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MINMINAS - Prorroga vigencia reglamento técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Prorroga vigencia reglamento técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO DE RELACIONAMIENTO CON EL CIUDADANO Y GESTION DE LA INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE MINAS Y

ENERGÍA HACE CONSTAR Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 1.1, numeral 7 del artículo 1 del Decreto 1273 de 2020, en la Agenda Regulatoria 2024 del Ministerio de Minas y Energía – Sector: Hidrocarburos fila 42, aparece incluido el proyecto normativo “Por la cual se prorroga la vigencia del reglamento técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible”. Que el Ministerio de Minas y Energía publicó el referido Proyecto normativo para consulta de la ciudadanía, grupos de interés y a fin de recibir opiniones, sugerencias y propuestas alternativas, desde el dieciocho (18) de julio hasta el dos (2) de agosto de 2024, en el portal web, sección de Atención al Ciudadano/Foros en Consulta Ciudadana en el siguiente vínculo: Prorroga vigencia reglamento técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible (minenergia.gov.co) Que los interesados también pudieron acceder al documento desde la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del portal web del Ministerio. Que, para facilitar la participación de los interesados, se informó sobre la disponibilidad de este documento en discusión y los canales de comunicación a donde enviar sus observaciones, mediante los siguientes medios: Home/otras noticias Que durante el tiempo dispuesto el documento en consulta ciudadana recibió comentarios de cuatro (4) partes interesadas a través de los canales dispuestos: Correo electrónico pciudadana@minenergia.gov.co y sección comentarios Dada en Bogotá el cinco (5) de agosto de 2024.

Martha Isabel Jaime Galvis Anexo: nueve (9) folios - Informe de comentarios Grupo de Relacionamiento con el Ciudadano y Gestión de la Información

Proyectó: Alfonso Enrique Sánchez Ocampo Reviso y Aprobó: Martha Isabel Jaime Galvis Acceso: Reservado ( ), Público (x), Clasificada ( ). ________________________________________________________________________ Ministerio de Minas y Energía Página | 1

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GRUPO DE RELACIONAMIENTO CON EL CIUDADANO Y GESTION DE LA INFORMACIÓN Informe documento en discusión “Por la cual se prorroga la vigencia del reglamento técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible”. Fecha inicial recepción de comentarios: 18 de julio de 2024 Fecha fin para recibir comentarios: 2 de agosto de 2024

Solicitantes: Jorge Eduardo Salgado Ardila

Oficina Asesora de Jurídica David Felipe Hernández Taborda Jorge Alirio Ortiz Tovar Yaneth Bustos Salgar Yolanda Patiño Chacón

Medios de divulgación: Portal Web www.minenergia.gov.co en:  Módulo de Foros: MinMinas/  Atención al Ciudadano/Proyectos de Actos Administrativos en Consulta Ciudadana  Aviso en Home Medios de recepción comentarios: correo pciudadana@minenergia.gov.co y Sección comentarios ________________________________________________________________________ Ministerio de Minas y Energía Página | 2

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PUBLICACIÓN Se publicó la noticia, enlace directo al foro donde se presentó el documento en discusión, tal cual se evidencia en el siguiente enlace e imágenes. Prorroga vigencia reglamento técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible (minenergia.gov.co) Ilustración 1 Divulgación: publicación en el espacio foros/ Portal Web MinEnergía Ilustración 2 Divulgación: publicación aviso en home/ Portal Web MinEnergia ________________________________________________________________________ Ministerio de Minas y Energía Página | 3

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COMENTARIOS RECIBIDOS DE LA CIUDADANÍA Durante el tiempo dispuesto para recepción de comentarios el Acto legislativo “Por la cual se prorroga la vigencia del reglamento técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible”, recibió comentarios de cuatro (4) partes interesadas a través de los canales dispuestos para tal fin:  Correo electrónico: pciudadana@minenergia.gov.co  Sección comentarios “Por la cual se prorroga la vigencia del reglamento técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible”. Comentario 1 De: Nancy Niño Enviado: miércoles, 31 de julio de 2024 10:33

Asunto: Prórroga vigencia reglamento técnico de instalaciones internas gas combustible.

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CIUDADANÍA Y PARTES INTERESADAS

FP-F-01 07/03/2022 V-1

Sector: Hidrocarburos Por la cual se prorroga la vigencia del reglamento técnico de Instalaciones Internas

Epígrafe: de Gas Combustible Fecha inicio: 18/07/2024

Fecha fin: 02/08/2024

Fecha Comentario: 31/07/2024 00:00

Datos de contacto: Correo electrónico: Nombre de la empresa o interesado: Asociación Colombiana del GLP GASNOVA Referente del Acto No Tema de observación Administrativo (artículo, Comentario detallado numeral y/o página) Estamos de acuerdo con la prórroga propuesta al reglamento, mientras MEMORIA se realizan las modificaciones JUSTIFICATIVA” del solicitadas por los agentes.

Proyecto de Decreto: “Por la cual Agradecemos tener en cuenta en el se prorroga la vigencia reglamento modificado que se del reglamento técnico expida en su momento, revisar el de Instalaciones proceso de certificación de las Internas de instalaciones internas de gas, Gas Combustible” específicamente en la recepción de certificados y actas de hallazgo. Lo anterior porque hemos identificado ________________________________________________________________________ Ministerio de Minas y Energía Página | 4

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Línea Gratuita: 01 8000 910 180 una discrepancia normativa que está afectando la certificación de los usuarios finales, tal y como se detalla a continuación: El numeral 3.2 del anexo 2 de la Resolución 90902 de 2013

establece que: “Todas las válvulas existentes en la instalación deben ser verificadas en cuanto a su operatividad efectuando para ello su accionamiento secuencial, empezando con la válvula de corte del suministro para cada Artefacto a Gas. En particular se debe proceder a: a) Verificar la existencia y operatividad de las válvulas de corte asociadas a cada uno de los Artefactos a Gas (…)” Subrayado fuera de texto. De le lectura de la norma citada se extrae que, cada uno de los gasodomésticos debe poseer una válvula independiente, situación que contraría el literal “D” del numeral 5.4 denominado “ubicación de las válvulas de corte” de la NTC 2505 de 2005 (4ta actualización), el cual “exceptúa de este requisito los puntos de salida destinados a la conexión de artefactos de cocción clase 3, horno y mesa de trabajo combinados (…) en los cuales se permite la ubicación de una sola válvula”. En ese orden de ideas, se estima pertinente modificar el reglamento en lo relativo a las válvulas de corte, permitiendo la aplicación de la excepción estipulada por la NTC 2502, pues estas discrepancias entre la norma técnica y el reglamento, ha provocado que algunos organismos de inspección y certificación declaren inconformes las redes de algunos usuarios, ________________________________________________________________________ Ministerio de Minas y Energía Página | 5

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Línea Gratuita: 01 8000 910 180 generando costos adicionales para aquellos, porque, les implica asumir los costos de corrección, esto es, la adecuación de una válvula adicional.

Esta situación y todas las expuestas en los comentarios a la actualización de la Resolución 90902 de 2013, evidencian la necesidad de abordar y mitigar estas necesidades, para disminuir a la brevedad posible el impacto en los usuarios del servicio. Comentario 2 De: Jorge Eliécer Durán Fandiño Enviado: viernes, 2 de agosto de 2024 14:24

Asunto: Proyecto de Resolución RT Instalaciones Internas

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Sector: Hidrocarburos Por la cual se prorroga la vigencia del reglamento técnico de Instalaciones

Epígrafe: Internas de Gas Combustible Fecha inicio: 18/07/2024

Fecha fin: 02/08/2024

Fecha Comentario: Datos de contacto: Correo electrónico:

Nombre de la empresa o interesado: Referente del Acto No Tema de observación Administrativo (artículo, Comentario detallado numeral y/o página) En el Artículo 1 del proyecto de resolución se establece lo siguiente: Período de prórroga "Prorróguese la vigencia del Artículo 1 del proyecto de 1 del Reglamento reglamento técnico de Instalaciones resolución Técnico Internas de Gas Combustible, expedido mediante la Resolución

90902 de 2013, modificado por las resoluciones 40488 de 2015, 40120 ________________________________________________________________________ Ministerio de Minas y Energía Página | 6

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Línea Gratuita: 01 8000 910 180 de 2016, 41385 de 2017 y 40497 de

2023,". Como se se puede notar, el texto es incompleto pues no precisa hasta cuándo, o para qué período, se prorroga la vigencia del reglamento técnico. Por tanto, es necesario fijar la fecha o período de prórroga del reglamento. Consideramos que el reglamento técnico de instalaciones internas de gas combustible, expedido mediante la Resolución 90902 de 2013, modificado por las resoluciones 40488 de 2015, 40120 de 2016, 41385 de 2017 y 40497 de 2023, requiere ajustes para aclarar y frofundizar en algunos aspectos. En Ajueste al reglamento este sentido, en junio de 2023 2 General técnico compañías afiliadas a Naturgas presentaron al Ministerio de Minas y Energía algunas propuestas para ajustar el reglamento. Esperamos que el Ministerio evalúe estas propuestas de ajuste y muy pronto publique para comentarios una propuesta ajustada del reglamento técnico de instalaciones internas de gas combustible. Comentario 3 De: Sindya Ballesteros Mayorga Enviado: viernes, 2 de agosto de 2024 15:15

Asunto: Comentarios al Proyecto de Resolución “Por la cual se prorroga la vigencia del reglamento técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible”

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Sector: Hidrocarburos Por la cual se prorroga la vigencia del reglamento técnico de Instalaciones

Epígrafe: Internas de Gas Combustible Fecha inicio: 18/07/2024 ________________________________________________________________________ Ministerio de Minas y Energía Página | 7

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Fecha fin: 02/08/2024

Fecha Comentario: 02/08/2024

Datos de contacto: Nombre de la empresa o interesado: Gases del Caribe S.A E.S.P Referente del Acto No Tema de observación Administrativo (artículo, Comentario detallado numeral y/o página) Nos permitimos manifestar que estamos de acuerdo con la prórroga Prórroga de la vigencia de la vigencia del reglamento técnico del reglamento técnico de Instalaciones Internas de Gas 1 de Instalaciones Artículo 1 Combustible, expedido mediante la Internas de Gas Resolución 90902 de 2013, Combustible modificado por las resoluciones 40488 de 2015, 40120 de 2016, 41385 de 2017 y 40497 de 2023.

Comentario 4 De: Reportes Regulacion Enviado: viernes, 2 de agosto de 2024 16:49

Asunto: Comentarios Grupo Vanti: Prórroga vigencia Reglamento Técnico Instalaciones Internas

de Gas Combustible.

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Sector: Hidrocarburos Por la cual se prorroga la vigencia del reglamento técnico de Instalaciones Internas

Epígrafe: de Gas Combustible Fecha inicio: 18/07/2024

Fecha fin: 02/08/2024

Fecha Comentario: 01/08/2024

Datos de contacto: Correo electrónico: Nombre de la empresa o interesado: GRUPO VANTI Referente del Acto No Tema de observación Administrativo (artículo, Comentario detallado numeral y/o página) Dentro del proyecto de resolución, al prorrogar el reglamento ténico que se encuentra vigente no se específica un 1 Prorroga de la vigencia Artículo 1 periodo de tiempo establecido. Al comparar el Proyecto, con la Resolución 40497 de 2023 del ________________________________________________________________________ Ministerio de Minas y Energía Página | 8

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Ministerio de Minas y Energía, dicha Resolución sí contiene el periodo que se extiende la aplicación del reglamento técnico (1 año). Por lo anterior, solicitamos que se especifique en el documento definitivo el tiempo por el cual sigue vigente el reglamento técnico de instalaciones de gas combustible. El objeto del reglamento técnico de

instalaciones de gas combustible ha sido el de prevenir, reducir los riesgos de seguridad y garantizar tanto la protección de la salud como la vida de los usuarios. Su ámbito de aplicación es para todo tipo de gas combustible y de acuerdo con la definición de la Resolución CREG 137 de 2013: "Es cualquier gas que pertenezca a una de las tres familias de gases combustibles (gases manufacturados, Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo) y cuyas características permiten su empleo en artefactos a gas, según lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC-3527, o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan", se puede Cumplimiento del inferir que el reglamento debe ser igual 2 Comentario General reglamento técnico de estricto con las comercializadoras de gas por redes que con las comercializadoras de GLP por redes. Sin embargo, se han presentado casos en los que se ve afectada la salud de los usuarios, ya que, los prestadores de GLP por redes continuan prestando el servicio a usuarios conectados a través de tanque estacionarios aún cuando no cuentan con las inspecciones correspondientes (Previa o Periódica según sea la situación). Por lo anterior, solicitamos aclarar que el reglamento le aplica incluso a las redes internas de las instalaciones que funcionan con tanques de GLP estacionarios e impartir mayor ________________________________________________________________________ Ministerio de Minas y Energía Página | 9

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rigurosidad y vigilancia para que los agentes prestadores del servicio de GLP por redes cumplan a cabalidad con el reglamento técnico y sean rigurosos con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. Cabe destacar que en julio de 2023 se remitieron los comentarios al AIN EX POST que busca modificar el reglamento técnico de instalaciones de gas combustible, reiteramos que es de suma importancia que el reglamento sea actualizado para que: i) se atiendan de manera oportuna la totalidad de las revisiones periódicas en las zonas de influencia donde se presta el servicio, ya que, existen departamentos como Boyacá, Cesar y Actualización Santader que aún no cuentan con un 3 Comentario General reglamento técnico número significativo de organismos acreditados para realizar estas actividades; ii) se evite que entes certificadores sin los estandares suficientes sigan afectando la prestación segura, confiable y eficiente del servicio de gas combustible por redes de tubería; y iii) se dé la correcta actualización de la nueva clasificación de los defectos críticos y demás componentes publicados en el Análisis propuestos por el Ministerio de Minas y Energía. Los cometarios se enviaron al Grupo del Sector Hidrocarburos, área de su competencia, para ser tenido en cuenta a la hora de expedir el Acto Administrativo. Atentamente, Martha Isabel Jaime Galvis Coordinadora Grupo de Relacionamiento con el Ciudadano y Gestión de la Información

Proyectó: Alfonso Enrique Sánchez Ocampo Reviso y Aprobó: Martha Isabel Jaime Galvis ________________________________________________________________________

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