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MINMINAS - Concepto 2019025439

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Concepto 2019025439
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año

IIin'srern) de Nlnras ) Iircr!ir Orilen: OITICINA ASF.SORA .lllRll)l( \ Rnd: 2019025:l l.l 12 0-l lo l9l)5 16:ll l'\l Deslino: A(ILNClA N,\( l()NAl l)1 NIlNliRl \

Serie: (l 1l NO AIrl-l(lA

Bogota D.C., Sei or ROBERTO ARDILA Correo: consultorioeconomicaaaoutlook.com Asunto: Consulta sobre procedimiento, art, 192 Ley 1753 de 2OT5. Respetado seior Ardlta; Me refiero a su comunicaci6n recibida en este l\,linisterio, a trav6s de Ia cual eteva consulta sobre e[ procedimiento al que se refiere eL art[cLrto 192 de ta Ley 1753 de 2015; sobre e[ particutar, responderemos su solicitud, previo [os sigLr entes: La Sala Plena de la Nonorable Corte Constituciona[ en sus sucesivos pronunciamientos configu16 una linea jurlsprudencia[ sobre c6mo los principios de Estado Unitar o y de Autonomia Territorial deben respetarse mutuamente, en vlrtud de lo consagrado en el articulo 288 de La Carta Politica, e[ cuat indica: "Articuta 288. La ley orginlca de otdenamiento territorlal establecerd la distribuci6n de competenclas entre ta naci6n y las entidades territoriales. Les campetencias atribuidas a [os distintos niveles territorlales serin ejercldas canforme a los principios de coordinaci6n, cancurrencia y subsidiariedad en tas

tdrminas que establezca la /ey." Uno de los puntos que mes tensi6n genera en la interacci6n de tates prlnclplos es [a distribuci6n de competencias entre [a Naci6n y Las Entidades Territoriales, en el entendido que, eI Principio Unitario perm]te la existencia de paremetros generales que deban seguirse en todo el territorio det Estado, mientras que eL prlncipio ;e Autonomia Territorial exiEe la salvaguarda de un espacio de decisi6n propio a las autoridades Es asi como [a Sala Ptena de La Honorabte Corte Constitucional expres6 que ,.6stos dos principios se retaconan de dos modos distintos: por un Lado, existe un sistema de limitaciones reciprocas. en e[ que e[ concepto de autonomia territor a[ se encuentra restring do por e[ de unidad, y.a [a inversa, [a unidad se encuentra circLrnscrita por eL nucteo esencial de ta autonomia. por taI motivo, [a interpretaci6n y apLicaci6n de estos principios debe estar encamlnada a obtener su pteno equi|brio y coexistencia, s n que n ngLrnode etos sea absotLrto en perj"iao a"t oiro et cin"eoto'ie uniia-i!-tg.))Z cotomDqno no Duede ser uril;rzdo .dm^ h..r-.+^ t^ ^--- L-; ad catte 43 No s7-31 cAN Bogote, cotombia conmutador (s7 1) 22oo 3oo codigo postat 111321 www.hinminas.gov.co punto de hacer nugatarias las competencias naturales de las instanclas

territorlales centrales". (Subrayado fuera de texto). En virtud de esta tensi6n, [a sentencia C-123 de 2014, expreso que los pr nc pios de coordlnacl6n y concurrencia son exigencias de rango constitucionat, expresamente prev stos por [a Constituci6n como Los paremetros a partir de los cLrales se armonizan los princlpios de Estado llnitario y de Autonomia Territorial. Lo anterior ha sido reforzado por ta jurisprudencia constitucional de la Sala Plena de ta Honorabte Corte en cuanto al principlo de coordinaci6n, respecto de[ cual indic6 que "parte de La exlstencia de competenclas concurrentes entre distintas autoridades det Estado, impone que su ejercicio se haga de manera arm6nica, de modo que [a accion de los distlntos organos Tesulte comptementaria y conducente at logro de los fines de la Con posteriorldad, [a SaLa Ptena de la Honorabte Corporaci6n, profiri6 la sentencia C 035 de 2016, en [a cual se estudio y reiter6 la jurisprudencia sobre la autonomia de las entidades ter.itoriales y su relacion con [a preservaci6n deI principio de estado unitario en competencias mineras. En este pronunciamiento, la Sata Plena de [a Honorabte Corte reaLizo un examen detallado sobre las competencias de Ptaneaci6n det Sueto y ta facultad de ta Naci6n en la expedici6n de poLiticas, autorizaciones y decLa.aci6n de zonas mineras. En su estudio se refirio aL principio de concurrencia mencionado en la sentencia C T23 de

2014, e indlco que 6ste "implica que existen una serie de fines del Estada cuya realizacian requiere de la participaci6n tanto de las autoridades del Estado a nlvel neciona[, como de las entidades del nlvel territorial". Posterlormente, se profiri6 ta sentencia C-273 de 2016, ta cual dectar6 lnexequibte el articLrto 37 de la ley 685 de 2001 - C6digo de Minas por razones de forma. Pese a esta declaratoria, en el anatisis realizado por [a Sala Plena de ta Hono.abLe Corte, se resatt6 io decantado en las sentencias C-123 de 2014 y C-O35 de 2016, anter]ormente reLac onadas, en Lo que respecta a tas competencias mineras del nivel nac]onal y Siguiendo con la tinea de la Sala Ptena de [a Corte Constitucionat, en [a sentencia C389 de 20T6 se reatiz6 una sintesis de las sentencias mas retevantes en temas relac onados con e[ uso, exptotaci6n y aprovechamiento deL subsuelo indicando textualmente asi: ,' Constltucional ha desarrollado un sdlido cueroo iurisorudencial. en el que se ha defendido la idea de que las decisiones ambientales de importancia, camo aguellas relacionadas con el uso, explotacl6n y aprovechamiento del subsuelo na pueden adoptarse de farma centralizada, sino que exigen la participacidn de los entes terrltoriales, en desarrollo de los principios de concurrencia, PaCina 2 de 4 ffi catt€ 43 No 57-31 cAN Bogotr, colombia conmutador (57'l) 22OO 300

codigo postal 1] r 321 " scs flww.m nrninas.gov.co y subs/diariedad coordinaci'n, que definen el contenldo de la autonomla territorial y su retacl1n con el principlo de unidad nacionat". (St-)btayada y Negrilla fuera deI texto). Es asi como se evidencla que eL constituyente no estableci6 un prlncipio de autonomia territoria[ sin timite alguno, y que tampoco es vatido afirma. que eI prlncipio de estado unitario avata cuatquier regulaci6n [egal que, en pos de distribuir competenc]as, establezca limites a contenidos esenciates de[ principio de autonomia territor]at. Como conclusi6n de lo expresado con anterioridad, la autorldad territorlat y Ia autoridad nacional tienen e[ deber constituc]onal de coordinar ta planeac]6n det territorio. Ley 1753 de 2015. "Art/culo 792. Acuerdos con Entldades Territoriales. El Goblerno naclonaI establecerA el procedimiento para gue las entidades territorlales puedan proponer al Ministerio de Minas y Energla, con fundamento en estudios tdcnicos, sociates y ambienta[es,- medidas de proteccidn del ambiente sano,las cuencas hldricas, el desarrallo econom/co, social, cultural de sus comunidades y ta salubridad de la pobtacidn, frente a tas posibles afectac/ones gue pueden derlvarse de la actividad minera. Las estudlos antes referidos podrdn basarse en los realizados para fundamentar la expedici'n de las Planes de Ordenamiento Territorial, Esquemas de Ordenamiento

Territorial a en las estudios que hayan sida etaboados por las Carpotactones Aut6names Regianales en eI ejercicio de sus funcjones_,, Su pregunta: 7. 'E[ artlcu[a 192 de ta Ley 1753 del 2AtS dlspone: "(...)" estabtecerd procedimiento para gue les.., entidades territoriales puedan...al Ministerio Minas y Energla... pregunto: cual pracedimiento? Si bien hasta e[ momento e[ cobierno Nacional no ha estabtecido tal procedimlento, obedece a que como lo indico La sentencia de unificaci6n 09S de 2O1b. estos Ienen -ese' vd dF LeV, V ordero: "EXHARfAR al Cangreso de la Repiblica para que en el neDot L,irjt, j t) )\,i,!,.. defina uno o varias mecanismos de participac16n cluda.tana y,,,,:,,,, ,.,,,,,,, ilstrL nentas de coordinacion ! concunencia nacton teultano, ct) t I )tjtt,)tt,, 11t,. en la parte motiva de esta pravidencia..' Sin embargo, La Agencia Nacionat de Mineria en su catidad de Autoridad [,4]nera Nac onat y concedente, en virtud del Decreto 4134 de 2011, estabLeci6 rn pioroilLo qr" "on "t caLl.43 No s7-31cAN Bogota, cotombia ffi Conmutador (57 t).22oo ioo codigo postaL 11132.1 www.minminas.gov.co "' scs se ,, 1,, ,,1r.fiizafdo la participacron a las ent]dades territoriaLes en el proceso i:le

i ..,, , rir ra, bL,scando m tigar ta posible afectaci6n de[ proyectlr minero, y como , tr,1 busca reatizar ia mlneria bien hecha con el visto bueno de los , , . i. .,, 1'r(1r rccionales. ,,:, . Li, r ! i)se anecanlsmo de participacion, La Autorldad M nera Lrna ve7 ver;flca i.r ioticitud det contrato de conces 6n mineTa no se enauentra en un 1,, r,ailr nrneria, envia al alcalde o a Los alcaldes de Los municipios en los ! |r ,2r [3 SOirCtod, L]na COnSUlta para que tengan conocmento ale lo!] , ,rLr!d3n aportar elementos que favorezcan a su aeglon y a su pobtacon, ,. r , r.rir.ta las medidas necesarias para [a proteccion del ambiente sano, y en '.;1,,-ir ,rL. Llr: :;us cLrencas hidricas, eI desarrol[o econ6mico, sociaL, cLrLturat de :ius L,i !r ,:.r,1(.! ! la salubridad de la poblacion; lo anterlor, mediante [a aplicaci6n de Los , ., I i.i!.Lnordinacion, concuTrencia y subsidiariedad previstos en el articLrlo 288 , .ii.r rilLr.ion Politica. . r. Ll1. (..rtas aoncertaciones. [a autorldad minera bL]sca estabLecer tas areas de ,,r a reaLizacion de actividades mineTas antes de La suscripc on de tos l,.iioncesion, y Iuego de exctuir las dreas que ambientalmeote est,n

ri r ij Lr .:. lr.!3 t, 'rineria. Con esi:a informaci6n el ente territoriaI puede entende ]/ . ,,i r i- , L t \r dad rnlneaa como Lrn eslabon para sLts actividades productivag, com/.) , :1! 0lr3s actividades en su territoaioi rnLl,:)rrtr., iilormamos que el presente concepto se emte conforme a lo dispuesto r,oi c il ti(:rt. :18 de la Ley 1437 de 2011 - C6digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencloso Adrninistrativo - CPACA, sustituido por el articuto 10 de ta Ley 1755 de , 2015, .:t. Nr;lrco de ta s tuaclon planteada, para los fines expresamente consuLtados v !,rn;rf,rr[ i]xctusivamente a La luz de Las normas que a nuestro mejor saber y r i 1,,rr(r,, ,, r,rncucntran vigentes en [a mater]a a la fecha del presente documentoNo ,111, ril' )rr lu tarto, suposiciones o interpretaciones andLogas sobre sitLtaciones de r,ri rr, ,tuc sr Lf parczcan, y no tiene cardcter obUgatorio ni vinculante, por tener La naturateza def n concepto juridico. L J f iclna Asesora,luridica D,4 arda Muc.l.'r{tr. P.Ggos, coordhador. Gru9o de Participaci6n Ciudadanai Oficina Asesora Jurldica d6 ta a6.,8 r..id'd d.{ircrri. 0i.€ccl6. de Mlnerle Erp..gEl MME, Etabo a Jor8e S etra Sanabria

Revlro y apr.b. L!cas arboteda Henao. Rad cado 20r9010a29 r9-02 -201s. ffi calte 43 No s7-3'r cAN Bogoti, cotombia conmutador (57'r) 220o 300 codigo poslal rlr 321 wsw.mlnhi.as.gov.co

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