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MINMINAS - Concepto 2-2022-017578

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Concepto 2-2022-017578
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Página 1 de 3 2-2022-017578

Radicado No.: 2-2022-017578

Fecha: 15-08-2022

Código validación comunicación: 630ce Código Dependencia: 1300

Número de expediente: 2022001065E Acceso: Reservado (), Público (x), Clasificado () Código de validación expediente: ec233

Bogotá, D.C. Doctor (a) Ximena Londoño Ceballos Secretaria Jurídica de la Alcaldía de Jamundí secretaria.juridica@jamundi.gov.co Jamundí, Valle Del Cauca

Asunto: Respuesta a la comunicación con radicado MME No. 1-2022-024734.

Cordial saludo, Por medio del presente documento, la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) del Ministerio de Minas y Energía atiende la consulta recibida en comunicación con radicado MME No. 1-2022-024734 del 6 de julio de 2022. en tal solicitud, se requiere a este Ministerio concepto jurídico sobre la viabilidad del uso de los recursos producto de impuestos de alumbrado público, como fuente de financiación para la contratación de la elaboración del Plan Maestro de Alumbrado Público de Jamundí. Resulta necesario aclarar que, de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 381 de 2012, el cual determina las funciones de este Ministerio, no se observa la facultad para que esta Entidad resuelva casos particulares y concretos o emita concepto relacionados con situaciones puntuales de los peticionarios. No obstante, este Ministerio si puede orientar a los peticionarios en la generalidad de la aplicación de las disposiciones

legales de su resorte. Con relación al servicio de alumbrado público, el Decreto 1073 de 2015, modificado por el Decreto 943 de 2018, es la normativa que actualmente regula lo relacionado con la prestación de dicho servicio no domiciliario. Así, en el artículo 2.2.3.1.2 se define el servicio de alumbrado público como: (…) servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades. Página 2 de 3 2-2022-017578

Radicado No.: 2-2022-017578

Fecha: 15-08-2022

El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él, y la interventoría en los casos que aplique. De igual manera, se encuentra establecido en el artículo 2.2.3.6.1.2 del Decreto 1073 de 2015, que la prestación del servicio está a cargo de los municipios o distritos, los cuales podrán prestarlo de manera directa o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público que demuestren idoneidad. También se establece que los municipios o distritos son quienes deberán garantizar la continuidad y la calidad en la prestación del servicio,

así como los niveles adecuados de cobertura. Teniendo en cuenta los conceptos aclarados anteriormente, y, sobre todo, el hecho de que la prestación de dicho servicio se encuentra a cargo de los municipios y distritos y no de la Nación, invitamos al peticionario a revisar el Capítulo 6, Sección 1 del Decreto 1073 de 2015, donde se enlistan todos los aspectos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público. Allí encontrará los elementos para decidir, teniendo en cuenta que son decisiones de su resorte, si puede o no destinar los recursos del impuesto de alumbrado público para la elaboración del Plan Maestro de Alumbrado Público de Jamundí. Finalmente, es de mencionar que el presente pronunciamiento se emite conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, en el marco de la situación planteada, para los fines expresamente consultados y se formula exclusivamente a la luz de las normas que a nuestro mejor saber y entender se encuentran vigentes en la materia a la fecha del presente documento. No admite, por lo tanto, suposiciones o interpretaciones análogas sobre situaciones de hecho que se le parezcan. Paola Galeano Echeverri Jefe Oficina Asesora Jurídica Página 3 de 3 2-2022-017578

Radicado No.: 2-2022-017578

Fecha: 15-08-2022

Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Radicado Padre: 1-2022-024734

Elaboró: Camila Montoya Agudelo

Revisó: Matías Londoño Vallejo

Aprobó: Paola Galeano Echeverri

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