MINMINAS - Concepto 2019007407
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Concepto 2019007407
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
lopra Ministerio de Minas y Energía El futuro dea? Origen: OFICINA ASESORA JURIDICA es de todos MIMminas Rad: 2019007407 05-02-2019 03:22:28 PM
Anexos: O
Destino: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAI
Serie: 0.13 - NO APLICA
Bogotá, D.C. 13
Asunto: Subsidios distritos de riego (hoy pequeños empresarios del campo).
Respetado señor Arango: Hemos recibido su Derecho de Petición de Consulta con radicado 2018095772 17-12-2018, en el que solicita concepto sobre el procedimiento a seguir a efectos de acceder a los subsidios en el costo de la energía y gas que consumen los distritos de riego.
Para dar respuesta a su petición, es del caso manifestar: La Ley 1873 del 20 de diciembre de 2017 “Por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 12 de enero al 31 de diciembre de 2018”, establecía en su Capítulo V sobre disposiciones varias: ARTÍCULO 132%, La Nación asignará un monto suficiente de recursos destinado a cubrir el valor correspondiente a un cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía eléctrica y de gas que consuman los distritos de riego que utilicen equipos electromecánicos para su operación debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo, de los usuarios de los distritos de riego administrados por el Estado o por las asociaciones de usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural. PARÁGRAFO 1%. Para el caso de los usuarios de los distritos de riego cuya facturación sea individual, este beneficio se otorgará solo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas, PARAGRAFO 2?. Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía eléctrica y de gas, según la Ley 142 de 1994, la utilización de estos servicios para riego dirigido a la producción agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución. Además, con el objeto de comercializar la energía eléctrica y el gas, los usuarios en los distritos de riego, se clasificaran como usuarios no regulados.” Página 1 de 3 Calle 43 No 57-31 CAN Bogotá, Colombia Conmutador (57 1) 2200 300 (Y Código postal 111321 ? www.minminas.gov.coEl futuro Minminas es de todos Lo anterior ilustra las premisas normativas que se debían configurar tanto en el ámbito del consumidor del servicio como del prestador del mismo para acceder a los citados subsidios, durante la vigencia de la Ley 1873 del 20 de diciembre de 2017 esto es: ¡) Acreditación de la calidad de distritos de riego, usuarios de distritos de riego administrados por el Estado o asociaciones de distritos de riego reconocidos por el Ministerio de Agricultura y ¡i) utilización de equipos electromecánicos para su operación; todo lo cual debía ser comprobado por el Prestador del Servicio. Nótese que la norma está incluida en la Ley del Presupuesto General de la Nación y el subsiguiente decreto de liquidación. Por lo tanto, en opinión de esta
oficina, es claro su alcance temporal. Esto es, el artículo 132 arriba señalado, integra su vigencia al cuerpo normativo que contiene la totalidad de los gastos de la Nación durante la respectiva vigencia fiscal, sin que resulte presupuestalmente válido aplicarla a un período fiscal distinto. Cabe entonces reseñar brevemente, que la identificación y asignación de subsidios por menores tarifas en materia de servicios públicos con cargo al presupuesto de la Nación, se enmarca necesariamente en el proceso de programación presupuestal de la inversión pública que comprende una serie de fases en el contexto del Plan Financiero preparado coordinadamente entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación para determinar las respectivas metas de Inversión para el sector público. No obstante, el artículo 127 de la Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018 “Por el cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 12. de enero al 31 de diciembre de 2019” incluyó los subsidios del 50% del costo de energía eléctrica y gas, señalando lo siguiente: ARTÍCULO 127%. La Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por cuenta (sic) (50%) del costo de la energía eléctrica y de gas que consuman los pequeños empresarios del campo, que utilicen equipos electromecánicos o de refrigeración, para su operación debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo, las asociaciones de pequeños productores deberán realizar la inscripción ante las secretarías departamentales de
agricultura o quien haga sus veces y esta información será verificada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Página 2 de 3 Calle 43 No 57-31 CAN Bogotá, Colombia Conmutador (57 1) 2200 300 3 (Y) Código postal 111321 , www.minminas.gov.co cossie223 El futuro Minminas es de todos PARÁGRAFO 12, Para el caso de los usuarios cuya facturación sea individual, este beneficio se otorgará solo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas. De tal manera que los subsidios ahora previstos ya no están referidos a distritos de riego sino a pequeños empresarios del campo y asociaciones de pequeños productores, en los términos del citado mandato legal, observándose que continúa vigente la función otorgada al prestador del servicio de comprobar la ocurrencia de los parámetros que permiten el otorgamiento del beneficio, es decir ¡) la calidad de pequeño empresario del campo; y, li) que utilicen equipos electromecánicos o de refrigeración. Para ello se requiere que el interesado acuda ante el Prestador del Servicio a efectos de que se adelante la “comprobación” de la ocurrencia de las condiciones que permiten el otorgamiento del subsidio por parte de éste. En estos términos y conforme lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, damos respuesta a su inquietud. Cordialmente,
RBOLEDA HENAO
G:0; Dr. Jairo Jobany Pérez Ceballos Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
EL elaboró: Daniel Rozo Sarmiento/Profesional Especializado OAJ
Revisó: Belfredi Prieto Osorno/Coordinador Grupo de Energía OAJ
Aprobó: Lucas Arboleda Henao/Jefe OAJ (E) Radicado: 2018095772 17-12-2018
TRD: 14-24-70
Página 3 de 3 (a Calle 43 No 57-31 CAN Bogotá, Colombia Conmutador (57 1) 2200 300 Código postal 111321 www.minminas.gov.co sas CO