MINMINAS - Matriz de comentarios prorroga rt instalaciones internas de gas combustible
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Matriz de comentarios prorroga rt instalaciones internas de gas combustible
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
Publicidad e informe de observaciones y respuestas de los proyectos específicos de regulación En cumplimiento del Decreto 1081 de 2015 artículo 2.1.2.1.14. Publicidad e informe de observaciones y respuestas de los proyectos específicos de regulación expedidos con firma del presidente de la República Datos básicos Nombre de la entidad Ministerio de Minas y Energía Responsable del proceso Jorge Alirio Ortiz Tovar Nombre del proyecto de regulación Por la cual se prorroga la vigencia del reglamento técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible Prorrogar la vigencia del reglamento técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible Objetivo del proyecto de regulación Fecha de publicación del informe 5/08/2024 Descripción de la consulta Tiempo total de duración de la consulta: 15 días calendario Fecha de inicio 18 de julio de 2024 Fecha de finalización 02 de agosto de 2024 Enlace donde estuvo la consulta pública https://www.minenergia.gov.co/es/servicio-al-ciudadano/foros/prorroga-vigencia-reglamento-t%C3%A9cnico-de-instalaciones-internas-de-gas-combustible/ Canales o medios dispuestos para la difusión del proyectoP articipación ciudadana pciudadana@minenergia.gov.co Canales o medios dispuestos para la recepción de comentPaarirotiscipación ciudadana pciudadana@minenergia.gov.co Resultados de la consulta Número de Total de participantes 4 Número total de comentarios recibidos 7 Número de comentarios aceptados 2 % 29% Número de comentarios no aceptados 5 % 71% Número total de artículos del proyecto 2 Número total de artículos del proyecto con comentarios 1 % 50%
Número total de artículos del proyecto modificados 1 % 100% Consolidado de observaciones y respuestas No. Remitente Observación recibida Estado Consideración desde entidad Fecha de recepción 1 VANTI S.A. E.S.P. Dentro del proyecto de resolución, al prorrogar el reglamento ténico que se encuentra vigente no Aceptada Se modifica el artículo 1, indicando que la prórroga del reglamento técnico en cuestión será por el término de un año. se específica un periodo de tiempo establecido. Al comparar el Proyecto, con la Resolución 40497 de 2023 del Ministerio de Minas y Energía, dicha Resolución sí contiene el periodo que se extiende la aplicación del reglamento técnico (1 año). Por lo anterior, solicitamos que se especifique en el documento definitivo el tiempo por el cual sigue vigente el reglamento técnico de instalaciones de gas combustible. 2 El objeto del reglamento técnico de instalaciones de gas combustible ha sido el de prevenir, No aceptada Teniendo en cuenta que el objeto del proyecto de resolución se limita a prorrogar la vigencia de la Resolución 90902 de reducir los riesgos de seguridad y garantizar tanto la protección de la salud como la vida de los 2013, no es posible incluir modificaciones a dicho reglamento técnico en el presente proyecto. usuarios. Su ámbito de aplicación es para todo tipo de gas combustible y de acuerdo con la definición de la Resolución CREG 137 de 2013: "Es cualquier gas que pertenezca a una de las No obstante, dentro del proceso de modificación que este Ministerio se encuentra adelantando, serán tenidas en tres familias de gases combustibles (gases manufacturados, Gas Natural y Gas Licuado de cuenta sus observaciones para la construcción final de la resolución que modifique el reglamento técnico en cuestión.
Petróleo) y cuyas características permiten su empleo en artefactos a gas, según lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC-3527, o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan", se puede inferir que el reglamento debe ser igual de estricto con las comercializadoras de gas por redes que con las comercializadoras de GLP por redes. Sin embargo, se han presentado casos en los que se ve afectada la salud de los usuarios, ya que, 2/08/2024 los prestadores de GLP por redes continuan prestando el servicio a usuarios conectados a través de tanque estacionarios aún cuando no cuentan con las inspecciones correspondientes (Previa o Periódica según sea la situación). Por lo anterior, solicitamos aclarar que el reglamento le aplica incluso a las redes internas de las instalaciones que funcionan con tanques de GLP estacionarios e impartir mayor rigurosidad y vigilancia para que los agentes prestadores del servicio de GLP por redes cumplan a cabalidad con el reglamento técnico y sean rigurosos con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. 3 Cabe destacar que en julio de 2023 se remitieron los comentarios al AIN EX POST que busca No aceptada Teniendo en cuenta que el objeto del proyecto de resolución se limita a prorrogar la vigencia de la Resolución 90902 de modificar el reglamento técnico de instalaciones de gas combustible, reiteramos que es de suma 2013, no es posible incluir modificaciones a dicho reglamento técnico en el presente proyecto. importancia que el reglamento sea actualizado para que: i) se atiendan de manera oportuna la totalidad de las revisiones periódicas en las zonas de influencia donde se presta el servicio, ya No obstante, dentro del proceso de modificación al Reglamento Técnico que este Ministerio se encuentra adelantando,
que, existen departamentos como Boyacá, Cesar y Santader que aún no cuentan con un número en el espacio que se establezca para la recepción de observaciones ciudadanas, podrá presentar éstos y los demás significativo de organismos acreditados para realizar estas actividades; ii) se evite que entes comentarios que considere, los cuales se analizarán para determinar la pertinentecia en la construcción final de la certificadores sin los estandares suficientes sigan afectando la prestación segura, confiable y resolución que modifique el reglamento técnico en cuestión. eficiente del servicio de gas combustible por redes de tubería; y iii) se dé la correcta actualización de la nueva clasificación de los defectos críticos y demás componentes publicados en el Análisis propuestos por el Ministerio de Minas y Energía. 4 Gases del Caribe S.A Nos permitimos manifestar que estamos de acuerdo con la prórroga de la vigencia del reglamento No aceptada Agradecemos su comentario positivo frente al proyecto normativo. No obstante, teniendo en cuenta que el mismo no E.S.P técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible, expedido mediante la Resolución 90902 de presenta una observación de fondo al contenido del proyecto de resolución, no es necesario evaluar la necesidad de 2013, modificado por las resoluciones 40488 de 2015, 40120 de 2016, 41385 de 2017 y 40497 de realizar alguna modificación. 2/08/2024 2023 5 Naturgas En el Artículo 1 del proyecto de resolución se establece lo siguiente: Aceptada Se modifica el artículo 1, indicando que la prórroga del reglamento técnico en cuestión será por el término de un año. "Prorróguese la vigencia del reglamento técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible,
expedido mediante la Resolución 90902 de 2013, modificado por las resoluciones 40488 de 2015, 40120 de 2016, 41385 de 2017 y 40497 de 2023,". Como se se puede notar, el texto es incompleto pues no precisa hasta cuándo, o para qué período, se prorroga la vigencia del reglamento técnico. Por tanto, es necesario fijar la fecha o 2/08/2024 período de prórroga del reglamento. 6 Consideramos que el reglamento técnico de instalaciones internas de gas combustible, expedido No aceptada Teniendo en cuenta que el objeto del proyecto de resolución se limita a prorrogar la vigencia de la Resolución 90902 de mediante la Resolución 90902 de 2013, modificado por las resoluciones 40488 de 2015, 40120 2013, no es posible incluir modificaciones a dicho reglamento técnico en el presente proyecto. de 2016, 41385 de 2017 y 40497 de 2023, requiere ajustes para aclarar y profundizar en algunos aspectos. En este sentido, en junio de 2023 compañías afiliadas a Naturgas presentaron al No obstante, dentro del proceso de modificación del Reglamento Técnico que este Ministerio se encuentra Ministerio de Minas y Energía algunas propuestas para ajustar el reglamento. Esperamos que el adelantando, en el espacio que se establezca para la recepción de observaciones ciudadanas, podrá presentar los Ministerio evalúe estas propuestas de ajuste y muy pronto publique para comentarios una comentarios que considere, los cuales se analizarán para determinar la pertinencia en la construcción final de la
propuesta ajustada del reglamento técnico de instalaciones internas de gas combustible. resolución que modifique el reglamento técnico en cuestión. 7 Asociación Estamos de acuerdo con la prórroga propuesta al reglamento, mientras se realizan las No aceptada Teniendo en cuenta que el objeto del proyecto de resolución se limita a prorrogar la vigencia de la Resolución 90902 de Colombiana del GLP modificaciones solicitadas por los agentes. 2013, no es posible incluir modificaciones a dicho reglamento técnico en el presente proyecto. GASNOVA Agradecemos tener en cuenta en el reglamento modificado que se expida en su momento, revisar No obstante, dentro del proceso de modificación del Reglamento Técnico que este Ministerio se encuentra el proceso de certificación de las instalaciones internas de gas, específicamente en la recepción adelantando, en el espacio que se establezca para la recepción de observaciones ciudadanas, podrá presentar los de certificados y actas de hallazgo. Lo anterior porque hemos identificado una discrepancia comentarios que considere, los cuales se analizarán para determinar la pertinencia en la construcción final de la normativa que está afectando la certificación de los usuarios finales, tal y como se detalla a resolución que modifique el reglamento técnico en cuestión. continuación: El numeral 3.2 del anexo 2 de la Resolución 90902 de 2013 establece que: “Todas las válvulas existentes en la instalación deben ser verificadas en cuanto a su operatividad efectuando para ello su accionamiento secuencial, empezando con la válvula de corte del suministro para cada Artefacto a Gas. En particular se debe proceder a:
a) Verificar la existencia y operatividad de las válvulas de corte asociadas a cada uno de los 2/08/2024 Artefactos a Gas (…)” Subrayado fuera de texto. De le lectura de la norma citada se extrae que, cada uno de los gasodomésticos debe poseer una válvula independiente, situación que contraría el literal “D” del numeral 5.4 denominado “ubicación de las válvulas de corte” de la NTC 2505 de 2005 (4ta actualización), el cual “exceptúa de este requisito los puntos de salida destinados a la conexión de artefactos de cocción clase 3, horno y mesa de trabajo combinados (…) en los cuales se permite la ubicación de una sola válvula”. En ese orden de ideas, se estima pertinente modificar el reglamento en lo relativo a las válvulas de corte, permitiendo la aplicación de la excepción estipulada por la NTC 2502, pues estas discrepancias entre la norma técnica y el reglamento, ha provocado que algunos organismos de inspección y certificación declaren inconformes las redes de algunos usuarios, generando costos adicionales para aquellos, porque, les implica asumir los costos de corrección, esto es, la adecuación de una válvula adicional. Esta situación y todas las expuestas en los comentarios a la actualización de la Resolución 90902