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MINMINAS - Concepto 2019007331

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Concepto 2019007331
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año

/ ¡/r;.,: . (¡ gi q¡ ' Jry/A '{{rh El iuturo Ministerio de Minas y Energía §# es de todos Origen: OFICINA ASESORA Jt,RIDICA Rad: 201900733 I 05-02-201 9 I 2:.50:4(r PI\t

Ancxos: 0

Dcstino: MINISTERIO DE COMtiRC'tO tNDt,STRIA y 't't-.rtRtSMO

Serie: 0.l3 - NO APLICA

MrNtsiERto DEToMEncio,. gotá, INDUSTRIA Y TURISfuIO S ñor ü 5 FEB 20t$ C RLOS ANDRES AREVALO PEREZ D ección de productividad y competítividad C Ll.e 28 No 13A - 15 GBUPO GESTIÓN DOCUI,IENTA L C dad unto: Concepto infraestructura básica para el, suministro de energía reciado Señor H mos recibido por trastado que nos efectúa [a Dirección de Energía Eléctrica d ::Tunicación del Asunto en ta que soticiia concepto r pecto de diferentes temas retacionados con e[ artícutá 10 de t" lü;;;;; 1 ¡=7,: ^pTar,a:, :[lo_ " cj uj: a: l. .y^ 1si n perjuicio de las competencias que pudieran ostentar o as entidades en relación con los temas ptanteados, señalamos [o siguiente:

1. Constitución Naciona[ Constitución pol.ítica fija c[aras premisas en relación con los servicios licos domicil.iarios en e[ siguiente sent¡do: A dR ebT eíC r U dL eO l 3 E6 s5 ta. dL oo s a ss ee gr uv ric ai ro ss up ú pb relic so tas c is óo nn ein fih ce ier ne tn et e as ta o dla o f sin la ot sid ha ad b s ito ac nia tel sd e dl e E l s teta rrd io to. rE íos nacional. l Gp dL p ero ea oyes r b s dt a iits i eca pce ru hd r nr ol oov a obssi r c a e dsi dpo s ee ao 's c r r E v ip dp ine c oú e il o rb t o rsEl l ei d ac 's soo st emas i r cd vtpae ao aos ys , ro ot r sda r, eí rir ar ae á e dzn lc d e o t E e tns a e o es rlo t sm o ma sdde ii nn o eti amdd dmi so ir e aoes a mb s .c n e a bt ta r ae ral o^ n c n" sr d tíé 7 ¡ . ar rg , d á igi ao m "á t Á ie a, nd án o e i "rá '-j e yu ¡i á-g'cr -ni rí o t td .a i om r ri c ¿ ac ru i s róo . u n n s i ,q d o c u a e c áe id mal e lf ,c as i oj o e re a n L o ,l t r a r Eg o p; s ola l t re n y á iy id z nt, oa a ip cd , a v io m as id g t, e r iit vá do a an in a c nps dia toe eerr l

d que eb de erá n pin rd ive am dan siz a dr e r.p erg jev ri ca i cy io 'dp ete un na aÁ , ain ctr i9 v ida a dla s tí cp ita" .r"o;;; qué eg ic ea ns virts ue drv i dc eio s d ip cú hb ati c ro es y, , ART|cuLo 3 d6 e7 ' t oL sa s ete rvy ic f ióii sa r pá ú bla tics o c i-o dm op 'me. it ce in ric iria iss , 'ry r' ZZre ias "p ro tun rs aa ,b itidades relativas a la f.:.;""'on caridad y financiación Página 1 de 10 Catle No 57-31 CAN Bogotá, Cotombia Ccn roor (57 1.) 2200 3OO ffi Ccdigo postal 111321 -rh

1áS.8O'.¡,CO

2. Ley 388 de 1997.

La Ley 388 de 19g7 define que eL ordenamiento del territorio municipal y y distritál comprende un conjunto de acciones político-administrativas de ptanificación física concertádas, para disponer de instrumentos eficientes p"r" orientar el. desarrotto del territorio bajo su jurisdicción y regutar. [a Lti[izac¡ón, transformación y ocupación del. espacio, de acuerdo con las estrategias de desarro[[o iocioeconómico y en armonía con e[ medio ambiente y Las tradiciones históricas y cutturates'1 En eI artícu[o 10, [a citada [ey dispone: -Determinantes de los planes de ordenamiento territorial. En la elaboración y adopción de sus planei de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituye.n

normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes: (. ..)

3. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a ta red viat nacionat y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneámíento y suministro de energía, así como las directrices de ordenamientos para sus-áreas de influencia (...) (Negritlas fuera de[ texto original.) por su parte e[ artícuto 8" de La Ley 388 de 1997, señata: Acción urbanística. La función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas gue les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. son acciones urbanísticas, entre otras.'

(...)

2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios púbticos domiciliarios (...)

9. Dirigir y realizar la eiecución de obras de infraestructura para el transporte, bs seTv¡ó¡os púbticos áomicitiarios y los equipamientos públicos, directamente 1 Artículo 5, Ley 388 de 1997

Página 2 de 10 ffi Catte 43 No 57-31 cAN Bogotá, cotombia Ccrr,u:aoor (.57 1) 2200 300 CcltZc Postal 111321 Ét ¿. , -., ^1a ;5Ltj:i'o%.,,r'n,ri,imi,,n=, por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con

las leyes." Un lectura concordada de las normas mencionadas, permite cotegir en NU tra consideración, que las funciones dadas a las entidades territoriáles y qu se desarro[[an a través de sus entidades distritales o municipales, cot sistentes en "locaLizar y señalar, dirigir y realizar", dada por e[ artícuto g" de [a Ley 388 de 1997, refiere a ta ejecución de acciones todas e[[as reI ionadas con eI ordenamiento det territorio y eeII uso del sue[o, funciones qu se deben ver reftejadas en [a expedición de [os ptanes de ordenamiento S ter itoriat. Po tanto, las disposiciones que son determinantes de [os planes de or( enamiento territoria[, a[ constituir normas de superior jerarquía, están suj Itas inescindiblemente a[ objeto de los planes de ordenamiento territoriat, pu s es éste en e[ que se ve reftejado el. ámbito de competencia sobre [a m¿ [eria, de [a respectiva entidad territorial.. Es decir, se repite, [a competencia de estas entidades en relación con e[ ordenamiento del territorio y uso del SUt o, se sujeta a los parámetros de [a Constitución y l'a Ley, primordialmente en I caso que se analiza, a tas leyes 142 y 143 de 1994.

3. La Ley 142 de 1994 .1, lf"V de Servicios Púbticos Domici[iarios señala que son servicios púbticos i'loflo. tos, servici.ot y actividades comptementarias a los que se ap[ica esta t"yll', ,en c,lara .referencia a los servicios de acueducto, alcantari[[ado, aseso,

:lt$l? telefonía básica cónmutada, tetefonía móvit rural ; ^,:t_é.lli",r, disfribución de gas combustib[e. .3 La actividades comptementarias det servicio púbLico de energía eléctrica son Ia ¡neración, comercialización, transformación, interconexiónl transmisión.a ob érvese que las actividades de generación y transmisión, respecto de las cui es se ve afectado e[ uso del sueto y so-bre [o que corresponde a las en1 ,n". oá óIoánamiento Ter itoria[, cuentan con precisas disposiciones legal.es a las que debe suj tarse ta elaboración y expedición de los pOT.s 2 'al 14.20 del artículo 14 'al L4.2L del artículo 14 4 al 14.25 delartículo 14 88 de 1997 Página 3 de10 Calte 4 No 57-31 CAN Bogotá, Colombia Ccnmu lor (.52 1) 22OO 3OO ffi Ccdigo sta[ 111321 '-'.tas.gc,r'.cc ,s+,& El futuro §.# es de todos T

4. La Ley 143 de 1994

La Ley 143 de 1994 dispuso en e[ artícu[o 18: "Compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión y fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución. Los planes de generación y de interconexión serán de referencia y buscarán optimizar el balance de los recursos energéticos para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional."

Por su parte, en e[ parágrafo del artículo 17, ibidem, dispuso que "La Unidad de Ptaneación Minero Energética elaborará los Ptanes de Expansión del. Sistema lnterconectado Nacional y consultará al' cuerpo consuLt¡vo permanente", ptanes que son adoptados por eI Ministerio de Minas y Energía en apLicación de Lo dispuesto por e[ numera[ 8 del, artícu[o 5 det Decreto 0381 de 2012. Dicho cuerpo consultivo no es otro que e[ Comité Asesor de Ptaneamiento de [a Transmisión CAPT, organismo conformado por representantes de las empresas de[ sector energético, det orden nacionat y reg¡ona[, así como de usuarios del servicio, que tiene como función e[ conceptuar sobre [a adopción de planes, programas o proyectos de desarrollo del. sector.' Por tanto, en materia de expans¡ón de [a transmisión de energía eléctrica, así como de generación de energía, [a ley [e asignó a[ ente rector de potítica púbtica en materia eléctrica, esto €S, a[ Ministerio de Minas y Energía, funciones específicas, las cuates desarrotta a través de sus entidades adscritas y/o vinculadas.

5. E[ementos integrantes de ta infraestructura para eI suministro de energía e[éctrica.

La prestación deL servicio públ.ico domicitiario de energía etéctrica en CoLombia se divide en dos grandes grupos geográficos: 1) Las Zonas No lnterconectadas - ZNl, entendidas como aquellas áreas del territorio nacional (53o/o del territorio) en donde no se presta e[ servicio de

electricidad a través del, Sistema lnterconectado Nacionat. Pág¡na 4 de 10 ffi Catte 43 No 57-31 cAN Bogotá, Cotombia Ccr,r'.,u:ador (.57 I ) 2200 300 Ccdigc posta[ 1'.1'321 ,-.-.1as.g3,r.a? I I futuro e,s de todos 2)1 sistema lnterconectado Nacional - slN, que es aquet "compuesto por los sig fes elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de get ración, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales de tra smisión,las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los usuarios"o EI SlN, se encuentra entonces integrado, además del, STN, por los de minados STR y SDL. Sis ma de Transmisión Regional srR: sistema interconectado de tra rmisión de energía eléctrica compuesto por redes regionales o int rreg¡onates de transmisión; conformado por eI conjunto de [íneas y sul taciones con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 22( kV y que no pertenecen a un sistema.de distribución Local.. Sis ma de Distribución Local - SDL: Sistema de transmisión de energía eLé rica compuesto por redes de distribución municipales o distritates; cor ormado por e[ conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos ASC ;iados, que operan a tensiones menores de 22o kV que no pertenecen a un si s' de transmisión regional por estar dedicadas a[ servicio de un sistema de istribución municipat, distrital o [oca[.

En uanto a [as plantas y equipos de generación, colombia ha sido un país co una generación de energía generalmente hidrául.ica (7oo/o), que ha co rptementado con [a generación térmica (diéset, carbón, gas). No obstante, Ia mp[ementación de las últimas tecnologías en geneáción de energía eI trica, ha venido siendo impulsada por e[ Estado Col.ombiano. Entre talres pu den mencionarse [a eól.ica y l.a solar, que se constituyen en las más util. zadas Fuentes No convencionales de Energía RenovabLe - FNCER. Ah ra bien, concierne aL Presidente de [a Repúbl.ica en apticación de [o dis ruesto por et artícu[o 370 de [a Constitución Pol.ítica y en desarrol[o de CS blecido por e[ artículo 68 de ta Ley 142 de 1gg4, señalar las políticaL so ge lrales de administración y controI dé eficiencia de [os servicios púbticos do icitiarios y las demás a las que se refiere ta [ey, por medio de las co isiones de regutación, si decide detegarlas. 11 Ley Eléctrica Página 5 de 1O Catle 4 No 57-31 CAN Bosotá, Cotombia ffi Ccnmu ador (.57 1) 22OO 3OO Ccdigc rosta[ 111321 ^^,tas,gcv.ac trfr En e[ caso de [a energía eléctrica, mediante e[ Decreto 2253 de 1994, e[ Presidente de [a Repúbtica del.egó las funciones det artícuto GB de ta

Constitución, en [a Comisión de Regutación de Energíay Gas - CREG. Las citadas normas no estabtecen e[ concepto de infraestructura básica para e[ suministro de energía, pero debe tenerse en cuenta que e[ suministro de energía etéctrica es considerado un servicio púbLico domicitiario. A[ respecto e[ numeral 14.25 del artícuLo 25 de [a Ley 142 de 1994, define e[ concepto del servicio públ.ico domiciliario de energía etéctrica como "el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición", así como a las actividades comptementarias de generación, comerciatización, transformación y transmisión, por [o que en nuestra consideración, todas estas actividades deben considerarse como parte de [a infraestructura básica para e[ suministro de energía.

6. La imptementación de parámetros para eI USO de Ia infraestructura para e[ suministro de energía.

E[ artícuto 4o de [a Ley 143 de 1994, estabtece: "El Estado, en relación con el servicio de electricidad tendrá los srguien tes objetivos en el cumplimiento de sus funciones: a) Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criteríos económicos v de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional v eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; b) Asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; c) Mantener y operar sus instalaciones preservando la integridad de las personas, de os bienes y del medio ambiente y manteniendo los niveles de calidad y seguridad

establecidos. PARÁGRAFO. Si los diversos agentes económicos desean participar en las actividades de electricidad, deben sujetarse al cumplimiento de los anteriores objetivos." Por su parte, [a Ley 1264 de 2008 que adoptó el. Código de Ética de los Técnicos Etectricistas y dictó otras disposiciones, determinó en e[ Parágrafo del artícuto 8o: "El Ministerio de Minas y Energía, establecerá los requisitos de seguridad que deben §uardar las instalaciones eléctricas, mediante una reglamentación técnica, que será de ob li gato ri o c u m pli m i ento." Pá§ina 6 de 10 ffi Catte 43 No 57-31 CAN Bogotá, Cotombia Ccr,,'riu:aoor (.57 't I 2200 300 Ccoigc posra[ 111321 -r.,tas,ga./,cc TaI reglamentación técnica fue adoptada mediante Resolución g 0708 deL 3O de to de 2013, expedida por e[ Ministerio de Minas y Energía y se traduce en I denominado Regl.amento Técnico de lnstalaciones Eléctricas _ RETIE. El. ETIE "es un instrumento técnico-legal para Colombia, que sin crear obstáculos inn arios al comercio o mal eiercicio de la libre empresa, permite garantizar que las ins iones, equipos y productos usados en la generación, transmisión, transformación, dis ibución y utilización de energía eléctrica, cumplan con los sigluientes objetivos legítimos: .La ción de la vida y la salud humana. .La otección de la vida animal y vegetal. .La 'eservación del medio ambiente.

.La 'evención de prácticas que puedan inducir a error al usuario (...)"7 ob se entonces que corresponde at Ministerio de Minas y Energía el, e imiento de requisitos técnicos legates para e[ uso de elementos pro de [a infraestructura eléctrica.

7. Las declaratorias de util.idad púbLica e interés socia[ La -ey 56 de 1981 en su artícu[o 16, dectaró de util.idad púbtica e interés socia[

[os planes, proyectos y ejecución de obras, entre otros, para [a generación y tra sión de energía eléctrica, así como las zonas a eltos afectaáas. Etr rtículo 17, ibídem, establece que corresponde at ejecutivo expedir dicha dec aratoria y señalar La entidad propietaria que está faóultada para expedir eL act administrativo mediante e[ cual se decreta [a expropiación, cuando los titu res de los bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incr acitados para hacerlo voLuntariamente. As vez, e[ artículo 2.2.3.7.4.3 del Decreto 1073 de 201s, por e[ cual fueron reg mentados los artículos g y 17 de La Ley 56 de 1gg1, [e atribuye a[ Go ierno Nacional La facultad para expedir [a reso[ución ejecutiva a través de Ia ua[ sean calificados como de util.idad púbtica e interés socia[, los planes, pr ectos y ejecución de obras para [a generación, transmisión y distribu.ción de nergía eléctrica, así como las zonas afectas a e[[as. to 1", Reso[ución g 07Og deL 30 de agosto de 2013

eágina 7 de 1O Catte 4 , No 57-31 CAN Bogotá, Cotombia ffi Ccnm ador (.57 1) 22OO 3OO Ccdigc ostal. 111321 h a2q ó^r, .úv.bv v. ^vv^ r t' ffi No obstante [o anterior, cabe señalar que ta La Ley 142 de 1994, en su artícuto 56 señató: "Declárase de utilidad pública e interés social la ejecución de obras para prestar los servicios públicos y la adquísición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas. Con ambos propósítos podrán expropiarse bienes inmuebles." Así mismo eI artícu[o 5" de [a Ley 143 de 1994, dispuso: "La generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario y de utilidad pública"

8. Las inquietudes en part¡cular Expuestos tos argumentos anter¡ores, corresponde atender en específ¡co las inquietudes ptanteadas en su soticitud. ¿Qué entidad es l'a competeirte para establecer cuándo se conf¡gura una determinante de superior jerarquía cuando se trate de localización y seña[ización de las infraestructuras básicas relat¡vas a[ sumin¡stro de energía, a[ que se refiere e[ numeral 3 del artículo 1O de [a Ley 388 de

1997? Las determinantes a que hace referencia e[ numeral 3 de[ artícu[o 1O de [a Ley

388 de 1997 en relación con e[ suministro de energía, son e[ señalamiento y [a Localízación de infraestructura básica para e[ suministro de energía. Estas determinantes, en nuestra opinión, se aptican en [a etaboración y adopción de [os planes de ordenamiento territoriat de los municipios y distritos, por tanto corresponde a tates entidades territoriales establecer e[ acaec¡m¡ento de alguna de etlas. La decisión sobre [a ocurrencia de las citadas determinantes, se encuentra sujeta a[ cumpLimiento de los parámetros estabtecidos por [a Constitución y [a [ey, de conformidad con las disposiciones normat¡vas que se expusieron en [os apartes anteriores del presente escrito. Por tanto, a[ momento de apticar eI señatamiento y Loca[ización de infraestructura para eI suministro de energía, consideramos que deben atenderse de manera específica las disposiciones expedidas por e[ Ministerio Página 8 de 10 ffi Catte 43 No 57-31 CAN Bogotá, Colombia Conrr,u:aoor (.57 112200 300 Cccigc '-p .o -s tal. 111'J21 1as.ga,r.cc q# I I futuro rs de todos e de inas y Energía sobre [a materia, entre eltas las contenidas en los ptanes de pansión de [a Generación y La Transmisión etaborados por [a UpME, así cor o los parámetros técnicos contenidos en e[ RETIE, reiterando que [a fac ttad de las entidades territor¡ales se encuentra circunscrita ESF íficamente a[ ámbito de su competencia, por [o que en nuestro cor epto no [e resutta posibte a un POT timitar el' ejercicio de las facuttades

asi¡ adas de manera específica a[ Ministerio de Minas y Energía en materia el.é 1.2 ;.una termoeléctrica se enmarca dentro de las infraestructuras básicas rel, tivas al suministro de energía, al que se refiere el numeral s del art ulo 10 de la Ley 388 de 1997? De bonformidad con [o mencionado en e[ numeral 5 de este documento, en CO epto de esta oficina, cualquier central de generación forma parte de [a tn estructura básica para et suministro de energía. 1.3 El Ministerio de Minas y Energía podría realizar la declaratoria de uti idad pública e interés social respecto de una termoeléctrica que de ¡arrolle una empresa de carácter privado, teniendo en cuenta lo es blecido en el artículo 56 de la Ley 142 de 1994? Efe rtivamente, eI Ministerio de Minas y Energía etabora [a ResoIución Eje utiva (suscrita por e[ Ministro de Minas y Energía y e[ Presidente de [a Rel úbl.ica), mediante [a cual se dectaran de util.idad púbLica e interés socia[ [os proyectos de generación de energía y tos terrenos necesarios para su cof trucción y protección, con base en e[ artícu[o 17 de [a Ley 56 de 1981, bie para una entidad púbtica o privada. Lo nterior no quiere decir que para adelantar La gestión prediat y ambiental, [os dueños de los proyectos requieran necesiriamente (aunque pueden ne lsitar) de tal declaratoria, habida cuenta que eI Decreto Ley áa+ de 201g ES bLeció en su artícu[o 4o, que para adelantar La gestión pr"ái"[ se aptican

[os artículos 21 a 26 de La Ley 1682 de 2013, [o que áunado a los artículos 56 de a Ley 142 de 1994 y s" de [a Ley 143 de 1994, permite que los proyectos ad 'anten [a gestión predial. sin necesidad de [a declaraioria de utitidad pú lica de [a Ley 56 de 1981. CEn ó [ io gs o a dn ete r Pio rr oe cs e dté imrm iein no tos Ay d c mo in n ie st[ r aa tt ic va on c ye bp ore nv teis nto c ioe sn o e A[ da mrtí incu is[ to ra 2 tivg o det Página 9 de 1O Catte No 57-31 CAN Bogotá, Cotombia Ccnm :ador (57 lt ffi ZZOO SOO cóCig posta[ 111321 1-^''tac.gO,\i. CO ffi CPACA, sustituido por e[ artícuto 1" de ta Ley 1755 de 2015, damos respuesta a su consu[ta. CordiaImente,

L RBOLEDA HENAO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Copia: Dirección de Energfa Eléctrica MME q."

Elaboró: Dia¡1a Poala Pinto Soler - Belfredi Prieto Osorno/abogados OAJ.

Revisó: Belfred¡ Prieto Osorno/Coordinador Grupo Energía OAJ. É

Henao.

Aprobó: LucasArboleda

/ I Radicado2Ol 9000862 04-01 -201 Enlace. 201 8098800 28-1 2-201 8

Página 10 de 10 ffi Catte 43 No 57-31 CAN Bogotá, Colombia ccnr,u:ador (57 1t 2200 300 ccdigc postaL 1ii321 r,\i r,, !,, . -- - -- 1as. ca ,¡, c c

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