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MINMINAS - Concepto 2-2021-0235131646873471453

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Concepto 2-2021-0235131646873471453
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

Página de 2-2021-023513

Radicado No.: 2-2021-023513

Fecha: 12-11-2021

Código validación comunicación: 1baca Código Dependencia: 1303

Número de expediente: 2021000037E Acceso: Reservado (), Público (x), Clasificado ()

Código de validación expediente: Bogotá, D.C.

Doctor (a) Secretaria de Minas Gobernación de Antioquia gobernaciondeantioquia@antioquia.gov.co CL 42B # 52 - 106 Medellín, Antioquia Asunto: Respuesta a petición contenida en documento con Radicado MME. 12021-043092, relacionada con la suspensión indefinida de la construcción del proyecto hidroeléctrico Porce IV.

Asunto: Respuesta a petición contenida en documento con Radicado MME. 12021-043092, relacionada con la suspensión indefinida de la construcción del proyecto hidroeléctrico Porce IV.

Cordial saludo, En atención a la solicitud del asunto, la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) del Ministerio de Minas y Energía (MME) procede a dar respuesta en los siguientes términos. En primer lugar, es importante señalar que, el MME dentro de sus funciones determinadas por el Decreto 381 de 2012, no tiene asignada la de establecer la legalidad o no de una actuación adelantada por terceros en situaciones particulares o casos concretos. Sin perjuicio de lo anterior, en el presente documento se procede a dar respuesta a su consulta en el mismo orden de las preguntas por usted planteadas. 1. ¿Ante la suspensión indefinida de la construcción del proyecto Porce IV

y los conceptos que lo han hecho inviable hasta la fecha, se presenta el decaimiento de la fuerza ejecutoria de la Resolución No. 316 de 2008? El acto administrativo mediante el cual se efectúa la declaratoria de utilidad pública e interés social de un proyecto u obra para la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, en los términos de la Ley 56 de 1981, el parágrafo segundo del artículo 7 Decreto Legislativo 798 del 4 de junio de Página de 2-2021-023513

Radicado No.: 2-2021-023513

Fecha: 12-11-2021 2020 y artículo 36 de la Ley 2099 de 2021, conllevan la ocurrencia de los

siguientes efectos:

1. Limita al ejercicio del derecho de dominio por parte de los propietarios de los predios afectados por la declaratoria, otorgándole al dueño del proyecto declarado de utilidad pública, la primera opción de compra sobre los mismos por un término de dos (2) años.

2. En caso de que la etapa de negociación voluntaria resulte fallida, la declaratoria se constituye como requisito de procedibilidad para iniciar el proceso de enajenación forzosa.

3. No reconocimiento de mejoras a partir de la fecha de la declaratoria.

Nótese cómo ninguno de los efectos del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública establece un término o circunstancia de la cual se predique la pérdida de ejecutoria. El único término al que se refieren los tres efectos relacionados, es al periodo de tiempo en el cual el inversionista adquiere el derecho de primera opción de compra sobre los predios afectos al desarrollo del proyecto, que, en ningún caso, limita la negociación voluntaria o

condiciona la viabilidad del proyecto mismo. Ahora bien, y para el caso particular, es necesario aclarar que, para el desarrollo de un proyecto de generación de energía eléctrica, ni la ley ni la regulación establecen un término puntual para adquirir los predios, construir el proyecto y/ ponerlo en funcionamiento. El inversionista, a lo que sí está sometido, es a las disposiciones y obligaciones relativas a la provisión de energía asociada al proyecto, que, de no cumplirse, acarrean sanciones pecuniarias, pero que, en todo caso, son parte del esquema de riesgos asumidos por éste. Esto, en razón a lo establecido en el artículo 24 de la ley 143 de 1994 y en resolución CREG 114 de 2018, donde se establece que, la construcción y desarrollo de proyectos que tienen como propósito la generación de energía eléctrica está permitido para todos los agentes económicos que deseen participar en dicha actividad, así como su salida del mismo. Asimismo, el artículo 85 de la ley 143 de 1994, indica que, tales agentes, al operar en un sistema de libre entrada, asumen los riesgos inherentes a la estructuración, ejecución y explotación de los proyectos. Página de 2-2021-023513

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Fecha: 12-11-2021

Dado el esquema de riesgos antes mencionado, es el inversionista quien debe, en un ejercicio racional-económico, propender por la puesta en funcionamiento de su proyecto en el menor tiempo posible, percibiendo de tal manera el retorno esperado. En tal sentido, no puede hablarse de un término que repute el decaimiento de los actos administrativos de declaratoria de

utilidad pública e interés social. No obstante, se recalca que, el Ministerio de Minas y Energía no es la Entidad competente para determinar si, con motivos de la suspensión de un proyecto o emisión de conceptos relacionados con la viabilidad de un proyecto, procede el decaimiento de un acto administrativo relacionado.

2. De ser positiva la respuesta, ¿Cuál es la dependencia encargada de emitir los actos administrativos procedentes?

Como se expresó anteriormente, el Ministerio de Minas y Energía no está facultado para determinar el decaimiento o no de un acto administrativo, por tanto, no existe una dependencia particular que tenga como facultar hacer tal declaratoria. 3. ¿Cuál es el procedimiento para la liberación de los predios que no fueron objeto de la opción de compra? Según lo establece el Parágrafo 1 del Artículo 2.2.3.7.4.1. del Decreto 1073 de 2015: una vez transcurridos los dos (2) años de que trata el último inciso del artículo 9 de la Ley 56 de 1981, la Entidad Propietaria del proyecto deberá, dentro del mes siguiente a dicho vencimiento, informar por escrito a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Notarías, Alcaldías e Inspecciones de Policía de los municipios cuyos predios han sido afectados por la declaratoria de utilidad pública, que los mismos no se encuentran limitados por la Primera Opción de Compra De igual manera, el parágrafo 2 ibidem establece que, si la entidad propietaria del proyecto no da cumplimiento a lo establecido en el parágrafo anterior, las Oficinas de Registro respectivas no estarán obligadas a impedir el ejercicio de

los derechos inherentes a los propietarios o poseedores de los predios afectados por la declaratoria. Lo cual implica que, la liberación de los inmuebles afectos a figura de la primera opción de compra opere una vez finalice la vigencia de esta, aun cuando el propietario del proyecto no adelante las acciones requeridas para el efecto. Página de 2-2021-023513

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Fecha: 12-11-2021 4. ¿Empresas Públicas de Medellín debe realizar algún proceso para el levantamiento de la ZUP Porce IV o este puede ser adelantado por terceros interesados?

De conformidad con lo señalado en la normativa referenciada en la respuesta anterior, la empresa propietaria del proyecto debe informar a las oficinas de instrumentos públicos sobre el levantamiento de la medida. Ahora, esto no quiere decir que, si la empresa que tiene tal obligación no la cumple, la medida se mantiene en el inmueble indefinidamente, pues tal y como lo señala el parágrafo 2 del artículo 2.2.3.7.4.1. del Decreto 1073 de 2015: si la entidad propietaria del proyecto no da cumplimiento a lo establecido en el parágrafo anterior, las Oficinas de Registro respectivas no estarán obligadas a impedir el ejercicio de los derechos inherentes a los propietarios o poseedores de los predios afectados por la declaratoria. Finalmente, se informa que, se da que da respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en el marco de la situación planteada, para los fines expresamente consultados y se formula exclusivamente a la luz de

las normas que a nuestro mejor saber y entender se encuentran vigentes en la materia a la fecha del presente documento. No admite, por lo tanto, suposiciones o interpretaciones análogas sobre situaciones de hecho que se le parezcan. Cordialmente, Matías Londoño Vallejo Asesor Grupo de Energía Eléctrica Página de 2-2021-023513

Radicado No.: 2-2021-023513

Fecha: 12-11-2021

Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Radicado Padre: 1-2021-040309

Elaboró: Ángela Solanyi Pabón Rojas

Revisó: Matías Londoño Vallejo

Aprobó: Matías Londoño Vallejo

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