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MINMINAS - Concepto 7645 de 2013

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Concepto 7645 de 2013
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(febrero 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Bogotá D.C.

Ingeniero XXXX Ref.: Cobro Contribución Solidaridad energía reactiva.

Apreciado Ingeniero XXX: De conformidad con el asunto de la referencia y a fin de atender su solicitud concerniente con la procedencia en el cobro de la contribución de solidaridad por el consumo de energía reactiva, nos permitimos manifestar: Energía Reactiva Es aquella que tomada de la red de energía activa, se requiere para generar los campos magnéticos necesarios para el funcionamiento de los equipos eléctricos. Su cuantificación se obtiene de multiplicar la potencia reactiva

por el tiempo de operación del respectivo equipo. La Regulación y la energía reactiva La Resolución CREG 047 de 2004, definió en su artículo 2o. "CONSUMO DE ENERGÍA REACTIVA: Cantidad de kilovars-hora transportados a través de las redes que conforman los Sistemas de Transmisión Regional y Sistemas de Distribución Local y registrados mediante los equipos de medida de energía reactiva ubicados en las fronteras comerciales de los respectivos usuarios" Por su parte la Resolución CREG 082 de 2002 por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, estableció en su artículo 11: "Transporte de energía reactiva. En caso de que la energía reactiva consumida por un Usuario, sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario, el exceso sobre ese límite, en cada periodo, se considerará como energía activa para efectos de liquidar mensualmente el cargo por uso del respectivo sistema...". Esta misma Resolución en el artículo 3o que modificó el artículo25 de la Resolución CREG-108 de 1997, señaló: "Control al factor de potencia en el servicio de energía eléctrica. En la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, se controlará el consumo de energía reactiva de los suscriptores o usuarios finales, y se liquidará y cobrará exclusivamente en la forma establecida en el artículo 11 de la Resolución CREG082 de 2002". Consideraciones Obsérvese que las normas mencionadas conducen a establecer un cobro mensual al usuario, por el consumo de

energía reactiva, cuando este supera el 50% de la energía activa de cada periodo, equivalente al exceso sobre ese límite, el cual debe efectuarse por el comercializador. Con base en esa premisa, considera esta Oficina que procede el cobro de la Contribución de Solidaridad por la energía reactiva que supere el 50% de la energía activa, en los términos de la regulación CREG mencionada, salvo que el usuario se encuentre cobijado por las exenciones a que hace referencia el numeral 89.7 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, o el artículo 2o de la Ley 1430 de 2010, reglamentado por el Decreto 2915 de 2011, el cual fue modificado por el Decreto 4955 del mismo año. Finalmente es de mencionar que el Ministerio de Minas y Energía no cuenta con facultad alguna para imponer o exonerar el cumplimiento de una obligación tributaria, vía concepto, por lo que el presente pronunciamiento se emite bajo los parámetros del artículo 28 del nuevo Código Contencioso Administrativo. Cordial saludo JUAN JOSÉ PARADA HOLGUÍN Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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