MINMINAS - Concepto 2019060476
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Concepto 2019060476
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
Ministerio de Minas y Eoergi.r
Origen: OFICINA ASESORA JURII)lCA Rad: 20190(10476 0l 09-2019 0li:13:.ll AM
Anexos: 0
Destinoi IN'I'ERCONEXION EI,ECTRI('A S.A. ISA Serie: 13.24 - CONCEPTOS
'13 Bogota, D.C. Se or SrMoN GTRALDO Os PrNA Representante LegaL JudiciaL lnterconexi6n E[6ctrica s.A. E.s. P. CaLLe 12 sur # 18 -'168, BLoque 1, Oficina 3-52
Tef: (57 4) 315 7219 notif lcacionesjud iciaLes@isa.co m.co MedeLtin - Antioqu ia Asunto: Consulta sobre competencia respecto de las so[icitudes de amparo poticivo de que trata eL articulo 29 de ia Ley 142 de 1994, reglamentada por eI Decreto 1575 de 2011.
Respetado Seffor G irald o Ospina: De conformidad con [a petici6n radicada en esta entidad bajo eI nimero 2019048830, por traslado que hiciera eI l\i]inisterio de Justicla y deL Derecho, en la cuaL se requiere estabLecer actuaLmente en cabeza de cuA[ ente ministeria[ se encuentra La competencia otorgada en eI paragrafo 2 deL articuLo 2 deL Decreto 1575 de 2011, por medio de[ cual se establece e[ procedimiento de amparo poLicivo para las Empresas de Servicios P[bticos, aL sefralar que "el Gobierno Nacional a
solicitud de La empresa, a trav's deL Ministerio deL lnterior y de Justicia, podrA insistir ante el Gobernador frente a la necesidad de dar trAmite al amparo solicitado" y atendiendo que eL Ministerio referenciado por [a norma sufri6 reorganlzaci6n por orden de [a Ley 1444 de 2011, se otorga respuesta en Lo sigu ientes t6rminos: 1. De[ Amparo Policivo La Constituci6n Potitica en su articuLo 365, estabtece que [os servicios pribticos son inherentes a la finalidad socia[ deL Estado y es su deber garantizar [a eficiente prestaci6n a todos Los habitantes del territorio. En concordancia con esto, La Ley 142 de 1994 en su articulo 4, Les otorg6 a estos e[ califlcativo de esenciates, Lo cuaL impLica quedeba dirseLe a estos una protecci6n especiatisima, para garantizar su prestaci6n. En Linea con esto, la Ley 142 en su articu[o 29 seffala: Las autoridades nacionales, departamentales y municipales, tanto civiles como de policia, inmediatamente se lo solicite una empresa de servicios piblicos, le prestarAn su apoyo para hacer que se Ie restituyan los inmuebles que los particulares hayan ocupado contra la voluntad o sin conocimiento de la empresa; o para que cesen los actos que entorpezcan o amenacen perturbar, en cualquier tiempo, el ejercicio de sus derechos. (...) Pegina 1 de 6 Catle 43 No 5?-31 CAN Bogoti, Colombia ffi conmutador (57 1) 22OO 300 Codigo postal 111321
\^/ \^/ w. m ine n e rg i a, gov.c o e@ Se observa entonces, c6mo [a misma Ley 142 de 1994 adopto varios mecanismos para garantizar [a prevalencia de[ inter6s generaL, cuando de La prestaci6n de un servicio pubtico se trate. La Corte Constitucional en sentencia T-545 de 2015, defini6 el amparo po[icivo como: (-..) [un] mecanismo preventivo dirigido a restablecer el poder de facto que el poseedor o tenedor ejerce sobre un bien inmueble o mueble, sin que importe en cada caso concreto la vaLoracion juridica relativa aL derecho real que los actores pudieran tener (propiedad, uso, usufructo, servi d u m bre, ar rendamiento- (.. -) EL articulo 29 de [a Ley 142 de l994, indic6 que tanto las autoridades civiLes como de policia, deI orden central y territoriaL, se encuentran facuLtadas para forzar a quienes en abuso de un derecho reat, puedan entorpecer [a prestacion deL servicio pdbtico. lgua[mente, eL mismo articuLo estabLeci6 et instrumento mediante e[ cual [a respectiva autoridad, a soLicitud de La empresa de servicios pIbLicos, puede conminar al cese de la perturbaci6n, como otTa de las actuaciones para garantizar [a eficiente prestaci6n de Los serviclos pIbLicos. EL Decreto 1575 de 2011, hoy compiLado en e[ Decreto tO73 de 2O'15, estabteci6 et procedimiento para eL otorgamiento de taL amparo poIicivo, e indico [o siguiente
en ei pardgrafo 2 deL articuLo 2 ( norma que origina [a consuLta): Cuando el Gobernador del Departamento ante quien se eleye la solicitud, no dd trdmite a le misma de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6" del presente decreto, eL Gobierno Nacional a solicitud de la empresa, a travds deL Ministerio del tnterior y de Justicia, podri insistir ante el Gobernador frente a La necesidad de dar trAmite al amparo solicitado en Los tdrminos estabLecidos en eL articuLo 29 de Ia Ley 142 de 1994, sin perjuicio de que dd traslado a las autoridades competentes para que se adelanten les investigaciones discipLinarias pertinentes segin lo dispuesto en el. C6digo Disciplinario lJnico, Ley 734 de 2002. A[ respecto, es pertinente sefialar [o que dispone La Ley'l8O'1 de 2016, en su articulo 203: Articulo 203. Competencia especiaL del gobernador. En caso de actos de ocupacion o perturbaci6n por vias de hecho a la posesion o tenencia de bienes inmuebles de particulares, fiscales, de uso piblico, Areas proteEidas y de especial importancia ecol6gica, de empresas de servicios piblicos, de utilidad pibtica o de interds sociaL, o en actividades consideradas de actividad pibLica o de inter4s social, en que a las autoridades de Policia distritaL o municipaL se les dificutte por razones de orden piblico adelantar un procedimiento policivo o ejecutar las ordenes de restituci6n, por soLicitud del ALcalde DistritaL o Municipal, o de quien
solicita La intervenci6n de la autoridad de Policia, asumirA la competencia el gobernador o su delegado, para que se proteja o restituya la posesion o tenencia del bien inmueble, o La interrupcion de la perturbaci6n de la actividad de utilidad piblica o de interds sociaL. Tambi6n, ejecutarA Ia orden de restituci6n de tierras ordenada por un juez, cuando por razones Pagina 2 de 6 Calle 43 No 5?-31 CAN Bogota, Cotombia ffi f:on,rutar.l or [5 ] 1) ?20O 30O Codip,o Fros tal 1'11321 u/ r/ u, minenergia. Eov.{ro B@ de orden pibLico a La autoridad de policia distritaL o municipal se le d ifi cu lte m ateriali z arla. De igual manera, cuando el alcaLde distrital o municipal, no se pronuncien dentro de los t6rminos establecidos en las normas que para tal fin expida el Gobierno nacional, a solicitud deL accionante, o de oficio, el Gobernador del Departamento o su deLegado asumire Ia competencia y procederA a hacer efectivo sin perjuicio de las investigaciones discip|inarias a que haya lugar, conforme at C6digo Disciplinario 0nico o las normas que Lo adicionen, modif iquen o substituyan. Cuando el Gobernador deL Depertamento ante quien se eleva la solicitud, no asuma la competencia especiaL en eL t6rmino establecido en las normas que pare tal efecto estabLezca eL Gobierno nacionaL, este asumirA la
competencia a traves de su deLegado, y pedirA a la Procuraduria General de la Naci6n, las investigaciones discipLinarias pertinentes. Asi entonces, es ciaro que inicialmente [a soLicitud de amparo policivo debe ser presentada ante Las autoridades territoriates tanto municipales como departamentales, y ante La ausencia de tramite de tal soLicitud, sere eI Gobierno NacionaL quien insista La necesidad deI amparo soticitado. Por Lo anterior, consideramos necesario estabLecer qu6 clase de funcion cumpte una autoridad al momento de Llevar a cabo un amparo poLicivo, con e[ fin de exponer nuestras consideraciones en reLacion con cuales son Las autoridades administrativas y de poLicia, para efectos de[ trdmite de[ que trata este documento. La Constituci6n Potitica estabtece con relaci6n a Las autoridades administrativas y de po licia: Articulo 189. Corresponde al Presidente de la Repiblica como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (... )
4. Conservar en todo el territorio el orden pibLico y restablecerlo donde fuere turbado. (... ) Articulo 3O3: En cada uno de Los departamentos habrA un gobernador que serA jefe de la administraci6n seccional y repr.esentante tegal del departamento: eI gobernador serA agente deL presidente de La RepibLica para e[ mantenimiento deL orden piblico y pera La ejecucion de la poLitica economica genera|, asi como para aquellos asuntos que mediante convenios la Naci6n acuerde con el departamento
(...) Articulo 315: Son atribuciones del alcalde: (...)
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2. Conservar el orden piblico en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y 6rdenes que reciba deL Presidente de La Repiblica y del respectivo gobernador. EL aLcaLde es La primera autoridad de policia del municipio. La Policia NacionaL cump[irA con prontitud y diligencia las ordenes que Le imparta el alcalde por conducto deL respectivo comandante.
La Corte Constitucional en Sentencia T-048 de 1995, indico: Los amparos poLicivos han sido asimiLados a controversias de naturaLeza jurisdiccional, haste el punto que la providencia que cuLmina la actuaci6n tiene iddntica naturaLezaEsta asignaci6n especial de atribuciones jurisdiccionales a las autoridades de policia se aviene con el precepto constitucional del articulo 116, inc.3o., segin el cual, "excepcionalmente la ley podrA atribuir funci6n jurisdiccional en materias precisas a deter m i n adas autor i d ades ad mi nistr ativas. lgualmente, dicho tribunal constitucional en Sentencia T-267 de 2011, reiter6 Lo sefralado por [a misma Corte en otras oportunidades, respecto a [a naturaleza del amparo policivo, indicando: Cuando se trata de procesos policivos para amparar La posesi6n, la
tenencia, o una servidumbre, [as autoridades de poLicia ejercen funci6n jurisdiccional y Las providencias que dicten son actos jurisdiccionales. (...) Las decisiones proferidas por Las autoridades administrativas o de poLicia en procesos civiles tienen naturaleza jurisdiccional, no administrativa, y por ende estfn sustraldas del control de La jurisdicci6n c o ntenci o so admini str ative. Conforme a Lo anterior, se hace claro que el proceso policivo se ll'eva a cabo en ejercicio de una funci6n jurisdlccionaL por parte de una autoridad administrativa. A partir de esta claridad abordaremos Lo relaclonado con las funciones escindidas deI Ministerio deL lnterior y de Justicia, con eL fin de exponer nuestras consideraciones sobre La materia. ?. DeL Ministerio deL lnterior y de Justicia y las funciones escindidas La Ley 1444 de 2011 orden6 en su articuLo 1o separar deI Ministerio dei Interior y de Justicia, Los objetivos y funciones asignados por Las normas vigentes a[ despacho deI Viceministro de La Justicia y eL Derecho, a partir de Lo cuaL se creo eL Ministerio de Justicia y deL Derecho. EL Decreto 28s7 de 2011, pot medio del cual se determinan, entre otras, Las funciones del Ministerio de Justicia y deL Derecho, estab[ece en su articulo 2: Articulo 2o.FuncionesAdemAs de las funciones definidas en la Constituci6n PoLitica y en eL articulo 59 de La Ley 489 de 1998 y en Las Peginaf4 0fe bi Calte 43 No 57-31 CAN Bogoli, Colombia
(:()nrrutridor (5/ i) 2?OO 3OO t (lo.1iP.o tlos tsl 111321 s[s srv/ v/, m iTre n e rg ia. Eov.cc B@ demAs Leyes, el Ministerio de Justicia y del Derecho cumplird las srluientes funciones: (...)
4. Disefiar y coordinar |as poLiticas para eL ejercicio de la funcion jurisdiccional a cargo de autoridades administrativas y particuLares, de conformidad con Io que disponga La ley, orientar La presentacion de resuitados y proponer el mejoramiento de las mismas.
5. Ejercer excepcionalmente en los tdrminos que seffalan eI inciso tercero deL articuLo 116 de la Constituci6n Politica y en las materias preclsas determinadas en La ley, ta funci1n jurisdiccional del Minislerio de Justicia v deL Derecftg;
(...) (Subrayado fuera de texto) Frente a Las funciones.jurisdiccionales, La Ley Estatutaria de [a Administracion de Justicia, en eL articulo 13 seflaLa: Ejercen funci6n jurisdiccional de acuerdo con lo establecido en la Constitu ci6 n Politi c a: (...)
2. Las autoridades administrativas respecto de conflictos entre particulares, de acuerdo con las normas sobre competencia y procedimiento preylstas en las leyes. Tales autoridades no podrAn, en ningin caso, reaLizar funciones de instruccion o juzgamiento de carecter penal; y (..) La Corte ConstitucionaI respecto a las funciones jurisdiccionales excepcionales, indico en sentencia T-590 de 2017: De acuerdo con el articulo 116 Superior, et legislador puede otorgar
excepcionatmente funciones jurisdiccionales a autoridades administrativas para gue resueLvan controversias entre particulares, ello con el prop6sito que estas autoridades actuen como un tercero imparciaL, siendo autonomos e independientes en sus decisiones, tal como obran Los jueces de la Repiblica y bajo La garantia del derecho fundamental al debido proceso. 3. ConsideracionesJuridicas Una vez reatizado e[ recuento normativo y jurisprudencial respecto a[ amparo poLicivo y Las funciones deL hoy tvtinisterio de Justicia y deL Derecho, esta oflcina considera que cuando eL parAgrafo 2, articu[o 2 deL Decreto 1575 de 2011, sefiata que [a riltima lnstancia para lLevar a cabo un amparo poticivo, es eL Gobierno Pagrna 5 de ti calle 43 No 57-31 cAN BoEoti, Colombia ffi ConmLrtador (57 l) 220O 3OO C0cjigo postal ,111321 u/w\r/, minenerEia,Eov,co ==EI Naciona[ a trav6s deL entonces Ministerio deL lnterior y de Justicia, debe entenderse que d icha norma se refiere a[ hoy Ministerio de Justicia y deL Derecho. Lo anterior en raz6n a que eI amparo poLicivo es una funcion jurisdicciona[ en cabeza de [a autoridad administrativa territoria[ y de poticia, y a que, de conformidad con Lo expuesto en este documento, Las funciones jurisdiccionales del entonces Vlceministerio de Justicia y deI Derecho, se trasladaron al hoy Ministerio de Justicia y deI Derecho,
. En esa medida, en opini6n de esta oficina, eL amparo poLicivo es un mecanismo para que las empresas de servicios pribticos puedan hacer valer sus derechos en ejercicio de Ia prestaci6n deI servicio correspondiente, y por ende Le compete aL Estado en cabeza de Las autoridades ad m inlstrativas, en ejercicio de funclones jurisdiccionates, y deI Ministerio de Justicia y deL Derecho, en cumptimiento de sus competencias relacionadas con La actividad jurlsdiccional, brindar apoyo y propender por garantizar Ia prestaci6n deL servicio en condiciones eficientes, cuando asi io solicite [a empresa, por considerar que se pueden estar entor peciendo sus [a bo r es. Finaimente, informamos que eL presente concepto se emite conforme a Lo dispuesto por eL articuto 28 deL CPACA, en e[ marco de [a situacion pLanteada, para los fines expresamente consuLtados y se formuLa exclusivamente a La Luz de Las normas que a nuestro mejor saber y entender se encuentran vigentes en La materia a [a fecha deL presente documento. No admlte, por Lo tanto, suposiciones Co rd iaLm e LU ARBOLEDA H ENAO .l cina Asesora J u rid ica liiauorr,: L3!ra camila SepL:lveCa Manin / Abogada OAJ!4 liev so y Apr!bo: L!.as Arboteda Fe.ao. kaa .ac!. ?a-9C48831 19-07'20'9 Paginaf6 dfe 6i Calte 43 No 57-31 CAN Bogoti, Colombis Conmutador {5/ l} 22oo 30o ? Codigo postat 1113 21 scs gov.cc v,/w w. rn irre n e rg ia,