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MINMINAS - Concepto 2019076275

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Concepto 2019076275
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año

<r7 L.{6 Ministerio de Minas y Energia

Origen: OFICINA ASESORA JURIDI('A Rad: 2019076215 30-10-2019 l0:0li:.51 AM

Anexos: 0

Destino: MN MARIA MARTINEZ IBARRA Serie: 13.24.70 - CONCEP'IOS JURIDICOS 13

BogotS, D.C. Sefror

IVAN MARIA MARTINEZ IBARRA

CarreraB#5"-85 presidencia@egale nergy.com Cartagena de lndias - Bolivar Asunto: Parque E6lico en las salinas de Galerazamba Respetado Sefr or Martlnez, Mediante comunicacion del 5 de septiembre de 2019 con radicado 2019061240, la Agencia Nacional de Mineria remitio a este ministerio su consulta sobre "/os pasos y documenfos que se deben presentar para solicitar en concesion algunas 6reas de las sa/inas de galerazamba [sic] para el desarrollo de un parque eolico", teniendo en cuenta que tienen "la experiencia y los recursos para generar energia limpia en dicha drea sin afectar en nada la produccion de sa/.". A continuacion, nos permitimos dar respuesta a su consulta. Las Fuentes No Convencionales de Energia Renovable La Ley 1715 de 2014 "Por medio de la cual se regula la integracion de las energias renovables no convencionales a/ Srsfema Energ6tico Nacional'establecio el marco legal y los instrumentos para la promocion del aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energia, principalmente aquellas de car6cter renovable. Dentro de las fuentes de energia renovable se encuentra la eolica, la cual es definida como "Energia obtenida a parlir de aquella fuente no

convencional de energia renovable que consiste en el movimiento de /as masas de aire.". Para su desarrollo, en el articulo 20 de la Ley 1715 de 2014 se dispuso:

ARTICULO 20. DESARROLLO DE LA ENERGiA E6LICA.

1. La energia eolica se considerar5 como FNCER. Se deber6 estudiar y analizar las condiciones propias de la naturaleza de la fuente para su reglamentaci6n t6cnica por parte de la CREG.

2. El Gobierno Nacional a trav6s del Ministerio de Minas y Energla fomentar6 el aprovechamiento del recurso eolico en proyectos de generaci6n en zonas aisladas o interconectadas.

3. El Ministerio de Minas y Energia, directamente o a trav6s de la entidad que designe para este fin, determinar5 requerimientos t6cnicos y de calidad a cumplir por las instalaciones que utilicen el recurso e6lico como fuente de generaci6n.

Sgina '1 de 3 eatta 43 Nu 57-3'i CAN Stt6ot, Colon'lbia ffi Connrutador {57 '}} }?00 300 Codigo pstal 1113?1 www. nrinenergia. grv.co La Agencia Nacional de Mineria el24 de mayo del presente aflo public6 aviso de convocatoria de la Licitaci6n Publica No. LP - 01 de 2019,|a cual tiene por objeto "Entregar en concesion el 6rea de Las Sa/rnas de Galerazamba con los bienes gue se encuentran en superficie, para la exploracion y explotacion de sal marina, asi como para eldesarrollo de actividades productivas,

innovadoras y complementarias a la mineria, que beneficien a la comunidad de Galerazamba." En desarrollo de dicho proceso de licitaci6n, durante la audiencia de adjudicacion del 09 de agosto del presente afro, el Vicepresidente de Contratacion y Titulacion de la Agencia Nacional de Mineria procedio a adjudicar el proceso de Licitaci6n Publica No. LP-01 de 2019 al proponente CABRALES PAFFEN S.A. Teniendo en cuenta lo anterior, es importante mencionar que si bien el artfculo 35 del C6digo de Minas indica que la exploracion y explotacion minera se desarrollarS de manera restringida en "dreas ocupadas por una obra p1blica o adscritas a un seruicio plblico", tal restricci6n supone que el servicio p0blico debe existir primero que el titulo minero, lo cual no ha sucedido en este caso. Sin perjuicio de lo anterior, usted podrfa acercase al concesionario minero para buscar un acuerdo sobre las dreas donde pretende desarrollar el parque e6lico. Si acaso su intenci6n no es desarrollar el parque e6lico en la misma 6rea entregada en concesion, en las normas indicadas al principio de este concepto podrd encontrar la informacion sobre los pasos y documentos que requiere para desarrollar un parque eolico, dependiendo del tipo de proyecto que pretende ejecutar. El presente concepto se emite conforme a lo dispuesto por el artlculo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido porel art[culo 1 de la Ley't755 del 30 de junio de 2015, losfines expresamente consultados, y se formula exclusivamente a la luz de las normas que a nuestro mejor saber se

encuentran vi en la materia. No admite, por lo tanto, suposiciones o interpretaciones andlogas ituaciones de hecho que se le parezcan. Co

ARBOLEDA HENAO

Elabor6: Maria Alejandra Fonseca/OAJ p

Reviso: Paola Galeano Echeverri/Coordinadora Grupo Energ"i a OAI

OAJ A Aprob6 Lucas Arboleda Henao/Jefe Radicado No. 2019061240 05/09/2019 P6gina 3 de 3 Catte 43 No 57-31 eAN Bogot" Cotornbia ffi {lrnnrutadcr {57 "}} 77CI0 30 fifi digci Frstal 1'113?1 tvw w" nrinnergia.gv.co

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