MINMINAS - Concepto 2-2022-009918
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Concepto 2-2022-009918
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
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Radicado No.: 2-2022-009918
Fecha: 18-05-2022
Código validación comunicación: 50be6 Código Dependencia: 1300
Acceso: Reservado (), Público (x), Clasificado ()
Bogotá, D.C. Doctor (a) Héctor Andrés Salas Sermoneta Representante Legal Operadora Rayo Energía Colombia S.A.S andres.salas@rayoenergia.com Bogotá, D.C.
Asunto: Respuesta a solicitud contenida en comunicación con radicado MME
No. 1-2022-013616. En atención a la comunicación del asunto, relacionada con el proyecto El Piojo I, la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) del Ministerio de Minas y Energía (MME) procede a dar respuesta a las consultas por usted realizadas en el mismo orden en que fueron planteadas. 1. ¿Es correcto concluir que el proyecto El Piojo I es de utilidad pública e interés social? El artículo 16 de la Ley 56 de 1981 establece que tendrán la connotación de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras, destinados a la generación y transmisión de energía eléctrica, así como las zonas por ellos afectadas. Así pues, tal declaratoria, les es extensible a cualquier proyecto que tenga como propósito la generación, transmisión y/o distribución de energía eléctrica, y para la misma no se requiere que medie acto expreso de la administración. Existen diferentes disposiciones normativas, además de la anteriormente mencionada que, establecen la condición de utilidad pública e interés social de los proyectos y obras para prestar servicios públicos. El artículo 56 de la Ley 142 de 1994, el artículo
5 de la Ley 143 de 1994 y el literal d) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, consideran de utilidad pública e interés social las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y las zonas afectas a estas actividades. De igual manera, el artículo 3 de la Ley 2099 de 2021, por medio del cual se modificó el artículo 4 de la Ley 1715 de 2014 establece que el “desarrollo de las actividades de producción y utilización de fuentes no convencionales de energía, principalmente Página 2 de 3 2-2022-009918
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Fecha: 18-05-2022 aquellas de carácter renovable, se declara como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de convivencia nacional”.
En este sentido, se reitera que, ha de tenerse en cuenta que la connotación de utilidad pública e interés social de los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación y transmisión de energía está determinada en la ley y no requiere de acto administrativo para que los proyectos sean considerados como tal. La declaratoria formal mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, solo resulta necesaria cuando el beneficiario de tal declaratoria pretenda desarrollar los efectos determinados en artículos 10, 11 y 18 de la Ley 56 de 1981, y de ninguna manera resulta necesaria para entender que un proyecto de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica cuenta con la connotación de utilidad pública. En este sentido, y de acuerdo con la información por usted suministrada, este Ministerio considera que el proyecto El Piojo I al ser una planta de generación solar
de 9.9 MWac, que se está desarrollando en el municipio de Ibagué, cumple con el requisito para ser considerado como un proyecto de utilidad pública e interés social. Tal connotación se presume, en cuanto el proyecto tiene el propósito de generar energía eléctrica, cuya finalidad es la prestación del servicio público y se adapta a lo dispuesto en artículo 16 de la Ley 56 de 1981.
2. Asumiendo una respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿es correcto concluir que la oficina de planeación del municipio donde se desarrollara el Proyecto puede utilice esa respuesta para justificar su decisión de conceptuar la compatibilidad del uso del suelo con respecto al Proyecto?
Se aclara que, el Ministerio de Minas y Energía no cuenta dentro de sus funciones, con aquella que le permita referirse o resolver situaciones particulares como las que usted plantea frente a una autoridad territorial. Sin embargo, en cuanto a la primacía del proyecto El Piojo I sobre los usos de suelo ha de tenerse en cuenta que: El artículo 3 de la Ley 2099 de 2021, por medio del cual se modificó el artículo 4 de la Ley 1715 de 2014, reconoce que los proyectos que tengan la connotación de utilidad pública e interés social tendrán primacía en todo lo referente a ordenamiento del territorio, urbanismo, planificación ambiental, fomento económico, valoración positiva en los procedimientos administrativos de concurrencia y selección, así como a efectos de expropiación forzosa. Página 3 de 3 2-2022-009918
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En este sentido, el artículo 2.2.2.1.2.5.2. del Decreto 1077 de 2015 establece que: “Los
planes, planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial de los municipios y distritos en ningún caso serán oponibles a la ejecución de proyectos, obras o actividades a los que se refiere la presente subsección”, esto es, los proyectos, obras o actividades considerados por el legislador de utilidad pública e interés social. Así, y en consideración de esta Oficina, la viabilidad jurídica para la ejecución los planes, proyectos y ejecución de obras, para la generación y transmisión de energía eléctrica, así como las zonas por ellos afectadas, los cuales tienen una connotación de utilidad pública e interés social tendrán primacía sobre el ordenamiento territorial. Finalmente, se manifiesta que se da respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el marco de la situación planteada, para los fines expresamente consultados y se formula exclusivamente a la luz de las normas que al mejor saber y entender de esta Oficina se encuentran vigentes en la materia a la fecha del presente documento. No admite, por lo tanto, suposiciones o interpretaciones análogas sobre situaciones de hecho que se le parezcan. Cordialmente, Paola Galeano Echeverri Jefe Oficina Asesora Jurídica Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Ángela Solanyi Pabón Rojas Revisó: Ángela Solanyi Pabón Rojas, Paola Galeano Echeverri, Matías Londoño Vallejo
Aprobó: Paola Galeano Echeverri