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MINMINAS - Resolución 000136 de 2023

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 000136 de 2023
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00136 DE 2023 (22 Febrero 2023) Por la cual se corrige un error formal de la Resolución 02023 del 30 de diciembre de 2022, Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el tercer trimestre de 2022 Por la cual se corrige un error formal de la Resolución 02023 del 30 de diciembre de 2022, Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el tercer trimestre de 2022 LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022, y atención a los siguientes. CONSIDERANDOS Que mediante la Resolución 02023 del 30 de diciembre de 2022, el Subdirector Administrativo y Financiero ordenó un pago parcial de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, en el Sistema Interconectado Nacional -SIN-, correspondientes al tercer trimestre de 2022. Que en dicha orden de giro se incluyó a la EMPRESA COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE

OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. (NIT 900.366.010-1).

Que los recursos correspondientes a esta empresa deben girarse a la Cuenta de Corriente No.

041109711 del Banco de Occidente, a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. identificada con NIT 830.054.076, en razón a la comunicación de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P., Radicado MME No. 1-2020-020221 del 05 de mayo de 2020, y a la verificación de la información registrada en el Sistema Integrado de Información financiera – SIIF; lo que, por error involuntario, se omitió señalar en la parte resolutiva de la Resolución 02023 de 2022. Que, por lo tanto, para el giro de los recursos, se hace necesario adicionar un Parágrafo al Artículo 2 de la Resolución 02023 del 30 de diciembre de 2022. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dispone que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." Que con fundamento a lo anterior. RESUELVE Artículo 1.- Adicionar el Parágrafo 2 al Artículo 2 de la Resolución 02023 del 30 de diciembre de 2022:

RESOLUCIÓN NÚMERO 00136 DE 2023 Hoja 2 de 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se corrige un error formal de la Resolución 02023 del 30 de diciembre de 2022, Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el tercer trimestre de 2022” Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. (nombre cuenta FIDUOCCIDENTE FIDEICOMISO 421558 COMP.), en la cuenta corriente 041-10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S E.S.P. según consta en el memorando radicado No. 12020-020221 del 05 de mayo de 2020 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Articulo 2.- Modifíquese la numeración del Parágrafo 2 del Artículo 2 de la Resolución 02023 del 30 de diciembre de 2022, el cual pasará a numerarse Parágrafo 3. Artículo 3.- No se modifica el valor total de la orden de giro, ni ningún otro artículo de la Resolución 02023 del 30 de diciembre de 2022. Artículo 4.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 22 días del mes de Febrero de 2023. Andrea Benavides Mayorca Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Angie Lorena Moreno Alfonso Revisó: Giohana Caterine González, David Villanueva Acuña, Nelson Javier Dueñas Vega

Aprobó: Andrea Benavides Mayorca

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