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MINMINAS - Concepto 2-2021-0186121646872733758

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Concepto 2-2021-0186121646872733758
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

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Radicado No.: 2-2021-018612

Fecha: 17-09-2021

Código Dependencia: 1300

Acceso: Reservado (), Público (x), Clasificado ().

Bogotá, D.C. Doctor (a) German Guerrero info@alianzawj.com Cll 11 # 31 - 57 CALLE 11 C Medellín, Antioquia Asunto: Consulta requisitos para declaratoria de Proyectos Interés Nacional y Estratégicos (PINES) con radicado MME No. 1-2021-025720. Cordial saludo, En atención a la comunicación del Asunto, en virtud de la cual se realizan diferentes consultas relacionadas con la declaratoria de Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES), la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) el Ministerio de Minas y Energía (MME) se permite dar respuesta en el mismo orden en que las preguntas fueron planteadas. 1. ¿Cuáles son los requisitos para que un proyecto sea declarado de interés nacional por parte del Gobierno Nacional? En aras de facilitar el desarrollo oportuno de ciertos proyectos que por sus características generan un mayor impacto en el desarrollo económico y social del país, específicamente en los sectores de minería, hidrocarburos, energía y transporte, el documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social 3762 del 20 de agosto de 2013 (CONPES) estableció los lineamientos para el desarrollo de PINES. Así las cosas, dicho CONPES, dispuso los criterios y el procedimiento para validar un proyecto como PINES, sean estos de origen público o privado de la siguiente manera:

-Que el proyecto aumente significativamente la productividad y competitividad de la economía nacional o regional. -Que el proyecto genere impacto significativo a la creación de empleo directo o por vía de encadenamientos y/o la inversión de capital. -Que el proyecto genere retorno positivo a la inversión y sea sostenible operacionalmente. -Que el proyecto aumente la capacidad exportadora de la economía nacional. Página 2 de 5 2-2021-018612

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Fecha: 17-09-2021 -Que el proyecto genere ingresos significativos a la Nación y las regiones. -Que el alcance del proyecto contribuya al cumplimento de las metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo.

Adicionalmente, para PINES de origen público se deberán cumplir los siguientes criterios: -Que el proyecto esté incluido en el Plan Plurianual de Inversiones del PND y/o en las proyecciones de Marco de Gasto de Mediano Plazo. -Que cuando se trate de proyectos viales, hagan parte de los corredores que son considerados como estratégicos para el Estado Colombiano, o que éstos conecten áreas productivas o regiones estratégicas y de consumo con los puertos marítimos, aeropuertos y pasos de frontera, que potencien el comercio exterior. -Que contribuyan a aumentar la capacidad instalada en energía e hidrocarburos, la confiabilidad del sistema interconectado nacional, la seguridad energética y las obligaciones de la energía en firme. 2. ¿Es cierto que, de ser declarado por el Gobierno Nacional, proyecto de interés nacional, puede hacerse uso de la figura de la Autorización Temporal, para el uso de los materiales de construcción, para el desarrollo de las obras?

Desde el punto de vista legal, el procedimiento para explotar materiales de construcción mediante la figura de la autorización temporal, según el artículo 116 de la Ley 685 de 2001, es el siguiente: Art. 116. Autorización Temporal. La autoridad nacional minera o su delegataria, a solicitud de los interesados podrá otorgar autorización temporal e intransferible, a las entidades territoriales o a los contratistas, para la construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales mientras dure su ejecución, para tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a dichas obras y con exclusivo destino a éstas, con sujeción a las normas ambientales, los materiales de construcción, con base en la constancia que expida la Entidad Pública para la cual se realice la obra y que especifique el trayecto de la vía, la duración de los trabajos y la cantidad máxima que habrán de utilizarse. Con relación a las autorizaciones temporales, el parágrafo del artículo 58 de la Ley 1682 de 2013, dispuso: Lo dispuesto en el presente artículo también operará para otorgar autorizaciones temporales a proyectos de infraestructura distintos a Página 3 de 5 2-2021-018612

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Fecha: 17-09-2021 los de transporte cuando los mismos proyectos hayan sido declarados de interés nacional por parte del Gobierno Nacional, sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales.

Así las cosas, un proyecto de que haya sido declarado como PINES, puede hacer uso, para su desarrollo, de la figura de autorización temporal descrito

en el artículo 116 de la Ley 685 de 2001. 3. ¿Qué se requiere para que un proyecto sea declarado de interés nacional por parte del Gobierno Nacional? El CONPES, en el literal b de la sección II Diagnóstico, establece el procedimiento para la validación de un proyecto como PINES. En primer lugar, el Ministerio cabeza del sector administrativo en donde se encuentre el mayor alcance del objeto propuesto con el desarrollo del proyecto debe coordinar las iniciativas de PINES que cumplan con los requisitos mínimos definidos en los lineamientos del CONPES. Una vez verificados los aspectos que hacen que el proyecto sea considerado por el sector como de carácter estratégico, el Ministerio respectivo, mediante comunicación dirigida a la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos (CIIPE), describirá y justificará el cumplimiento de los criterios y los motivos que lo llevaron a definirlo como tal, para luego someterlo a validación de la Comisión. La CIIPE es la encargada de validar y determinar los proyectos que cumplen con los criterios para ser considerados como PINES, comisión que está regulada por el Decreto 2445 de 2013, adicionado parcialmente por el Decreto 1354 de 2018 y modificado por el Decreto 1354 de 2018. 4. ¿Una PCH podría entrar en la categoría de proyecto de interés nacional por parte del Gobierno Nacional? Para que una Pequeña Central Hidroeléctrica sea declarada como PINES deberá cumplir con los criterios establecidos para el efecto, los cuales se señalaron en la respuesta 1 del presente documento.

5. En caso afirmativo de la pregunta anterior, ¿cuáles son los requisitos?

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Fecha: 17-09-2021

Como ya se ha manifestado, todo lo relacionado con requisitos y trámite para la declaratoria de proyectos PINES se encuentra contenido en el CONPES. Particularmente, para los proyectos relacionados con el sector energético, deberá solicitarse la incorporación del proyecto en la clasificación de PINES ante el MME, quien en conjunto con la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) evaluará las particularidades del mismo, además de la conveniencia y procedencia para la presentación ante la CIIPE con el objeto de la declaratoria en comento. 6. ¿Cuál es el termino de duración aproximado de este proceso desde la solicitud hasta la declaratoria de interés nacional por parte del Gobierno Nacional? Teniendo en cuenta que no es un trámite que se encuentre en cabeza de este Ministerio, esta oficina considera que no resulta posible establecer un promedio, ni mucho menos, fijar un término para la obtención de una declaratoria de un PINES. Finalmente, se manifiesta que, se da respuesta a su consulta dentro del alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. La anterior respuesta se provee en el marco de la situación planteada para los fines expresamente consultados, y se formula exclusivamente a la luz de las normas que al saber y entender de esta Oficina se encuentran vigentes en la materia a la fecha del presente documento. No admite, por lo tanto, suposiciones o interpretaciones análogas sobre situaciones de hecho que se le parezcan. Cordialmente, Página 5 de 5

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Radicado No.: 2-2021-018612

Fecha: 17-09-2021

Paola Galeano Echeverri Jefe Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Radicado Padre: 1-2021-025720

Elaboró: Ángela Solanyi Pabón Rojas

Revisó: Matías Londoño Vallejo

Aprobó: Paola Galeano Echeverri

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