MINMINAS - Concepto 2-2023-004701
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Concepto 2-2023-004701
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
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Radicado No.: 2-2023-004701
Fecha: fecha_r Código validación comunicación: faaf4 Código Dependencia: 1300
Número de expediente: 2023000007E Acceso: Reservado (), Público (x), Clasificado () Código de validación expediente: f9cdb
Bogotá, D.C. Doctor (a) Laura Sofia Herrera Rodriguez herrera_lasofia@hotmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Multas y/o sanciones pecuniarias y/o cualquier otra figura que se le asemeje que impone la entidad radicada Minenergía 1-2023-005782 del 90/02/2023
Respetada Laura Sofía: Una vez revisada su solicitud citada en la referencia, relacionada con multas y sanciones pecuniarias y/o cualquier otra figura que se le asemeje que imponga el Ministerio de Minas y Energía, dentro del término legal y en el mismo orden señalado por usted, damos respuesta manifestando lo siguiente: “1.- ¿Cuáles son las multas y/o sanciones pecuniarias y/o cualquier otra figura que se le asemeje que impone la entidad en su ejercicio legal y constitucional?” De acuerdo con sus funciones y competencias el Ministerio de Minas y Energía puede imponer sanciones administrativas ante el incumplimiento normativo en asuntos como los siguientes de manera ilustrativa: Distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, usos del petróleo crudo y/o sus mezclas, reportes de información, transporte de combustibles, reporte de ventas de combustible exento, proyectos de generación de energía eléctrica a partir del recurso geotérmico, incumplimiento de requisitos técnicos.
A manera de información y conforme a las disposiciones legales consultadas, se adjunta un cuadro en el que pueden observarse algunas de las sanciones administrativas y sus hechos generadores sobre los que tiene competencia esta entidad y entidades del sector para imponer sanción previa el desarrollo del procedimiento respectivo.1 “2.- ¿Qué tipo de multas y/o sanciones pecuniarias y/o cualquier otra figura que se le asemeje impone la entidad en su ejercicio legal y constitucional?” 1 Incluye Ley 26 de 1989, Ley 1715 de 2015 y DUR 1073 de 2015. Página 2 de 4 2-2023-004701
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Fecha: fecha_r Teniendo en cuenta que su consulta es general y que establecer de manera específica la facultad de imponer sanciones, las cuales, en razón al principio de “reserva de ley” son otorgadas por el legislador, nos remitimos a la respuesta que se brinda al numeral 4 de su petición.
Además, se precisa que respecto de multas y/o sanciones pecuniarias de una materia especifica deberá consultarse por la peticionaria las que correspondan a esa materia, es decir, si su interés en este tipo de sanciones es sobre sanciones disciplinarias a servidores públicos deberá consultarse las leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021 que contienen el Código General Disciplinario, por señalar un ejemplo. “3.- ¿Cuál destinación tienen las sumas de dinero recibidas por la entidad con ocasión de las multas y/o sanciones pecuniarias y/o cualquier otra figura que se le ase” Tal y como se señaló en respuesta anterior, una de las características propias de la
potestad sancionatoria a cargo de las autoridades públicas es que tiene reserva de Ley, es decir, a través de Ley se crean y se determinan para estas las sanciones que podrá imponer. En dicha ley o su reglamentación, cuando se contempla la posibilidad de imponer como sanción multa o sanción pecuniaria se puede señalar la destinación del ingreso por este concepto. Es entonces en primer lugar el legislativo o en su defecto el ejecutivo si la ley lo autoriza previamente y en norma que expida, quienes deciden la materia de su inquietud. En algunas ocasiones en las leyes que regulan la potestad sancionatoria se determina que el pago de la sanción debe efectuarse directamente al Tesoro Nacional, en otras ocasiones a la autoridad que impuso la sanción. Sin embargo, de una y otra manera los recursos por concepto de multas y/o sanciones pecuniarias ingresan siempre al tesoro nacional, normalmente al rublo presupuestal de otros, tasas, multas y contribuciones. Posteriormente al efectuarse distribución de presupuesto dichos recursos se asignan a las entidades que las impusieron entre otros para que puedan cubrir gastos de funcionamiento o de adquisición de bienes y servicios porque previamente incurrieron en ellos para el ejercicio y cumplimiento de la función sancionatoria a su cargo. “4.- ¿Cuál es la naturaleza y el fundamento jurídico de las multas y/o sanciones y/o cualquier otra figura que se le asemeje que impone la entidad? “ En relación con el fundamento jurídico para la imposición de multas y/o sanciones pecuniarias, como sanciones administrativas, debemos señalar en primer lugar que,
de acuerdo con el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, lo Página 3 de 4 2-2023-004701
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Fecha: fecha_r cual apunta al cumplimiento de los fines esenciales del Estado e implica los mecanismos necesarios para tal fin.
Adicionalmente, en Colombia todo ciudadano se encuentra obligado a obedecer el ordenamiento jurídico, esta obligación tiene fundamento constitucional en los artículos 4° y 6° constitucionales, en virtud de los cuales es deber de los nacionales y extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades; así como la de los particulares de responder ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y la de los servidores públicos de responder también por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Es decir, la imposición de sanciones administrativas como las multas y/o sanciones pecuniarias, entre otras, es un mecanismo mediante el cual las autoridades públicas exigen a los ciudadanos o extranjeros en Colombia el cumplimiento de la Constitución y las leyes y castigan su inobservancia. Por lo que puede concluirse que la potestad sancionatoria de la administración pública se encuentra justificada constitucionalmente por el deber de obediencia al ordenamiento jurídico que cuando se incumple, genera una consecuencia negativa representada en la sanción respectiva.
Es decir, además de lo prescrito en la Constitución ya referidas, es en las mencionadas leyes especiales donde podrá consultarse el fundamento jurídico de la competencia para imponer modalidades de sanciones dentro de las que se encuentran las de multas o pecuniarias ante situaciones específicas y concretas. Finalmente, conforme lo señala la H. Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado, en su concepto 1589 del 5 de agosto de 2004, con ponencia del H. Magistrada Dra. Susana Montes Echeverri, define que “Las multas son ingresos no tributarios que forman parte integral del presupuesto general de la Nación o de los presupuestos territoriales; por consiguiente, no participan de las características y del tratamiento legal que los tributos reciben en razón a su naturaleza”2. Por otro lado, la H. Corte Constitucional, en el expediente D5349, Señala que “La multa es una manifestación de la potestad punitiva del Estado que refleja el monopolio del poder coercitivo y el reproche social de la conducta de quien quebranta el orden público. La Corte ha dicho que la multa constituye, por regla general, una sanción pecuniaria impuesta al particular como consecuencia de una conducta punible o por el incumplimiento de un deber y, como toda sanción, sus elementos esenciales deben estar determinados en una ley previa a la comisión del hecho de que se trate, incluyendo la cuantía y el respectivo reajuste, lo cual demuestra que es el propio Estado, no los particulares, el que define sus elementos estructurales, las condiciones para su imposición y la cuantía de la misma”3. 2 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=36372 tomado el 24/02/2023 a las 11:44 a.m Página 4 de 4 2-2023-004701
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Fecha: fecha_r “5.- ¿Cómo se cuantifican las multas y/o sanciones pecuniarias y/o cualquier otra figura que se le asemeje impone la entidad en su ejercicio legal y constitucional?” De conformidad con lo señalado en el numeral anterior, la ley especial que otorga la facultad concreta para imponer sanciones o las que la reglamentan según sea el caso, son las que contienen el listado de sanciones que pueden ser impuestas, hechos que dan lugar a las mismas, cuantías y criterios de graduación, procedimiento para la imposición, recursos administrativos que proceden, y demás aspectos propios de la materia de que se trate. En lo que no regulen esas leyes se aplicará lo previsto en el procedimiento general y subsidiario previsto en la Ley 1437 de 2011.
Finalmente, se precisa que en cada caso y materia de que trate la imposición de sanciones administrativas, entre ellas las de multa o pecuniarias es la Constitución Política y la Ley con las demás normas que la completen el marco legal al que se encuentra sometida la autoridad pública que impone las sanciones. A través de lo antes mencionado, damos respuesta a su petición, en los términos de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, Jorge David Sierra Sanabria Jefe
Oficina Asesora Jurídica Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Radicado Padre: 1-2023-005782
Anexos: 1, Cuadro ilustrativo competencias del Ministerio de Minas y Energía en sanciones administrativas
Elaboró: Yaneth Bustos Salgar
Revisó: Esther Rocío Cortes Gordillo Aprobó: Jorge David Sierra Sanabria 3 Noticiero Oficial https://www.noticieroficial.com/noticias/naturaleza-juridica-de-la-multa-y-criterios-para-fijar-sucuantia-derecho-penal/22743 tomado el 24/02/2023 a las 11:50 a.m.