MINMINAS - Decreto 0707 de 2026
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Decreto 0707 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA DECRETO NÚMERO UYO% DE 2026 ma al Por el cual se reglamenta el Fondo de Fomento Minero — FONMIN de que tratan los artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 4 del Decreto 111 de 1996 y los artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022 y, CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política establece que: “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución...” Que el artículo 8 Superior consagra que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. Que, de igual forma, el artículo 80 de la Carta Política señala que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y, además, tiene por competencia el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños al ambiente. Que el artículo 333 de la Constitución Política señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común y que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades, así como que la empresa, como base del
Que el artículo 333 de la Constitución Política señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común y que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades, así como que la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones, para lo cual el Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. Que el artículo 334, ibidem, asigna al Estado la dirección general de la economía para lo cual podrá intervenir, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Que los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998, estableció en relación con la integración de la administración pública que los organismos y entidades adscritos o vinculados a algún Ministerio o Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administración Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la Ley. Que mediante la Ley 2250 de 2022, se estableció un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como su financiamiento y comercialización. Que en el artículo 8 de la citada Ley, se creó el Fondo de Fomento Minero como un organismo adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual tiene como objeto proveer de recursosDE 2026 PÁGINA 2 DE 19 DECRETO .
Que en el artículo 8 de la citada Ley, se creó el Fondo de Fomento Minero como un organismo adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual tiene como objeto proveer de recursosDE 2026 PÁGINA 2 DE 19 DECRETO .
Continuación del Decreto: “Por el cual se reglamenta el Fondo de Fomento Minero — FONMIN de que trata los artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022, y se dictan otras disposiciones” económicos a la industria minera nacional legal y en proceso de formalización a lo largo del ciclo minero, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia (artesanal), pequeña y mediana minería y la preservación del medio ambiente.
Que el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 2250 de 2022, dispuso que por lo menos el cien por ciento (100%) de los recursos propios del Fondo se destinarán a proyectos de pequeña minería, lo que debe concordarse y ajustarse con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 9, ibidem, que señaló que las operaciones de financiamiento del Fondo de Fomento Minero se harán en proyectos de pequeña y mediana minería y que por lo menos el sesenta por ciento (60%) de los recursos provenientes de las operaciones de financiamiento del Fondo deberán destinarse a la pequeña minería. Que, el parágrafo 2 del referido artículo 8 de la Ley 2250 de 2022, define como recursos propios del Fondo de Fomento Minero: “1 Los que puedan ser asignados a través del Presupuesto
pequeña minería. Que, el parágrafo 2 del referido artículo 8 de la Ley 2250 de 2022, define como recursos propios del Fondo de Fomento Minero: “1 Los que puedan ser asignados a través del Presupuesto General de la Nación. (ii) Los que se liguiden como producto de las operaciones con los recursos del mismo Fondo. (iii) Los provenientes de operaciones financieras y convenios de cooperación técnica o financiera que se celebren con otros gobiernos, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y organismos nacionales e internacionales. (iv) Los aportes que a cualquier título se le cedan. (v) Los recursos de emisión de bonos”. Que el artículo 10 de la Ley 2250 de 2022, estableció que en el marco de la política de investigación, innovación y transferencia de tecnologías para las estrategias de fomento minero, el Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA, las universidades públicas y las demás entidades responsables de la generación y transferencia tecnológica apoyarán las actividades de investigación, adaptación y validación de tecnologías requeridas para adelantar los programas de modernización tecnológica en la pequeña minería y la minería tradicional a partir de los Centros de Desarrollo Tecnológico y Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación que tengan como uno de sus focos el sector minero, que serán fortalecidos técnica y financieramente por el FONMIN. Que, el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 2250 de 2022, ordenó al Gobierno Nacional reglamentar el Fondo de Fomento Minero, en adelante FONMIN, como un organismo adscrito al Ministerio de Minas y Energía.
Que, el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 2250 de 2022, ordenó al Gobierno Nacional reglamentar el Fondo de Fomento Minero, en adelante FONMIN, como un organismo adscrito al Ministerio de Minas y Energía. Que la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía, mediante radicado 3-2025-008247 del 26 de febrero de 2025, emitió concepto en el que expone la necesidad de reglamentar el Fondo de Fomento Minero, como un organismo que permitirá cumplir con los objetivos de proveer recursos, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia (artesanal), pequeña y mediana minería y la preservación del medio ambiente, en general a la industria minera nacional legal y en proceso de formalización. Que la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía resolvió el cuestionario dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo dispuesto en el capítulo 30, Abogacía de la Competencia, del Decreto 1074 de 2015, reglamentario del artículo 7 de la Ley 1430 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, mediante el cual se concluyó que el presente acto administrativo no tiene incidencia en la libre competencia económica. Que resulta necesario para el correcto y transparente funcionamiento del Fondo de Fomento Minero, reglamentar su ámbito de aplicación, la naturaleza jurídica, recursos o fuentes de financiación del respectivo Fondo, los órganos de gobierno y administración, incluida la creación
Minero, reglamentar su ámbito de aplicación, la naturaleza jurídica, recursos o fuentes de financiación del respectivo Fondo, los órganos de gobierno y administración, incluida la creación e integración del Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero, como máxima instancia de dirección y administración.he fa pu Ae ary .
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Continuación del Decreto: “Por el cual se reglamenta el Fondo de Fomento Minero — FONMIN de que trata los artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022, y se dictan otras disposiciones” Que, la reglamentación del Fondo de Fomento Minero es fundamental para establecer un mecanismo de apoyo a la minería de subsistencia (artesanal), pequeña y mediana minería, en aspectos fundamentales para el desarrollo de la actividad en estas escalas, propendiendo por el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de las comunidades mineras.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía, desde el 7 hasta el 22 de febrero de 2025, desde el 10 hasta el 15 de octubre de 2025 y desde el 28 de abril y el 5 de mayo de 2026, para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, los cuales fueron incluidos en el presente proyecto, en lo que se consideró pertinente. Que, por lo anterior, DECRETA Artículo 1. Naturaleza jurídica del Fondo de Fomento Minero - FONMIN. El Fondo de Fomento Minero ~ FONMIN, es un organismo del orden nacional con personería jurídica,
especial al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo las excepciones previstas en el art 20 de la Ley 1150 de 2007. Artículo 41. Régimen laboral. El personal del Fondo estará vinculado mediante la modalidad de empleo público, sujeto al régimen de carrera administrativa, salvo las excepciones legales. Artículo 42. Adiciónense los artículos 1.2.1.1.8 y 1.2.1.1.8.1 al Título | “Entidades Adscritas” de la Parte 2 “Sector Descentralizado” del Libro | “Estructura del Sector Minero Energético” del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, el cual quedará asi: “Artículo 1.2.1.1.8. Fondo de Fomento Minero - FONMIN.y wate DECRETO - O iv H DE 2026 PAGINA 19 DE 19
Continuación del Decreto: “Por ef cual se reglamenta el Fondo de Fomento Minero — FONMIN de que trata los artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022, y se dictan otras disposiciones” Artículo 1.2.1.1.8.1. Objeto del Fondo de Fomento Minero - FONMIN. El Fondo de Fomento Minero — FONMIN tiene por objeto proveer de recursos económicos a la industria minera nacional legal y en proceso de formalización a lo largo del ciclo minero, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia
(artesanal), pequeña y mediana minería y la preservación del medio ambiente.”
Que, por lo anterior, DECRETA Artículo 1. Naturaleza jurídica del Fondo de Fomento Minero - FONMIN. El Fondo de Fomento Minero ~ FONMIN, es un organismo del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera adscrito al Ministerio de Minas y Energía. Artículo 2. Objeto del Fondo de Fomento Minero — FONMIN. El Fondo de Fomento Minero — FONMIN tiene por objeto proveer de recursos económicos a la industria minera nacional legal y en proceso de formalización a lo largo del ciclo minero, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia (artesanal), pequeña y mediana minería y la preservación del medio ambiente, Parágrafo. En virtud del principio de Programación Integral, establecido en el artículo 17 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, los gastos de inversión, de funcionamiento y demás erogaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos del Fondo, en atención a lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 2250 de 2022, serán con cargo a los recursos asignados al Fondo de Fomento Minero. Artículo 3. Domicilio. El Fondo de Fomento Minero — FONMIN tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá D.C., sin perjuicio de la facultad de desconcentración y descentralización administrativa necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4. Funciones del Fondo de Fomento Minero. Son funciones del Fondo de Fomento Minero, las siguientes:
administrativa necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4. Funciones del Fondo de Fomento Minero. Son funciones del Fondo de Fomento Minero, las siguientes: 1) Administrar los recursos financieros destinados al fomento de la minería, garantizando su uso eficiente, transparente y sostenible. 2) Proveer de recursos económicos a la industria minera nacional legal y en proceso de formalización a lo largo del ciclo minero, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia, pequeña y mediana minería y la preservación del medio ambiente. 3) Recibir, administrar, contratar, gestionar y asignar recursos nacionales e internacionales destinados a la financiación de actividades mineras, en forma independiente, en coordinación o asocio con empresas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras y/u organismos internacionales. 4) Diseñar y ejecutar instrumentos financieros para el apoyo a la formalización, modernización y competitividad de la industria minera nacional formal y en proceso de formalización. 5) Promover el financiamiento e implementación de proyectos encaminados a la adopción de tecnologías limpias y sostenibles en los procesos de exploración, extracción y beneficio de minerales.DECRETO DE 2026 PÁGINA 4 DE 19
Continuación del Decreto: “Por el cual se reglamenta el Fondo de Fomento Minero — FONMIN de que trata los artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022, y se dictan otras disposiciones” 6) Facilitar el acceso al financiamiento para asistencia técnica, desarrollo tecnológico,
- El (la) Presidente(a) de la autoridad minera nacional o su delegado.
Parágrafo: El Director General del Fondo de Fomento Minero asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.
Artículo 7. Funciones del Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero - FONMIN. Las siguientes serán las funciones del Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero - FONMIN: 1) Formular y definir la estrategia de gestión y operación de los recursos dirigidos a la provisión de recursos económicos a la industria minera nacional legal y en proceso de formalización a lo largo del ciclo minero, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia (artesanal), pequeña y mediana minería y la preservación del medio ambiente, en concordancia con las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía.2 fa
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Continuación del Decreto: “Por el cual se reglamenta el Fondo de Fomento Minero — FONMIN de que trata los artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022, y se dictan otras disposiciones” 2) Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos que deban proponerse para la incorporación en los planes sectoriales, conforme a las normas y criterios señalados por el Departamento Nacional de Planeación, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Minas y Energía. 3) Evaluar el funcionamiento del Fondo de Fomento Minero de conformidad con la política y planes adoptados.
artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022, y se dictan otras disposiciones” 6) Facilitar el acceso al financiamiento para asistencia técnica, desarrollo tecnológico, innovación, aumento de la productividad y la competitividad de la industria minera nacional formal y en proceso de formalización, en sus escalas de subsistencia (artesanal), minería de pequeña y de mediana escala. 7) Garantizar la gestión eficiente, participativa y transparente de los recursos del Fondo, asegurando trazabilidad en la asignación y resultados verificables en las regiones. 8) Impulsar programas que promuevan el mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y las formas de organización asociativa de quienes ejercen labores de minería de subsistencia (artesanal), de pequeña y mediana escala, fortaleciendo el desarrollo humano, la equidad de género y la participación activa de comunidades étnicas y rurales en los beneficios del sector minero. 9) Apoyar la diversificación económica y el desarrollo territorial en las regiones con presencia de actividad minera, especialmente en aquellos territorios delimitados como Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. 10) Brindar asistencia técnica, capacitación y acompañamiento a mineros de subsistencia (artesanal), de pequeña y mediana escala en aspectos técnicos, sociales y ambientales. 11) Impulsar programas de inclusión social y de equidad de género en comunidades mineras, con enfoque diferencial y étnico. 12) Coordinar acciones con entidades de! orden nacional y territorial, organismos internacionales y sector privado para movilizar recursos destinados al fomento de la actividad minera. 13) Implementar sistemas de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas sobre los recursos y proyectos ejecutados.
y sector privado para movilizar recursos destinados al fomento de la actividad minera. 13) Implementar sistemas de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas sobre los recursos y proyectos ejecutados. 14) Fomentar la trazabilidad y certificación responsable de la producción minera en Colombia. 15) Destinar recursos dirigidos a la estructuración, ejecución e implementación de proyectos productivos para la reconversión laboral y productiva y/o reubicación de quienes ejercen labores mineras de pequeña escala y minería de subsistencia (artesanal). 16) Diseñar y ejecutar programas orientados a garantizar la seguridad social de los trabajadores afectados por el cierre de minas y la transformación productiva, en el marco de la transición energética justa. 17) Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Gobierno Nacional y de conformidad con las normas vigentes. Artículo 5. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración del Fondo de Fomento Minero — FONMIN estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General. Artículo 6. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero — FONMIN estará conformado por: 1) El (la) Ministro(a) de Minas y Energía o su delegado, quien lo presidirá 2) El (la) Viceministro(a) de Minas o su delegado. 3) El (la) Director(a) de Formalización Minera o su delegado. 4) El (la) Director(a) de Minería Empresarial o su delegado. 5) El (la) Presidente(a) de la autoridad minera nacional o su delegado.
Parágrafo: El Director General del Fondo de Fomento Minero asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Minas y Energía. 3) Evaluar el funcionamiento del Fondo de Fomento Minero de conformidad con la política y planes adoptados. 4) Adoptar los indicadores de resultados que permitan medir la gestión del Fondo de Fomento Minero. 5) Conocer los informes de auditoría relacionados con los planes, programas y proyectos a cargo del Fondo. 6) Aprobar los títulos o modalidades comerciales y financieras previstas en la ley, para impulsar el fomento y desarrollo de actividades propias de la minería o de industrias complementarias de la misma. 7) Seleccionar y aprobar el vehículo fiduciario encargado del manejo y la ejecución de los recursos del Fondo de Fomento Minero - FONMIN, cuando a ello hubiere lugar, con el debido cumplimiento del marco normativo que regula la materia, 8) Aprobar los requisitos y procedimientos para la recepción de solicitudes de financiamiento, entrega de recursos y seguimiento a la ejecución de éstos. 9) Aprobar las modificaciones de las situaciones administrativas, financieras y presupuestales del Fondo. 10) Impulsar y aprobar la generación de alianzas estratégicas para el fortalecimiento financiero de los Centros de Innovación y Transferencia de Tecnologías para la Modernización de la Producción Minera. 11) Impulsar, facilitar y aprobar estrategias administrativas que permitan adoptar convenios o contratos con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, para gestionar y disponer recursos con el fin de apoyar y financiar la creación de líneas de créditos, cubrimiento de garantía, compensación de costos financieros, incentivos a la capitalización, entre otros instrumentos
o por la Superintendencia de Economía Solidaria, para gestionar y disponer recursos con el fin de apoyar y financiar la creación de líneas de créditos, cubrimiento de garantía, compensación de costos financieros, incentivos a la capitalización, entre otros instrumentos de apoyo financiero, a favor de titulares mineros, mineros de subsistencia (artesanal) y los mineros que trabajen bajo alguna de las figuras habilitadas por la ley para la explotación. 12) Estudiar y aprobar las iniciativas para la financiación o cofinanciación para la estructuración, ejecución e implementación de proyectos productivos para la reconversión y/o reubicación laboral de los mineros de pequeña escala y/o mineros de subsistencia (artesanal). 13) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Fondo, sus modificaciones y el programa anual mensualizado de caja (PAC) de los recursos propios. 14). Definir los criterios para la contratación de auditorías externas. 15) Aprobar los manuales de procedimientos y los indicadores de gestión del Fondo. 16) Establecer los criterios para la designación de los representantes de los diferentes sectores mineros que componen el Comité Asesor y verificar que se adelanten las gestiones. para su conformación. 17) Avalar el proyecto de planta de personal del Fondo para someterla a aprobación del Gobierno nacional, así como las modificaciones a la estructura. 18) Aprobar la política y las estructuras de financiamiento del Fondo, incluyendo aquellas asociadas a las operaciones de endeudamiento previstas en el parágrafo 1 del artículo 32 del presente decreto. 19) Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento. 20) Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del Fondo y que le
del presente decreto. 19) Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento. 20) Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del Fondo y que le sean asignadas por el Gobierno nacional. 21) Las demás que señale la Ley. Artículo 8. Quórum del Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero - FONMIN. Las decisiones y el quórum del Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero - FONMIN se adoptarán por mayoría simple con la asistencia minima de tres (3) de sus integrantes. Artículo 9. Invitados del Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero - FONMIN. El Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero - FONMIN podrá invitar a las sesiones a entidades públicas o privadas, profesionales y/o expertos y organizaciones representantes delroy DECRETO (1; DE 2026 PAGINA 6 DE 19
Continuación del Decreto: “Por el cual se reglamenta el Fondo de Fomento Minero — FONMIN de que trata los artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022, y se dictan otras disposiciones” sector minero de pequeña y mediana escala e integrantes del Comité Asesor y Técnico, los cuales asistirán con voz, pero sin voto.
Artículo 10. Manual Operativo del Fondo de Fomento Minero - FONMIN. El Consejo Directivo, adoptará el Manual Operativo del Fondo de Fomento Minero — FONMIN, el cual contendrá como mínimo los parámetros de planeación, criterios de selección, priorización, evaluación, implementación, ejecución, monitoreo, seguimiento de los proyectos, programas y funciones y objeto del Fondo.
mínimo los parámetros de planeación, criterios de selección, priorización, evaluación, implementación, ejecución, monitoreo, seguimiento de los proyectos, programas y funciones y objeto del Fondo. Artículo 11. De la Secretaría Técnica del Consejo Directivo. La Secretaría Técnica será designada por el Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero — FONMIN. Artículo 12. Estructura. El Fondo de Fomento Minero — FONMIN tendrá la siguiente estructura:
1. Consejo Directivo
2. Dirección General
2.1 Oficina Asesora Jurídica 2.2 Oficina Asesora de Planeación 2.3 Oficina de Control interno 2.4 Oficina de Control interno Disciplinario 2.5 Dirección de Competitividad de la Industria Minera 2.6 Dirección de Fomento Minero 2.7 Dirección de Promoción e Inversión 2.8 Dirección de Innovación y Tecnología
3. Secretaría General
3.1 Subdirección Administrativa y Financiera 3.2 Subdirección de Talento Humano
4. Órganos de Asesoría y Coordinación 4.1 Comité de Coordinación de Sistema de Control Interno y Gestión de Calidad
4.2 Comité Asesor 4.3 Comité Técnico Artículo 13. Funciones de la Dirección General. La Dirección General tendrá las siguientes funciones: 1) Liderar la orientación estratégica, la coordinación general y la supervisión de las funciones misionales, administrativas y operativas de la entidad, con el fin de garantizar el cumplimiento eficiente de sus objetivos institucionales. 2) Dirigir los procesos de formulación de políticas, planes y programas relacionados con el fomento de la actividad minera, así como la articulación interinstitucional y la toma de
eficiente de sus objetivos institucionales. 2) Dirigir los procesos de formulación de políticas, planes y programas relacionados con el fomento de la actividad minera, así como la articulación interinstitucional y la toma de decisiones clave para la gestión técnica, financiera y administrativa del Fondo. 3) Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Ministro de Minas y Energía le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las funciones que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del FONMIN. 4) Presentar a consideración del Ministro de Minas y Energía los proyectos de decreto relacionados con las funciones del FONMIN, 5) Presentar al Presidente de la República, al Ministro de Minas y Energía y al Congreso de la República los informes que le sean requeridos sobre las actividades propias de su despacho. 6) Fijar las pautas para la planeación y el contro! de las funciones realizadas por dependencias del FONMIN. 7) Delegar, en los empleados públicos de los niveles directivo o asesor las funciones que se requieran para el mejor desarrollo de la gestión del FONMIN, en especial, las relacionadas con temas específicos de su competencia, así como las de asistencia a Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte el FONMIN. 8) Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y exservidores públicos del FONMIN. 9) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.DECRETO DE 2026 PÁGINA 7 DE 19
Continuación del Decreto: “Por el cual se reglamenta el Fondo de Fomento Minero — FONMIN de que trata los artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022, y se dictan otras disposiciones”
Continuación del Decreto: “Por el cual se reglamenta el Fondo de Fomento Minero — FONMIN de que trata los artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022, y se dictan otras disposiciones” Artículo 14. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica tendrá las siguientes funciones: 1) Revisar y avalar los actos administrativos que deba suscribir el Director, cuando este así lo requieran. 2) Representar judicial y extrajudicialmente al FONMIN en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Director y supervisar el trámite de los mismos. 3) Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad del FONMIN y procurar su difusión y actualización. 4) Conceptuar al Director sobre los proyectos de ley relacionados con la misión institucional. 5) Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Minas y Energía la elaboración y sustentación de la normativa de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros. 6) Asesorar el trámite de los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del FONMIN. 7) Analizar los proyectos normativos que se presenten a consideración del FONMIN o a solicitud del Ministerio de Minas y Energía y conceptuar sobre su viabilidad jurídica. 8) Resolver las consultas jurídicas y los derechos de petición de su competencia formulados por los organismos públicos y privados y por los particulares. 9) Elaborar los estudios que en materia jurídica requiera el FONMIN.
- Resolver las consultas jurídicas y los derechos de petición de su competencia formulados por los organismos públicos y privados y por los particulares. 9) Elaborar los estudios que en materia jurídica requiera el FONMIN. 10) Asesorar a las direcciones técnicas del FONMIN, cuando estas lo soliciten, en la elaboración de los actos administrativos relacionados con actividades inherentes al