MINMINAS - Convenio Marco Interadministrativo 623 de 2021
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Convenio Marco Interadministrativo 623 de 2021
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2021
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523 CONVENIO MARCO INTERADMINISTRATIVO GGC DE 2021 CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Y LA AGENCIA NACIONAL DE MINERIA Entre los suscritos a saber: de una parte, CAMILO ENRIQUE ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.360.232 expedida en Bogotá D.C., actuando en nombre y representación del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA en su calidad de Subdirector Administrativo y Financiero, de conformidad con la resolución No. 4 0195 del 01 de marzo de 2019, con acta de posesión No. 000026 del 4 de marzo de 2019, debidamente facultado para contratar por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y la Resolución de Delegación No. 4 0548 del 18 de junio de 2019, quien en adelante se denominará EL MINISTERIO, de otra parte, ANDRES ZAPATA GONZALEZ, domiciliado en Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía No. 71.745.757 de Medellin, obrando en nombre y representación de EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., en su calidad de Vicepresidente de Banca Agropecuaria, debidamente facultado para suscribir el presente convenio conforme lo dispuesto en el Certificado de Superintendencia Financiera; el cual se adjunta y hace parte integral de este documento, entidad que en adelante y para todos los efectos de este convenio se denominara EL BANCO y de otra parte, FELIPE
Superintendencia Financiera; el cual se adjunta y hace parte integral de este documento, entidad que en adelante y para todos los efectos de este convenio se denominara EL BANCO y de otra parte, FELIPE ANDRES PLAZAS GOMEZ, domiciliado en Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No. 79,946.195 de Bogotá D.C., obrando en nombre y representación de LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, en su calidad de Vicepresidente Administrativo y Financiero de conformidad con la Resolución No 480 del 5 de Noviembre de 2020, que en adelante y para todos los efectos de este documento se denominará ANM y, en lo sucesivo, LAS PARTES, hemos acordado suscribir el presente Convenio Interadministrativo, en adelante EL CONVENIO, previas las siguientes:
CONSIDERANDOS:
1. De conformidad con el artículo 1° del Decreto 381 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía “tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía” y conforme al artículo 2° del decreto antes mencionado la función de: “7. Adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético del país en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional.”
2. Así mismo, el Viceministerio de Minas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 del Decreto 381 de 2012, tiene como funciones, entre otras: “2. Revisar la evolución del sector minero y proponer políticas y acciones para su crecimiento. 3. Promover las gestiones que se deriven para la firma de tratados, acuerdos y convenios, permitiendo el desarrollo del subsector minas. 4. Asistir al Ministro en la
y acciones para su crecimiento. 3. Promover las gestiones que se deriven para la firma de tratados, acuerdos y convenios, permitiendo el desarrollo del subsector minas. 4. Asistir al Ministro en la coordinación de la ejecución de la politica sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector minero.”
3. En este mismo sentido y conforme lo establece el artículo 13 del Decreto 381 de 2012 dentro de las funciones de la Dirección de Formalización Minera, se encuentran la de: “2. Proyectar los planes, programas y proyectos de desarrollo para la formalización minera, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional”, “5. Elaborar, proponer y presentar al Viceministro de Minas iniciativas que apoyen la formulación y desarrollo de la política de fomento, asociatividad, cooperativismo y formalización empresarial”, “7. Identificar con las entidades del gobierno del orden nacional y territorial la problemática de los proyectos asociados a la formalización minera”, “8.
Coordinar con los diferentes Ministerios y entidades gubernamentales la solución a los problemas de los proyectos asociados a la formalización minera” y “11. Diseñar y proponer al Viceministro de Minas mecanismos para la celebración de convenios, con entidades públicas y privadas, nacionales o Página 1 de 17 En Minenergia todos los trámites son gratuitos. Reporte cualquier irregularidad en el correo electrónico lineaetica@minenergia.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 %, Conmutador (57 1) 2200300 - Linea gratuita nacional 01 8000 910180 AS wwew.minenergia.gov.coAGENCIA NACIONAL DE es de tors Banco Agrario de Colombia $ MINERÍA Wi 699
Conmutador (57 1) 2200300 - Linea gratuita nacional 01 8000 910180 AS wwew.minenergia.gov.coAGENCIA NACIONAL DE es de tors Banco Agrario de Colombia $ MINERÍA Wi 699 CONVENIO MARCO INTERADMINISTRATIVO GGC DE 2021 CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Y LA AGENCIA NACIONAL DE MINERIA extranjeras, para el desarrollo de actividades relacionadas con la formalización minera, así como su seguimiento.”
4. De igual manera, de acuerdo con lo regulado en el artículo 4 del Decreto 4134 de 2011, la Agencia Nacional de Minería tiene como funciones, entre otras: “1. Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional”, “4. Diseñar, implementar y divulgar estrategias de promoción de la exploración y explotación de minerales”, “7. Mantener actualizada la información relacionada con la actividad minera y 10. Desarrollar estrategias de acompañamiento, asistencia técnica y fomento a los titulares mineros con base en la política definida para el sector y en coordinación con las autoridades competentes.
5. Uno de los retos identificados dentro de la caracterización realizada a los titulares mineros para el periodo 2017-2018 bajo el Programa de Formalización Minera del MINISTERIO, consiste en mejorar las oportunidades de financiamiento a las que tienen acceso los mineros, por lo que se planteó como uno de los ejes fundamentales “Incrementar la competitividad de la industria minera colombiana en los mercados nacionales e internacionales para hacer más atractivo al sector minero”, proponiendo entre otras, las siguientes acciones: “1. Generar mayores capacidades, de capital humano, tecnología y
de los ejes fundamentales “Incrementar la competitividad de la industria minera colombiana en los mercados nacionales e internacionales para hacer más atractivo al sector minero”, proponiendo entre otras, las siguientes acciones: “1. Generar mayores capacidades, de capital humano, tecnología y financiamiento, en el sector minero con el fin de que la actividad se desarrolle bajo altos estándares ambientales, de seguridad, sociales y económicos y tenga mayores impactos positivos sobre las regiones de influencia, directa e indirecta, de la mineria” y “3. Diseñar mecanismos que permitan aumentar las oportunidades de financiamiento, público y privado, de las actividades del sector.”
6. En análisis procedente, es importante destacar lo estimado en la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", el cual plantea dentro de sus bases el objetivo de desarrollar un sector minero energético con los más altos estándares de responsabilidad ambiental y social, consolidando el sector minero energético como dinamizador del desarrollo de territorios sostenibles y promoviendo el desarrollo y la competitividad de la industria minero energética, para el aprovechamiento ordenado y responsable de los recursos naturales no renovables
7. En este orden de ideas, vale la pena traer a colación el siguiente texto extraido del documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.que plantea estrategias para el cumplimiento de estos objetivos: 2) Objetivo 2. Promover el desarrollo y la competitividad de la industria minero-energética, c) Fomento, emprendimiento y apertura a mercados financieros
8. Se fortalecerá el programa de formalización y fomento minero con la incorporación de una visión de
emprendimiento y apertura a mercados financieros
8. Se fortalecerá el programa de formalización y fomento minero con la incorporación de una visión de emprendimiento e inclusión financiera del negocio minero, comprendiendo innovación tecnológica, tecnologías duras, modelos de acceso a recursos de inversión, entre otros. El Ministerio de Minas y Energía implementará proyectos y programas de asistencia técnica para los pequeños mineros, con la exigencia de estándares y buenas prácticas mineras, enfocados en producción más limpia, transferencia tecnológica, capacitación y acompañamiento técnico, con el fin de promover mejores condiciones laborales y prácticas productivas más eficientes y responsables con el medio ambiente, que contribuyan a generar confianza en el sector minero y a tener mejores operadores en el territorio De igual manera, se definirán dimensiones, hitos y plazos para las distintas etapas del proceso de formalización y Página 2 de 17
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NACIONAL DE MINERIA esquemas de seguimiento por parte de la Autoridad Minera, de manera que se garantice la efectiva formalización de los mineros.
9. En linea con lo anterior, la ANM ejecutará el programa de formalización y fomento minero, de acuerdo con las políticas fijadas por el Ministerio de Minas y Energía, encaminado al desarrollo de una pequeña y mediana minería rentable financieramente, sostenible ambientalmente, con responsabilidad social y con altos estándares de seguridad minera.
10. La situación minera del país muestra que más del 90% de los títulos mineros vigentes en Colombia son de pequeña y mediana escala, categorías a las que también pertenecen los diversos proyectos mineros que gozan de prerrogativas de explotación bajo alguna de las figuras especiales contempladas por la norma, muchos de los cuales desarrollan su actividad sin cumplir a cabalidad los parámetros técnicos, ambientales, económicos, laborales y sociales definidos por las autoridades competentes.
11. A esta situación contribuyen, entre otras causas, la falta de planeamiento minero por parte de los proyectos, la falta de competencias laborales en muchos de los trabajadores mineros, el predominio de formas artesanales e ineficientes de explotación, la baja aplicación de conocimientos empresariales, los elevados costos de producción y transacción (derivados de las dos anteriores causas) y la baja capacidad institucional del Sector Minero para realizar las labores de fomento de la minería que le corresponden.
12. Dentro de este marco, se ha dispuesto la ruta de transformación minera del Ministerio de Minas y Energía, con lo cual se prevé la estructuración y puesta en marcha de un Nuevo Modelo de Fomento Minero en Colombia, que incluye dentro de sus ejes temáticos más relevantes el de la inclusión
Energía, con lo cual se prevé la estructuración y puesta en marcha de un Nuevo Modelo de Fomento Minero en Colombia, que incluye dentro de sus ejes temáticos más relevantes el de la inclusión financiera con el que se busca superar las barreras que presenta el sector minero para acceder a los servicios ofrecidos por la banca y que son generadas por deficiencias en la información sobre el desarrollo del sector minero por parte de la Banca, desconocimiento del sector financiero y su funcionamiento por parte de los mineros, la ausencia de herramientas de verificación de la información de las personas dedicadas a la actividad minera y la falta de canales de comunicación entre los dos sectores para facilitar el acceso de los mineros a los productos financieros del Banco, entre otros,
13. Frente a este panorama, es oportuno señalar que muchos de los pequeños y medianos mineros requieren de inversiones importantes para poder enfrentar y cumplir los parámetros técnicos, ambientales, económicos, laborales y sociales, y al intentar acceder a recursos financieros enfrentan inconvenientes generados por la falta de confianza, el desconocimiento y falta de información sobre el sector minero lo que dificulta acceder a los mismos.
14. La inclusión financiera, significa tener acceso a productos financieros útiles y asequibles que satisfagan las necesidades de personas y empresas que tengan una correlación directa con el crecimiento, el desarrollo económico y que contribuyan a la reducción de la pobreza. Sin embargo, la gran mayoría de los proyectos mineros de mediana y pequeña minería no tienen el acceso a fuentes de financiación debido principalmente a tres factores: la imagen negativa del sector, el desconocimiento entre el sector financiero y el sector minero y la falta de información confiable de pequeños y medianos proyectos mineros.
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financiero y el sector minero y la falta de información confiable de pequeños y medianos proyectos mineros. Página 3 de 17 En Minenergía todos los trámites son gratuitos. Reporte cualquier irregularidad en el correo electrónico lineaetica@minenergia.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 Conmutador (57 1) 2200300 - Linea gratuita nacional 01 8000 910180 wwew.minenergia.gov.co: F ‘os > AGENCIA NACIONAL DE crete (9) Banco Agraiode Colombia) = Y MINERÍA 9
CONVENIO MARCO INTERADMINISTRATIVO GGC DE 2021 CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Y LA AGENCIA
NACIONAL DE MINERIA
15. Por lo anteriormente planteado se hace necesario buscar mecanismos de acercamiento y conocimiento que permitan mejorar la imagen del sector minero frente al sector financiero de tal forma que se genere de manera gradual la confianza que se necesita para el acceso a los recursos que tanto necesita el sector.
16. En relación a la problemática expuesta, valga traer a colación iniciativas relevantes como lo fue la celebración del Convenio de Cooperación No. 398 de 2015, entre el Banco Agrario de Colombia y el Ministerio de Minas con una duración de 4 años y que ya se encuentra finiquitado, cuyo objetivo fundamental se basó en facilitar la bancarización y el crédito para la pequeña minería, logrando la aprobación de 23 créditos para pequeña y mediana minería y la apertura de más de 500 cuentas bancarias para clientes mineros.
17. Por lo anterior, es oportuno impulsar proyectos cuyo objetivo se encamine a lograr que la actividad
aprobación de 23 créditos para pequeña y mediana minería y la apertura de más de 500 cuentas bancarias para clientes mineros.
17. Por lo anterior, es oportuno impulsar proyectos cuyo objetivo se encamine a lograr que la actividad minera se desarrolle en forma incluyente, competitiva y responsable, de tal manera que se incremente la inclusión de los proyectos mineros en el sector financiero. Es por ello, que el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia nacional de Minería y el Banco Agrario de Colombia se encuentran interesadas en suscribir un acuerdo o convenio marco que permita consolidar una alianza encaminada a generar un esquema que les permita obtener acceso a los productos financieros que ofrece EL BANCO.
18. Desde la perspectiva legal, la alianza se materializa en la celebración de un convenio marco interadministrativo enmarcado en los postulados constitucionales, normativos y jurisprudenciales que se mencionan a continuación: - Artículo 113 Constitucional, el cual establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. - Por su parte la Ley 489 de 1998 señala en su Artículo 6 el principio de coordinación y colaboración para que las autoridades administrativas garanticen la armonia en el ejercicio de sus respectivas funciones y presten su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de las mismas, para tal fin, la misma norma establece en su Artículo 95 que “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro”.
con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro”.
19. Sobre el particular, la Corte Constitucional en la sentencia C-671 de 1999 estudió la constitucionalidad del artículo mencionado, manifestando lo siguiente: “En cuanto el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, en su primer inciso, autoriza a las entidades públicas su asociación entre sí con el propósito de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se encuentren a su cargo, encuentra la Corte que la disposición acusada tiene como soporte constitucional el precepto contenido en el artículo 209, inciso segundo de la Carta, que impone como un deber la coordinación de las actuaciones de las autoridades administrativas para el cumplimiento de los fines del Estado”
20. De acuerdo con lo expuesto, el convenio previsto se caracteriza por la finalidad asociativa que persiguen las entidades públicas al momento de su celebración. Este fin se deriva como manifiesta la Corte Constitucional del deber de coordinación.
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NACIONAL DE MINERIA
21. Sobre la finalidad y naturaleza asociativa de este tipo de convenios, la doctrina especializada ha manifestado lo siguiente: “Para obtener la realización de funciones administrativas o prestar servicios que se hallen a su cargo, las entidades públicas pueden optar por asociarse con otras instancias de la administración que desempeñan funciones afines o complementarias mediante la celebración de convenios, lo cual sucede cuando las actividades, competencias o servicios cuya ejecución inmediata se proponen tienen un carácter temporal.
Ocurre así que, si bien la atribución de la entidad estatal tiene un carácter permanente, el cumplimiento adecuado de la misma requiere una unión de esfuerzos con otra persona jurídica pública, cuyo propósito común y transitorio se instrumenta a través de la forma jurídica del convenio interadministrativo de cooperación, tal como lo autoriza el artículo 95 de la Ley 489. (...) es necesario precisar que se sustenta en el concepto de cooperación, entendida como la articulación de esfuerzos entre las entidades públicas correspondientes para el logro de fines que a todas ellas interesan. (...) Es asi como puede hablarse de los convenios de cooperación tipificados por el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, como una modalidad de convenios de asociación basada en el concepto de cooperación”
todas ellas interesan. (...) Es asi como puede hablarse de los convenios de cooperación tipificados por el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, como una modalidad de convenios de asociación basada en el concepto de cooperación”
22. De acuerdo con lo anterior, los convenios interadministrativos de cooperación previstos en el primer inciso del artículo 95 de la Ley 489 de 1998 se caracterizan por lo siguiente: + Son celebrados entre entidades públicas. + Surgen por la intención de unir o articular esfuerzos entre las entidades bajo un propósito común. + Laarticulación de esfuerzos tiene un carácter temporal.
23. De conformidad con el Artículo 2.2.1.2.1.4.4 Convenios o contratos interadministrativos del Decreto 1082 de 2015, la modalidad de selección de contratación entre entidades Estatales es la contratación directa y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del citado decreto.
Que, de conformidad con lo señalado, LAS PARTES convienen en celebrar el presente Convenio Interadministrativo de Cooperación, que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO: Aunar esfuerzos entre LAS PARTES para realizar actividades que faciliten la inclusión financiera del sector minero, la generación de confianza y el intercambio de información entre los dos sectores, logrando incentivar el crecimiento y la inversión en el sector minero colombiano, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la normatividad interna de LAS PARTES y las demás normas que le sean aplicables Página 5 de 17 En Minenergía todos los trámites son gratuitos.
sector minero colombiano, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la normatividad interna de LAS PARTES y las demás normas que le sean aplicables Página 5 de 17 En Minenergía todos los trámites son gratuitos. Reporte cualquier irregularidad en el correo electrónico lineaetica@minenergia.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 Conmutador (57 1) 2200300 - Linea gratuita nacional 01 8000 910180 www.minenergia.gov.co| “> AGENCIA NACIONAL DE ee de tee deColombiai =” MINERÍA 674 CONVENIO MARCO INTERADMINISTRATIVO GGC DE 2021 CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Y LA AGENCIA NACIONAL DE MINERIA CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: Aunar esfuerzos entre EL MINISTERIO, EL BANCO y LA ANM, para la ejecución de actividades de bancarización de personas dedicadas a la pequeña y mediana minería, en el marco de la Política Nacional para la Formalización de la Minería y con sujeción a la normatividad aplicable por parte de la entidad financiera, mediante el impulso de actividades que faciliten la inclusión financiera del sector minero, la generación de confianza y el intercambio de información entre los dos sectores, logrando incentivar el crecimiento y la inversión en el sector minero colombiano, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la normatividad interna de LAS PARTES. PARÁGRAFO 1°: DESARROLLO DEL CONVENIO: Para el desarrollo del presente Convenio Marco, las
que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la normatividad interna de LAS PARTES. PARÁGRAFO 1°: DESARROLLO DEL CONVENIO: Para el desarrollo del presente Convenio Marco, las partes podrán suscribir convenios específicos o derivados en el caso que se requiera, que entre otros, definirán claramente las actividades que se desarrollarán para cada proyecto, sus caracteristicas, las condiciones de participación de cada una de las instituciones signatarias, objetivos, tareas, términos y cronogramas, aspectos financieros, coordinación o responsables, y los demás aspectos que sean pertinentes. PARÁGRAFO 2°: LAS PARTES, elaborarán y adoptarán un Plan Operativo Anual para definir acciones, metas e indicadores de trabajo para la inclusión financiera del sector minero con el cual se ejecutarán las actividades mediante las cuales darán cumplimiento al objeto del convenio. PARÁGRAFO 3°: LAS PARTES, podrán invitar a otras entidades aliadas a hacer parte de las actividades que se establezcan en el Plan Operativo Anual para facilitar el logro de los objetivos, sin que ello implique su inclusión directa en el presente convenio marco o en los convenios específicos o derivados que se suscriban en el caso que sean requeridos. PARÁGRAFO 4°: Inclusión Financiera. Para efectos del presente Convenio Marco y sus derivados, la inclusión financiera se define como la apertura de mayores posibilidades para el sector minero de acceder a los productos y servicios financieros ofrecidos por el Banco Agrario de Colombia, como resultado de la puesta en marcha de acciones comunes para generación de confianza, intercambio de información y educación para las partes interesadas. CLÁUSULA TERCERA. COMPROMISOS DE LAS PARTES: Las partes se comprometen, por medio del
puesta en marcha de acciones comunes para generación de confianza, intercambio de información y educación para las partes interesadas. CLÁUSULA TERCERA. COMPROMISOS DE LAS PARTES: Las partes se comprometen, por medio del presente convenio a cumplir con lo siguiente:
1. Cumplir con el objeto del presente convenio marco, obligaciones y demás condiciones, términos y estipulaciones del convenio, en las condiciones de calidad, oportunidad y obligaciones definidas en el presente Convenio, propender por el cumplimiento del Plan Operativo Anual e implementar acciones de mejora siempre y cuando estas no impliquen modificación al convenio.
2. Asegurar y garantizar que las personas cuyos datos personales se recopilen, conserven, usen, transfieran, supriman o de cualquier otra forma sean tratados en el curso de las actividades objeto del presente Convenio, han prestado su consentimiento libre, expreso e informado para tales efectos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política, la Ley 1581 de 2012, el Decreto reglamentario 1377 de 2013, la Ley 1266 de 2008, el Decreto 1727 de 2009 y las demás normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen.
3. Si se define por LAS PARTES el desarrollo y ejecución de programas publicitarios, estos deben regirse bajo las directrices y términos establecidos en el numeral 2 “Programas Publicitarios” del Página 6 de 17
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NACIONAL DE MINERIA
10. 11. 12. 13. 15. 16. Capitulo | del Titulo III de la Parte | de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) de la Superintendencia Financiera de Colombia, las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen y las demás que le sean aplicables. Guardar absoluta confidencialidad y reserva de la información que conozcan en virtud de este Convenio. Por lo tanto, Las Partes deberán tomar todas las precauciones necesarias y apropiadas para la guarda de la confidencialidad y comunicarán a todos sus empleados que puedan tener acceso a dicha información y documentos, que la misma es de carácter estrictamente confidencial y reservado y que, por lo tanto, no puede ser divulgada a terceros no autorizados por los titulares de la información, ni usada para ningún propósito diferente al consignado en la autorización otorgada por éstos. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabamientos.
de la información, ni usada para ningún propósito diferente al consignado en la autorización otorgada por éstos. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabamientos. Desarrollar el convenio con idoneidad, y dentro de los principios y conceptos éticos de pulcritud y oportunidad que la comunidad espera y la ley y las buenas costumbres exigen a todo contratista del Estado, Entregar los informes y productos requeridos de acuerdo con lo estipulado en el convenio y/o plan operativo anual. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. Colaborar con la entidad mutuamente en lo que sea necesario para que el objeto del convenio se cumpla y sea de la mejor calidad. Definir y programar las actividades que se desarrollarán en el marco del presente convenio Marco, relacionadas con el objeto de este. Propender por el logro de los objetivos que con posterioridad a la entrada en vigor del presente instrumento se acuerden, para lo cual las partes podrán suscribir los convenios específicos o derivados en caso de ser requeridos, en donde se fijarán las condiciones particulares de desarrollo y materialización de los proyectos de inclusión financiera, que las partes determinen llevar a cabo en el Plan Operativo Anual que sea acordado. Aportar a la ejecución de los proyectos los recursos humanos, financieros y físicos (infraestructura, materiales y equipos) necesarios, de acuerdo con lo pactado en los convenios específicos o derivados que se suscriban en caso de que se requieran. Facilitar la información que se considere necesaria y pertinente para el desarrollo de los convenios específicos. . Cumplir con las obligaciones dentro de los plazos