MINMINAS - Concepto 2-2021-0220101646873284929
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Concepto 2-2021-0220101646873284929
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
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Radicado No.: 2-2021-022010
Fecha: 28-10-2021
Código Dependencia: 1300
Acceso: Reservado (), Público (x), Clasificado ().
Bogotá, D.C. Doctor (a) Santiago García Herreros Xantia-Xamuels S.A.S. ESP sgarciaherreros@xantia-xamuels.com Carrera 11A No. 69-52 Bogotá, D.C.
Asunto: Respuesta solicitud contenida en documento con radicado MME. No.
1-2021-036287. Se procede a dar respuesta a la comunicación del asunto, en la que usted solicita un pronunciamiento del Ministerio de Minas y Energía (MME) frente a la situación puntual planteada. En primer lugar, es necesario resaltar que, el MME dentro de sus funciones, determinadas por el Decreto 381 de 2012 y el artículo 7 Decreto Legislativo 798 del 4 de junio de 2020, no tiene asignado el referirse a la legalidad o ilegalidad de una actuación adelantada por terceros en situaciones particulares o casos concretos. Tampoco es del resorte de este Ministerio emitir concepto de viabilidad sobre proyectos particulares del sector, ni gestionar los trámites requeridos para el cumplimiento de los parámetros legales fijados para la construcción y desarrollo de los mismos. Ahora bien, y para el caso particular, es necesario aclarar que, la declaratoria de utilidad púbica e interés social de proyectos destinados a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas y predios de influencia, es efectuada por el Ministerio de Minas y Energía, en observancia de la facultad otorgada
por el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, adicionado por el artículo 36 de la Ley 2099 de
2021. Tal declaratoria tiene los siguientes efectos:
1. Limita al ejercicio del derecho de dominio por parte de los propietarios de los predios afectados por la declaratoria, otorgándole al dueño del proyecto declarado de utilidad pública, la primera opción de compra sobre los mismos por un término de dos (2) años.
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Radicado No.: 2-2021-022010
Fecha: 28-10-2021
2. En caso de que la etapa de negociación voluntaria resulte fallida, la declaratoria se constituye como requisito de procedibilidad para iniciar el proceso de enajenación forzosa.
3. No reconocimiento de mejoras a partir de la fecha de la declaratoria.
De acuerdo con lo anterior, ninguno de los efectos que deriva de la declaratoria de utilidad pública está relacionado con la flexibilización o priorización de algún trámite que se deba adelantar frente a entidades públicas, y que resulten necesarios para la ejecución y desarrollo de los proyectos. De igual manera, es necesario resaltar que, la ley ha dotado de autonomía a las autoridades ambientales para administrar, dentro de su área de jurisdicción, todo lo concerniente a la gestión del medio ambiente y los recursos naturales. Es pues función de dichas autoridades propender por la preservación, desarrollo sostenible y uso racional de los recursos naturales, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Con fundamento en lo anterior, el artículo 22 de la Ley 142 de 1994, establece que,
para poder desarrollar un proyecto de generación de energía eléctrica, la empresa ejecutora deberá obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de la mencionada ley. Sin perjuicio de lo anterior, se le informa que, por iniciativa del MME se ha creado la Mesa de Alto Nivel de Energía (MANE) con el fin de hacer seguimiento y acompañamiento en los trámites que requieren adelantar las empresas ejecutoras de los proyectos del sector y en los que se está presentando algún tipo de inconveniente. Por lo tanto, adjunto se remite la matriz de inscripción a la MANE, la cual deberá ser enviada a la funcionaria Sandra Patricia Gutiérrez Henao de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales (OAAS) del MME al correo electrónico spgutierrez@minenergia.gov.co Finalmente, se informa que se da respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en el marco de la situación planteada, para los fines expresamente consultados y se formula exclusivamente a la luz de las normas que a nuestro mejor saber y entender se encuentran vigentes en la materia a la fecha del presente documento. No admite, por lo tanto, suposiciones o interpretaciones análogas sobre situaciones de hecho que se le parezcan. Cordialmente, Página 3 de 3 2-2021-022010
Radicado No.: 2-2021-022010
Fecha: 28-10-2021
Paola Galeano Echeverri Jefe Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Radicado Padre: 1-2021-036287
Elaboró: Ángela Solanyi Pabón Rojas
Revisó: Matías Londoño Vallejo
Aprobó: Paola Galeano Echeverri