MINMINAS - Concepto 2019013097
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Concepto 2019013097
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
Ministerio de Minas y Energia
Origen: OFICINA ASESORA JURIDICA Rad: 2019{)11097 27-02-2(ll9 {)l:55:l-l PM
Anexos; 0
Destino: CEDENAR S.A. E.S.P.
Serie: 0.I3 - NO APLICA
1:l Bogota, D.C. Sefro r
JORGE CHINGUAL VARGAS
Gerente GeneraL CEDENAR S.AE-S. PCaLLe 20 # 36-12 Av Los Estudiantes Pasto, Nariffo ASUNTo: Consu[ta uso del servicio de energia el6ctrica en plazas de mercado, En atenci6n a La petici6n radicada en este l\ilinisterio eL 04 de diciembre de 2018 bajo eL nimero 2018091953, con La cua[ consu[ta sobre eI tipo de uso que debe asignarse para efectos de La facturaci6n deL servicio de energia e[6ctrica a Los usuarios de [a pLaza de mercado E[ Potreritlo de [a ciudad de Pasto, manifestamos [o siguiente: I. CONSIDERACIONES PREVIAS SoLidaridad y Redistribuci6n de lngresos Se entiende por sotidaridad y redistribuci6n de ingresos, de conformidad con La definlci6n que de dichos conceptos hace [a Ley 142 de 1994, en su articuLo 87, numeral 3, Las medidas que en apLicaci6n deL 16gimen tarifario se adoptan para que Los usuarios de los estratos attos asi como Los usuarios comerciales e industriales, auxiLien a Los
usuarios de estratos bajos en eL pago de Las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades b6sicas. Contribucion de So Lidarid ad EI articuLo 47 de La Ley 143 de 1994, modificada por Las Leyes 223 de 1995,228 de 1996, 633 de 2000 y 1430 de 2010 estabLece que: En concordancia con lo establecido en el literal h) del articulo 23 y en el articulc' 6o de la presente Ley, apliquense los factores para estabLecer el monto de los recursos que y los usuarios residenciales de estralos altos los usuarios no residenciales deben hacer, aportes que no excederAn del 20o/o del costo de prestaci6n del servicio para subsidiar ios consumos de subsistencla de los usuarios residenciales de menores ingresos (...) (Negritla fuera de[ texto) Por su parte eL articulo 89.1 de [a Ley 142 de ]994 seflala: Se presurne que el factor aludido nunca podrd ser superior al equiva[ente det 20o/o del vaLor del servicio y no podrAn incluirse factores adicionales por concepto de ventas o PAgln a 1 de 3 ffi CaUe 43 No 57-31 CAN Bogote, Colombia Conmutador (57 .1) 2200 300 Codigo postat 1'11321 www.minm inas.gov.co consumo deL usuario. Cuando comiencen a aplicarse las f6rmulas tarifarias de que trata esta Ley, las comlslones s6lo permitiren que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de usuarios de inmuebles residenciales de los
estrafos 5 y 6, y en las de ios usuarios industriales y comerciales. Para todos estos, el factor o factores se determinard en la forma atrAs dispuesta, se discriminard en las facturas, y los recaudos que con base en ellos se haE:an, recibirAn el destino sefialado en el articulo 89.2 de esta Ley." Asi Las cosas, e[ pago de [a contribucion de solidaridad a que hacen referencia Las normas mencionadas, esta a cargo de los usuarios residenciates de estratos medios alto (5) y atto (6), asi como de Los usuarios industriates y comerciates. Sujetos exctuidos del pago a [a Contribuci6n de So[idaridad EL paragrafo del articuLo 2o de [a Ley 1430 de 2010 estabtecio: (... ) PARAGRAFO 20. Para los efectos de Ia sobretasa o contribuci6n especiaL en el sector el6ctrico de que trata el articulo 47 de Ia Ley 143 de 1994, se apLicard para los usuarlos industriales, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para Los usuarios comerciales, el veinte por ciento (20%) det. costo de prestaci6n del servicio (...). Esta disposici6n fue reglamentada, entre otros, por e[ articulo 1del Decreto 2860 d€ 2013, que sujet6 [a apLicaci6n de [a exenci6n a los usuarios industriales retacionados en los C6digos 011 a 360, 581 y 411 a 439 de La Reso[uci6n 000139 de. 2012, expedida por [a Direcci6n de lmpuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). De Lo anterior, se observa que La ley es clara en determinar a que usuarios se apLica la
sobretasa o contribuci6n especia[ deL sector electrlco, y asi mismo defini6 quienes no se encuentran dentro de[ universo de los obtigados a[ pago de [a misma, es decir no son sujetos pasivos de tal contribuci6n. Se tiene en ese orden de ideas, que en opinion de esta oficina, para que se apLique [a excLusi6n deL pago de [a contribuci6n, eI interesado deberd: i) soticitar a Ia empresa de servicios pubLicos eL no cobro deL citado valor y; ii) demostrar que su actividad no se encuentra dentro de Las consideradas como comerciates o industriales o demostrar que es un usuario residenciaL de un estrato de aqueLLos excIuidos de Ia contribuci6n, tal y como se expuso mds arriba. II. CASO CONCRETO Se tiene con Lo anterior que en consideraci6n de esta oficina, [a determinacion de los su.jetos pasivos del fondo de solidaridad del que trata e[ articuLo 47 de [a Ley 143 de '1994 se debe hacer a partir de eLementos objetivos determinados por La tey (teniendo Pegina 2 de 3 Catte 43 No 57-31 cAN Bogot6, Colombia ffi conmutador (57 1) 2200 3OO C6digo postat 111321 www.minm inas.gov.co en cuenta que aL tratarse de un tributo, s6Lo e[ legislador puede determinar quienes son Los obligados y los exctuidos o exentos de este). Asi Ias cosas, esta determinacion objetiva de qui6nes son obLigados a pagar la contribuci6n radica en Lo siguiente en nuestra consideraci6n: (i) La determinaci6n de si
e[ usuario es residencial de estratos 5 o 6; (ii) [a determinacion de si eL usuario es comercial y; (iii) La determinaci6n de si eL usuario es industria[ y no desarroLta una de Las activldades exentas det pago de [a contribuci6n en razon a [o dispuesto por e[ Decreto 2860 de 2013 arriba mencionado. Conforme a Lo anterior, consideramos que para determinar si una ptaza de mercado, asi como las personas juridicas o naturaLes que desarrotLan actividades en su interior, estin o no sujetas aL pago de [a contribuci6n por soLidaridad, se debe adetantar eI examen objetivo antes descrito, es decir, determinar si La plaza de mercado y las personas que desarroL[an actividades atti, se consideran, en t6rminos tributarios, como usuarios comerciales o industriates, segin Ias ctasificaciones de actividades econ6micas existentes para esta determinaci6n. Si cumpten con eLLo, consideramos que estardn sujetos a[ pago de [a contribucl6n, salvo que e[ c6digo de [a actividad econ6mica est6 exenta de conformidad con Lo dispuesto por e[ articuLo'] deL Decreto 2860 de 2013. Finalmente, informamos que e[ presente concepto se emite conforme a Lo dispuesto por eL articuLo 28 del CPACA, en eL marco de [a situaci6n planteada, para Los fines expresamente consuttados y se formuLa excLusivamente a [a [uz de Las normas que a nuestro mejor saber y entender se encuentran vigentes en La materia a [a fecha deL presente documento. No admite, por Lo tanto, suposiciones o interpretaciones anAlogas
sobre situaciones de hecho que se [e parezcan. Cordial saLudo, Jefe Oficina Asesora Juridica (E)
Etabord: Angela Solanyi Pab6n Rojas / Abogada OAJ
Reviso: Belfredi P.ieto Osorno/Coordinador Grupo Energia OAJ
Aprobor Lucas Arboteda Henao Radicado: 201809T953 del 04-12-2018 Pagin a 3 de 3 Catle 43 No 57-31 CAN Bogote, Colombia ffi conmutador (57 1) 2200 30O c6digo postat 1'11321 www. m inminas.gov.co