MINMINAS - Concepto 2019070639
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Concepto 2019070639
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
rn M O Ri r an i di g :s e t n 2e :r 0i 1Oo 9 F 0Id 7e C 0 I 6M 3Ni 9An a s 0 A 8S -y 1EE 0Sn -e O 2r 0Rg 1í A 9a> 0J 4U :R 10I :D 2I 5C A P M Anexos: 0 (] Y E el s f du et ur to o dos Mi¡ nenergla; D Se ers it ei :n o: 1 3.C 2E 4.N 7T 0 R -O C OC NO CM EE PR TC OI SA L J US RÍA DN IT CA OF SE 13 Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de devolución de la contribución especial del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Apreciado Doctor Suárez: N d a e d (eo l 1r e 1s 1g ) a S u cño “mr aol De re i en áf d rce t 2a otr 0or e gi 0si r am 1:d ”o t a ;s ond r( a i i) ca ( a i ip i“ )a os L r nu a ea L a x a ls c ps o S o r l u pn ei opb d sc rrisi a t ci o u id lpd aói
d i n eo e d l sd d ee a rdl a e ody r ge tA a ín sRs ctoe u u odn lri c h ot is o oo at rn r i 1t 8i zrd e 6b oi i x r nu b pi tc u drg ai y ei eló ed sena n a ls t a ea dl Lde n e e od lM y e i I ln n s ai 1og ris tnr 6mt í e 0e p cs 7r uu co i le o oo s dn e( t t “d o r 1Fe 8i 2 S 6b 0S s u 1M R o 2yi dI b ”e en ” r ; na ) e ts , le a y sla Ly b ( e ia r vyjE de )o e n n e t “1ar l Sl 6 g o o u0s sí sv 7a i t s e i ei n d nmg e e t p u ouiF d e 2eo e 0snn d1s tt ed 2de o o ”s e s ; l a d S d c d ce ae e u 1e rov a 6tno l 0í2r tl e c 70e ru n us 1c ic le e8a obi r dl , euó gsc í yn oa 1a e l e 28,i ns 06 d ctq t 1 e ieu e 2 t e b s d ”a a e ; l bda j ae om d l ysc e ae o d lp a l (n i La io it ea s lc idr ) o yn eh si t v “ob se o S u i 1 il uc g 6u m si ur 0c ce pó ti 7o c i en eu im nó neb tu n d
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Sentencia C-086 de 1998. Magistrado Ponente: Jorge Arango Mejía.
CCa ol nle m ut43 a doNo r 57 (573 1 1) C 2A 2N 0 0 Bo 3g 0o 0t á, Colombia Página 2 de 5 Código postal 11321 WWw.minenergia. gov.co 3 (Y) % ca . Y El futuro ; ; 1] es de todos Minenergia través de la Ley 142 de 1994, la cual es la base legal para su cobro y la cual no ha sido modificada o derogada por Leyes 675 de 2001, 1060 de 2012 y 1819 de 2016. Así las cosas, como se indicó anteriormente, el Ministerio de Minas y Energía fijó su posición jurídica en relación con la obligatoriedad de las propiedades horizontales no residenciales —como el Centro Comercial Santafé—, estableciendo que el pago de la contribución de solidaridad es obligatorio. Por consiguiente, se procederá nuevamente a explicar la justificación de la obligación de esta contribución:
1. La contribución de solidaridad es un impuesto nacional con destinación específica y tiene función de subsidio cruzado, el cual no es administrado por la DIAN.
2. El derogado artículo 186 de la Ley 1607 de 2012 establecía que las propiedades horizontales eran contribuyentes de los impuestos nacionales si destinaban algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial.
3. El artículo 143 de la Ley 1819 de 2016, el cual adiciona el artículo 19-5 al Estatuto Tributario, establece que las propiedades horizontales, con excepción de las de uso residencial, son contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y
complementarios y del impuesto de industria y comercio.
4. Son impuestos nacionales el de renta, IVA y timbre.
5. Las decisiones adoptadas por las Leyes 675 de 2001, 1060 de 2012 y 1819 de 2016 hacen referencia a impuestos nacionales así establecidos por disposiciones legales, los cuales son objeto de determinación con base en el Estatuto Tributario Nacional y son administrados por la DIAN.
6. La contribución a la solidaridad no es un impuesto regulado por la DIAN.
7. De acuerdo a la Ley 142 de 1994, la cual es la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, son sujetos pasivos de la contribución a la solidaridad los usuarios industriales, los comerciales y los residenciales de estratos 5 y 6.
8. La determinación de una exención en el pago de la contribución para alguno de los sujetos pasivos debe ser determinada de manera expresa por el legislador. Teniendo en cuenta que la Ley 142 de 1994 es la base legal para el cobro de la contribución a la solidaridad, es a través de la modificación de esta Ley que se entenderá a un sujeto exento del pago.
Página 3 de 5 Calle 43 No 57-31 CAN Bogotá, Colombia , Conmutador (57 + 2200 300 (Y) Código postal 111321 a www.minenergla.gov.co > SOS YY El futuro ; , 7 es de todos Minenergía
9. Las Ley 142 de 1994 no han determinado una exención en el pago de la contribución para las propiedades horizontales no residenciales que tengan un objeto comercial, como lo es
un Centro Comercial. Por lo anteriormente expuesto, la exención de que trata el artículo 33 de la Ley 675 de 2001 guarda una relación directa con los impuestos nacionales administrados por la DIAN y no aquellos que son regulados a través de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, los cuales, al no ser administrados por la DIAN, no son sujeto de exención por parte de la misma. Así las cosas, no se considera correcta la interpretación según la cual una disposición regulada en la Ley 675 de 2001 afecte una contribución especial dispuesta por el legislador de 1994, la cual tiene una destinación y una finalidad específica, relacionada con la prestación del servicio público domiciliario de energía. Se repite que la contribución a la solidaridad goza de normativa exclusiva en su creación (Leyes 142 y 143 de 1994). Así, para determinar exenciones o exclusiones, deberá realizarse a través de una modificación legislativa a dichas leyes. Un ejemplo de esto se evidencia en la Ley 286 de 1996 —por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142 y 143 de 1994-., la cual en su artículo 5 establece lo siguiente: “[...] Quedan excluidas del pago de la contribución, las entidades establecidas en el numeral 89.7 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994 [...]”. Por ejemplo, las excepciones al pago de la contribución de solidaridad fueron establecidas de la siguiente forma por el numeral 7 del artículo 89 de la Ley 142: “Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta Ley, los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y
asistenciales sin ánimo de lucro, no seguirán pagando sobre el valor de sus consumos el factor o factores de que trata este artículo. Lo anterior se aplicará por solicitud de los interesados ante la respectiva entidad prestadora del servicio público. Sin excepción, siempre pagarán el valor del consumo facturado al costo del servicio.” (Énfasis fuera del texto original). Por lo anteriormente expuesto, y teniendo claridad en las excepciones al pago de la contribución, no es viable jurídicamente que ahora, so pretexto de considerar extensiva la disposición del artículo 33 de la Ley 675 de 2001, se suponga que las propiedades horizontales diferentes a las residenciales, las cuales tienen un objeto netamente Página 4 de 5 Calle 43 No 57-31 CAN Bogotá, Colombia Conmutador (57 1) 2200 300 3 (Y) Codigo postal 111321 Sas WwWwW.minenerggoiv.aco lE E« . ES El futuro ; : ú es de todos Minenergía comercial al tratarse de un Centro Comercial, son exentas del pago a la contribución de solidaridad dado el carácter de impuesto nacional. Por tanto, los argumentos presentados por el señor Hemberth Suárez no modifican el criterio expuesto en la petición inicialmente elevada frente a este Ministerio. En esta medida, continúa siendo criterio de esta oficinal el hecho de que las propiedades horizontales de carácter comercial —-como lo es un Centro Comercialse encuentran obligadas al pago de la contribución de solidaridad por no haberse dispuesto de manera específica por la Ley 142 o 143 de 1994 su exención o exclusión.
Por último, informamos que el presente concepto se emite conforme a lo dispuesto por el artículo 28 del CPACA, en el marco de la situación planteada, para los fines expresamente consultados y se formula exclusivamente a la luz de las normas que a nuestro mejor saber y entender se encuentran vigentes en la materia a la fecha del presente documento. No admite, por lo tanto, suposiciones o interpretaciones análogas sobre situaciones de hecho que se le parezcan. Cordialmente,
LUCAS ARBOLEDA HENAO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Camila Montoya Agudelo.
Aprobó: Lucas Arboleda Henao.
Página 5 de 5 Calle 43 No 57-31 CAN Bogotá, Colombia Conmutador (57 1) 2200 300 (Y) Código postal 111321 E www.minenergia.gov.co > ¿56S