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MINMINAS - Concepto 2-2022-025644

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Concepto 2-2022-025644
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Página 1 de 3 2-2022-025644

Radicado No.: 2-2022-025644

Fecha: 01-11-2022

Código validación comunicación: cc462 Código Dependencia: 1300

Acceso: Reservado (), Público (x), Clasificado ()

Bogotá, D.C. Doctor (a) Alcaldía Municipal de San Rafael - Antioquia tesoreria@sanrafael-antioquia.gov.co San Rafael, Antioquia Asunto: Solicitud concepto radicado MME 1-2022-041006 2022-10-18 Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual solicita a este Ministerio emitir concepto sobre una serie de inquietudes que le surgen de lo contemplado en el artículo 1º. de la Ley 56 de 1981, y que se transcriben a continuación:  “¿Cuál es el área utilizada por ISAGEN, en el municipio de San Rafael Antioquia, que tiene la denominación de: “Obras públicas que se construyan para la generación y transmisión de energía eléctrica, (…)?”  “¿Cuál es el área utilizada por Empresas Públicas de Medellín, en el municipio de san Rafael Antioquia, que tiene la denominación de: “obras públicas que se construyan para generación y transmisión de energía eléctrica, (…)?”  “¿cuál es el área utilizada por Interconexión eléctrica Colombia, en el municipio de san Rafael Antioquia, que tiene la denominación de: “obras públicas que se construyan para generación y transmisión de energía eléctrica, (…)?”

Visto que lo anterior es inherente al propietario de las respectivas obras, procedimos al subsecuente traslado de la petición, según copia de oficios anexos a la presente, conforme con el artículo 21 de la ley 1437 de 2011. Página 2 de 3 2-2022-025644

Radicado No.: 2-2022-025644

Fecha: 01-11-2022

Ahora bien, para atender la consulta relacionada con “¿Qué se entiende por “obras públicas que se construyan para generación y transmisión de energía eléctrica”, según el artículo 1 de la ley 56 de 1981?”, corresponde manifestar: Primero, es importante señalar que la Ley 142 de 19941, prevé como definición del servicio público domiciliario de energía eléctrica “…el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, (…)”, y contempla igualmente que en relación con el servicio público así definido la misma ley se aplicará a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión. De tal manera que, al margen de ser calificadas como actividades complementarias, la generación y transmisión de energía eléctrica hacen parte del respectivo servicio público aplicándoles en lo pertinente la ya citada Ley 142 de 1994, y por lo mismo se ubican en el supuesto del artículo 56 ibídem 2, por lo que concuerda esto último con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 56 de 1981. En segundo lugar, y con miras a determinar el alcance del supuesto normativo objeto de consulta, para esta Oficina cabe indicar que lo referenciado por el

legislador en el artículo 1 de la Ley 56 de 1981 como “obras públicas que se construyan para generación y transmisión de energía eléctrica”, en el actual contexto normativo corresponde en lo pertinente a “ejecución de obras para prestar los servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas”, entendiendo por “obra” la construcción y, en general, la realización de cualquier trabajo material sobre inmuebles ya sea para la “Producción de energía eléctrica a partir de cualquier tipo de fuente” 3 o bien destinados al “(…) transporte de energía eléctrica por sistemas de transmisión (…) 4; afirmación que surge de 1 “Por la cual se estable el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” 2 “Declaratoria de utilidad pública e interés social para la prestación de servicios públicos. Declárase de utilidad pública e interés social la ejecución de obras para prestar los servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas. (…)” 3 Artículo 2, Resolución CREG 076 de 2016 4 Artículo 3, Resolución CREG 011 de 2009 Página 3 de 3 2-2022-025644

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Fecha: 01-11-2022 integrar el significado de las palabras y el contexto en la producción de las leyes aplicables al asunto consultado.

La presente respuesta se emite de conformidad con el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011, en el marco de la situación planteada, para los fines expresamente consultados y se formula exclusivamente a la luz de las normas

que a nuestro mejor saber y entender se encuentran vigentes en la materia a la fecha del presente documento. No admite, por lo tanto, suposiciones o interpretaciones análogas sobre situaciones de hecho que se le parezcan. Cordialmente, Juan Diego Barrera Rey Jefe Oficina Asesora Jurídica Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Anexos: Oficios de traslado

Elaboró: Daniel Fernando Rozo Sarmiento

Revisó: Margareth Muñoz Romero

Aprobó: Juan Diego Barrera Rey

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