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MINMINAS - Concepto 2-2022-012895

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Concepto 2-2022-012895
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

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Radicado No.: 2-2022-012895

Fecha: 15-06-2022

Código validación comunicación: 88029 Código Dependencia: 1300

Número de expediente: 2022001065E Acceso: Reservado (), Público (x), Clasificado () Código de validación expediente: ec233

Bogotá, D.C. Doctor (a) Dora Guerrero Representante Copropietarios Prados de Tibirita pradosdetibirita@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Respuesta a la comunicación con radicado MME No. 1-2022-018538.

Por medio del presente documento, damos respuesta a su comunicación con radicado MME No. 1-2022-018538 del 17 de mayo de 2022, mediante la cual solicitan al Ministerio de Minas y Energía (“MME”) emitir concepto jurídico sobre diferentes problemáticas a las que se han enfrentado los copropietarios de la Urbanización Prados de Tibirita. En primer lugar, le informamos que todas las actuaciones y pronunciamientos del MME, se rigen por el principio de legalidad. Al respecto, Función Pública ha manifestado lo siguiente: (…) el principio de legalidad, fundamento de las actuaciones administrativas, a través del cual se le garantiza a los administrados que, en ejercicio de sus potestades, la administración actúa dentro de los parámetros fijados por el Constituyente y por el legislador, razón que hace obligatorio el acto desde su expedición, pues se presume su legalidad. (Énfasis fuera del texto original). Esto quiere decir que con base en el Decreto 381 de 2012, mediante el cual se rigen las funciones del MME, no se evidencia la facultad de resolver casos particulares y

concretos, sino, orientar a los peticionarios en la generalidad de la aplicación de las disposiciones legales de su resorte. La anterior aclaración se realiza, teniendo en cuenta la naturaleza de la petición que se eleva ante este Ministerio, dado que se “solicita de su experiencia y honorables conocimientos para dar claridad a situación presentada en el otorgamiento, ejecución y entrega de licencia en modalidad de saneamiento para el proyecto denominado Prados de Tibirita en Cundinamarca”. Así, desde un inicio es importante recalcar que el MME no es la entidad competente para aclarar situaciones relacionadas con las licencias de saneamiento que los proyectos requieran. Como bien lo mencionan las Página 2 de 3 2-2022-012895

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Fecha: 15-06-2022 peticionarias, es Planeación Municipal quien expidió esta licencia, y por ello, es frente a esta autoridad que se deben resolver los problemas a los que se han enfrentado a la hora de ejecutar lo allí dispuesto.

De igual forma, se les brindarán algunos lineamientos generales, teniendo en cuenta la información recibida en la petición. En primer lugar, se habla de que “el mayor inconveniente es el trámite de las redes de alumbrado público y disponibilidad inmediata de energía”. Sobre el servicio de alumbrado público, y la obligación de la prestación del mismo, según lo determina el artículo 4 del Decreto 943 de 2018: Los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, el cual podrán prestar de manera directa, o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del

servicio de alumbrado público”. Para lo cual, y según lo establecido en el parágrafo segundo de este artículo “tendrán la obligación de incluir en rubros presupuéstales y cuentas contables, independientes, los costos de la prestación del servicio de alumbrado público y los ingresos obtenidos por el impuesto de alumbrado público. En este sentido, y según lo establece la ley, aun cuando no exista un esquema de prestación del servicio público no domiciliario de alumbrado público, será responsabilidad de los municipios o distritos la prestación de este servicio. Esto quiere decir que, si el proyecto está presentando problemas con la debida instalación del servicio de alumbrado público, el debido proceso es dirigirse al municipio, con el fin de que le brinden las herramientas para solucionar los inconvenientes presentados. Ahora, y sobre la contradicción en la que se encuentran, teniendo en cuenta las exigencias de Condensa en la Factibilidad en Serie III para ejecutar la infraestructura, donde requieren las licencias de construcción de cada predio, pero, por el contrario, la Secretaría de Planeación del Municipio de Tibirita requiere que la red inmediata de energía de cada predio esté instalada para expedir las licencias de construcción, le informamos que dentro de las competencia del MME no se encuentra mediar o intermediar entre agentes, empresas prestadoras del servicio o entidades estatales. De igual forma, las peticionarias elevan la siguiente pregunta: “¿Bajo que norma podemos resolver esta situación cuando ya tenemos el 98% de la ejecución de obras?”. Al respecto, este Ministerio se pronunciará únicamente sobre las normas que debe aplicar Codensa a la hora del proceso de electrificación, teniendo en cuenta que

los temas relacionados con la licencia de saneamiento y urbanismo exceden la competencia de esta oficina. Así, Codensa debe regirse por el Reglamento Técnico de Instalaciones (RETIE). La versión vigente es la del 30 de agosto de 2013 (Resolución MME No. 90708), la cual incluye las resoluciones 90907 de 2013, 90795 de 2014, Página 3 de 3 2-2022-012895

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Fecha: 15-06-2022 40492 de 2015, 40157 de 2017 y 40259 de 2017, las cuales modifican y aclaran algunos apartes de la resolución original.

Por último, y respecto de la última pregunta que se formula: ¿Es viable que se reciba a satisfacción la licencia de saneamiento con factibilidad energía fotovoltaica o solar?, se debe mencionar que es la Alcaldía Municipal de Tibirita quien recibe a satisfacción la licencia de saneamiento. Por esto, son ellos la autoridad encargada de responder bajo qué lineamientos se entiende recibida a satisfacción. Finalmente, informamos que la presente respuesta se emite conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el marco de la situación planteada, para los fines expresamente consultados y se formula exclusivamente a la luz de las normas que a nuestro mejor saber y entender se encuentran vigentes en la materia a la fecha del presente documento. No admite, por lo tanto, suposiciones o interpretaciones análogas sobre situaciones de hecho que se le parezcan.

Matías Londoño Vallejo Jefe (E) Oficina Asesora Jurídica Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Radicado Padre: 1-2022-018538

Elaboró: Camila Montoya Agudelo

Revisó: Aprobó: Matías Londoño Vallejo

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