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MINMINAS - Concepto 2019014092

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Concepto 2019014092
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año

Ministerio de Minas y E,nergía

Origen : OFICINA ASIISORA JURII)lCA Rad: 2019014092 0l-03-2019 05:01:.ltt PM

Anexos: 0

Destino: ISAGEN S.A. E.S.P.

Serie: 0. l3 - NO AI'LICA El futuro es de todos

13 Bogotá, D.C. Doctor

FERNANDO ARBELAEZ SOTO

Gerente Jurídico - ISAGEN Carrera 3O No 10C - 280 Medet[ín

Asunto: Concepto Jurídico Dectaratoria de Utitidad Púbtica Proyectos

Eó[icos. Respetado Doctor Arbeláez, Hemos recibido [a comunicación del asunto, en [a que solicita concepto respecto a [a condición constitucional y Legal, de util.idad púbLica e interés social y de conveniencia naciona[, de'tos proyectos de producción y utiLización de fuentes no convencionales de energía, principalmente aque[tas de carácter renovabLe en zonas dec[aradas como territorios ancestraLes. At respecto exponemos las siguientes consideraciones:

1. Constitución Potítica La Constitución política fija cLaras premisas en retación con los servicios públicos domicitiarios en e[ siguiente sentido: ¿nfiCUtO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que frje la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organlzadas, o por

particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno, decide reservarse determinadas actividades estratégicas o serviclos pÚblicos, deberá índemnizar previa y plenamente a las personas gue en virtud de dlcha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita. (...) ARTICULO 367. La ley f1¡ará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiaclón (...). Página 1 de 6 Catte 43 No 57-31 CAN Bogotá, Cotombia ffi Conmutador (57 1) 22OO 3OO código postat 111321 www. m in min as.gov.co La Carta Potítica iguatmente, en retación con las tierras comunates de grupos étnicos, seña[ó [o siguiente: lnficuto 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Teniendo en cuenta [a normativa en comento, así como e[ artícuto 330 de La Constitucional Potítica de Cotombia y [a Ley 70 de 1993, se tiene que e[ ordenamiento jurídico colomb¡ano busca garantizar que [a exptotación de los recursos natura[es, se haga sin desmedro de [a integridad cuLtural, social y

económica de las comunidades indígenas.

2. Las dectarator¡as de utilidad púbtica e interés socia[ La Ley 56 de 198'l en su artícuto 16, declaró de forma general a Los planes, proyectos y ejecución de obras, entre otros, para [a generación y transmisión de energía eléctrica, así como las zonas a eltos afectadas, como de uti[idad pública e ¡nterés social.

Por otro [ado, e[ artículo 17 de [a misma ley estabtece que corresponde a[ ejecutivo expedir dicha dec[aratoria, y señatar [a entidad propietaria que está facultada para expedir e[ acto administrativo mediante eL cua[ se decreta La expropiación, cuando los tituLares de Los bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerto voluntariamente. A su vez, eL artículo 2.2.3.7.4.3 de[ Decreto 1073 de 2015, por e[ cual fueron reglamentados los artícutos 9 y 17 de [a Ley 56 de 1981, te atribuye aI Gobierno Naciona[ [a facultad para expedir [a resolución ejecutiva a través de [a cual serán ca[ificados como de utiLidad púbtica e interés sociat, los p[anes, proyectos y ejecución de obras para [a generación, transmisión y distribución de energía etéctrica, así como las zonas afectas a eltas. Cabe señalar que La La Ley 142 de 1994, en su artícu[o 56 señató: Declárase de utilidad pública e interés social la ejecución de obras para prestar los servlcios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la proteccrón

de las instalaciones respectivas. Con ambos propósitos podrán expropiarse bienes inmuebles. Así mismo, eI artícuto 5" de [a Ley 143 de 1994, dispuso: Página 2 de 6 Catte 43 No 57-31 CAN Bo§otá, Colombia Conmutador (57 1) 22OO 3OO Código postat 111321 www.m inminas.gov.co La generación, interconexión, transmisión, distribución y comerciallzación de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorlo y solidario y de utilidad pública. Finalmente ta Ley 1715 de 2014, por medio de [a cual se regu[a La integración de las energías renovables no convencionales a[ Sistema Energético Nacional, en su artícu[o 4 señata: La promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción y utlllzación de fuentes no convencíonales de energia, principalmente aquellas de carácte¡ renovable, se declara como un asunto de ut¡lWtiea_e_nte_rés-so_eia! público y de conveníencia nacíonal, fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economia colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energia y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables. Esta calificación de utilidad pública o interés social tendrá los efectos oportunos para su primacía en todo lo referente a ordenamiento del territorio, urbanismo, planrficación ambiental, fomento económico, valoración positiva en los

¡trocedimientos administrativos de concurrencia y selección, así como a efectos de expropiación forzosa. (negril.ta y cursiva f uera de texto).

3. Planteamiento de ISAGEN Expuestos los argumentos anteriores, corresponde atender en específico las inquietudes ptanteadas en su soticitud.

Efectivamente, tat como [o señala ISAGEN en su solicitud, esta oficina considera que [os proyectos de producción y utilización de fuentes no convencionales de energía, aún en zonas dectaradas como territorios ancestra[es, tienen [a connotación de ser de util.idad púbLica e interés socia[, toda vez que, como se citó arriba, e[ artícuto 4 de [a Ley 1715 de 2014 así [o determina de forma expresa. Lo anterior s¡n embargo, no quiere decir en nuestra consideración, que e[ Gobierno Naciona[ pueda expedir [a reso[ución a través de [a cual se catifican como de utitidad públ.ica e interés socia[, [os p[anes, proyectos y ejecución de obras para ta generación, transmisión y distribución de energía etéctrica en zonas dectaradas como de territorios indígenas, en razón a los efectos que se generan con La expedición de estas resoluciones, esto es: 1) Limitación a[ derecho de dominio: Página 3 de 6 CaLl.e 43 No 57-31 CAN Bogotá, Colombia ffi Conmutador (57 1) 22OO 3OO Código postal 111321 www.m inmirras.gov.co H futuro es de todos La aplicación de esta [imitante se efectúa a [os predios afectados

mediante [a fijación de copia de[ acto administrativo de dectaratoria de utitidad púbLica, junto con [a [ista que contenga e[ censo de los predios, en las Notarías, Oficinas de Registro de lnstrumentos Púb[icos, A[catdías y/o autor¡dades correspondientes de [os municipios invoLucrados. TaL actuar tiene como fin permitir que e[ propietario del proyecto pueda ejercer [a figura jurídica denominada primera opción de compra, mediante La cual los bienes afectados por [a dectaratoria de utilidad púbLica saten deL tráf ico comercial general, para reservarse excLusivamente a La posibitidad de adquisición por parte de La entidad señalada como propietaria de[ proyecto. Es así como e[ artículo 18 del Decreto 2024 de 1982 dispone que "ftJa primera opción de que trata el artículo 9 de la Ley 56 de 1987 se contará desde la fecha de la providencia que declare de utilidad pública la zona del respectivo proyecto. El término para ejercer la opción de compra se extiende hasta el vencimiento de los seis (6) meses siguientes a la realización del inventario físico y el avalúo de los respectivos predios, conforme al artículo lO de la misma Ley". Por su parte e[ inciso 4" del artículo 9" de [a Ley 56 de 1981 indica'. "Si la entidad propietaria no ejerce la opción de compra dentro del plazo que señale el Decreto Reglamentario de esta Ley, que no podrá pasar de dos (2) años, o lo hiciere en forma negat¡va, la opción caducará". Como hemos expresado en conceptos anteriores, tal [imitante cutmina a[

término de dos (2) años contados a partir de La fecha de [a providencia en que se declare de utitidad púbtica [a zona del respectivo proyecto, por así disponerlo e[ inciso 4" del artícuto 9o de l.a Ley 56 de 1981 o a[ vencimiento de los seis (6) meses siguientes a [a realización de[ inventario fisico y e[ avatúo de los respectivos predios, de conformidad con [o dispuesto por eL inciso 2o del artícuto 18 del. Decreto 2024 de 1982; [o que ocurra primero. 2) Enajenación forzosa: De no [Legarse a un acuerdo voluntario para [a compraventa de Los predios requeridos para e[ proyecto y afectados con [a declaratoria de util.idad Página 4 de 6 ffi Calte 43 No 57-31 CAN Bo§otá, Cotombia conmutador (57 1) 22oo 3oo Código posta['11132'1 r.¡ww. rn in rn in as.gov.co pública, e[ Ministerio de Minas y Energía o [a entidad propietaria del proyecto, cuando así se determine, en apticación de Lo dispuesto por eI artícuto 1B de l,a Ley 56 de 1981, en concordancia con eI artícu[o 2.2.3.7.3.1 lbídem y e[ parágrafo primero del artícuto 2.2.3.7.4.4 de[ DUR 1073 de 2015, expedirá e[ acto administrativo que decreta l'a expropiación, e[ cual procede cuando los titulares de [os bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerto vo[untariamente.

EI inciso finaL deI artícul.o 2.2.3.7.2.2 deI Decreto 1073 de 2015 estabIece que "[pJara todo efecto legal se entiende que el procedimiento señalado en el artículo 70 de la Ley 56 de 79Bl se aplica solamente a los casos en que los propietarios no lleguen al acuerdo de voluntad con la empresa ejecutora del proyecto, respecto del valor del bien o bienes materia del contrato o de la negociación. ". A su vez e[ parágrafo de[ artícuto 2.2.3.7.3.1 del Decreto 1073 de 2015 indica: "[sJe entiende que hay negativa a enajenar cuando el propietario o poseedor del inmueble exige un valor superior a los aprobados en el manual de que trata el artículo 70 de la Ley 56 de /98/", [o que quiere decir que si no hay acuerdo voluntario aplica e[ manual de precios acordado, siendo este trámite un requisito de procedibiLidad para poder expedir eL acto administrativo de que decreta l.a expropiación, por así disponerto e[ inciso 2" de[ artícu[o 18 de [a Ley 56 de 1981. 3) No reconocimiento de mejoras E[ lnciso 1o del artícuto 11 de [a Ley 56 de 1981 estabtece " (...)las entidades propietarias no estarán obligadas a reconocer adiciones, reformas, reconstrucciones o mejoras permanentes que se efectuaren a los inmuebles afectados por las obras, con posterioridad a la fecha de la declaratoria de utitidad pública".. Se tiene en ese orden, que en opinión de esta oficina, e[ Gobierno NacionaL no

está autorizado para expedir resoluciones que dectaren de interés púbtico e interés social a ptanes, proyectos y ejecución de obras para La generación, transmisión y distribución de energía etéctrica en zonas decLaradas como territorios indígenas, en razón a que como se vio, los efectos de dicha dectaratoria a través de reso[ución del. Presidente de [a Repúbtica y ta Ministra 1 Ver Artícuto 15 y ss Decreto Nacional 855 de 1994. Formalidades que deben cump[irse; Artícuto 27 Decreto Nacional 2150 de 1995 EL avalúo podrá ser adelantado por e[ lnstituto Geográfico Agustín Codazzi, o por personas autorizadas por [a Lonja de Propiedad Raí2. Página 5 de 6 CaLl.e 43 No 57-31 CAN Bogotá, Cotombia Conmutador (57 1) 22oo 3OO Código postal 11132'l www. m in m inas.gov.co de Minas y Energía, afectarían e[ derecho de propiedad sobre dichos territorios, posibititando inctuso l.a opción de iniciar procesos de expropiación sobre [os mismos, Lo cua[ en nuestra opinión está prohibido de conformidad con [o dispuesto por eI artícuto 63 de [a Constitución Po[ítica. Finalmente, informamos que e[ presente concepto se emite conforme a [o dispuesto por e[ artícuto 2B det CPACA, en e[ marco de [a situación ptanteada, para Los fines expresamente consultados y se formuta exctusivamente a [a luz de las normas que a nuestro mejor saber y entender se encuentran vigentes en [a materia a [a fecha de[ presente documento. No admite, por [o tanto,

suposiciones oilterpretaciones análogas sobre situaciones de hecho que se [e parezcan. CordiaLme LUCAS B DA HENAO Jefe Of na sora Jurídica (E) Elaboró. Diana Poala Pinto Soler - Belfiedi Prieto Osorno/abogados OAJ Revrsó Belfredr Prieto Osorno/Coordrnador Grupo Energía OAJ.

Aprobó: Lucas Arboleda Henao.

Radicado 20180871 55 16-11-2018 Página 6 de 6 ffi Catle 43 No 57-31 CAN Bo§otá, Colombia conmutador (57 1) 22oo 3oo e código postal 111321 sGs r,vww.m inmir-ras.gov.co

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