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MINMINAS - Concepto 2-2022-010725

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Concepto 2-2022-010725
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Página 1 de 5 2-2022-010725

Radicado No.: 2-2022-010725

Fecha: 27-05-2022

Código validación comunicación: 06421 Código Dependencia: 1300

Acceso: Reservado (), Público (x), Clasificado ()

Bogotá, D.C. Doctor (a) Juan Felipe Ortiz Quijano juan.ortiz@ostabogados.com Bogotá, D.C.

Asunto: Respuesta a consulta contenida en comunicación con radicado MME

No. 1-2022-015697 Cordial saludo, En atención a la comunicación del asunto, la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) del Ministerio de Minas y Energía (MME) procede a dar respuesta a sus consultas, en el mismo orden en que fueron planteadas. 1. “Sírvase suministrar la información pertinente respecto de cuál mecanismo es el adecuado, si un DUPIS o un PINES, para tramitar la declaratoria de utilidad pública de un proyecto de generación de energía de fuente no convencional.” Para dar respuesta a su solicitud, es necesario resaltar la importancia de lo dispuesto en artículo 16 de la Ley 56 de 1981, el cual declara de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras, entre otros, para la generación y transmisión de energía eléctrica, así como las zonas por ellos afectadas. De igual manera, el artículo 56 de la Ley 142 de 1994, el artículo 5 de la Ley 143 de 1994 y el literal d) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, consideran de utilidad pública e interés social las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y las zonas afectas a

estas actividades. A su vez, el artículo 3 de la Ley 2099 de 2021, por medio del cual se modificó el artículo 4 de la Ley 1715 de 2014 establece que el “desarrollo de las actividades de producción y utilización de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, se declara como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de convivencia nacional”. Página 2 de 5 2-2022-010725

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En este sentido, tal declaratoria, le es extensible a cualquier proyecto que tenga como propósito la generación, transmisión y/o distribución de energía eléctrica con destino a prestar el servicio público. Para que los proyectos de estas características tengan tal condición, no se requiere de acto administrativo. Ahora bien, la Ley 56 de 1981 reconoció que la gestión predial de tales proyectos resulta elemental para el desarrollo de los mismos, por ende, y con el fin de facilitar dicha gestión, dotó de ciertas prerrogativas a los planes, programas y proyectos que tuvieran la connotación de utilidad pública. Las prerrogativas de carácter predial encaminadas a facilitar tales proyectos son tres:

1. Primera opción de compra. Esta prerrogativa está dispuesta en el artículo 9 de la Ley 56 de 1981, y establece que, sobre los predios afectos al proyecto, el propietario del mismo tendrá la primera opción de compra por un término de dos años.

2. No reconocimiento de mejoras. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 56 de 1981, los propietarios de los proyectos no estarán en la obligación de reconocer mejoras sobre los inmuebles, que correspondientemente incrementan el precio de los mismos en fase de negociación directa.

3. Solicitar la expropiación. En observancia del artículo 18 de la Ley 56 de 1981, los propietarios de los proyectos podrán requerir la expedición de un acto administrativo que decreta la expropiación de los inmuebles requeridos para el desarrollo del proyecto, en los términos del artículo 2.2.3.7.3.1 del Decreto 1073 de 2015, y que se constituye como requisito de procedibilidad para tramitar la expropiación judicial.

Para que estas prerrogativas puedan ser ejecutadas formalmente, y para facilitar su operatividad frente a terceros y entidades encargadas del registro de instrumentos pú- blicos, la Ley 56 de 1981 dispuso que mediante un acto administrativo se reconociera tal condición de utilidad pública de un proyecto, cuyo trámite y requisitos están dispuestos en el artículo 2.2.3.7.4.2 del Decreto 1073 de 2015. En tal sentido, y si bien la utilidad pública de los proyectos de generación y transmisión de energía eléctrica está dispuesta por ley, para que se puedan predicar de manera formal y operativa los tres efectos prediales antes reseñados, resulta necesario realizar el trámite de solicitud de declaratoria de utilidad pública. En tal sentido, para que un proyecto de generación o transmisión de energía eléctrica, encaminado a la prestación del servicio, sea considerado de utilidad pública, no resulta Página 3 de 5 2-2022-010725

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proyectos como de utilidad pública. 2. “Sírvase suministrar la información necesaria para conocer cuál figura es procedente solicitar cuando se está ante proyectos de energía de fuente convencional, si una Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social (DUPIS) o una declaratoria de Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES).” Como se evidencia en la respuesta dada en el numeral anterior, indistintamente de la fuente usada en la ejecución de proyectos de energía eléctrica, la declaratoria de utilidad pública e interés social le es aplicable a cualquier proyecto que tenga como propó- sito la generación, transmisión y/o distribución de energía eléctrica con destino a prestar el servicio público, y para la misma, como ya se dijo, no se requiere de acto administrativo ni que se adelante cualquier tipo de actuación para que los mismos sean considerados como tal. Vale la pena aclarar que, la declaratoria de utilidad pública e interés social de un proyecto, es una característica que el mismo tiene por sus condiciones intrínsecas, que le otorga ciertas prerrogativas ante la ley para su correcto y eficaz desarrollo. Por otro lado, los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES), son una estrategia de gestión pública que facilitan la ejecución eficiente y oportuna de un grupo de proyectos. Así pues, la declaratoria de utilidad pública e interés social y los PINES son conceptos diferentes, que buscan finalidades distintas. Sobre los PINES, es necesario resaltar que tal calificación no es otorgada de manera automática a todos los proyectos que así lo requieran, ya que antes de ser considerados como tal, los mismos deben superar una

evaluación de impacto, relevancia e incidencia en cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo que esté vigente. 3. “Teniendo en cuenta que la Ley 2099 de 2021 introdujo el artículo 4.1 en la Ley 1715 de 2014, en el cual se establece que el Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento y los requisitos para la evaluación de solicitudes para la declaratoria de Proyectos de Interés Nacional y Estratégico (PINES), sírvase informar dónde se encuentra dicha reglamentación, si ya fue expedida y de ser así, solicito respetuosamente se adjunte a la respuesta del presente derecho de petición.” En aras de facilitar el desarrollo oportuno de ciertos proyectos que por sus características generan un mayor impacto en el desarrollo económico y social del país, específicamente en los sectores de minería, hidrocarburos, energía y transporte, el documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social 3762 del 20 de agosto de 2013 Página 4 de 5 2-2022-010725

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(CONPES) estableció los lineamientos para el desarrollo de PINES. Así las cosas, dicho CONPES, dispuso los criterios y el procedimiento para validar un proyecto como PINES, sean estos de origen público o privado. El CONPES, en el literal b de la sección II Diagnóstico, establece el procedimiento para la validación de un proyecto como PINES. En primer lugar, el Ministerio cabeza del sector administrativo en donde se encuentre el mayor alcance del objeto propuesto con el desarrollo del proyecto debe coordinar las iniciativas de PINES que cumplan

con los requisitos mínimos definidos en los lineamientos del CONPES. Una vez verificados los aspectos que hacen que el proyecto sea considerado por el sector como de carácter estratégico, el Ministerio respectivo, mediante comunicación dirigida a la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos (CIIPE), describirá y justificará el cumplimiento de los criterios y los motivos que lo llevaron a definirlo como tal, para luego someterlo a validación de la Comisión. La CIIPE es la encargada de validar y determinar los proyectos que cumplen con los criterios para ser considerados como PINES; esta comisión que está regulada por el Decreto 2445 de 2013, adicionado parcialmente por el Decreto 1354 de 2018 y modificado por el Decreto 1354 de 2018. Particularmente, para los proyectos relacionados con el sector energético, deberá solicitarse la incorporación del proyecto en la clasificación de PINES ante el MME, quien en conjunto con la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) evaluará las particularidades del mismo, además de la conveniencia y procedencia para la presentación ante la CIIPE con el objeto de la declaratoria en comento. Es necesario resaltar que, el artículo 4 de la Ley 2099 de 2021 aún no ha sido reglamentado, razón por la cual se debe aplicar los criterios y trámite dispuesto en CONPES 3762 de 2013. Finalmente, se informa que, se da que da respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley

1755 de 2015, en el marco de la situación planteada, para los fines expresamente consultados y se formula exclusivamente a la luz de las normas que a nuestro mejor saber y entender se encuentran vigentes en la materia a la fecha del presente documento. No admite, por lo tanto, suposiciones o interpretaciones análogas sobre situaciones de hecho que se le parezcan. Cordialmente, Página 5 de 5 2-2022-010725

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Fecha: 27-05-2022

Paola Galeano Echeverri Jefe Oficina Asesora Jurídica Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Diana Paola Pinto Soler

Revisó: Matías Londoño Vallejo

Aprobó: Paola Galeano Echeverri

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