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MINMINAS - Concepto 2-2021-0186151646872797560

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Concepto 2-2021-0186151646872797560
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

Página 1 de 4 2-2021-018615

Radicado No.: 2-2021-018615

Fecha: 17-09-2021

Código Dependencia: 1300

Acceso: Reservado (), Público (x), Clasificado ().

Bogotá, D.C. Doctor (a) Carlos Alberto Uribe Mejía curibe.costasol@gmail.com Calle 3 Sur 38-112. Int. 610 Medellín, Antioquia Asunto: Consulta trámite declaratoria de utilidad pública e interés social para generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables con radicado MME No. 1-2021-026541 En atención a la comunicación recibida el 12 de julio de 2021 con radicado MME No. 1-2021-026541, mediante la cual requiere información sobre los requisitos para el trámite de la solicitud de resolución de Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social (DUPIS) para la generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables, la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) procede a dar respuesta a su consulta en el mismo orden de las preguntas por usted planteadas.

1. Aplican para la producción de Hidrogeno Verde H2 las previsiones sobre expropiaciones y servidumbres contenidas en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 56 de 1981, dadas: (i) la declaratoria como asunto de utilidad pública e interés social, público y de convivencia nacional, (ii) los efectos oportunos para su primacía en todo lo referente a ordenamiento de territorio, urbanismo, planificación ambiental, fomento económico, valoración positiva en los

procedimientos administrativos de concurrencia y selección, y de expropiación forzosa, contenidos en el Artículo 4 de la Ley 2099 de 2021, y (iii) la consideración del Hidrogeno Verde como FNCER contenida en el Artículo 5 de la Ley 2099 de 2021. El artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras, entre otros, para la generación y transmisión de energía eléctrica, para la prestación del servicio público domiciliario, así como las zonas por ellos afectadas. A su vez, el artículo 56 de la Ley 142 de 1994, el artículo 5 de la Ley 143 de 1994 y el literal d) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, consideran de utilidad Página 2 de 4 2-2021-018615

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Fecha: 17-09-2021 pública e interés social los predios y actividades tendientes a la prestación de los servicios públicos domiciliarios y sus actividades accesorias de generación, transmisión y distribución.

Por su parte, el artículo 3 de la Ley 2099 de 2021, por medio del cual se modificó el artículo 4 de la Ley 1715 de 2014 establece que: “la promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción, utilización, almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de las fuentes no convencionales de energía principalmente aquellas de carácter renovable, así como el uso eficiente de la energía, se declaran como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional.” En este sentido, el hidrogeno verde, como fuente no convencional de energía

para su generación, se encuentra dentro de las actividades que la ley de transición energética considera como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional. Sin embargo, dicha consideración no permite inferir que sólo por el hecho de tener esta calificación resulte aplicable para la producción de hidrogeno verde con cualquier fin, lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 56 de 1981, pues lo allí definido, aplica sólo para los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión, distribución de energía eléctrica, así como a las zonas por ellos afectadas.

2. Podría servir de guía para solicitar la DUPIS para proyectos de producción de H2 los requisitos contenidos en el Decreto 2444 de 2013, realizando los ajustes necesarios sobre los temas que no resultan aplicables, entre otros, los contenidos en los numerales 2.1.5 y 2.1.11 del Artículo 2 del citado Decreto.

El artículo 2.2.3.7.4.2 del Decreto 1073 de 2015, que compiló entre otros el Decreto 2444 de 2013, reglamentario de los artículos 9° y 17 de la Ley 56 de 1981, establece la documentación necesaria para adelantar el trámite de DUPIS relacionada con los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellas afectas, incluyendo dentro de estos, aquellos que utilizan fuentes no convencionales de energía. Dicha documentación debe ser aportada en su totalidad en la solicitud que se presente para el efecto ante el Ministerio de

Minas y Energía, entidad encargada de expedir el acto administrativo que reconoce tal condición de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 2099 de 2021.

3. Cuando considera MinEnergía estaría disponible el Decreto que reglamenta la Ley 2099 de 2021 incluyendo, entre otros los aspectos sometidos a su consideración en la presente comunicación y los demás que MinEnergía Página 3 de 4

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Fecha: 17-09-2021 considere pertinentes, de tal manera que los interesados puedan proceder en forma inmediata a solicitar las DUPIS para los proyectos de producción de H2.

El Ministerio de Minas y Energía actualmente se encuentra trabajando en la reglamentación ordenada en la Ley 2099 de 2021. Sin embargo, la actualización que se realizará frente a los requisitos para expedir las resoluciones de DUPIS, no contempla la posibilidad de solicitar dicha resolución para la producción de hidrogeno verde, salvo cuando el hidrógeno esté destinado a la generación de energía. En ese caso, el solicitante deberá cumplir con los mismos requisitos que establezca el Decreto 1073 de 2015 para la solicitud de la declaratoria de utilidad pública e interés social de los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas afectas a ellas, incluidos dentro de estos aquellos que utilizan fuentes no convencionales de energía. Finalmente, se informa que, se da respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de

la Ley 1755 de 2015; en el marco de la situación planteada, para los fines expresamente consultados y se formula exclusivamente a la luz de las normas que a nuestro mejor saber y entender se encuentran vigentes en la materia a la fecha del presente documento. No admite, por lo tanto, suposiciones o interpretaciones análogas sobre situaciones de hecho que se le parezcan. Cordial saludo, Paola Galeano Echeverri Jefe Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Radicado Padre: 1-2021-026541

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Radicado No.: 2-2021-018615

Fecha: 17-09-2021

Elaboró: Ángela Solanyi Pabón Rojas

Revisó: Matías Londoño Vallejo

Aprobó: Paola Galeano Echeverri

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