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MINMINAS - Concepto 2-2021-009449_pen1646874949368

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Concepto 2-2021-009449_pen1646874949368
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

Página 1 de 2 2-2021-009449

Radicado No.: 2-2021-009449

Fecha: 25-05-2021

Código Dependencia: 1300

Acceso: Reservado (), Público (x), Clasificado ().

Bogotá, D.C. Doctor (a) Luis Armando Flores San Martín Glf Colombia luis.flores@glf.com.co Carrera 43 A # 1-50, Torre 3, Oficina 801 Medellín, Antioquia

Asunto: Connotación de Utilidad Púbica e Interés Social del proyecto

HidroNare. De conformidad con la solicitud de concepto sobre la naturaleza del proyecto HidroNare dirigida a esta oficina mediante correo electrónico del 23 de abril de 2021, nos permitimos aclarar que la declaratoria de Utilidad Púbica e Interés Social sobre un proyecto en particular, sus zonas y predios del área de influencia de este, de conformidad con lo señalado por la Ley sólo se puede efectuar mediante Resolución Ejecutiva. Sin perjuicio de lo anterior, emitimos el presente concepto respecto de la condición de Utilidad Pública e Interés Social del proyecto HidroNare, adelantado por la sociedad Grupo Luz y Fuerza Colombia S.A.S y por tanto de los predios necesarios para ello, manifestando lo siguiente. Según lo señala en su escrito, el proyecto de generación de energía eléctrica HidroNare, consiste en una pequeña central hidroeléctrica-PCH con capacidad instalada de 9.0 MW que esta conectada a la Subestación Inmarco en un nivel de tensión de 115Kv. De acuerdo con la información por usted suministrada, el

proyecto de encuentra ubicado en el departamento de Antioquia, en los municipios de Puerto Nare y Caracolí, ocupa un área total de 66,6765071 hectáreas y actualmente esta construida al 100% y en operación comercial. En concepto de esta oficina, el proyecto HidroNare que, como usted señala, es de generación de energía eléctrica, tiene la connotación de utilidad pública e interés social, así como también lo son las obras y asociados al mismo. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras, entre otros, para la generación y transmisión de energía eléctrica, así como las zonas por ellos afectadas. A su turno, el artículo 56 de la Ley 142 de 1994, el artículo 5 de la Ley 143 de 199 y el literal d) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 establecen que son de utilidad pública e interés social los predios y actividades tendientes a la prestación de los servicios públicos domiciliarios y sus actividades accesorias de generación, transmisión y distribución. Finalmente, y tratándose particularmente de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable FNCER, el artículo 4 de la Ley 1715 de 2014 dispuso que el “desarrollo de las actividades de producción y utilización de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, se declara un asunto de utilidad pública e interés social”. Página 2 de 2 2-2021-009449

Radicado No.: 2-2021-009449

Fecha: 25-05-2021

Así las cosas, con base en lo expuesto anteriormente, debe reiterar esta

oficina la postura inicialmente planteada en este documento, en el sentido de indicar que el proyecto Hidronare no solo es un proyecto propio del sector de minas y energía, subsector de energía eléctrica, sino que además tiene la connotación legal de utilidad pública e interés social otorgada por varias leyes, en la medida en que se trata de un proyecto para la generación de energía eléctrica, con el fin de que se preste dicho servicio público. Finalmente, manifestamos que damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en el marco de la situación planteada, para los fines expresamente consultados y se formula exclusivamente a la luz de las normas que a nuestro mejor saber y entender se encuentran vigentes en la materia a la fecha del presente documento. No admite, por lo tanto, suposiciones o interpretaciones análogas sobre situaciones de hecho que se le parezcan. Cordialmente, PAOLA GALEANO ECHEVERRI, Jefe Oficina Asesora Jurídica Documento firmado digitalmente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999. Certificado Acreditado por Gestión de la Seguridad Electrónica. Acreditado ante la ONAC.

Radicado Padre: 3-2021-008712

Elaboró: ANGELA SOLANYI PABON ROJAS

Reviso: PAOLA GALEANO ECHEVERRI

Aprobó: PAOLA GALEANO ECHEVERRI

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