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MINMINAS - Concepto 2-2022-001111

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Concepto 2-2022-001111
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

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Radicado No.: 2-2022-001111

Fecha: 27-01-2022

Código validación comunicación: a475a Código Dependencia: 1300

Número de expediente: 2021000037E Acceso: Reservado (), Público (x), Clasificado ()

Código de validación expediente: Bogotá, D.C.

Doctor (a) Greenyellow Energia Colombia S.A.S. jjimenez@greenyellow.com.co Bogotá, D.C.

Asunto: Respuesta a solicitud contenida en comunicación con radicado MME

No. 1-2021-050856. En atención a la comunicación del Asunto, se emite la presente respuesta respecto de la solicitud presentada, relacionada con el proyecto Parque Solar Muiscas. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar que, para obtener la declaratoria de utilidad pública e interés social con sus respectivos efectos, a través de acto administrativo, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, el peticionario deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.4.2 del Decreto 1073 de 2015.

1. Connotación de utilidad pública por virtud de la ley.

El artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras, entre otros, para la generación y transmisión de energía eléctrica, así como las zonas por ellos afectadas. De igual manera el artículo 17, modificado por el artículo 36 de la Ley 2099 de 2021, establece que corresponde al Ministerio de Minas y Energía expedir dicha declaratoria y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el

acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación, cuando los titulares de los bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente. Existen diferentes disposiciones normativas además de las anteriormente mencionadas, que elevan la condición de utilidad pública e interés social de los proyectos y obras para prestar servicios públicos. El artículo 56 de la Ley 142 de 1994, el artículo 5 de la Ley 143 de 1994 y el literal d) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, consideran de utilidad pública e interés social los predios Página 2 de 3 2-2022-001111

Radicado No.: 2-2022-001111

Fecha: 27-01-2022 y actividades tendientes a la prestación de los servicios públicos domiciliarios y sus actividades accesorias de generación, transmisión y distribución. De igual manera, el artículo 3 de la Ley 2099 de 2021, por medio del cual se modificó el artículo 4 de la Ley 1715 de 2014 establece que el “desarrollo de las actividades de producción y utilización de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, se declara como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de convivencia nacional”.

2. La utilidad pública e interés social del proyecto Parque Solar Muiscas.

De acuerdo a la información por usted provista, este ministerio considera que, el proyecto Parque Solar Muiscas, ubicado en el municipio de Oicatá, Departamento de Boyacá, que comprende la instalación de paneles solares con capacidad de generar 9.9MWac en un área de 11 hectáreas, apoyado de

una línea de conducción eléctrica de 34.5kV conectada a la subestación eléctrica Mamonal, puede considerarse de utilidad pública e interés social en la medida de que se trata de un proyecto para la generación de energía eléctrica, cuya finalidad es la prestación del servicio público. Esta consideración, se realiza a la luz del artículo 16 de la Ley 56 de 1981. Finalmente, se manifiesta que se da respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en el marco de la situación planteada, para los fines expresamente consultados y se formula exclusivamente a la luz de las normas que al mejor saber y entender de esta Oficina se encuentran vigentes en la materia a la fecha del presente documento. No admite, por lo tanto, suposiciones o interpretaciones análogas sobre situaciones de hecho que se le parezcan. Cordialmente, Paola Galeano Echeverri Jefe Oficina Asesora Jurídica Página 3 de 3 2-2022-001111

Radicado No.: 2-2022-001111

Fecha: 27-01-2022

Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Radicado Padre: 1-2021-050856

Elaboró: Ángela Solanyi Pabón Rojas

Revisó: Matías Londoño Vallejo

Aprobó: Paola Galeano Echeverri

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