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MINMINAS - Memoria justificativa Resolucion 40311 2024

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Memoria justificativa Resolucion 40311 2024
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA

GJ-F-47 11-08-2023 V-1

Entidad originadora: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Fecha (dd/mm/aaaa): 06/08/2024 “Por la cual se prorroga la vigencia del reglamento técnico de

Proyecto de Decreto: Instalaciones Internas de Gas Combustible”

1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN El artículo 78 de la Constitución Política establece que “(...) serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios

(...)”. De conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 333 de la Constitución Política “(…) la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades” frente a las cuales se establecerán reglas mínimas para garantizar la seguridad de las personas. Asimismo, según lo dispuesto en el numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los ministerios señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector. Por su parte el numeral 9 del artículo 2 y el numeral 7 del artículo 5 del Decreto 381 de 2012 señalan que compete al Ministerio de Minas y Energía expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible. En ese orden, de conformidad con el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015 “(…) Los

reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a evaluación ex post por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigor (...)”. Asimismo, el inciso segundo del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015 establece que una vez realizado el proceso de evaluación ex post e identificada la necesidad de incorporar modificaciones en un reglamento técnico, las entidades reguladoras pueden expedir un acto administrativo que prorrogue la vigencia de dicho reglamento técnico mientras emite la modificación que corresponda. Por lo anterior, antes que transcurran los cinco (5) años desde la entrada en vigencia, la entidad debe emitir acto administrativo en el que disponga la permanencia del reglamento técnico, o en el que prorrogue su vigencia mientras emite la modificación que corresponda. Mediante la Resolución 90902 de 2013 se expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible de uso residencial, comercial e industrial. Así mismo, mediante Resolución 40488 de 2015 se postergó por 6 meses la entrada en vigor de la Resolución número 9 0902 de 2013. Página 1 de 6

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GJ-F-47 11-08-2023 V-1 Igualmente, mediante Resolución 40120 de 2016 se estableció que el Ministerio de Minas y Energía evaluaría la capacidad de los Organismos de Inspección de tercera parte o tipo A respecto a la ejecución de la totalidad de las labores de inspección y/o certificación de las

instalaciones internas en todo el territorio nacional. Mediante Resolución 41385 de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.440 de 7 de diciembre de 2017 se adicionó la definición de calentador especial, se modificaron las condiciones de ventilación de acuerdo con lo establecido en la NTC 3631. La resolución ibidem también modificó la condición de defecto crítico, respecto a la medición del monóxido de carbono. Por su parte, el artículo 6 de la mentada Resolución 41385 de 2017 señala que entrará en vigencia a los ocho (8) meses posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, por lo que su vigencia comenzó el 7 de agosto de 2018, teniendo en cuenta que se publicó en el Diario Oficial 50440 del 7 de diciembre de 2017. Que mediante el artículo 1 de la Resolución 40497 del 2023, publicada en el Diario Oficial 52481 del 8 de agosto del 2023, se prorrogó por un (1) año la vigencia del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible, expedido mediante la Resolución número 90902 de 2013. Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección de Hidrocarburos mediante radicado 3-2024022839 de 2024 emitió concepto técnico en el que justificó la prórroga, por el término de un año, del reglamento técnico contenido en la Resolución 90902 de 2013 señalando, entre otras razones las siguientes: “…se requiere un tiempo prudencial con el fin de concluir las diferentes etapas de talleres de socialización y estudio de normatividad vigente en términos técnicos entre los diferentes

actores de la cadena como son constructores, empresas de distribución, Organismos de inspección, agremiaciones y los organismos que proveen los servicios de acreditación a los organismos de evaluación de la conformidad para acreditar su competencia. Asimismo es importante tener en cuenta que este Ministerio continúa recibiendo solicitudes de aclaración especialmente del anexo 2 “Procedimiento único de inspección en Colombia de instalaciones para suministro de gas combustible destinado a usos residenciales y comerciales”, teniendo en cuenta dudas de aplicación normativa o que el contenido de este reglamento es ambiguo, siendo común algunos puntos como son las condiciones técnicas que se deben cumplir para realizar el procedimiento de medición de la concentración de monóxido de carbono en los artefactos a gas instalados, ventilación en los sitios donde se ubican los gasodomésticos, definir quién es el responsable de la información cuando se inspecciona de la línea matriz en una instalación interna ya que esta puede ser parte de una o varias instalaciones internas de gas combustible en este último caso adquiere relevancia ya que empresas distribuidoras en el país manifiestan no tener esta información ya que ellos no son los dueños y que esta información técnica requiere tiempo para actualizarla. (…) Página 2 de 6

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GJ-F-47 11-08-2023 V-1 Esta nueva prórroga resulta necesaria para el Ministerio de Minas y Energía toda vez que, en el proceso de evaluación, se debe contar con la certeza de que con los organismos Tipo A que se tienen operando actualmente son suficientes para alcanzar la cobertura en el país en inspección de instalaciones...”

De acuerdo con el concepto técnico emitido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, antes referido, es necesario prorrogar la vigencia del reglamento técnico establecido en la Resolución 90902 de 2013, modificada por las resoluciones 40488 de 2015, 40120 de 2016, 41385 de 2017 y 40497 de 2023, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad de las instalaciones internas de gas combustible, hasta tanto sea emitido el acto administrativo que modifique el reglamento técnico en cuestión. Es importante indicar que este Ministerio continuará desplegando su capacidad técnica y operativa en el proceso de elaboración del análisis de impacto normativo, frente al reglamento contentivo en la Resolución 90902 de 2013, para lo cual se incorporarán las precisiones técnicas que se requieran en aras de optimizar los requisitos y demás lineamientos necesarios en relación con las instalaciones internas de Gas Combustible. Finalmente, se resalta que es interés del Gobierno fortalecer la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, bajo la premisa del cumplimiento de los reglamentos técnicos, con el fin de garantizar la prestación de un servicio seguro y de calidad.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO El proyecto aplica a los agentes de la cadena de distribución de gas combustible, a los Organismos de Inspección Acreditados para la evaluación de la conformidad y a los usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible.

Igualmente, el proyecto aplica a todas las personas y entidades que tengan interés en el

tema que se regula.

3. VIABILIDAD JURÍDICA 3.1 Análisis de las normas que otorgan la competencia para la expedición del proyecto normativo De conformidad con las facultades señaladas en el numeral 9 del artículo 2° del Decreto 381 de 2012 le compete al Ministerio de Minas y Energía expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible.

Según lo dispuesto en el numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los ministerios señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector. Por lo que este Ministerio cuenta con la competencia para modificar la Resolución 90902 de Página 3 de 6

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GJ-F-47 11-08-2023 V-1 2013, por medio de la cual se expidió el reglamento técnico de instalaciones internas de gas combustible. El artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015 establece que una vez realizado el proceso de evaluación ex post e identificada la necesidad de incorporar modificaciones en un reglamento técnico, las entidades reguladoras pueden expedir un acto administrativo que prorrogue la vigencia de dicho reglamento técnico mientras emite la modificación que corresponda, por lo que este Ministerio cuenta con la competencia para expedir dicho acto administrativo prorrogando la vigencia del reglamento técnico en cuestión. De conformidad con las citadas normas y con las demás disposiciones mencionadas en

la parte considerativa del proyecto normativo y de la presente memoria justificativa, se concluye que el Ministro de Minas y Energía es el competente para expedir el proyecto normativo objeto de análisis. 3.2 Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada La Constitución Política de Colombia, especialmente el numeral 11 del artículo 189 se encuentra vigente. La ley 142 de 1994 fue publicada en el Diario Oficial 41.433 de 11 de julio de 1994 y el artículo 67.1 se encuentra vigente. El Decreto 381 de 2012 fue publicado en el Diario Oficial 48.345 del 16 de febrero de 2012 y el numeral 9 del artículo 2 se encuentra vigente. La Resolución 90902 de 2013 fue publicada en el Diario Oficial 48.953 de 24 de octubre de 2013 y se encuentra vigente. 3.3 Análisis de las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas Esta disposición prorroga por 12 meses la Resolución 90902 de 2013, modificada por las resoluciones 40488 de 2015, 40120 de 2016, 41385 de 2017 y 40497 de 2023. 3.4. Revisión y análisis de la jurisprudencia que tenga impacto o sea relevante para la expedición del proyecto normativo (órganos de cierre de cada jurisdicción. Mediante correo electrónico del 23 de julio de 2024 el Grupo de Defensa Judicial, Extra Judicial y de Asuntos Constitucionales de la Oficina Asesora Jurídica, previa verificación de la base de datos de los procesos judiciales que lleva esa Dependencia y de otras fuentes de información oficial disponibles, emitió el informe de decisiones judiciales, así:

“…se verificó la base de datos de los procesos judiciales que manejamos de la OAJ y otras fuentes de información oficial disponibles: El artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015 El numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley 142 de 1994 Página 4 de 6

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GJ-F-47 11-08-2023 V-1 El numeral 9 del artículo 2° del Decreto 381 de 2012 Una vez revisada la base de datos, se tiene que, contra normas consultadas, no aparecen a la fecha demandas y/o notificaciones efectuadas según información que reposa en los archivos. Así mismo se consultó la página de SUIN-JURISCOL y no se encontraron anotaciones de vigencia, por lo que se encuentra aparentemente “vigente”. Tampoco aparecen en la página de la Corte Constitucional demandas contra estas disposiciones normativas que se encuentren pendientes o con sentencia, de acuerdo con lo cual se entiende que están surtiendo plenos efectos.”. 3.5 Circunstancias jurídicas adicionales 3.5.1. En cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en las Resoluciones 40310 y 41304 de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, el presente proyecto se publicó en la página web para comentarios de la ciudadanía por un término de 15 días calendario, entre los días 18 de julio y 2 de agosto de 2024 y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto. 3.5.2. Realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de

Industria y Comercio, en atención a lo señalado en el Capítulo 30, Abogacía de la Competencia, del Decreto 1074 de 2015, reglamentario del artículo 7 de la Ley 1430 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía concluyó que el presente acto administrativo no tiene incidencia en la libre competencia económica.

4. IMPACTO ECONÓMICO No aplica teniendo en cuenta la finalidad del proyecto.

5. VIABILIDAD O DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No aplica. No genera ningún costo para la Entidad.

6. IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA

NACIÓN.

No genera, teniendo en cuenta la finalidad del proyecto.

7. ESTUDIOS TÉCNICOS QUE SUSTENTEN EL PROYECTO NORMATIVO AIN EX POST – 2024 en el que se concluyó la necesidad de prorrogar la resolución 90902 de 2013, hasta tanto sean realizadas las modificaciones evidenciadas como pertinentes.

ANEXOS: Certificación de cumplimiento de requisitos de consulta, X publicidad y de incorporación en la agenda regulatoria

N.A. Concepto(s) de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página 5 de 6

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GJ-F-47 11-08-2023 V-1 X Informe de observaciones y respuestas Concepto de Abogacía de la Competencia de la N.A. Superintendencia de Industria y Comercio Concepto de aprobación nuevos trámites del Departamento N.A. Administrativo de la Función Pública

X Cuestionario de abogacía de la competencia X Ain Ex post – 2024, elaborado por la Dirección de Hidrocarburos

Aprobó:

JORGE EDUARDO SALGADO ARDILA ADWAR MOISÉS CASALLAS CUELLAR

Jefe Oficina Asesora Jurídica Director de hidrocarburos Elaboró: Revisó: Aprobó: David Felipe Hernández Taborda Jorge Alirio Ortiz Tovar Jorge Eduardo Salgado Ardila Abogado Coordinador Grupo Gas Combustible Jefe Dirección de Hidrocarburos Dirección de Hidrocarburos Oficina Asesora Jurídica Carlos Julio Arciniegas Cardozo Nydia Cristina Cerinza Leal Adwar Moisés Casallas Cuellar Ingeniero Abogada Director Dirección de Hidrocarburos Dirección de Hidrocarburos Dirección de Hidrocarburos Yaneth Bustos Salgar Abogada Oficina Asesora Jurídica Juan Guillermo Garzón Martínez Abogado Oficina Asesora Jurídica Yolanda Patiño Chacón Abogada Oficina Asesora Jurídica Página 6 de 6

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