraestructura de alumbrado público en el Municipio de Cajicá? Esta oficina no conoce el contenido de la Escritura Pública No. 4610 de 1997 y por tanto, no puede pronunciarse sobre la misma. En cualquier caso, aún si se hubiera aportado tal escritura pública, le informamos que no está dentro de nuestra competencia pronunciarnos sobre situaciones particulares, teniendo en cuenta que el contenido de dicha escritura pública parte de la relación entre la Empresa de Energía de Bogotá y CODENSA S.A. E.S.P.
III. Entidad competente para la inspección, vigilancia y control de las instalaciones de alumbrado público.
El artículo 2.2.3.6.1.10 del Decreto 1073 de 2015 establece los tipos de controles que se pueden ejercer en la prestación del servicio de alumbrado público, de la siguiente forma: 1) Control Técnico: El Sistema de Alumbrado público deberá cumplir con lo establecido en los reglamentos técnicos que expida el Ministerio de Minas y Energía. El control de los aspectos técnicos relacionados con la prestación del servicio, será ejercido por parte de las interventorías, en los términos del inciso 3 del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Las interventorías elaborarán informes periódicos, haciendo especial énfasis en los aspectos técnicos, ambientales y económicos. 2) Control Social: Para efectos de ejercer el control social establecido en el artículo 62 de la Ley 142 de 1994 los
contribuyentes y usuarios del servicio de alumbrado público podrán solicitar información a los prestadores del mismo, a la Contraloría respectiva en el ámbito territorial y a la interventoría. Los municipios o distritos definirán la instancia de control ante la cual se interpongan y tramiten las peticiones, quejas y reclamos de los contribuyentes y usuarios por la prestación del servicio de Página 3 de 4 2-2021-001187
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Fecha: 02-02-2021 alumbrado público, los cuales serán registrados y tramitados de forma independiente 3) Control Fiscal: El control fiscal de que trata la Ley 42 de 1993, será ejercido por las contralorías departamentales, distritales y/o municipales, según corresponda la competencia del sujeto de control, respecto del manejo contractual con los prestadores del servicio de alumbrado público y sus interventores, así como al recaudo y uso del impuesto.
Así las cosas, la inspección, vigilancia y control de las instalaciones de alumbrado público realizadas por personas jurídicas de derecho público o privado que incumplan con lo dispuesto en el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público-RETILAP, emanado por el Ministerio de Minas y Energía lo ejercerán las interventorías o el municipio cuando ejerza funciones de supervisor. La interventoría elaborará informes periódicos, haciendo especial énfasis en los aspectos técnicos, ambientales y económicos, de conformidad con el control técnico de que trata el artículo 2.2.3.6.1.10 del Decreto 1073 de 2015. Adicionalmente, el artículo 820.4.2 de la Resolución MME No. 180540 del 30 de
marzo de 2010 – RETILAP, establece que los sistemas de iluminación que se les establezca la obligación de contar con un dictamen de inspección expedido por un organismo de inspección acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC, se deberán guiar por lo establecido en la Sección 820.4.2 del RETILAP, ya que aquí se establecen las certificaciones con las que se debe contar y el procedimiento para realizar este tipo de inspecciones. Finalmente, es de mencionar que el presente pronunciamiento se emite conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, en el marco de la situación planteada, para los fines expresamente consultados y se formula exclusivamente a la luz de las normas que a nuestro mejor saber y entender se encuentran vigentes en la materia a la fecha del presente documento. No admite, por lo tanto, suposiciones o interpretaciones análogas sobre situaciones de hecho que se le parezcan. Cordial saludo, Página 4 de 4 2-2021-001187
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Fecha: 02-02-2021
LUCAS ARBOLEDA HENAO, Jefe Oficina Asesora Jurídica Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.