MINMINAS - Resoluciín 0361 de 2023
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resoluciín 0361 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00361 DE 2023 (25 Abril 2023) Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados y otorgados en los trimestres II, III y IV de 2022 LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, a su vez, el artículo 368 idem establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, artículo 3, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 idem, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se
dictan otras disposiciones”, establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI. Que de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. idem, es función del Ministerio de Minas y Energía en
relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos RESOLUCIÓN NÚMERO 00361 DE 2023 Hoja 2 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados y otorgados en los trimestres II, III y IV de 2022.” del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. 1.1. Pago de subsidios en ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar
subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que en la Resolución 182138 de 2007 del Ministerio de Minas y Energía se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI-. Esta norma estuvo vigente hasta el 12 de julio de 2022, ya que fue derogada a través de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, publicada en el Diario Oficial 52094 del 13 de julio de 2022. Que en el artículo 3º de la Resolución 182138 de 2007 se disponía que “Los subsidios podrán cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento. (…)”. De la misma forma, en el artículo 4 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establece que “Los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica.”.
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica: “15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su
distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado 3-2023-008595 del 10 de abril de 2023; el Director de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios correspondiente, soporte para expedir la presente Resolución: (…)
1. La distribución de recursos, anexa a este memorando, cumple con lo establecido en la Resolución 182138 de 2007, “Por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”, para la liquidación y validación de subsidios del segundo trimestre de 2022; y con lo establecido en la Resolución 40239 de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), y se deroga la Resolución número 182138 de 2007 y otras disposiciones”, para la validación y liquidación de subsidios del tercer y cuarto trimestre de 2022.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00361 DE 2023 Hoja 3 de 10
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por
menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados y otorgados en los trimestres II, III y IV de 2022.”
2. La Dirección de Energía Eléctrica (DEE) realizó la distribución de recursos, después de revisar y validar la información cargada por cada una de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Único de Información (SUI), de la Superintendencia de Servicios Pú- blicos Domiciliarios (SSPD),para el segundo y tercer trimestre de 2022, y la conciliación trimestral de subsidios reportada directamente al Ministerio de Minas y Energía, para el cuarto trimestre de 2022, conforme a lo indicado en la circular 40025 de 2022 y en concordancia con lo establecido en el Capítulo I y II de la Resolución 40239 de 2022.
3. En cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, y del artículo 10 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se verificó que los prestadores del servicio hubiesen cumplido con la obligación de reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI), en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y del Ministerio de Minas y Energía, en adelante Minenergía.
La verificación se realizó con base a la información reportada en la plataforma SUI por cada uno
de los prestadores que son considerados para el giro de subsidios en este memorando.
4. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Circular 40017 de 2022, a través de la cual se hizo un requerimiento de información detallado a los prestadores del servicio en las ZNI sobre los sistemas utilizados para la medición en cada una de las localidades que atienden, se verificó que aquellos prestadores que remitieron el plan de instalación de sistemas tecnológicos de medida (en conformidad con dicha circular) allegaran los avances de instalación de los sistemas tecnológicos de medida.
Así las cosas, por medio del presente memorando, la DEE declara que los prestadores del servicio público de energía eléctrica relacionados en la Tabla 2 remitieron a satisfacción el informe con los avances en la instalación de los sistemas tecnológicos de medida o en su defecto que todas sus localidades cuentan con un sistema de telemetría, vigilado por parte del Centro Nacional de Monitoreo (CNM) del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE).
5. Por otro lado, se descontaron todos los pagos parciales de subsidios de energía efectuados por el Minenergía, a cada uno de los prestadores del servicio público de energía eléctrica, los cuales fueron girados a los distribuidores mayoristas de combustible. Así las cosas, se tuvieron en cuenta los giros reconocidos en las siguientes Resoluciones: Tabla 1. Resoluciones pago parcial en cada trimestre.
Trimestre Resoluciones II trimestre 2022 00977 del 2/06/2022 01168 del 1/07/2022 01173 del 5/07/2022 01299 del 2/08/2022
01438 del 1/09/2022 01855 del 7/12/2022 00116 del 13/02/2023 01693 del 3/11/2022 01926 del 13/12/2022 III trimestre 2022 01438 del 1/09/2022 01518 del 26/09/2022 01696 del 4/11/2022 00116 del 13/02/2023 01926 del 13/12/2022 00260 del 9/03/2023 01855 del 7/12/2022 IV trimestral 2022 01855 del 7/12/2022 01917 del 9/12/2022 00116 del 13/02/2023 00260 del 9/03/2023
6. Ninguna de las localidades objeto de la distribución de subsidios, anexa a esta comunicación, se encuentra interconectada y en operación con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), según la información disponible y aportada por parte de las empresas prestadoras del servicio.
7. Los resultados valores de subsidios reconocidos en la presente solicitud de expedición de resolución de pago, están dados sin perjuicio de los efectos derivados de la vigilancia y control que le compete a la SSPD, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y demás normatividad aplicable, por lo que eventualmente se podrán generar ajustes posteriores.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00361 DE 2023 Hoja 4 de 10
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por
menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados y otorgados en los trimestres II, III y IV de 2022.” Corolario de lo hasta aquí dicho, se pone de manifiesto que esta Dirección ha realizado todo el procedimiento necesario, para reconocer los pagos de subsidios por menores tarifas del servicio de energía eléctrica a los prestadores del servicio en la ZNI, correspondiente al segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022, conforme la distribución acá propuesta. (…) Que posteriormente, la Dirección de Energía Eléctrica a través de memorando radicado 3-2023009577 del 21 de abril de 2023, dio alcance a la solicitud de expedición de Acto Administrativo y presentó la distribución realizada de la siguiente manera: Por medio de la presente, me permito dar alcance al memorando con número de radicado 3-2023008595 del 10 de abril de 2023, por el cual se realizó la solicitud a su despacho de la expedición del proyecto de resolución de Distribución de subsidios a empresas prestadoras de la ZNI, para los trimestres II, III y IV del 2022. Este alcance radica de acuerdo a los siguientes errores involuntarios: Dentro de las validaciones iniciales no se tuvieron en cuenta en los descuentos de pagos parciales para segundo y cuarto trimestre de 2022, para la empresa EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DE OLAYA HERRERA E.A.T. -ENEROLAYA HERRERA E.S.P., los valores reconocidos para estos trimestres en las Resoluciones 01693 del 03 de noviembre del 2022 y 00206 del 09 de marzo del 2023. Para lo cual, se dio alcance
a las validaciones iniciales mediante los radicados 2-2023-009665 y 2-2023-009669 del 21 de abril de 2023, para el segundo y cuarto trimestre respectivamente. En la validación inicial del segundo trimestre de 2022, para la EMPRESA DE ENERGY & SERVICIOS MAGÜÍ S.A.S. ESP, se cargó por error en el aplicativo ARGO el oficio de validación correspondiente al tercer trimestre de 2022. Por lo tanto, mediante radicado No. 22023-009533 del 21 de abril de 2023. Por un error de redondeo de cifras, se presenta una diferencia de un peso entre la validación inicial remitida a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA LIMPIA DE COLOMBIA S.A. E.S.P. - ENERLIMPIA mediante radicado 2-2023-006960 del 26 de marzo del 2023, y la información diligenciada en el Anexo de Distribución, por lo cual, una vez revisada la información se envía alcance a la validación inicial mediante radicado 2-2023009532 del 21 de abril de 2023. En virtud de lo anterior, nos permitimos aclarar que el valor total a distribuir es de OCHO MIL OCHOCIENTOS SEIS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MCTE ($8.806.127.367). Por lo tanto, solicitamos expedir la resolución que ordena el pago en comento, por haberse cumplido el debido procedimiento y cumplir con los requisitos, conforme a la siguiente distribución: Tabla 1. Relación de empresas y valores a reconocer en la resolución.
ID DEPARTAPRESTADOR DEL SERVICIO NIT MUNICIPIO VALOR ($)
SUI MENTO
ASOCIACIÓN DE USUARIOS
ISTMINA Y MEDIO
22728 DE SERVICIOS PÚBLICOS DE 900274902 CHOCO $312.757.682
BAUDÓ
MEDIO BAUDÓ
COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚ-
26083 BLICOS DOMICILIARIOS DE 900519539 CHOCO BOJAYÁ $118.105.498
BOJAYÁ S.A. E.S.P.
EAT ELECTRIFICADORA DE LA
50543 ZONA URBANA Y RURAL DE 901415587 CHOCÓ BAGADÓ $84.115.290
CHOCO
EMPRESA ASOCIATIVA DE 23423 900352055 NARIÑO EL CHARCO $407.217.404
TRABAJO ENERGÍA DEL SUR
ELECTRIFICADORA DE MAPI25680 900432368 META MAPIRIPAN $176.789.144
RIPÁN S.A. E.S.P.
ELECTRIFICADORA ENTRE VALLE DEL 44997 901296315 BUENAVENTURA $277.212.643
RÍOS S.A.S. E.S.P. CAUCA
EMPRESA ASOCIATIVA DE
TRABAJO ENERGÍA DE OLAYA MOSQUERA 26810 900702684 NARIÑO $ 946.117.526
HERRERA E.A.T. -ENEROLAYA OLAYA HERRERA
HERRERA E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE
VALLE DEL 34833 TRABAJO ELECTRIFICADORA 900963765 BUENAVENTURA $405.781.523
CAUCA
DEL PACIFICO SUR
EMPRESA DE SERVICIOS PÚ-
LÓPEZ DE MICAY
28111 BLICOS DE ENERGÍA ELÉC900787764 CAUCA $223.073.692
TIMBIQUÍ
TRICA DEL CAUCA S.A. E.S.P
EMPRESA DE ENERGY & SER42417 901209614 NARIÑO MAGÜI PAYAN $286.323.325
VICIOS MAGÜÍ S.A.S. ESP
EMPRESA DE SERVICIOS PÚ-
32194 BLICOS DEL ALTO BAUDÓ 900927089 CHOCO ALTO BAUDÓ $140.469.008
E.S.P. S.A.S.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00361 DE 2023 Hoja 5 de 10
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados y otorgados en los trimestres II, III y IV de 2022.”
ID DEPARTAPRESTADOR DEL SERVICIO NIT MUNICIPIO VALOR ($)
SUI MENTO
EMPRESA DE SERVICIOS PÚ-
LÓPEZ DE MICAY
26717 BLICOS DEL OCCIDENTE CO900662075 CAUCA $78.370.085
TIMBIQUÍ
LOMBIANO S.A.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚ-
VALLE DEL
41836 BLICOS ENERGIZAR DEL PA901164452 BUENAVENTURA $847.667.291
CAUCA
CIFICO S.A. E.S.P.
EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA 1892 835000142 CAUCA GUAPI $214.423.885
ELÉCTRICA DE GUAPI ENERGUAPI S.A. E.S.P.
EMPRESA SIGLO XXI EICE 2170 842000030 VICHADA LA PRIMAVERA $154.287.971
ESP
EMPRESA MUNICIPAL DE
SERVICIOS PÚBLICOS DOMIANTIOQUIA VIGÍA DEL FUERTE Y 1930 811008775 $346.651.864
CILIARIOS DE VIGÍA DEL Y CHOCÓ QUIBDÓ
FUERTE E.A.T. DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA SAN ANDRÉS DE TU3173 840000776 NARIÑO $ 61.947.113
LOCALIDAD DEL CHAJAL MUMACO NICIPIO DE TUMACO UNIDAD DE SERVICIO PÚBLI20221 COS DOMICILIARIOS DE BO800070375 CHOCÓ BOJAYÁ $ 64.561.733
JAYÁ-MUNICIPIO DE BOJAYÁ EMPRESA DE SERVICIOS PÚ- 1895 BLICOS DE ACANDÍ S.A. E.S.P 818000293 CHOCÓ ACANDÍ $ 237.278.559 - EMSELCA ELECTRIFICADORA DEL PACI20432 FICO S.A E.S.P - ELECTROPA900039007 CHOCÓ JURADO $ 228.065.292
CIFICO S.A E.S.P COOPERATIVA DE SERVICIOS 21597 PÚBLICOS DE LÓPEZ DE MI900122435 CAUCA LÓPEZ DE MICAY $ 425.929.202
CAY
ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES DEL 25681 900428270 NARIÑO EL CHARCO $ 381.236.838
MUNICIPIO DE EL CHARCO. -
ASOGERCHAR
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTROSOLEDAD 25965 900470256 NARIÑO SANTA BARBARA $ 414.505.275
DE ISCUANDE – EAT ELECTROSOLEDAD
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOSAN ANDRÉS DE TU26040 900499975 NARIÑO $ 21.184.998
CAS DE CURAY E.S.P – E.A.T. MACO
BOCAS DE CURAY E.S.P. - ELECTROCURAY BAJO BAUDÓ/NOVITA/LLORO/CONDO37735 ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. 901066395 CHOCÓ $381.236.246
TO/CARMEN DE ATRATO NARIÑO/VAELECTRIFICADORA DE NARILA TOLA /BUENA37833 901061072 LLE DEL $444.645.046
ÑO SUR E.A.T. VENTURA
CAUCA EMPRESA DE SERVIVIOS PÚ- BLICOS DE ENERGÍA ELÉC38850 TRICA DE LAS PLAYAS ASO901098421 NARIÑO LA TOLA $200.247.310
CIADAS – ENERPLASO S.A.
E.S.P.
AMBAR SERVICIOS DE OCCI59450 901536882 CHOCÓ NUQUI $132.135.781
DENTE ESP SAS
EMPRESA DE SERVICIOS PÚ-
BLICOS DE ENERGÍA LIMPIA 43836 901219090 CHOCÓ BAJO BAUDÓ $395.900.793
DE COLOMBIA S.A. E.S.P. -
ENERLIMPIA SOLENERGETICAS S.A.S. MEDIO SAN JUAN Y 44199 901254731 CHOCÓ $ 302.213.694
E.S.P. - SOLENERGETICAS RIO QUITO 20154 MUNICIPIO DE TARAIRA 832000219 VAUPES TARAIRA $ 95.675.656
TOTAL $8.806.127.367
Tabla 2. Relación del valor total a pagar por trimestre.
AÑO TRIMESTRES VALOR 2 $ 2.982.032.417 2022 3 $ 2.746.927.100 4 $ 3.077.167.850
TOTAL $8.806.127.367
RESOLUCIÓN NÚMERO 00361 DE 2023 Hoja 6 de 10
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados y otorgados en los trimestres II, III y IV de 2022.” (…) Que a la fecha de expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía declara que ninguna de las Empresas Prestadoras del Servicio ha informado sobre la conexión al SIN de cualquiera de las localidades en las cuales presta el servicio listadas en el Anexo “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área
técnica.
3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 40548 de 2019 modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.
Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios beneficiados, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES
TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($350.071.363.755), asignados para la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO
INTERCONECTADAS”.
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 59623 del 11 de abril de 2023, expedido por la coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($9.378.777.611) con el objeto: “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS DE LOS USUARIOS A TRAVÉS DE EMPRESAS DEL SECTOR ELÉCTRICO EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS. PAGO DE SUBSIDIOS DE LOS TRIMESTRES: II, III Y IV DEL 2022” RESOLUCIÓN NÚMERO 00361 DE 2023 Hoja 7 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados y otorgados en los trimestres II, III y IV de 2022.”
Que los recursos a girar se transferirán en las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior. RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro a las empresas prestadoras que a continuación se detallan, por la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS SEIS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($8.806.127.367), por concepto de pago del saldo de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados en los trimestres II, III y IV del 2022; de acuerdo con la distribución hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el “ANEXO DE DISTRIBUCIÓN - PAGO PARCIAL CORRESPONDIENTE AL TERCER Y CUARTO TRIMESTRE DE 2022” del memorando Rad. 3-2023-009577 del 21 de abril de 2023.
SALDO 2do SALDO 4to
No SALDO 3er TRIPAGO TOTAL EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO NIT TRIMESTRE TRIMESTRE . MESTRE 2022 ($) 2022 2022 1 AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP SAS 901536882 $ 132.135.781 $ 132.135.781
ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURA2 LES DEL MUNICIPIO DE EL CHARCO. - ASOGER900428270 $ 185.765.366 $ 195.471.472 $ 381.236.838
CHAR ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLI3 900274902 $ 61.374.983 $ 251.382.699 $ 312.757.682
COS DE MEDIO BAUDÓ COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIA4 900519539 $ 1.640.959 $ 17.716.974 $ 98.747.565 $ 118.105.498
RIOS DE BOJAYÁ S.A. E.S.P.
COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LÓ- 5 900122435 $ 125.112.743 $ 300.816.459 $ 425.929.202
PEZ DE MICAY E.A.T. DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS 6 DE LA LOCALIDAD DEL CHAJAL MUNICIPIO DE TU840000776 $ 29.592.664 $ 32.354.449 $ 61.947.113
MACO EAT ELECTRIFICADORA DE LA ZONA URBANA Y 7 901415587 $ 84.115.290 $ 84.115.290
RURAL DE CHOCO 8 ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPÁN S.A. E.S.P. 900432368 $ 55.799.567 $ 34.763.797 $ 86.225.780 $ 176.789.144 9 ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR E.A.T. 901061072 $ 78.699.602 $ 181.272.209 $ 184.673.235 $ 444.645.046
ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A E.S.P10 900039007 $ 228.065.292 $ 228.065.292
ELECTROPACIFICO S.A E.S.P 11 ELECTRIFICADORA ENTRE RÍOS S.A.S. 901296315 $ 58.860.637 $ 218.352.006 $ 277.212.643
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOCAS DE CU12 900499975 $ 21.184.998 $ 21.184.998
RAY E.S.P – E.A.T. BOCAS DE CURAY E.S.P. - ELECTROCURAY EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFI13 900963765 $ 124.346.800 $ 112.450.095 $ 168.984.628 $ 405.781.523
CADORA DEL PACIFICO SUR EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTROSO14 900470256 $ 146.977.286 $ 267.527.989 $ 414.505.275
LEDAD DE ISCUANDE – EAT ELECTROSOLEDAD EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DE 15 OLAYA HERRERA EAT ENEROLAYAHERRERA 900702684 $ 230.903.254 $ 251.670.725 $ 463.543.547 $ 946.117.526
E.S.P. - EAT ENEROLAYAHERRERA E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA 16 900352055 $ 407.217.404 $ 407.217.404
DEL SUR 17 EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAPI S.A. E.S.P. 835000132 $ 214.423.885 $ 214.423.885
EMPRESA DE ENERGY & SERVICIOS MAGÜÍ PA18 901209614 $ 65.213.013 $ 64.683.800 $ 156.426.512 $ 286.323.325
YÁN S.A.S. E.S.P
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACANDÍ
19 818000293 $ 237.278.559 $ 237.278.559
S.A. E.S.P - EMSELCA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA 20 900787764 $ 109.562.199 $ 113.511.493 $ 223.073.692
ELÉCTRICA DEL CAUCA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA 21 901219090 $ 64.903.478 $ 240.689.017 $ 90.308.298 $ 395.900.793
LIMPIA DE COLOMBIA S.A. E.S.P. - ENERLIMPIA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ALTO 22 900927089 $ 119.448.505 $ 21.020.503 $ 140.469.008
BAUDÓ ESP SAS EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL OCCI23 900662075 $ 78.370.085 $ 78.370.085
DENTE COLOMBIANO S.A.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ENERGIZAR 24 901164452 $ 175.185.101 $ 239.889.614 $ 432.592.576 $ 847.667.291
DEL PACIFICO S.A. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA 25 ELÉCTRICA DE LAS PLAYAS ASOCIADAS – ENER901098421 $ 38.829.212 $ 36.111.701 $ 125.306.397 $ 200.247.310
PLASO S.A. E.S.P.
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS 26 811008775 $ 346.651.864 $ 346.651.864
DOMICILIARIOS DE VIGÍA DEL FUERTE 27 EMPRESA SIGLO XXI EICE ESP 842000030 $ 154.287.971 $ 154.287.971 28 ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. 901066395 $ 381.236.246 $ 381.236.246 29 MUNICIPIO DE TARAIRA 832000219 $ 39.730.582 $ 55.945.074 $ 95.675.656
SOLENERGETICAS S.A.S. E.S.P. - SOLENERGETI30 901254731 $ 153.564.962 $ 148.648.732 $ 302.213.694
CAS RESOLUCIÓN NÚMERO 00361 DE 2023 Hoja 8 de 10
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados y otorgados en los trimestres II, III y IV de 2022.” SALDO 2do SALDO 4to
No SALDO 3er TRIPAGO TOTAL EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO NIT TRIMESTRE TRIMESTRE . MESTRE 2022 ($)
2022 2022
UNIDAD DE SERVICIO PÚBLICOS DOMICILIARIOS 31 800070375 $ 25.707.719 $ 38.854.014 $ 64.561.733
DE BOJAYÁ-MUNICIPIO DE BOJAYÁ 11 TOTAL RESOLUCIÓN $ 8.806.127.367
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe los
valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF:
DATOS EMPRESAS
No PRESTADORAS DEL
NIT CUENTA TIPO BANCO VALOR ($)
. SERVICIO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA - ZNI AMBAR SERVICIOS DE 1 901536882 53600005246 AHORROS BANCOLOMBIA $ 132.135.781
OCCIDENTE ESP SAS ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RUSCOTIABANK 2 RALES DEL MUNICIPIO 900428270 5871006670 CORRIENTE $ 381.236.838
COLPATRIA
DE EL CHARCO. - ASOGERCHAR ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚ- 3 900274902 378216253 CORRIENTE BOGOTÁ $ 312.757.682
BLICOS DE MEDIO BAUDÓ COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICI4 900519539 220380287870 AHORROS POPULAR $ 118.105.498
LIARIOS DE BOJAYÁ S.A.
E.S.P.
COOPERATIVA DE SERVI5 CIOS PÚBLICOS DE LÓ- 900122435 321390000487 CORRIENTE AGRARIO $ 425.929.202
PEZ DE MICAY
E.A.T. DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS 6 DE LA LOCALIDAD DEL 840000776 89400000812 AHORROS BANCOLOMBIA $ 61.947.113
CHAJAL MUNICIPIO DE
TUMACO EAT ELECTRIFICADORA 7 DE LA ZONA URBANA Y 901415587 017070254507 AHORROS DAVIVIENDA $ 84.115.290
RURAL DE CHOCO ELECTRIFICADORA DE 8 900432368 054022033 CORRIENTE ITAU $ 176.789.144
MAPIRIPÁN S.A. E.S.P.
ELECTRIFICADORA DE 9 901061072 484535141 CORRIENTE BOGOT
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