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MINMINAS - Concepto 2-2021-006670_pen1646874802198

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Concepto 2-2021-006670_pen1646874802198
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

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Radicado No.: 2-2021-006670

Fecha: 20-04-2021

Código Dependencia: 1300

Acceso: Reservado (), Público (x), Clasificado ().

Bogotá, D.C. Doctor (a) Fabián Chaverra faocha2@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Respuesta a comunicación con radicado No 1-2021-007389.

Respetado Señor Chaverra, Por medio del presente documento, damos respuesta a su comunicación radicada en este ministerio bajo el número 1-2021-007389 del 2 de marzo de 2021, mediante la cual nos eleva la siguiente pregunta: Yo como tecnólogo electromecánico puedo certificar instalaciones eléctricas o que alcance tengo como tecnólogo electromecánico. Para responder su pregunta es necesario remitirse al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, el cual fue expedido a través de la Resolución MME 9 0708 del 30 agosto del 2013. El RETIE consta de 3 documentos; (i) la resolución de expedición del reglamento; (ii) el Anexo General; (iii) y el Segundo Anexo (NTC 2050), los anteriores, pueden ser consultados en el enlace https://www.minenergia.gov.co/en/retie. El RETIE tiene como objeto fundamental establecer las medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal, y la preservación del medio ambiente, previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las reglamentaciones civiles, mecánicas y de fabricación de equipos.

Adicionalmente, el RETIE señala las exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad de las instalaciones eléctricas con base en su buen funcionamiento, a través de la confiabilidad, calidad y adecuada utilización de los productos y equipos. También, el RETIE fija los parámetros mínimos de seguridad para las instalaciones eléctricas, y una de las formas de hacerlo es estableciendo las responsabilidades que deben cumplir los diseñadores, constructores, interventores, operadores, inspectores, propietarios y usuarios de las instalaciones eléctricas, además de los fabricantes, importadores, distribuidores de materiales o equipos y las personas jurídicas relacionadas con la generación, transformación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, organismos de inspección, organismos de certificación, laboratorios de pruebas y ensayos. El Anexo General del RETIE establece en su numeral 10.2 “INTERVENCIÓN DE PERSONAS CON LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES” lo siguiente: (…) Página 2 de 4 2-2021-006670

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Fecha: 20-04-2021

La construcción, ampliación o remodelación de toda instalación eléctrica objeto del RETIE, debe ser dirigida, supervisada y ejecutada directamente por profesionales competentes, que según la ley les faculte para ejecutar esa actividad y deben cumplir con todos los requisitos del presente reglamento que le apliquen. Conforme a la legislación vigente, la competencia para realizar bajo su responsabilidad directa actividades de construcción, modificación, reparación, operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas, corresponderá a

los siguientes profesionales, quienes responderán por los efectos resultantes de su participación en la instalación: a) Ingenieros electricistas, electromecánicos, de distribución y redes eléctricas, de conformidad con las Leyes 51 de 1986, 842 de 2003, las demás que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Ingenieros electrónicos, Ingenieros de Control y de otras ingenierías especializadas en actividades relacionadas con las instalaciones eléctricas, solo podrán ejecutar la parte o componente de la instalación eléctrica que le corresponda a su especialización y competencia técnica y legal. b) Tecnólogos en electricidad o en electromecánica, de acuerdo con la Ley 842 de 2003 y en lo relacionado con su Consejo Profesional se regirá por la Ley 392 de 1997 de conformidad con lo establecido en la Sentencia C - 570 de 2004. c) Técnicos electricistas conforme a las Leyes 19 de 1990 y 1264 de 2008, en el alcance que establezca su matrícula profesional para el ejercicio de la profesión a nivel medio. Adicionalmente, el Anexo General del RETIE establece en su numeral 34.1 “ASPECTOS GENERALES DE LA CERTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN” lo siguiente: Toda instalación eléctrica construida con posterioridad al 1º de mayo de 2005, ampliación o remodelación según lo dispuesto en el artículo 2º “CAMPO DE APLICACIÓN”, debe contar con el Certificado de Conformidad con el presente reglamento. Igual condición aplica a las ampliaciones o remodelaciones. Para efectos del presente reglamento y de acuerdo con la Ley 1480 de 2011, la

instalación eléctrica, en su conjunto, se considera un producto, en consecuencia y conforme la Decisión 506 de 2001 de la Comunidad Andina de Naciones, se acepta como certificado de conformidad la declaración del proveedor o productor, que para el caso será la declaración de cumplimiento suscrita por el profesional competente responsable de la construcción directa o de la supervisión de la construcción de la instalación eléctrica. En ese mismo sentido, el RETIE determina en su numeral 34.3 “Inspección con fines de certificación” que la inspección de la instalación eléctrica es el examen y comprobación de la funcionalidad de la instalación y la determinación de su conformidad con los requisitos establecidos en el RETIE, y debe ser hecha sobre la base de un juicio profesional, por lo que requiere que la persona que la realice posea las más altas competencias sobre el tema a inspeccionar y lo demuestre con su certificación de competencia profesional. Así las cosas los profesionales que diseñan, construyen e inspeccionan las instalaciones eléctricas son legalmente competentes para desarrollar esa actividad. Esa competencia se habilita a través de la matrícula profesional que tiene por Página 3 de 4 2-2021-006670

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Fecha: 20-04-2021 finalidad dar fe de la autenticidad de los títulos que se requieren para ejercer ciertas actividades que comprometen el interés social y demostrar que fueron expedidos por instituciones aptas para hacerlo.

No obstante lo anterior, recomendamos ratificar con el Consejo Profesional que expidió su matrícula profesional, el alcance de la misma a las actividades sobre las

cuales usted quiere certificar la conformidad. Además, cabe precisar que el mecanismo transitorio de evaluación con las universidades se encuentra suspendido. No obstante, de acuerdo a la Resolución MME 4 1291 de diciembre 21 de 2018, el Ministerio de Minas y Energía se encuentra trabajando para reactivar el proceso de certificación, estableciendo entre otros el esquema y las condiciones de vigencia de los certificados de competencias según el RETIE. De igual forma, cabe precisar que a este Ministerio no le corresponde resolver casos particulares y concretos, sino orientar de forma general sobre la aplicación de las disposiciones legales de los reglamentos técnicos. Así pues, nos permitimos indicar que no es competencia de este ministerio aclarar ni delimitar el alcance de las competencias profesionales de las diferentes ramas de la electrotecnia, en el reglamento se establece la participación de los profesionales en las actividades asociadas a las instalaciones eléctricas objeto del reglamento, de acuerdo a su especialización y competencia técnica y legal, la cual es determinada principalmente a través de la matricula profesional expedida por los diferentes consejos profesionales. Lo invitamos a revisar la resolución de expedición del RETIE, así como su Anexo General y las resoluciones modificatorias, en la página web de este ministerio (www.minenergia.gov.co), subsector Energía Eléctrica, pestaña Reglamentos Técnicos, RETIE. Finalmente, es de mencionar que el presente pronunciamiento se emite conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, en el marco de la situación

planteada, para los fines expresamente consultados y se formula exclusivamente a la luz de las normas que a nuestro mejor saber y entender se encuentran vigentes en la materia a la fecha del presente documento. No admite, por lo tanto, suposiciones o interpretaciones análogas sobre situaciones de hecho que se le parezcan. Cordial saludo, PAOLA GALEANO ECHEVERRI, Página 4 de 4 2-2021-006670

Radicado No.: 2-2021-006670

Fecha: 20-04-2021

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Radicado Padre: 1-2021-007389

Elaboró: CAMILA MONTOYA AGUDELO

Reviso:

Aprobó: PAOLA GALEANO ECHEVERRI

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