MINMINAS - Concepto 2019089725
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Concepto 2019089725
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
Ministerio de Minas y Energía
Origen: OFICINA ASESORA JURIDICA Rad: 2019089725 18-12-2019 04:06:27 PM
Anexos: 12 Folios
Destino: ASOALAMEDA
Serie: 13.24,70 - CONCEPTOS JURÍDICOS El futuro Minenergía es de todos
13 Bogotá, D.C.
Asunto: Respuesta petición tarifa diferencial a pequeños productores rurales Apreciado Señor Forero: Esta oficina procede a resolver el derecho de petición en el asunto, mediante el cual solicita se resuelvan los siguientes interrogantes:
1. Solicito de manera respetuosa que la señora Ministra de Minas y Energía, en virtud de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, nos conceptúe si la Tarifa Diferencial a pequeños productores rurales establecida en el Artículo 228 de la citada norma, puede hacerse extensiva a las Plazas de Mercado minoristas, en el entendido de que estos centro de acopio congregan a campesinos, pequeños productores rurales, igualmente a pequeños comerciantes quienes han conformado Asociaciones de Comerciantes a fin de comercializar sus productos en las denominadas Plazas o Galerías de Mercado.
2. Solicito igualmente se sirva informarnos bajo que normatividad podemos como Asociación de Comerciantes de la Plaza de Mercado Alameda de ciudad de Cali acogernos a fin de obtener subsidios o tarifas diferenciales por parte de EMCALI, que nos permitan desarrollar nuestro objeto de centros de abasto y reguladores de la canasta familiar, sin la necesidad de trasladarse el costo final
al cliente, y vulnerar la poca rentabilidad del campesino, pequeño productor rural, y pequeño comerciante. En relación con su primera pregunta, es importante indicar que la tarifa diferencial a pequeños productores rurales establecida en el artículo 228 de la Ley 1955 de 2019, no ha sido reglamentada, y que no es competencia de este ministerio reglamentarla, según se explica a continuación. El artículo 228 de la Ley 1955 dispone: Página 1 de 3 Calle 43 No 57-31 CAN Bogotá, Colombia Conmutador (57 1) 2200 300 (Y) Código postal 111321 % www.minenergia.gov.co e El futuro Minenergía es de todos ARTÍCULO 228. TARIFA DIFERENCIAL A PEQUEÑOS PRODUCTORES RURALES. La Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energia eléctrica y de gas que consuman las asociaciones de pequeños productores del campo, que utilicen equipos electromecánicos o de refrigeración, para su operación debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo. Las asociaciones de pequeños productores deberán realizar la inscripción ante las secretarías departamentales de agricultura o quien haga sus veces y esta información será verificada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Parágrafo 1%. Se entenderá por asociaciones de pequeños productores del campo, quienes posean activos totales no superiores a los doscientos ochenta y
cuatro (284) SMMLV, en el momento de la solicitud del subsidio, el valor de la tierra no será computable dentro de los activos totales. El Gobierno nacional reglamentará la materia. Parágrafo 2”. Quienes hayan accedido al subsidio de energía y gas, no podrán ser beneficiariodsel subsidio consagrado en el presente artículo. A menos de que renuncien al anterior subsidio. Parágrafo 3. El Gobierno nacional reglamentará la materia en un término no mayor de seis (6) m rtir vigencia de la presente Ley. (Subrayas y negrillas fuera del texto.) De acuerdo con lo anterior, para acceder al beneficio del artículo 228 se deberá acreditar: (i) ser una asociación de pequeños productores del campo cuyos activos totales no sean superiores a los doscientos ochenta y cuatro (284) SMMLv; (ii) usar equipos electromecánicos o de refrigeración y que así lo comprueben las empresas prestadoras del servicio respectivo; (iii) inscribirse ante la secretaría departamental respectiva; y, (iv) no ser beneficiario del subsidio de energía y gas. Sin embargo, es importante resaltar que en la Directiva Presidencial No. 6 de 7 de junio de 2019 se estipuló el plan de trabajo para la reglamentación de la Ley 1955 de 2019, con el fin de identificar aquellas disposiciones que para su operatividad requieren de un desarrollo reglamentario. Allí se señala que el competente para regular el artículo 228 de la Ley 1955 de 2019 es el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En relación con su segunda pregunta, sobre las normas que les permitan obtener subsidios o tarifas diferenciales por parte de EMCALI, nos remitimos al artículo 89 la
Ley 142 de 1994: “Las comisiones de regulación exigirán gradualmente a todos quienes prestan servicios públicos que, al cobrar las tarifas que estén en vigencia al promulgarse esta Ley, distingan en las facturas entre el valor que corresponde al servicio y el factor que se aplica para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1 y
2. Igualmente, definirán las condiciones para aplicarlos al estrato 3.” Si acaso la asociación o sus miembros son usuarios 1, 2 y 3 podrán ser sujetos de subsidios. Si Página 2 de 3
Calle 43 No 57-31 CAN Bogotá, Colombia Conmutador (57 1) 2200 300 3 (Y) Codigo postal 111321 % WWW. minenergia gov.cO 54 El futuro Minenergía es de todos no lo son, podrían estar exentos de pagar la contribución de solidaridad a la que se refiere el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 si no son usuarios de estratos 5 y 6 o usuarios comerciales. Finalmente, informamos que el presente concepto se emite conforme a lo dispuesto por el artículo 28 del CPACA, en el marco de la situación planteada, para los fines expresamente consultados y se formula exclusivamente a la luz de las normas que a nuestro mejor saber y entender se encuentran vigentes en la materia a la fecha del presente docum ento. No admite, por lo tanto, suposiciones o interpretaciones análogas sobre sifuaciones de hecho que se le parezcan. Cordialmente,
LUCAS ARB O) HENAO
JEFE OFICINA BORA JURIDICA
Elaboró: Diand Paola Pinto soler] >
Revisó: Paola Galeano - Coordinadora Grupo de energia,
Aprobóo: Lucas Arboleda Henao - Jefe OAJ.
Radicado: 2019053750 08/08/2019 (Enlace: 2019050809 26/07/2019) Página 3 de 3
A Calle 43 No 57-31 CAN Bogotá, Colombia Conmutador (57 1) 2200 300 Codigo postal 111321 www.minenergia.fov.co
REPÚBLICA DE COLOMBIA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Libertad y Orden
DIRECTIVA PRESIDENCIAL No 6
PARA: MINISTROS
DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ASUNTO: PLAN DE TRABAJO PARA LA REGLAMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO 2018 - 2022 “PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA
EQUIDAD” - LEY 1955 DEL 25 DE MAYO DE 2019
FECHA: 3 JUN, 2019
La Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, “Por el (sic) cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 — 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'” señala los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno nacional durante el cuatrienio, Con el fin de identificar aquellas disposiciones que para su operatividad requieren de un desarrollo reglamentario, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República realizó un ejercicio provisional orientado a clasificar los artículos del Plan Nacional de Desarrollo en función de las actividades misionales que le competen a cada ministerio y departamento administrativo El resultado de dicho ejercicio fue presentado al Consejo de Ministros en sesión del 20 de mayo de
2019. No obstante, dicha revisión provisional se efectuó antes del envío del texto definitivo del proyecto de ley a la Presidencia de la República.
Dado que el 25 de mayo de 2019 fue sancionada la Ley 1955 de 2019, los artículos que pueden
ser objeto de reglamentación han sido actualizados de conformidad con la numeración de la precitada Ley. En este contexto, se remite el documento titulado "Documento 2: Plan de trabajo para la reglamentación del Plan Nacional de Desarrollo 2018 — 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, con el fin de adelantar de manera urgente y coordinada la reglamentación de las disposiciones que así lo requieran. 06 -? JUN, 2019 Documento 2: Plan de trabajo para la reglamentación de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, “Por el (sic) cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 — 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'” El presente documento expone el plan de trabajo para la reglamentación de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, "Por el (sic) cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 — 2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'. Para tal fin, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República realizó un ejercicio provisional de identificación de los artículos que le compete reglamentar a cada ministerio y departamento administrativo, cuyo resultado fue presentado al Consejo de Ministros en sesión del 20 de mayo de 2019. Dicha revisión provisional se efectuó antes del envio del texto definitivo del proyecto de ley a la Presidencia de la República. Los artículos de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 objeto de reglamentación se encuentran relacionados en el Anexo 1 del presente documento, de acuerdo con la información proporcionada por el Departamento Nacional de Planeación. l, FASE l Fecha de culminación: 14 de junio de 2019
_1. Identificación y análisis de los artículos objeto de reglamentación Los ministerios y departamentos administrativos llevarán a cabo un ejercicio de identificación de los artículos de la Ley 1955 de 2019 2019 - “Por el (sic) cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'.”
2. Definición de los criterios de priorización Los ministerios y departamentos administrativos deberán realizar un ejercicio de priorización para efectos de tener en consideración las fechas de envío de los anteproyectos de decreto a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, según se prevé en el numeral 1 de la FASE !l. Para tal efecto, clasificarán los artículos objeto de reglamentación en cada uno de los grupos a los que hace referencia la FASE !l y siguientes del presente documento.
La priorización de los articulos será remitida a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República a más tardar el 14 de junio de 2019.
3. Incorporación en la agenda regulatoria sectorial Los ministerios y departamentos administrativos deberán incorporar en sus agendas regulatorias los proyectos de reglamentación del Plan Nacional de Desarrollo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015, "Decreto 06 -7 JUN, 200
Unico Reglamentario de la Presidencia de la República.” Esto deberá realizarse a más tardar el 14 de junio de 2019, Il. FASE II Fecha de inicio: 21 de junio de 2019
Fecha de culminación: 19 de julio de 2019
1. Envío del anteproyecto de reglamentación a la Secretaría Jurídica | Los ministerios y departamentos administrativos enviarán de manera gradual a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República los anteproyectos de decreto, junto con el anteproyecto de memoria justificativa, en atención al número de artículos de la Ley 1955 de 2019 que le competa reglamentar a cada entidad, y con observancia de los criterios de priorización definidos previamente.' - Grupo 1. Menor o igual a 5 artículos objeto de reglamentación: 21 de junio - Grupo 2: Entre 6 y 10 artículos objeto de reglamentación: 28 de junio - Grupo 3: Entre 11 y 15 artículos objeto de reglamentación: 5 de julio - Grupo 4: Entre 16 y 20 artículos objeto de reglamentación: 12 de julio - Grupo 5: Mayor a 20 articulos objeto de reglamentación: 19 de julio Ill. FASE lll Fecha de inicio: 25 de junio de 2019
Fecha de culminación: 11 de octubre de 2019
1. Mesas de trabajo Los ministerios y departamentos administrativos realizarán mesas de trabajo con el acompañamiento de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
En estos espacios deberán estar presentes todas las entidades que tengan interés en un proyecto específico de reglamentación, ' Para tal efecto, debe tenerse presente que (1) si a una entidad le corresponde la reglamentación de cinco (5) o menos articulos de la Ley 1955 de 2019, los proyectos de reglamentación harán parte del grupo uno (1). (1í)
Sia la entidad le corresponde la reglamentación de diez (10) o menos artículos, los proyectos de reglamentación de los pimeros cinco (5) articulos harán parte del grupo uno (1) y los proyectos de reglamentación de los articulos seis (6) y siguientes harán parte del grupo dos (2). (iii) Si a la entidad le corresponde la reglamentación de quince (15) o menos artículos, los proyectos de reglamentación de los primeros cinco (5) articulos harán parte del grupo uno (1), los proyectos de reglamentación de los articulos seis (6) al diez (10) harán parte del grupo dos (2) y los proyectos de reglamentación de los articulos restantes harán parte del grupo tres (3). En caso de ser necesario, este ejercicio se replicará hasta los grupos cuatro (4) y cinco (5). 06 -7 JUN 208 - Grupo 1 Menor o igual a 5 artículos objeto de reglamentación: 25 de junio — 13 de septiembre - Grupo 2. Entre 6 y 10 artículos objeto de reglamentación: 2 de juho — 20 de septiembre - Grupo 3: Entre 11 y 15 artículos objeto de reglamentación: 9 de julio - 27 de septiembre Grupo 4. Entre 16 y 20 artículos objeto de reglamentación: 15 de julio — 4 de octubre - Grupo 5 Mayor a 20 artículos objeto de reglamentación: 22 de julio — 11 de octubre
IV. FASE IV Fecha de inicio: a más tardar el 16 de septiembre de 2019?
Fecha de culminación: a más tardar el 12 de noviembre de 2019
1. Publicación del proyecto de decreto para recibir comentarios del público y grupos
de interés Los ministerios y departamentos administrativos deberán publicar en sus sitios web los proyectos de decreto consolidados para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.2,1.14 del Decreto 1081 de 2015. Dicha publicación se hará de conformidad con las siguientes fechas límite: Grupo 1. Menor o igual a 5 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 16 de septiembre Grupo 2. Entre 6 y 10 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 23 de septiembre - Grupo 3: Entre 11 y 15 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 30 de septiembre - Grupo 4: Entre 16 y 20 articulos objeto de reglamentación: a más tardar el 7 de octubre - Grupo 5: Mayor a 20 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 15 de octubre
2. Estudio de las observaciones; ajustes al proyecto de decreto, de ser necesarios; | elaboración de la memoria justificativa, del informe global y de la matriz de comentarios Como resultado de la publicación de los proyectos de reglamentación, los ministerios y departamentos administrativos deberán realizar los ajustes que resulten necesarios luego del análisis de las observaciones presentadas, previa consulta con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
Igualmente, elaborarán el informe global y la matriz de comentarios de que trata el artículo 2.1 2.1.6 del Decreto 1081 de 2015, en los siguientes términos: - Grupo 1: Menor o igual a 5 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 8 de octubre
Grupo 2: Entre 6 y 10 articulos objeto de reglamentación: a más tardar el 15 de octubre Grupo 3: Entre 11 y 15 articulos objeto de reglamentación. a más tardar el 22 de octubre Grupo 4: Entre 16 y 20 articulos objeto de reglamentación: a más tardar el 29 de octubre Grupo 5: Mayor a 20 articulos objeto de reglamentación: a más tardar el 5 de noviembre La Fase IV podrá iniciar de manera previa a esta fecha, bien sea porque las mesas de trabajo se culminaron en una fecha anterior a la prevista para cada grupo, o bien porque no fue necesario realizar mesas de trabajo. 06 -7 Jn 2
3. Remisión del Proyecto de Decreto consolidado para la firma del Presidente de la República Los ministerios y departamentos administrativos deberán remitir para firma del presidente de la República los proyectos de reglamentación consolidados, junto con los soportes correspondientes, a más tardar en las siguientes fechas: - Grupo 1: Menor o igual a 5 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 15 de octubre - Grupo 2: Entre 6 y 10 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 22 de octubre - Grupo 3: Entre 11 y 15 articulos objeto de reglamentación: a más tardar el 29 de octubre - Grupo 4: Entre 16 y 20 artículos objeto de reglamentación: a más tardar el 5 de noviembre - Grupo 5: Mayor a 20 articulos objeto de reglamentación: a más tardar el 12 de noviembre
Bogotá D.C., 7 de junio de 2019. ANEXO 1. Identificación de los artículos de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019
objeto de reglamentación?
MINISTERIO / ARTÍCULOS
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO MINISTERIO DEL INTERIOR | ARTÍCULO 127”. LIBERTAD RELIGIOSA, DE CULTOS Y CONCIENCIA.
ARTÍCULO 128". FUNCIONES DE LOS MUNICIPIOS.
ARTÍCULO 134”, COMPORTAMIENTOS RELACIONADOS CON EL
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD QUE AFECTAN LA
ACTIVIDAD ECONÓMICA.
ARTÍCULO 161". TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA CONSULTA
PREVIA.
ARTÍCULO 218”. CREACIÓN DEL FONDO PARA EL BUEN VIVIR Y LA
o EQUIDAD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE COLOMBIA.
MINISTERIO DE HACIENDA — | ARTÍCULO 33. FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE Y CRÉDITO PÚBLICO ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES - FEPC.
ARTÍCULO 34”, OBLIGACIONES A CARGO DEL FONDO DE
ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES - FEPC.
ARTÍCULO 35. PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES A ESTABILIZAR.
ARTÍCULO 36”. ADMINISTRACIÓN EFICIENTE DE RECURSOS
PÚBLICOS.
ARTÍCULO 37. ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS
FINANCIEROS.
ARTÍCULO 39”. SANEAMIENTO CONTABLE DE LOS ESTADOS.
FINANCIEROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 40". SANEAMIENTO DE TÍTULOS DE BIENES
INMUEBLES DE LA NACIÓN Y ENTIDADES EXTINTAS O
INEXISTENTES DEL ORDEN NACIONAL.
ARTÍCULO 44”. ENAJENACIÓN DE PARTICIPACIONES
MINORITARIAS DE LAS ENTIDADES ESTATALES.
ARTÍCULO 45”. EXTENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR.
ARTÍCULO 46”. DEL FONDO ADAPTACIÓN.
ARTÍCULO 47”, RÉGIMEN PATRIMONIAL,
ARTÍCULO 48”. GARANTÍAS PARA BONOS HIPOTECARIOS PARA
FINANCIAR CARTERA VIS SUBSIDIABLE Y PARA TÍTULOS EMITIDOS
EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN DE CARTERA VIS SUBSIDIABLE.
ARTÍCULO 50”. TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES EN
ORGANISMOS INTERNACIONALES
ARTÍCULO 51. GASTOS DE PERSONAL DE ENTIDADES PÚBLICAS
DEL ORDEN NACIONAL.
ARTÍCULO 52, MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO PARA
ENTIDADES TERRITORIALES.
ARTÍCULO 53”. PAGO DE SENTENCIAS O CONCILIACIONES
JUDICIALES EN MORA.
ARTÍCULO 55. FONDO DIAN PARA COLOMBIA,
ARTÍCULO 56”. FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA - FONDES. ' Debe tenerse presente que la reglamentación de algunos articulos de la Ley 1955 de 2019 puede comprender dos (2) o más sectores, razón por la cual, en caso de ser necesario, los proyectos de reglamentación en cuestión deberán ser concertados con todos los sectores interesados. 06.7 ¿uN 2019
ARTÍCULO 57”. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES
DEL MAGISTERIO.
ARTÍCULO 58", PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIAS Y
LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS INEFICIENTES.
ARTÍCULO 59. CONDICIONES DE OPERACIÓN EN LÍNEA Y EN
TIEMPO REAL DE LOS JUEGOS LOCALIZADOS.
ARTÍCULO 60”. PLAN DE PREMIOS Y RENTABILIDAD MÍNIMA
ANUAL.
ARTÍCULO 61”. PROHIBICIÓN DE GRAVAR EL MONOPOLIO
RENTÍSTICO.
ARTÍCULO 62. CRÉDITOS DE TESORERÍA DE CORTO PLAZO.
ARTÍCULO 64”. RENTAS EXENTAS A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE
2019.
ARTÍCULO 65”. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O
PARTICIPACIONES RECIBIDAS POR SOCIEDADES NACIONALES
ARTÍCULO 66. MOVILIZACIÓN DE CARTERA.
ARTÍCULO 72”, MECANISMO PARA FACILITAR LA
ADMINISTRACIÓN DE BIENES.
ARTÍCULO 73, ENAJENACIÓN TEMPRANA, CHATARRIZACIÓN,
DEMOLICIÓN Y DESTRUCCIÓN.
ARTÍCULO 88”. FONDO DE CONTINGENCIAS Y TRASLADOS.
ARTÍCULO 89”. FONDO DE CONTINGENCIAS DE LAS ENTIDADES
ESTATALES.
ARTÍCULO 90”, APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA
VALORACIÓN DE LAS CONTINGENCIAS.
ARTÍCULO 113”, REQUISITOS PARA PROYECTOS DE ASOCIACIÓN
PÚBLICO PRIVADA QUE REQUIEREN DESEMBOLSOS DE RECURSOS
PÚBLICOS EN ENTIDADES TERRITORIALES.
ARTÍCULO 137”. TARIFA DE CONTROL FISCAL.
ARTÍCULO 142”. CUENTAS DE DEPÓSITO EN EL BANCO DE LA
REPÚBLICA.
ARTÍCULO 182”. FOMENTO DE LOS MICROCRÉDITOS.
ARTÍCULO 230”. BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL
IMPUESTO.
ARTÍCULO 268”. ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL — ZESE
PARA LA GUAJIRA, NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA.
ARTÍCULO 269”. REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD FISCAL DEL
ESTADO FRENTE A DESASTRES.
ARTÍCULO 272”. BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO.
ARTÍCULO 273". BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO. | MINISTERIO DE JUSTICIA Y | ARTÍCULO 129”. RESERVA LEGAL DE LAS ESTRATEGIAS DE
DEL DERECHO DEFENSA JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL.
ARTÍCULO 130". CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LAUDOS
ARBITRALES DE CONTENIDO ECONÓMICO.
ARTÍCULO 131. REGISTRO ÚNICO DE DECISIONES JUDICIALES EN
MATERIA PENAL Y JURISDICCIONES ESPECIALES.
ARTÍCULO 132", ARMONIZACIÓN DEL PLAN DECENAL DEL
SISTEMA DE JUSTICIA CON LOS PLANES NACIONALES DE
DESARROLLO.
ARTÍCULO 133”. ESTRATEGIA DE CÁRCELES DEL ORDEN
NACIONAL.
06 -740200
ARTÍCULO 141”. UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓNUJA
| DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP.
MINISTERIO DE DEFENSA ARTÍCULO 91”. BIENES INMUEBLES FISCALES.
NACIONAL ARTÍCULO 135", DISPOSITIVOS DE ESCANEO PARA LA VIGILANCIA
FRONTERIZA Y NACIONAL.
ARTÍCULO 248”, FASE DE REHABILITACIÓN.
ARTÍCULO 302”. SUBVENCIONES RUTAS SOCIALES SATENA.
ARTÍCULO 303”, EMPRESA DE TRANSPORTE NAVIERO DE
COLOMBIA. S
MINISTERIO DE ARTÍCULO 63. OPERACIONES FINAGRO.
AGRICULTURA Y ARTÍCULO 84”. REGISTRO ÚNICO DE PREDIOS Y TERRITORIOS
DESARROLLO RURAL ABANDONADOS - RUPTA. |
ARTÍCULO 156. POTESTAD SANCIONATORIA DEL ICA E |
INFRACCIONES.
ARTÍCULO 157. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. |
ARTÍCULO 158”, TASA, SUJETO ACTIVO Y PASIVO Y HECHOS
GENERADORES.
ARTÍCULO 159”. MÉTODO Y SISTEMA PARA LA DETERMINACIÓN
DE LAS TARIFAS. |
ARTÍCULO 160”. PAGO, RECAUDO Y DESTINACIÓN ESPECÍFICA
DE LOS RECURSOS.
ARTÍCULO 176”. DEL ESTABLECIMIENTO DEL SEGURO
AGROPECUARIO.
ARTÍCULO 226”. FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE
CAFÉ,
ARTÍCULO 227”. SUBSIDIO DE ENERGÍA PARA DISTRITOS DE
RIEGO. |
ARTÍCULO 228”. TARIFA DIFERENCIAL A PEQUEÑOS |
PRODUCTORES RURALES.
ARTÍCULO 229". CALIFICACIÓN DIFERENCIADA EN COMPRAS
PÚBLICAS DE ALIMENTOS.
ARTÍCULO 252". CÉDULA RURAL.
ARTÍCULO 253". POLÍTICA PÚBLICA DEL SECTOR CAMPESINO.
ARTÍCULO 254. DIAGNÓSTICO, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
SALMONELLA.
ARTÍCULO 256”. SERVICIO PÚBLICO DE ADECUACIÓN DE
TIERRAS.
ARTÍCULO 257”, CREACIÓN DE LA TASA, HECHO GENERADOR,
SUJETO PASIVO Y ACTIVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE
ADECUACIÓN DE TIERRAS.
ARTÍCULO 258". SISTEMA Y MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN
DE LAS TARIFAS.
ARTÍCULO 259”. FONDO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS, -
ARTÍCULO 260”. ENTIDAD RESPONSABLE INSPECCIÓN,
VIGILANCIA Y CONTROL DE ADT.
ARTÍCULO 261". INFRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ADT.
ARTÍCULO 262". SANCIONES A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO - ADT. "MINISTERIO DE SALUD Y ARTÍCULO 75”. COMPETENCIAS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y 3
PROTECCIÓN SOCIAL
'CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESPECTO DE LA COMPOSICIÓN DE CAPITAL O DEL PATRIMONIO
DE LAS EPS. pa
A ZA
ARTÍCULO 76". CONTRIBUCIÓN DE VIGILANCIA A FAVOR DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
ARTÍCULO 77”, PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y
FINANCIERO.
ARTÍCULO 78”. AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LOS RECURSOS
DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.
ARTÍCULO 231”. COMPETENCIAS EN SALUD POR PARTE DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 232, COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS EN LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 233, DESTINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS
RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA
SALUD.
ARTÍCULO 234”. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE
ASEGURAMIENTO EN SALUD.
ARTÍCULO 235”. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL
COMPONENTE DE SALUD PÚBLICA Y SUBSIDIOS A LA OFERTA,
ARTÍCULO 236". PAGO DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE
USUARIOS NO AFILIADOS.
ARTÍCULO 237". SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
ARTÍCULO 238”. SANEAMIENTO FINANCIERO DEL SECTOR SALUD
EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES.
ARTÍCULO 239”. GIRO DIRECTO.
ARTÍCULO 240”, EFICIENCIA DEL GASTO ASOCIADO A LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y TECNOLOGÍAS NO FINANCIADOS
CON CARGO A LOS RECURSOS DE LA UPC.
ARTÍCULO 241”. INCENTIVOS A LA CALIDAD Y LOS RESULTADOS
EN SALUD,
ARTÍCULO 242”. SOLIRIDAD EN EL SISTEMA DE SALUD.
ARTÍCULO 243". INTEGRANTES DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
ARTÍCULO 244”. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN -IBC DE LOS
INDEPENDIENTES.
ARTÍCULO 245", ACUERDOS DE PAGO DE SERVICIOS Y
TECNOLOGÍAS EN SALUD.
ARTÍCULO 246”. INTEROPERABILIDAD DE LA HISTORIA CLÍNICA,
ARTÍCULO 247”. ATENCIÓN PRIORITARIA A PACIENTES DE
REGIONES DISPERSAS Y DE DIFÍCIL ACCESO.
MINISTERIO DE TRABAJO ARTÍCULO 71. POLÍTICA DE USO Y APROVECHAMIENTO DEL
ESPACIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 192”. PRÁCTICAS LABORALES.
ARTÍCULO 193". PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA PERSONAS |
CON INGRESOS INFERIORES A UN SALARIO MÍNIMO,
ARTÍCULO 194”. SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES.
ARTÍCULO 195”. INCLUSIÓN LABORAL.
ARTÍCULO 196”. GENERACIÓN DE EMPLEO PARA LA POBLACIÓN
JOVEN DEL PAÍS.
ARTÍCULO 197”. INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES FINANCIERA Y
ASEGURADORA.
ARTÍCULO 198”. PROMOCIÓN DE LOS BFNEFICIOS ECONÓMICOS _ |P ERIÓDICOS. 06 -7 JN 2019 "ARTÍCULO 199”. FINANCIACIÓN DE OBLIGACIONES PENSIONALES |
CON RECURSOS DEL FONPET.
ARTÍCULO 200”. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO |
SANCIONATORIO LABORAL.
| ARTÍCULO 201”. FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL TRABAJO Y LA
SEGURIDAD SOCIAL - FIVICOT.
ARTÍCULO 202”. OBJETO DEL FONDO DE RIESGOS LABORALES.
ARTÍCULO 203”. SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN.
ARTÍCULO 204”. EXONERACIÓN DE APORTES.
ARTÍCULO 205”. APLICACIONES Y PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS.
ARTÍCULO 215”. SUBSIDIO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL.
MINISTERIO DE MINAS Y
ARTÍCULO 20”. TARIFA DE COBROS POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS
ENERGÍA DE PLANEACIÓN DE LA UPME. |
ARTÍCULO 21. VIGENCIA FONDOS ELÉCTRICOS. |
ARTÍCULO 22". LICENCIA AMBIENTAL TEMPORAL PARA LA
FORMALIZACIÓN MINERA.
|
ARTÍCULO 23, CESIÓN DE DERECHOS MINEROS.
1] ARTÍCULO 24”. SISTEMA DE CUADRÍCULA EN LA TITULACIÓN
MINERA.
ARTÍCULO 25”. PRÓRROGAS DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN
MINERA DEL DECRETO 2655 DE 1988.
ARTÍCULO 26. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DE CONCESIÓN
MINERA.
ARTÍCULO 27”. SERVIDUMBRE MINERA.
ARTÍCULO 28”. LIBERACIÓN DE ÁREAS. |
ARTÍCULO 29". REPORTE DE INFORMACIÓN AL MINISTERIO DE |
MINAS Y ENERGÍA.
ARTÍCULO 30", FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN,
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE ACTIVIDADES MINERAS.
ARTÍCULO 74”. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO
POR CIENTO (5%).
ARTÍCULO 174”. INCENTIVOS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA CON FUENTES NO CONVENCIONALES - FNCE.
ARTÍCULO 175", PARTIDAS ARANCELARIAS PARA PROYECTOS DE
ENERGÍA SOLAR.
ARTÍCULO 267”. RECONOCIMIENTO COSTOS DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 286”. INVERSIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS EN
INFRAESTRUCTURA CONCESIONADA EN ÁREAS DE SERVICIO
EXCLUSIVO.
ARTÍCULO 287”. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA EN ZONAS NO INTERCONECTADAS - ZNI.
ARTÍCULO 288”. SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA PROYECTOS
DEL FONDO DE APOYO FINANCIERO PARA LA ENERGIZACIÓN DE
LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - FAZNI.
ARTÍCULO 289”. TRANSFERENCIAS DEL SECTOR ELÉCTRICO.
ARTÍCULO 290”. NUEVOS AGENTES.
ARTÍCULO 291”. PROGRAMA DE ENERGIZACIÓN PARA LA REGIÓN
PACÍFICA.
ARTÍCULO 292”. EDIFICIOS PERTENECIENTES A LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
ARTÍCULO 293”. PROYECTOS DE EXPANSIÓN DE REDES DE GLP.
ARTÍCULO 294", GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO 06 -7 JUN 2019
DE GAS COMBUSTIBLE EN ZONAS APARTADAS SIN SERVICIO,
ARTÍCULO 295”, SUBSIDIOS PARA COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, |
BIOCOMBUSTIBLES Y GLP. |
ARTÍCULO 296”. MATRIZ ENERGÉTICA, |
ARTÍCULO 297”. SUBSIDIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS. |
ARTÍCULO 298”. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 312". MEDIDAS DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL |
FONDO EMPRESARIAL.
ARTÍCULO 313". SOBRETASA POR KILOVATIO HORA CONSUMIDO
PARA FORTALECER AL FONDO EMPRESARIAL EN EL TERRITORIO
NACIONAL.
ARTÍCULO 314”. CONTRIBUCIÓN ADICIONAL A LA CONTRIBUCIÓN DEFINIDA EN EL ARTÍCULO 85 DE LA LEY 142 DE 1994 PARA EL
FORTALECIMIENTO DEL FONDO EMPRESARIAL.
ARTÍCULO 316. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS MEDIDAS DE
SOSTENIBILIDAD.
ARTÍCULO 317", PRESERVACIÓN DEL SERVICIO.
ARTÍCULO 318", RÉGIMEN TRANSITORIO ESPECIAL PARA
ASEGURAR LA SOSTENIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN EFICIENTE DEL
SERVICIO,
ARTÍCULO 325". TRÁMITE SOLICITUDES DE FORMALIZACIÓN DE
MINERÍA TRADICIONAL,
ARTÍCULO 326". REQUISITOS DIFERENCIALES PARA CONTRATO DE
CONCESIÓN MINERA,
ARTÍCULO 327. MINERÍA DE SUBSISTENCIA. |
| ARTÍCULO 328”. ESTÁNDAR COLOMBIANO PARA EL REPORTE
PÚBLICO DE RESULTADOS DE EXPLORACIÓN, RECURSOS Y
RESERVAS MINERALES.
ARTÍCULO 329”. INTEGRACIÓN DE ÁREAS.
ARTÍCULO 330”. MONTO DE LAS REGALÍAS PARA
RECONOCIMIENTOS DE PROPIEDAD PRIVADA.
ARTÍCULO 68. ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO AL TURISMO | | INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 69”. DECLARACIÓN Y PAGO NACIONAL. |
ARTÍCULO 144”. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES NO OPERATIVAS
SUJETAS A LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
ARTÍCULO 145”. TARIFAS A FAVOR DE LAS CÁMARAS DE
COMERCIO.
ARTÍCULO 146”, ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA.
ARTÍCULO 162". EMISIONES PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS
| EMPRESAS.
ARTÍCULO 163”. COLOMBIA PRODUCTIVA.
ARTÍCULO 164". FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL DE LAS
ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.
ARTÍCULO 264". INFRAESTRUCTURA PARA PROYECTOS
| TURÍSTICOS ESPECIALES — PTE.
ARTÍCULO 270”. OBLIGACIÓN DE PRONTO PAGO EN CONTRATOS
Y ACTOS MERCANTILES,
ARTÍCULO 271”. TRANSFERENCIA DE ZONAS FRANCAS DE
FRONTERA A ENTIDADES TERRITORIALES.
ARTÍCULO 274”. ARANCEL A LAS IMPORTACIONES. 06 -7 JUN. 201
ARTÍCULO 275”. ARANCEL DE ADUANAS NACIONALES.
MINISTERIO DE
ARTÍCULO 183”. FORTALECIMIENTO FINANCIERO DE LA
EDUCACIÓN NACIONAL
EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA.
ARTÍCULO 184”. FONDO DE FINANCIA
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