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MINMINAS - Concepto 2019012112

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Concepto 2019012112
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año

SM Ministerio de lvlinas y Enclgit Olige n: OFICINA ASBSORA JURII)lCA Rad:2Ol9Ol2l 12 22-02-20l9 02:.17:"1{} l']M

Anexos: 0

Destino: ANA MII.ENA (iUIOl

(l.ll

Serie: - N(] APLI(IA

13 Bogote, D.C. Sefiora

ANA MILENA GUIOT

Carrera 23 No 14 - 148 feImuan@gmalt.co m Pereira, Risaratda Asunto: Concepto referente a [a ap[icacion de [a ResoLuci6n CREG 030 de 2 018.

Apreciada Sefrora Guiot: Hemos recibido por trasLado que nos efectia La Oficina de Asuntos ReguLatorios y Empresariates de este Ministerio, su comunicaci6n del Asunto en [a que plantea Las siguientes inquietudes; i) 2Todo AGPE deja de pagar contribuci6n o subsidio sobre su consumo de la red? ii) La contribucion, en casos de AGPE con entrega de excedentes: ase paga sobre el importe total o sobre el importe total menos [as exportaciones? iii) Los subsidios, en casos de AGPE con entrega de excedentes: ase entregan sobre eL importe total o sobre el importe total menos las exportaciones?

A efecto de dar claridad a sus cuestionamientos debemos sefialar:

1. Definiciones previas: Autogenerador a Pequefia Escata - AGPE: Autogenerador con potencia instatada igua[ o inferior a[ Limite definido en e[ articuLo primero de [a Reso[uci6n UPME 281 de 2O15 o aquetLa que [a modifique o sustituya,.

Fuente No Convencional de Energia Renovabte - FNCER: Son las fuentes no convencionales de energia renovabtes ta[es como La biomasa, los pequefros aprovecham ientos h id roe l6ctricos, La energia e6[ica, [a geot6rmica, [a solar y los mares.

Autogenerador: Aquel generador que produce energia e[ectrica excLusivamente para atender sus propias necesidadesr.

I Definicion de la Resotu.i6n CREG 030 de 20r8. 2 Arti.uto 11 .re La Ley r43 de 1994. faErna I de 5 Cal.te 43 No 57-31 CAN Bogoti, Colombia Ccn--:adc- :57 -) 22aA 3CA Csol{c c3stai T 113 2'l s@ Autogeneraci6n: Aquet[a actividad reatizada por personas naturaLes o juridicas que producen energia el6ctrica principatmente, para atender sus propias necesidades. En eL evento en que se generen excedentes de energia el6ctrica a partir de tal actividad, estos pueden entregarse a La red, en los t6rminos establecidos por [a Comisi6n de Regulacion de Energia y Gas (CREG) para tal fin3. Cr6dito de Energia: Cantidad de energia exportada a La red por un AGPE con FNCER, que se permuta contra La importaci6n de energia que este realice durante un periodo de facturaciona. Exportacion de energ[a: cantidad de energia entregada a [a red por un Autogenerador o un generador distribuidos. lmportaci6n de energia: Cantidad de energia et6ctrica consumida por La red

por un Autogenerado16. En [ineamiento con las definiciones anteriores, eI Decreto 1073 de 2015 inctuyo Los pardmetros que se deben cumplir para ser considerado Autogenerador, los cuales habian sido estabLecidos ya con eL Decreto 2469 de

2014. Adicionatmente, en eI articu[o 2.2.3.2.4.7. deI Decreto 1073, se sefralan aquetlos pardmetros para ser considerado autogenerador a pequefra escata.

Asi mismo, eI Decreto 0nico Regl.amentario deI Sector, en su articuLo 2.2.3.2.6.2.6., p res c ri be : Contribuci6n de solidaridad por Autogeneradores de Energia Electrica. La contribuci6n de solidaridad que aplica a Los usuarios del sector el5ctrico, no se causard sobre La energia el6ctrica producida por un autogenerador para la atenci5n de sus propias necesidades. En ese orden, e[ Decreto 1073 de 2015 del sector de Minas y Energia, a[ momento de regutar [o pertinente a Liquidaci6n, cobro, recaudo y manejo de las contribuciones de so[idaridad y de los subsidios en materia de servicios pJbLicos de energia et6ctrica y gas combustib[e distribuido por red fisica, inctuy6 en su articuLo 2.2.3.2.6.1.4, a los Autogeneradores como obtigados a rAticuto 5" de ta Ley t7t5 de 2014. 4 l)eflnici6n de la Resolucion cREG o3o de 2o1a mediante ta cual se reEutan tas actividades de autogeneracion a pequeia escata y de

ge,reracl6n dlstribLrida e. et Sistema nterconectado Nacional. 'Definici6n cje ta ResoLuc;6n cREG o3o de 201a. " Deflniclon de la Resotucidn CREG O30 de 2018. Pegina 2 de 5 CaLle 43 No 57-31 CAN Bogotl, Colombia C".r-r-Lli:aoor {57 1) 220C 3OO a;'lL.^ i..+. L 1.rrir r. ,,, .,,. - 'aas.9f,,J. cc efectuar [a [iquidaci6n de contribuci6n y subsidios por mercado de comerciatizaci6n. Por su parte, [a ResoLuci6n CREG 030 de 2018 regut6 [o concerniente con las actividades de autogeneracion a pequefla escala y de generaci6n distribuida e-n e[ Sistema lnterconectado Nacionat, sin embargo no menciona o estipuLa mecanismos diferentes a los ya sefralados respecto de La Liquidacion de La contribucion de solidaridad sobre e[ consumo de energia. '1. La Contribuci6n de SoLidaridad La Ley 143 de 1994 a[ referirse en su articuLo 6. aL principio de sotidaridad y redistribucion de[ ingreso, sefrat6: Se entiende que al diseffar el rdgimen tarifario se tendte en cuenta el establecimiento de unos factores para que los sectores de consumo de mayores ingresos ayuden a que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los consumos de etectricidad que cubran sus necesidades bjsicas. Por su parte e[ inciso 1, articulo 89 de La Ley 142 de 1994, dispuso que a[

cobrarse las tarifas "(...) se distingan en las facturas entre el valor que corresponde al servicio y el factor que se apLica para dar subsidios', Asi mismo, eL numeral 89.1 deL articu[o 89, ibidem, estabLece que ..(...) el factor aludido nunca podre ser superior al equivalente det 20% del valor del servicio y no podren incluirse factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario (. ..) " Obs6rvese que Los sujetos activos de [a Contribucion son los sectores de consumo de mayores ingresos, que corresponden especificamente a [os usuarios de inmuebles residenciales de los estratos S y 6, asi como de Los usuarios industriales y comercia[es, con las exenciones estabLecidas en La [ey.

2. Los subsidios en La autogeneracion a pequeffa escata De conformidad con e[ numeral 99.6 deL articu[o 99 de La Ley 142 de '1994, Los subsidios se asignaran a los usuarios residenciates de Los estratos 1,2 y 3, para [o cua[ [a norma fij6 los porcentajes a subsidiar.

Tales porcentajes, modificados transitoriamente por La Ley 1117 de 2006, se apLican "(...) 'al cosro de prestaciin del servicia piblico domiciliario de energia ' Articu Io '1. Pagrna J de 5 catLe 43 No 57-31 cAN Bogoti, Colombia ffi Cc^"ru:aCcr (57 1) 22CO 3OO C3clEc postai 1Ti32a s@ el6ctrica (...) de los usuarios (...) "', es decir que los porcentajes deI subsidio se

aplican a[ valor reflejado como Costo Unitario - CU por [a prestacion del servicio p0bLico domici[iario de energia el6ctrica. Para eL[o debe tenerse presente que e[ numeral 14.25 deI articul'o 14 de La Ley 142 de '1994, defini6 e[ concepto de servicio publico domiciLiario de energia el6ctrica como: "(...) el transporte de energia el5ctrica desde las redes regionales de transmisi6n hasta el domicilio del usuario finaL, incluida su conexi6n y medici6n (...)". AL subsidiarse [a prestacion del servicio y hasta que no exista una ctaridad normativa en un sentido diferente, consideramos que soLo podria impetrarse tat beneficio respecto deI transporte de [a energia utiLizada por eL usuario, es decir [a que se toma de [a red. Por otro lado eL articuLo 2.2.3.2.6.2.6. del Decreto 1073 de 2015 citado arriba, dispone que La contribuci6n de sotidaridad "(...) no se causarA sobre La energia etdctrica producida por un autogenerador para la atenci1n de sus propias necesid ades".

3. E[ asunto en particutar En atenci6n aL articuto 2.2.3.2.6.2.6 deL Decreto 1073 de 2015, pata e[ caso por usted ptanteado, en opini6n de esta oficina, La liquidacion de La contribucion de soIidaridad en efecto se debe reaLizar exc[usivamente sobre aquetla energia consumida y proveniente de La red, siempre que se pertenezca a un estrato residenciat 5 o 6, comerciaL o industriaL (este iLtimo en los t6rminos

del Decreto 2860 de 2013), y por Lo tanto consideramos que no se aplica sobre [a energia generada, aun cuando sea autogeneraci6n utiLizada para consumo propio. En Lo relacionado con subsidios, a falta de una claridad normativa adicional sobre eL asunto y en criterio de esta oficina, estos podrdn ser reconocidos a los estratos subsidiabtes, sobre e[ valor de[ Costo Unitario de prestaci6n deL servicio - CU, y sobre [a energia importada de [a red, por ser esta La que constituye para eI usuario [a figura de [a prestaci6n det servicio p0btico domici[iario. Pegina 4 de 5 CalLe 43 No 57-31 CAN Bogote, Cotombia ffi Ccl.i-.u:acor a57 1) 220C 300 CadiEc aostal 1113 21 s@ Finalmente, informamos que e[ presente concepto se emite conforme a Lo dispuesto por eI artlcu[o 28 deL CPACA, en e[ marco de [a situacion pLanteada, para Los fines expresamente consultados y se formuLa exctusivamente a La Luz de Las normas que a nuestro mejor saber y entender se encuentran vigentes en [a materia a [a fecha del presente documento. No admite, por Lo tanto, suposiciones o interpretaciones andtogas sobre situaciones de hecho que se [e parezcan. Co rd iaLm e nte

LUCAS RBOLEDA HENAO

JEFE O ICINA ASESORA JURIDICA Copia: Jefe Oficina de Asunto Regutatorios y Empresariales . 'P ff il lllllllltruoro, Diana Poata Prnro Soter.

Revrso: Belfredi Prieto Osorno.

/ Aprobo: Lucas Arboleda Henao.

U Radicado: 2018073234 26-09-2otB I Enlace 2018072'136 24-09-201

Pagina 5 de 5 Catte 43 No 57-31 CAN BoEote, Cotombia Cc-:r-,t.r:aCar (57 1) 22CO 3OO v-!i:u P!,:(d( I rrt ri,,.,i1.. - _.-a-.9!..r.a0

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