MINMINAS - Concepto 2-2022-005329
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Concepto 2-2022-005329
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
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Radicado No.: 2-2022-005329
Fecha: 18-03-2022
Código Dependencia: 1300
Acceso: Reservado (), Público (x), Clasificado ().
Bogotá, D.C. Doctor (a) Verónica Gómez Abogada laboralista veronica.gomez@solucioneslegales.net.co Bogotá, D.C.
Asunto: Respuesta a preguntas de autogeneración Cordial Saludo, Con ocasión de la comunicación remitida por usted, identificada con radicado MME
No. 1-2022-005791, en la cual eleva al Ministerio de Minas y Energía las siguientes preguntas, la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) responde las mismas en el mismo orden en que fueron planteadas:
1. Usted permite que las personas, ciudadanos los usuarios nivel de Bogotá y departamento de Cundinamarca, ¿instalen el sistema de paneles solares para la generación de energía en sus hogares? ¿Si o No? ¿Por qué? - fundamento normativo.
Dentro de las funciones del Ministerio de Minas y Energía, asignadas por el ordenamiento jurídico a través del Decreto 381 de 2012, no se encuentra la de dar permisos para que los ciudadanos instalen sistemas de autogeneración en sus hogares. Para recordar, el objetivo del Ministerio de Minas y Energía, según el artículo primero del decreto antes mencionado, es el de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía. Así mismo, es preciso recordar que, de conformidad con el numeral segundo del
artículo 15 de la Ley 142 de 1994, podrán prestar servicios públicos las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos. Esto quiere decir que las personas naturales que producen para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, un servicio propio del objeto de las empresas de servicios públicos, son denominadas, en términos generales “productor marginal, independiente o para uso particular”, según la terminología de los artículos 14.15 y 16 de la misma ley. Considerando lo anterior, para esta Oficina conviene recordar lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en este sentido: En cuanto se refiere a los productores marginales, independientes o para uso particular, según el artículo 14.15 de la ley 142 de 1994, modificado por Página 2 de 6 2-2022-005329
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Fecha: 18-03-2022 la Ley 689 de 2001, la energía eléctrica se puede producir como consecuencia o complemento de la actividad principal de la persona jurídica, para: i) para sí mismo, es decir, para el consumo propio de la persona que la produce, lo que se ha denominado autogeneración, actividad reglamentada mediante las resoluciones CREG 024 de 2015 y 030 de 2018, o, ii) para una clientela compuesta exclusivamente por quienes tienen vinculación económica con ella o con sus socios o miembros1.
Así entonces, el ordenamiento jurídico permite que los usuarios puedan autogenerar
energía eléctrica a partir de sus propias unidades de generación para satisfacer sus propias necesidades. Esto siempre y cuando cumplan con la normatividad expedida por la CREG para tal fin. 2. ¿Ustedes deben o están obligados a dar una autorización a los usuarios a nivel de Bogotá y departamento de Cundinamarca, instalen el sistema de paneles solares para la generación de energía en sus hogares? ¿Si o No? ¿Por qué? - fundamento normativo. De conformidad con la respuesta anteriormente otorgada, el Ministerio de Minas y Energía no entrega ningún tipo de autorización a los usuarios para que éstos instalen sistemas de autogeneración fotovoltaica. 3. ¿Ustedes o ENEL CODENSA compra al usuario el exceso de energía que se genere por el sistema de paneles solares? ¿Si o No? ¿Por qué? - ¿Qué procedimiento debe seguirse para ello? fundamento normativo. En lo que se refiere a este Ministerio, es preciso recordar que el Ministerio de Minas y Energía, como cabeza del sector de minas y energía y encargado de desarrollar la política pública relacionada con el mismo, no adelanta este tipo de actividades, pues el ordenamiento jurídico no le ha asignado esta función. Ahora bien, si un autogenerador quiere entregar excedentes a la red, deberá atender lo dispuesto en la Resolución CREG 030 de 2018, la cual fija en su artículo 16, frente a los usuarios que generen con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, como resulta ser la fotovoltaica, que:
2. Si es un AGPE que utiliza FNCER, a) A un comercializador que atiende mercado regulado, directamente sin
convocatoria pública, siempre y cuando no exista relación de control entre el comprador y el vendedor, entendido este en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992. En este caso, el precio máximo de venta 1 https://www.creg.gov.co/sites/default/files/consolidado_conceptos_al_22_de_junio_de_2018.pdf Página 3 de 6 2-2022-005329
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Fecha: 18-03-2022 es el precio definido en el Artículo 17 de esta resolución. b) A generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente. c) Al comercializador integrado con el OR, quien está obligado a recibir los excedentes ofrecidos. En este caso, el precio de venta es el precio definido en el Artículo 17 de esta resolución.
En este orden de ideas, el autogenerador tendrá las anteriores alternativas para entregar excedentes a la red. Así mismo, se le deberán reconocer los excedentes en los términos del artículo 17 de la resolución CREG antes mencionada. Además, se deberá cumplir con lo prescrito en el artículo 18 de dicho acto administrativo, ya que ahí se dispone que el comercializador tendrá que liquidar y facturarle al autogenerador con la información detallada de consumos, exportaciones y demás cobros, de acuerdo con los lineamientos allí establecidos. 4. ¿Qué procedimiento debe seguir el usuario que desee vender el exceso de energía producida por paneles solares a Codensa o cualquier otra empresa
proveedora de energía eléctrica? - fundamento normativo. Todo usuario que quiera vender excedentes a la red deberá cumplir con lo dispuesto en los capítulos I y II del Título II – Integración a la red de la autogeneración y la generación distribuida de la Resolución CREG 030 de 2018. Allí se fijan, entre otros, los estándares técnicos para adelantar la respectiva solicitud de conexión, las condiciones que deberá cumplir un autogenerador para poderse conectar a la red en esa condición, los formatos que deberá allegar y el procedimiento que se deberá adelantar para cumplir con la conexión de estas instalaciones. Aparte de lo anterior, también se deberá tener en cuenta lo dispuesto por la Resolución CREG 075 de 2021, la cual también contiene reglas para aquellos autogeneradores que pretendan conectarse al Sistema Interconectado Nacional en dicha calidad. 5. ¿Sabe usted si el Ministerio de Minas y Energía debe autorizar la venta de energía a Codensa o cualquier otra empresa de energía? o se vende de forma libre sin ningún tipo de regulación? El Ministerio de Minas y Energía no tiene la función de autorizar ningún tipo de venta de energía, pues esto no se encuentra dentro de las funciones que le ha asignado el ordenamiento jurídico. Así mismo, como se mencionó con anterioridad, si el autogenerador está interesado en inyectar energía a la red, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución CREG 030 de 2018, con el fin que el comercializador respectivo proceda a reconocerla cuando se esté en el caso que haya entrega de excedentes. 6. ¿Se puede consumir energía eléctrica de la empresa de servicios públicos y al mismo tiempo combinar con el sistema de paneles solares?
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No hay ninguna prohibición en la regulación para que se pueda consumir energía eléctrica de la empresa de servicios públicos y al mismo tiempo combinar con el sistema de paneles solares. Precisamente en este sentido está permitida la permuta entre la demanda de energía del sistema y la inyección de excedentes a la red, según lo establecido en la Resolución CREG 030 de 2018. 7. ¿Se necesita algún tipo de certificación por parte del usuario que usa paneles solares en su hogar o negocio, o finca que deba acreditar quien hizo la instalación y que cumple con todos los estándares? Según el Reglamento de Instalaciones Eléctricas (RETIE), adoptado en el año 2013 por parte del Ministerio de Minas y Energía a través de la Resolución 9 0708, fija, frente a los paneles solares fotovoltaicos, que los mismos requieren: (…) proveer energía eléctrica a instalaciones domiciliarias o similares y establecimientos públicos, deben cumplir los requisitos de una norma técnica internacional o de reconocimiento Internacional y demostrarlo mediante Certificado de Conformidad de Producto expedido por un organismo de certificación acreditado. La instalación eléctrica y el montaje de los paneles deben hacerse conforme a la Sección 690 de la NTC 2050, por un profesional competente, quien debe declarar el Cumplimiento del RETIE. En este sentido, para la OAJ sí es necesario que este tipo de instalaciones tengan el certificado de cumplimiento del RETIE por parte de un profesional competente en la
materia y habilitado para tal fin, según lo establecido por la Resolución 9 0708 de 2013 y las resoluciones que la han adicionado y modificado. 8. ¿Cuál es el costo que pagaría el ministerio de minas y energía a un usuario que le venda energía de panel solar a la empresa? El Ministerio de Minas y Energía no paga ningún tipo de contraprestación a un usuario que vende energía de un panel solar a una empresa que presta el servicio público de energía eléctrica.
9. Si el usuario decide vender energía de panel solar a un vecino, ¿es válido?
No, considerando que, como se dijo con anterioridad, la Ley 142 de 1994 únicamente permite que las personas naturales o jurídicas que produzcan bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos cuando son para sí mismas o para una clientela compuesta exclusivamente por quienes tienen vinculación económica directa con ella o con sus socios o miembros o como subproducto de otra actividad principal. En síntesis, si no se encuentra dentro del supuesto anterior, no podría vender energía a otro usuario, pues esta es una actividad propia de una empresa que tiene por objeto la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Página 5 de 6 2-2022-005329
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Fecha: 18-03-2022 10. ¿Ustedes tiene alguna lista de proveedores de energía de paneles solares donde acuda el usuario para instalación de este tipo de servicios?
El Ministerio de Minas y Energía no tiene ninguna lista de proveedores de energía de paneles solares. 11. ¿Ustedes dan algún tipo de incentivo o bono para aquellos usuarios que usan
paneles solares o formas de energía alternativa? ¿o para empresas que se encargan de ello? El Ministerio de Minas y Energía no otorga ningún tipo de incentivo en este sentido. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley 1715 de 2014, determina algunos beneficios tributarios con el fin de incentivar inversiones en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía. Así pues, tal ley dispone los beneficios de deducción de renta (artículo 11), exclusión del impuesto a las ventas en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación y gestión eficiente de la energía (artículo 12), incentivo arancelario (artículo 13) y el incentivo contable de depreciación acelerada de activos (artículo 14). Adicionalmente, esta ley, en su artículo 8, determina que se promoverá la autogeneración a pequeña escala y, para cumplir con este fin, se permite, como ya lo establecimos antes, que: Para el caso de los autogeneradores a pequeña escala que utilicen FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán, mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía, según las normas que la CREG defina para tal fin, las cuales se fundamentarán en los criterios establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 para definir el régimen tarifario, específicamente, el criterio de suficiencia financiera; En este sentido, aquellos autogeneradores que por los excedentes de energía entregados a la red de distribución se hagan acreedores de los créditos de energía en los términos del citado artículo 8, podrán negociar dichos créditos y los derechos
inherentes a los mismo, según las normas adoptadas por la CREG. Por último, el presente pronunciamiento se emite conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, en el marco de la situación planteada, para los fines expresamente consultados y se formula exclusivamente a la luz de las normas que a nuestro mejor saber y entender se encuentran vigentes en la materia a la fecha del presente documento. No admite, por lo tanto, suposiciones o interpretaciones análogas sobre situaciones de hecho que se le parezcan. Atentamente, Página 6 de 6 2-2022-005329
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Fecha: 18-03-2022
Paola Galeano Echeverri Jefe Oficina Asesora Jurídica Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Radicado Padre: 1-2022-005791
Elaboró: Agustín Gutiérrez Soto
Revisó: Matías Londoño Vallejo
Aprobó: Paola Galeano Echeverri