MINMINAS - Concepto 2019083692
Ministerio de Minas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINMINAS - Concepto 2019083692
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
MIr Mnristerlo de y linergi!
Origen: OITICIN,\ ASESORA JURIDICA Rad:2019081692 28 ll .llil91)l'r51rl PM Deslino: ECOPE ll{Ol- . GEI{ENCIA l)E ENEIT(ilA Se,ie: 11.2,1 7l) CONC]:l'tOS JUltll)ICOS t3
Bogota, D.C. lngeniero BORIS I\,IULETT IUOGOLLON cerente de Energia
ECOPETROL S,A.
La Ciudad ASt'NTO: Respuesta consulta apticaci6n de [a normatividad sobre contribucion de solldaridad deL sector etdctrico para ta actividad de producclon marglnat Hemos recibido su solicitud de concepto juridico en retacion con [a contrlbucion de solldaridad del sector el6ctrico para ta actividad de produccl6n marginal, frente a la cuai procedemos a hacer Lrn bTeve recuento de Las normas apLicabtes, para d-aspu6si responder cada una de sus preguntas.
1. Normatividad aplicable
1.1. Los productores marginales El numeral 14.T5 deL articuto 14 de ia Ley 142 de 1994 define Ia calidad de productor marginat, independiente o para uso particular, como: "... la persona natural o juridica que utiLizanda recursos prapios y tdcnicamente aceptados por La normatividad vigente para cada servicio, produce blenes o seryiclos propios deL objeto de las empresas de servicios ptiblicos para si misma o para una cLienteLa compuesta excLusivamente por quienes tienen vinculaci6n ecan6mica directa can ella o con sus socios o miembros o
como subptaducto de otra actividad principaL". Por su parte, eL articL.rto T6 de ta citada Ley142 de 1994, establece que los productores de servicios marginates estaran sujetos a las normas pertinentes de [a ley en relaci6n con "todos Las actos o contratos que celebren pata suministrar los bienes a servicias cuya prestaci6n sea parte del objeto de las empresas de servicios piblicas, a atras persanas en forma masiva, a a cambio de cualquier clase de remunetacian, a gratuitamente a quienes tengan vinculaci6n econ'mica con ellas segln la ley, o en cuaLquier manera que pueda reducir Las condiciones de competencia..." Adicionalmente. el numeral 15.2 de[ articuto 15 de [a Ley 142 de 1994 seiata que pueden prestar [os servic]os publicos: "Las petsanas naturales o juridicas que ptaduzcan para ellas mlsmas, a como consecuencia a compLemento de su actividad principal, los blenes o serylclos p rapios deL objeto de las emptesas de servicios ptiblicas',. Pdgina I de I Catte 43 No 57-31 CAN Bogote, Colornbii ffi conm!tador (57 1) 22Oo 3oo aodieo postal 1113?r wwwmtnenerdia.tovaa Ten endo en cuenta lo anterlor, a fin de determinar la apticaci6n de ta Ley 142 de 1994 a Los productores marginates, e[ aaticuto 18 estabtece qre: "La Emptesa de servicios piblicos tiene cama objeto la prestaci6n de uno a mAs de Los servicios piblicos a los
que se aplica esta Ley, o tealizar una a varias de las actividades compLementarias, a una y otra cosa". E[ servicio pubtico de energia et6ctrlca se encuentra definido en el numeral 14.25 como "ei transporte de eneryia eLicttica desde las redes regionaLes de transmisi6n hasta el domicilia del usuario final, incluida su conexion y medici6n". En dlcho numeraL tarnbi6n se estabtece que la Ley 142 apllca a las actlvidades complementarias de generaci6n, de com e rciatizacion, de transformaci6n, interconexlon y transmisi6n. De ac!erdo con [o anterior, a Los productores marginales de energia eL6ctr]ca [es apI can las disposiciones pertinentes de ta Ley 142 de 1994 cuando suministran atgL]no de los bienes o servicios propios de las empresas de servlcios pirbllcos de energia (i) a otTas personas en forma masiva, o (ii) a cambio de cualquier clase de rernuneracion, o (iii) gratuitamente a quienes tengan vincuLaclon econ6mlca con ettas segin la ley, o (iv) en cualquier maneTa que pueda reduclr las condiciones de competencia. 1.2. La contribuci6n de sotidaridad La contribLrcion de solldaridad se origina en e[ articulo Bg de ta Ley 142 de'1994, segun e[ cua[ "se presume que el factor aludido nunca podre ser superior aL equivalente del 20o/o deL valar deL servicio y na podrAn incluise factores adicionales por cancepto de ventas o consumo deL usuatio". La Corte Constitucional aI decidir sobre [a demanda de inconstitucionaL]dad
interpuesta en contra dei articuto 5 de la Ley 286 de 1996, que introdujo modlficaciones a las Leyes 142 y 143 de 1994, en retaci6n con [a contribuci6n de soLida.]dad, expres6: Dadas las caracteristicas de este recargo, consldera la Corte que dste es un lmpuesto con una destlnaci6n especifica, independiente de la forma como ha .ido d"' o' 'ado po- [as d:sr:^las [ey"s. t...r SegLrn esta defin c on. si bien la contribuci6n de que trata la tey 142 de T994, grava s6lo a un sector de ia pobtacl6n, elto no desvlrtua sLr caracter general ni lo hace una renta parafiscal, pues en este caso, e[ gravamen se irnpuso teniendo en cuenta los criterios de justicia y equidad (articuto 95 y 338 de ta Constltucion), et de soiidaridad (articulo 367)y no eI eLemento aglutinador que dentlfca a [os sujetos pasivos de las rentas paraf]scales. Por elemplo, et pertenecer a determlnada profesi6n, el ser productor de una mater a pr ma determ nada, etc. En el aaso en estldlo, las condiciones socio econorn]cas de un grupo de ta pobtaclon, fueron e[ factor que sirv]o para determlnar los sujetos pasivos de Pagna2deg ffi Citte 43 No 57 31 CAN Bogoti, Cotombia ( ,).'rLrr.r.lor ir,r il ?200 3OO r )4,, f).,:tri l ri?r .r,,w ur fi ir rer'er dra div..,r,
esta contribuc 6n, circunstancia que no Ie imprime [a naturaleza de paraf scaI a este cobro, como tampoco le resta su caracter de renta general. [...] Asi las cosas, es necesario aflrmar que ta carga tributaria impuesta a Ios usuarios de servicios pibticos de tos estratos 5 y 6. y a tos de tos sectores industria[ y comercial, es una renta de carecter nac]onat con una destinac on especiflca, de Ias que excepcionalmente autor]za ta constiiuci6n, aL estar destinadas a inverslon sociaL, t6rmino este que en s! momento fue deflnldo por esta Corporaci6n como 'gastos que tienen camo finalidad la de satisfacer Las necesidades minimas vitales del hombre como ser social. bien sea a traves de la prestaci6n de los servicios plibllcos, el subsidio de elios para las clases mes necesitadas o marginadas 1...)'. En este sentido, los obllgados inicialmente a pagar ta contribucl6n de sotidar dad, segun e[ articuto 89.1, eran [os usuarios de inmueb[es residenciates de los estratos 5 y 6 y los usuarios lndustriales y comerciales. Sin embargo, a partir det 2012, y siempre que se cumptan Los requisitos estabtecidos en et Decreto 2860 de 2013, los usuarlos industriales estan eximidos de realizar tat contribucion. Tanto eL articulo 89.1 de la Ley T42, como el articuto 47 de ta Ley T43 de 1994, establecen que Ia tarifa a cobraT poT concepto de contribuci6n de soLidaridad corresponde at 2o'o dpL vaLor dpl sp'v'cio.
Et numeral 89.2, por su parte, dispone que e[ recaudo de [a contribuci6n de solldaridad lo deben reallzar quienes presten [os servicios publicos. En este sentido, el articulo 6 .lel Decreto a47 de )aal estabtece: Articuto 6s.Sujetos responsables de la facturacion y recaudo de ta contribuc on de solidarldad. Son responsabtes de la facturaci6n y recaudo de la contribuc on de soLidarldad, las siguientes personas:
1. Las empresas prestadoras de los servic]os piblicos de energia et6ctrica y gas combustible distribuido por red fislca.
2. Las personas autorizadas conforme a La Ley y a la regutaclon para comerclaLizar energia el6ctrica o gas cornb!stlbte distribuido por red fisica.
3. Las personas que generen su propia energia, ta enajenen a terceros y tengan una capacldad instalada superior a los 25.000 kitovatios, de acuerdo con [o dispuesto por el articuto a9.4 de la Ley 142 de 1994. 4, Las personas que suministren o comerciaLicen gas combustible por red fislca con terceros en forma independ ente. de acuerdo con to dispuesto por el articuto 89.5 de la Ley 142 de 1994.
I Sentencia C-086 de 1998 Pegna3deg catte 43 No 57-31CAN Bogoti, Colombia ffi ConnrLrtador (57 r) 22oo IOO Codigo postal r11:t2l vvw\ /.minenPn'la.dov.o Paragrafo ]c. Las personas de que trata este articuLo deberan transferir tos sLrperav ts del vator de la contribuci6n con sujec]on a las lnstrucciones que
para el efecto te indique el t\/tlnlsterio de Mlnas y EnerCia - Fondo de Sol daridad para Subsidios y Redistribuclon de tngresos. Paregrafo 2c. Las personas que de acuerdo con eI presente articuto recauden contr buciones de soLidaridad, deberen hacer devoLuciones a los usuarios de sumas cobradas por tal concepto, clrando 6stos demuestren que tenen derecho a elto, segun la ley, utilizando para etio et mecanlsmo qLre para talfin preve et articulo 154 de la Ley 142 de 1994 y haran los debitos co.respondlentes. Ademas, et numera[ 89.4 de ta Ley 142 de 1994 dispuso que: 89 a Qulenes generen su propia energia, y ta enajenen a terceros o asociados, y tengan una capacidad instatada superior a 25.000 Kilovatios, reca!daran y aportaren, en nomb.e de los consumidores de esa energia equ]vatente, ai fondo de soUdar dad y redlstribuclon de ingresos'det municipio o mun c p os en donde esta sea enajonada, La suma que resuite de apticar et factor pertinente deL 20% a su generaci6n descontando de esta Lo que vendan a empresas distribu doras. Esta generaci6n se evatuara a[ 80o/o de su capac dad instatada, y vaLorada con base en eL costo promedlo equ valente segun nivet de tension que se aplique en eL respectivo munlcipio; o, sl no ta hay, en aquet mLrnicipio o d strlto que Lo tenga y cuya cabecera este mds proxima a ta det
mun cipio o distrlto en e[ que se enajene dicha energia. El generador hari tas dectaraciones y pagos que correspondan, de acuerdo con los procedlm entos que establezca la comlsl6n de regutaci6n de energia y gas domlc tiarto. Aslmismo, eL n!rneral 89.6 dispuso: "Los recursos que aqul se asrgnan a las,,fandos de solidaridad y redistribuci6n de ingresos" son pibLicos. pot Io tanto, quienes hagan los recaudos estaren sujetos a las normas sobre declaraciones y sanciones que se aplican a los retenedores en el Decreto 624 de 1989 y en las normas concordantes o que Lo sustituyan..." (Negriltas fuera det texto o.iginat.) Partiendo de que a [os productores marginates tes aplica, en [o que resutte pertinente, las dlsposiciones de Ia Ley 142 de 1994, [a generatidad es que, en relacion con [a contribuci6n de sotidarldad, deberan ceiirse a lo dispuesto por los nurnerates 89.4 y 89.6. En efecto, e[ citado numeral89.4 aporta claridad sobre el procedimiento a apticar para determinar [a contribuci6n a recaL]dar y pagar, en los eventos en que como resLrltado de la retaci6n econ6mlca con [os usuarios deI serv]cio que presta el productor marginal, no se cuente con medicion de [a energla entregada, coano puede ocurrir con [a energia entregada a un v]nculado econ6mico o de modo gratuito. 1.3Las exenciones en [a obtigatoriedad det pago de [a contribuci6n
Con respecto a ta contrlbuci6n de sotidaridad. se han constituido varias exenciones a su pago, entre las cuales se deben resaltar: Pagina 4 de 9 Calie 43 No 57-31 CAN AodotA, Cotombia ffi .:!, rL.,! I it.io, (!i:)2200 300 r.rfli!lri p.itnl lrl i?l \^r,!\rv7 n_' r Pr'prfi: inv r. a) Et inciso segundo del articuLo 5 de ta Ley 286 de 1996, estableci6 una exenc on en el pago de [a contribuci6n de sotidaridad, al ]ndicar: "Quedan excLuidas deL paga de La contribucion, las entldades establecidas en eL numeraL 89_7 deL articuLo 89 de La Ley 142 de 1994." El mencionado articuto 89.7 de La t.ey T42 de T994, dispone: Cuando comlencen a apticarse las f6rmutas tarlfarlas de que trata esta Ley, Ios hospitates, cLinicas, puestos y centros de satLrd, y [os centros educativos y aslstenciales sln animo de tucro, no seguir6n pagando sobre e[ vator de sus consumos el factor o factores de que trata este articulo. Lo anter or se apl care por solicitud de tos interesados ante [a respectiva entidad prestadora deI servicio p[]blico. S n excepclon, siempre pagar6n el valor deI consumo facturado al costo del servicio. b) Asi mismo, la Ley 1430 de 20T0 dispuso en su articulo 2:
CONTRIBUCI6N SECTOR ELECTR CO USUARIOS NDUSTRIALES, [/]OdifiqUESE EL
paragrafo 2o y adicio1lese un nLrevo paregrafo a[ articulo 2']t deL Estatut.) Trlbutarlo, modificado por eIarticulo 13 de [a Ley 633 de 2000, etcua[ queda a PARAGRAFO 20. Para los efectos de La sobretasa o contribuc]on espec at en el sector eLdctr co de q!e trata e[ articuto 47 de [a Ley 143 de T994, se apt cara para los usuarios industrlates, para Los Ltsuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para tos usuarlos comerciales, el velnte por ciento (20%) det costo de prestacion dei servicio. Los usuarlos lndustrlafes tendran derecho a descontar del impuesto de renta a cargo por el ano gravabte 201T, el clncuenta por ciento (50%) det valor total de La sobretasa a que se refiere el presente paragrafo. La aptlcaclon det descuento aqui prevlsto exctuye ta posibllidad de soLicitar [a sobretasa como dedLicibte de ta renta bruta. A partlr deL ano 2012, dlchos Lrsuarlos no serdn sujetos det cobro de esta sobretasa. Asi mismo, eL gobierno establecera qu]6n es et usuar o industriat benef ciario del descuento y sujeto de la presente sobretasa. Es importante mencionaT que esta exenci6n se reglament6 en e[ Decreto 2860 de 20'13. c) El articulo T det Decreto 549 de 2007, hoy cornpitado en e[ Decreto'1073 de 2015, establece que "La cantribuci6n de solidaridad que apLica a los usuarns
del sector eLbctrico, na se causarA sobre la energia eLdctrica praducida par un autogenerador para La atenci6n de sus propias necesidades." Pdgina 5 de 9 Calle 43 No 57-31 CAN Bodoti. Cotombia ffi 1:,,,rir ii.dor (57 r) 2200 .l{)0 codiE., p(rsral rir.:?l \ enerdia,Eov ca ^rw.rrrifi
2. Respuesta a [a consutta Expuestas las anteriores co n sid eracion es, y con base en eltas, procede esta ofic]na a atender Las lnquietudes planteadas en su escTito. 2.1 aEt productor marginal de energia et6ctrica bajo qu6 supuestos se debe hacer cargo deI recaudo y pago de [a contribucion por sotidaridad?
Seg!n el articulo 89.4 de ta Ley 142 de 1994, Ios productores marglnales que generen su propla energia, [a enajenen a teTceros o asociados y tengan capacidad instalada superior a 25-000 Kitovatios, deberen recaudar y aportar la contribucion de sotidaridad. Asir'nismo, de acuerdo con el articuto 16 de la Ley 142 de 1994, a los productores marginales de energia et6ctrica les aplican las d]sposiciones pertinentes de dicha tey cuando suminlstran aLguno de [os bienes o servicios proplos de las empresas de servicios publlcos de energia (i) a otras personas en forma masiva, o (ii) a cambio de cualquler ctase de remuneraci6n, o (iil) gratuitamente a quienes tengan vincutaci6n econ6mica con ellas seg!n la tey, o (iv) en cuatquier rnanera que pueda reducir tas
condiciones de competencia. En consecuencia, sl Lrn productor marginal presta el servicio pubtico de energia en los t6rminos de[ articuto 16, en concordancia con e[ articuto 89.2 de ta Ley 142, tambi6n debera recauda. y pagar La contribuclon de sotid arldad. 2.2 Bajo el esquema del productor marginat de energia et6ctrica en et evento en que 6ste (et productor marginat) enajene [a energia producida a un tercero o asociado, acuetes son los etementos configurativos de[ tributo - contribuci6n por sotidaridad? Esto es basicamente: aqui6n es e[ sujeto activo de ta contribuci6n? aqui6n e[ sujeto pasivo de [a contribuci6n? y acuel es e[ hecho generador de ta contribuci6n? El arliculo 14 de La Ley 142 de 1994, deflne at productor marglna[ como aquel que utiiiza Tecursos propios para producir servicios propios del objeto de las empresas de serviclos publicos, en este caso, de energia, para si mismo o para una clienteta compuesta excLLrsivamente por quienes tienen vinculacl6n econ6m ca diTecta con ella, o con sus socios, o miembros, o como subproducto de otra actlvidad principat. En este sentldo, cuando un productor marglnal enajena energia prodLtcida a un terceTo o asociado, ta[ tercero o asociado sere e[ sujeto pasivo de La obl]gacion, sternpre y cuando, sea un usuario comercial o un L]suario residencial de estrato 5 y 6. Seg[n el
articulo 89.3, eL sujeto activo, por su parte, sere ta Nacl6n - Mlnisterlo de N,4inas y Energia, como admlnistrador det Fondo de Sotidaridad para Subsid os y Redlstrlbucion de lngresos, sin perjuicio de que los sujetos que prestan e[ serv]cio pibtico sean [os agentes recaudadores. Por ultimo, el hecho generador se determina por ser un usi]aflo de[ )erv ,.ro pubIco de e^e'gia elect' ca. I Pegina 6 de Catle 43 No sif-31 caN Sogoti, Cotombia m i ,,n,rr ,lirlr i!r 1r 2:laro 3OO .iLl P. fcstnr 1l l,l 't'V.".| n nPrreIEla.JnV (O ' 2.3 Bajo et esquema de[ productor marginal de energia el6ctrica en et evento en que 6ste (et productor margina[) se entienda no estar obtigado a recaudar y pagar a[ [4inisterio de tvlinas y Energia et vator de [a contribuci6n a nomb.e de un tercero o asociado a[ cuat se este enajenando [a energia, -por ejempto, en raz6n a que [a capacidad instatada es inferior a 25.000 kitovatiosese entiende que subsiste [a obtigaci6n de pagar [a contribucion en cabeza de dicho tercero o asociado atn cuando et productor margina[ enajenante no tiene ta obtigaci6n de recaudarla y trastadarta a[ Ministerio de N,linas y Energia? Tenlendo en cuenta [a respuesta a La primera pregunta, donde se exptico que, seg0n et
articulo 16 de La Ley 142 de T994, at productor marginal se le puede aplicar d]cha Ley cuando preste el servicio (i) a otras personas en forma maslva, o (ii) a camblo de cualqu er ctase de remuneracion, o (iii) gratuitamente a quienes tengan vlnculaclon econ6mica con ellas segun ta tey, o (iv) en cuaLquler manera que pueda reducir las condiclones de competencia, si alguno de esos supuestos se cumpten no mporta si su capacldad lnstalada es inferior a 25.000 kilovatios. Corno en este caso pareclera que el productor marginal recibe remuneracl6n del tercero o asociado por el serviclo publco de energia e[6ctrica, considerarnos que eL productor rnarg]nal debera recaudar y trasladar [a contrlbuci6n solidaridad al Ministerio de IV]lnas y Energia, cuando eI tercero o asociado sea un usuario comercial o resldeocial de estrato 5 y 6. 2.4 En eL evento en que [a respuesta a[ anterior interrogante sea afirmativa, es dec;r, que se entienda que subsiste ta obtigaci6n de pagar [a contribuci6n de sotidaridad en cabeza de dicho tercero o asociado -ain cuando eI productor marginal enajenante no tiene ta obtigaci6n de recaudala [sic] v pagarta-, se soticita at l,/inisterio de N4inas y Energia indique c6mo es [a forma, procedimiento en que dicho obtigado deberia reatizar eI pago de[ tributo, a qu6 entidad o dependencia o
qu6 agente debe recibir los recursos? AL serles apticable la Ley 142 de 1994 a los productores marginates, tambi6n lo son por remis on. [os decretos reglamentarios de [a citada [ey. Por eLLo, todo [o reLacionado con ta Llquldaci6n, e[ cobro, el recaudo y e[ manejo de las contribuciones de sotidaridad se puede consultar en e[ Decreto 847 de 200'], compilado en e[ Decreto t.in Lo Reglarnentario deL sector minas y energia, el 1073 de 2015. En este sentido. eI articL]lo 5 deL Decreto 847. modificado por e[ Decreto 2A1 de 2OO4, estabtece que: ..Las entidades ptestadoras de servicios plbLicos, efectuahn y enviardn trimestralmente al Ministeria de Minas y Energia, La conciLiaci'n de sus cuentas de subsidios y contribuciones de salidaridad, de conformidad con Lo dispuesto en este articL)lo y la metadalogia establecida par eL Ministerio de Minas y Energia." En consecLtenca. corresponde al productor rnargina[ recaudar en Ios t6rminos que establece d cho 2.5 En caso de que no haya obtigaci6n de recaudo y de pago por parte del tercero o asociado (usuario fina[ de ta energia adquirida del productor Marginat), ZCuat es eI mecanismo para soticitar at Ministerio ta devotuci6n de los recursos PagnaTde9 catle 43 No 57-31 cAN gogotd, Cotombia ffi i,i f ,ra(lL)r (!a l) i21rl)
l(1,.1 i o.l P. F.s1f,i 111.1?l a/\ / a,, nr nenerd a.di !. : al trasladados?; aQui6n deberia formuta. [a soticitud de devotucion al tv'linisterio de Minas y Energia -Fondo de Sotidaridad y Redistribuci6n de lngresos? Sln pe.juico de lo dicho hasta aqui, sl acaso hublera lugar a una devolucion de ta contribucion de sotidaridad debido a que el tercero o asociado es un usuario exento, o por cualquler otra razon, eL articuLo 89.6 dispone qLre qLrien haga e[ recaudo tambi6n debera hacer devoluciones cuando el usuarlo demuestre que tiene derecho a ettas. En este sentido, el Decreto 847 de 2001, establece en eL paragrafo segLrndo deI articuto 6: "Las personas que de acuerdo con el presente articulo rccauden contribuciones de salidaridad, deberAn hacet devoluciones a los usuarios de sumas cabradas por tal concepto, cuando 6stos demuestren que tienen derecho a ella, seg'n la ley, utilizando para ella el mecanisma que para tal fin prevb el articulo 154 de la Ley 142 de 1994 y h ar en La s d ibitas co r respo n d i e ntes. " Por su parte, el articuto'154 de la Ley 142 de 1994 que faculta a[ sL]scriptor o usuarlo para lnterponer los Tecursos de reposici6n y apetacl6n en contra, entre otras acluaciones, de la facturaci6n, estabtece en eI inciso tercero: "En ningin caso,
proceden teclamacianes contra facturas que tuviesen mes de cinca (5) meses de haber sicla expedidas pot las empresas de servicios plblicas." Adernas, es lmportante recordar que, para acceder a [a aplicacion de [a exenci6n en et cobro de La contrlbuci6n de sotidaridad, Los usuarios que se crean con derecho a ello, deben demostrar ante la respectiva entidad prestadora del servicio, en este caso, ante e[ productor marg]nal que les entrega la energia, que reunen los reqL]lsitos para no pagar [a contribuci6n de sotidaridad (art. 89.7 de la Ley 142 de 1994; art. 4, Decreto 2860 de 2013). De conformldad con lo anterior, la devotuci6n de la contribucion de sotidaridad procede respecto de Los uttlmos 5 cobros inctuidos en [as respectivas facturas (y que se hubieren pagado), anterlores a [a reclamaci6n, siempre y cuando e[ ]nteresado, presente ante la empresa prestadora de[ servicio ia soLicitud en los tdrminos antes ftlencionadosPor tanto, si el productor marg na[ encuentra procedente la devolLrci6n, debera efectuarla e informar de tal devotucion dentro del reporte tr]mestral que debe ser entregado a la Direcci6n de Energia del Ministerio de Minas y Energra para su vatidaci6n. 2.6 Cua[ es e[ procedimiento apticable en e[ caso en que un Productor tvlarginat dada su capacidad instalada superior a 25.000 Kv deba recaudar y aportar en nombre del usuario final de esa energia (quien [a consume), [a contribuci6n por
sotidaridad de que trata e[ articuto 47 de ta Ley 143 de 1994 y 89.4 de La Ley 142 de 1994, y dicho usuario finat, a modo de ejempto, tiene como actividad principat [a "extracci6n de petr6teo crudo" encontrada en el. c6digo Cllu 0610 de La Resotuci6n 139 de 2012 de ta DIAN y que conforme a las disposiciones del articulo 211 PareCrato 2 det Estatuto Tributario y Decreto 2a6o de 2013, adicha actividad se I Pagina 8 de Catte 43 No 57-31caN Aogoti, Cotombia ffi (-Lr' o,,1i.I., ib/ ii 2200 3OO r nrlr.n,r tro!tni lll_i21 J/J/ J/.l11feli+Iii,1 fa! a ! encuentra exenta det pago de ta contribuci6n? aAnte quien se solicita [a exenci6n? aE[ procedimiento previsto en e[ Decreto 2a6O de 2013 puede ser apticado a[ productor margina[ conforme a [o previsto en [a Ley 142 de 1994 numeral 89.4? E[ productor margina[ se encuentra obligado a recaudar la contribucion. lndependientemente de su capacidad instalada, siempre que entregue energia e16ctrica a un usuarlo que ostente la calidad de sujeto pasivo de la contribucion, a menos que este !ttimo se encuentre exctuido del pago del impuesto por encontrarse nmerso dentro de alguna de las exenciones estabtecidas por [a [ey, caso en e[ cuaL se debera proceder como se indic6 en e[ numeral 2.5.
Finalmente, informamos que el presente concepto se emite conforme a lo dispuesto por e[ articulo 28 del CPACA, en e[ marco de la situaci6n ptanteada, para los fines expresamente consuttados y se formuta excLusivamente a la luz de tas normas que a nuestro rnejor saber y entender se encuentran vigentes en [a materia a La fecha det pTesente docurnento. No adanite, por [o tanto, suposiaioneS o interpretaciones analogas Cordlatmen LUCAS AREOLEDA HENAO Jefe Oficina Asesora Juridlca 'r"bo o 3- "d D,.o o . \o ".. ro - ^ o"og.a oo, -o "d ,. o"-LD Lucas ArboLeda rrenao/Jere oal ^probo: Radi.ado: 2019 029i4/ d-.1 03.05-2019 ,0rg 026696 de ,, 04 ,019 I Pagina de 9 Calte 43 No 57-31 CAN Bogoti, Cotomb,a rQ Con,rrrtador (57 1) 2200 IOO codigo postal 1r13?1 \/\/ W'minenerEia. gov,co