MINMINAS - Concepto 2-2022-006951
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Concepto 2-2022-006951
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
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Radicado No.: 2-2022-006951
Fecha: 07-04-2022
Código validación comunicación: 84a36 Código Dependencia: 1300
Número de expediente: 2021000037E Acceso: Reservado (), Público (x), Clasificado ()
Código de validación expediente: Bogotá, D.C.
Doctor (a) Luis Francisco Hernández Contreras L.hernandez@rsglegal.biz Carrera 7 No 80 – 49 Oficina 803 Bogotá, D.C.
Asunto: Respuesta petición contenida en documento con radicado MME No. 12022-007073.
Cordial saludo, En atención a la comunicación del asunto, la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) del Ministerio de Minas y Energía emite la presente respuesta respecto de la solicitud presentada, refiriéndose a las misma en el mismo orden en que fueron planteadas las consultas.
1. Si la asignación de este proyecto al Grupo Enel – Colombia fue realizada por esta Cartera Ministerial.
De ser así, sírvase informar: 1.1.- La fecha de asignación del proyecto y, 1.2.- Expedir a mi costa copia simple del acto administrativo mediante el cual se efectuó la asignación. Si bien la consulta no indica por qué proyecto particular se pregunta, esta Oficina asume, luego de una lectura contextualizada de la totalidad del documento, que usted se refiere al proyecto hidroeléctrico el Quimbo. Con el ánimo de dar respuesta a su inquietud, resulta necesario aclarar que, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 143 de 1994 “las decisiones de inversión
en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”. Así, y frente al particular, el Ministerio de Minas y Energía no realizó asignación o adjudicación alguna, ya que el mismo nació de la iniciativa Página 2 de 3 2-2022-006951
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Fecha: 07-04-2022 particular de la empresa EMGESA S.A E.S.P. Por lo tanto, no existe acto administrativo de asignación por parte del Ministerio de Minas y Energía, en tanto este Ministerio no asigna ni adjudica proyectos de generación de energía eléctrica.
2. En caso de no ser competencia de este Ministerio, se informe la entidad o entidades encargadas de proferir dicha asignación, remitiéndole esta petición en los términos del artículo 21 de la Ley 1437 de 2.011.
Como se indicó en respuesta anterior, el proyecto hidroeléctrico el Quimbo no fue objeto de asignación, pues corresponde a una iniciativa privada, razón por la cual no hay lugar a dar traslado de la petición.
3. Si este Ministerio fijó la fecha de entrada en operación del proyecto hidroeléctrico El Quimbo al sistema interconectado nacional.
De ser así, solicito se remita a mi costa, copia del acto administrativo o su equivalente, en donde conste tal hecho. De no ser de competencia este Ministerio solicito se informe la entidad o
entidades encargadas de adoptar dicha decisión, remitiéndole esta petición en los términos del artículo 21 de la Ley 1437 de 2.011. A través de la Resolución No 71 00013 del 1 de febrero de 2016, el Director de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía fijó la capacidad instalada y la fecha de entrada en operación comercial de la Central Hidroeléctrica el Quimbo. De acuerdo con la solicitud, se adjunta dos folios (archivo pdf).
4. Si este Ministerio fijó el tipo de garantías, coberturas y montos que debía otorgar el Grupo ENEL como constructor del proyecto para el cumplimiento de las obligaciones regulatorias, con la indicación de las consecuencias patrimoniales derivado del incumplimiento de aquellas.
Este Ministerio no fijo ningún tipo de de garantías, coberturas y montos que debía otorgar el Grupo ENEL como constructor del proyecto para el cumplimiento de las obligaciones regulatorias. La CREG es la encargada de establecer las garantías dependiendo las obligaciones y compromisos regulatorios de cada proyecto. Página 3 de 3 2-2022-006951
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Fecha: 07-04-2022
5. Se indiquen y remitan a mi costa, copia de los actos administrativos proferidos por esta cartera Ministerial, asociados al proyecto
hidroeléctrico El Quimbo. Se adjunta la Resolución de declaratoria de utilidad pública e interés social con sus dos modificaciones, en tres archivos pdf y la Resolución No 71 00013 del 1 de febrero de 2016, el Director de Energía Eléctrica del Ministerio de
Minas y Energía fijó la capacidad instalada y la fecha de entrada en operación comercial de la Central Hidroeléctrica el Quimbo. De acuerdo con la solicitud, se adjunta dos folios (archivo pdf). Finalmente, se manifiesta que se da respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el marco de la situación planteada, para los fines expresamente consultados y se formula exclusivamente a la luz de las normas que a nuestro mejor saber y entender se encuentran vigentes en la materia a la fecha del presente documento. No admite, por lo tanto, suposiciones o interpretaciones análogas sobre situaciones de hecho que se le parezcan. Cordialmente, Paola Galeano Echeverri Jefe Oficina Asesora Jurídica Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Copia a: DIEGO ALEJANDRO GARCIA - (l.hernandez@rsglegal.biz) - Cra 7 # 80 - 49 Oficina 803 - BOGOTÁ - D.C.
Radicado Padre: 1-2022-007073
Anexos: 4 archivos pdf
Elaboró: Diana Paola Pinto Soler
Revisó: Matías Londoño Vallejo
Aprobó: Paola Galeano Echeverri