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MINMINAS - Resolución 00017 de 2026

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 00017 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 00017 DE 2026

(08 Enero 2026) Por medio de la cual se declaran como hábiles unos días sábados del mes de enero de 2026, exclusivamente para adelantar trámites y actuaciones contractuales en el Ministerio de Minas y Energía EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en el artículo 17 del Decreto 381 de 2012

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, como norma suprema y fundamental de la que se desprende toda la normatividad jurídica aplicable en el territorio nacional, la cual establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Política, y asegurar la vigencia de un orden justo.

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse conforme a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales orientan el ejercicio de la gestión contractual pública. Que, en materia de cómputo de términos administrativos, el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913 establece que los plazos señalados en días excluyen los feriados y de vacancia, salvo disposición expresa en contrario, y que, si el último día fuere feriado o de vacancia, el término se extenderá hasta el siguiente día hábil. Que la jurisprudencia del Consejo de Estado1 ha precisado frente al artículo 62 de la Ley 4 de 1993 que corresponde a las entidades públicas definir, de acuerdo con su

Que la jurisprudencia del Consejo de Estado1 ha precisado frente al artículo 62 de la Ley 4 de 1993 que corresponde a las entidades públicas definir, de acuerdo con su reglamentación interna y su organización administrativa, cuáles días tienen el carácter de hábiles o inhábiles en relación con el desarrollo de sus funciones institucionales. Que mediante Concepto con radicado No. 20196000060051 del 27 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó en relación con la sentencia antes citada, que “(...) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles". (Subraya fuera de texto). Que, en concordancia con lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente - CCE 2 ha señalado que la determinación de los días hábiles en materia de contratación estatal es una facultad institucional que debe atender la realidad operativa y organizacional de cada entidad, siempre que se garantice la transparencia y seguridad jurídica de las actuaciones contractuales. Que, asimismo, y teniendo en cuenta el precitado concepto de Colombia Compra Eficiente, es posible concluir que las entidades públicas están facultadas para, mediante acto administrativo, declarar el sábado como hábil con el fin de adelantar trámites administrativos relacionados con la gestión contractual en sus diferentes etapas, así como todas las actuaciones propias de los procesos de contratación.

acto administrativo, declarar el sábado como hábil con el fin de adelantar trámites administrativos relacionados con la gestión contractual en sus diferentes etapas, así como todas las actuaciones propias de los procesos de contratación. 1 Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia de abril 29 de 1983. "... Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados estos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria.” (negrilla fuera de texto). 2 Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente - CCE Concepto C-514 de 2024\Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se declaran como hábiles unos días sábados del mes de enero de 2026, exclusivamente para adelantar trámites y actuaciones contractuales en el Ministerio de Minas y Energía” Que el Ministerio de Minas y Energía es el organismo rector del sector Minero-Energético y tiene a su cargo la formulación, adopción, y coordinación de la política pública en materia de minería, hidrocarburos y energía 3, función que exige el desarrollo continuo, oportuno y eficiente de los procesos administrativos y contractuales requeridos para la ejecución de los planes, programas y proyectos sectoriales. Que el artículo 17 del Decreto 381 de 2012 asigna a la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía, entre otras funciones, las de: «(…) 4. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la institución en todos los niveles. (…) 5. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de contratación del Ministerio en sus etapas precontractuales, contractuales y poscontractuales (sic), así como los

institución en todos los niveles. (…) 5. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de contratación del Ministerio en sus etapas precontractuales, contractuales y poscontractuales (sic), así como los contratos y convenios que deba suscribir o proponer el Ministerio. (…) Que, en ejercicio de dichas competencias orgánicas, la Secretaría General puede adoptar disposiciones administrativas de carácter interno orientadas a facilitar la continuidad, eficacia y oportunidad de las actuaciones contractuales a cargo del Ministerio. Que en ese sentido resulta necesario asegurar que los trámites y actuaciones contractuales que adelanta el Ministerio de Minas y Energía cuenten con condiciones de operación administrativa que permitan su ejecución oportuna y eficiente, en consonancia con las restricciones normativas vigentes en materia preelectoral, particularmente las previstas en la Ley 996 de 2005 -Ley de Garantías Electorales-, de manera que la planeación y programación contractual de la Entidad no se vea afectada por la suspensión temporal de la etapa precontractual y contractual durante los períodos legalmente establecidos. Que, para tal efecto, se considera procedente declarar como hábiles determinados días que no hacen parte de la jornada ordinaria, exclusivamente para efectos de adelantar actuaciones contractuales a cargo del Ministerio de Minas y Energía, permitiendo el cumplimiento oportuno de las actividades previas a la aplicación de las restricciones derivadas de la Ley de Garantías Electorales, sin que ello implique modificación de la jornada laboral general de la Entidad; ni constituye de manera directa u obligatoria el

cumplimiento oportuno de las actividades previas a la aplicación de las restricciones derivadas de la Ley de Garantías Electorales, sin que ello implique modificación de la jornada laboral general de la Entidad; ni constituye de manera directa u obligatoria el reconocimiento de remuneración adicional alguna; ni alteración de los términos aplicables a otros procedimientos administrativos, actuaciones diferentes en materia contractual o a la atención al ciudadano. Que la medida objeto de la presente resolución constituye un acto de administración interno y no comporta ejercicio de potestad reglamentaria, pues se limita a desarrollar las competencias funcionales asignadas a la Secretaría General en materia de dirección y control de la gestión contractual institucional. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Declarar como hábiles, para la vigencia 2026, exclusivamente para efectos de adelantar trámites, gestiones y actuaciones contractuales a cargo del Ministerio de Minas y Energía, los siguientes días: diez (10), diecisiete (17) y veinticuatro (24) del mes de enero del año 2026, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. Artículo 2. La declaratoria administrativa efectuada en el artículo precedente se circunscribe únicamente a las actuaciones contractuales que adelante el Ministerio de Minas y Energía, en sus fases precontractual, contractual y poscontractual, incluyendo las 3 Decreto 381 de 2012, artículo 1 Página 2 de 4Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se declaran como hábiles unos días sábados del mes de enero de 2026, exclusivamente para adelantar trámites y actuaciones contractuales en el Ministerio de Minas y Energía”

Página 2 de 4Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se declaran como hábiles unos días sábados del mes de enero de 2026, exclusivamente para adelantar trámites y actuaciones contractuales en el Ministerio de Minas y Energía” actividades de planeación contractual, siempre dentro del marco de las restricciones legales vigentes y, en particular, de lo previsto en la Ley 996 de 2005 -Ley de Garantías Electoralesy demás normas que la modifiquen o sustituyan. Artículo 3. Los días señalados en la presente resolución no se entenderán como hábiles para efectos distintos a los previstos en el artículo 1, ni implican modificación de la jornada laboral general de la Entidad, ni constituye de manera directa u obligatoria el reconocimiento de remuneración adicional alguna; ni alteran los términos legales o administrativos aplicables a la atención al ciudadano, a los derechos de petición, a actuaciones disciplinarias, sancionatorias, jurisdiccionales o de cualquier otra naturaleza diferente a la gestión contractual. Parágrafo. Los funcionarios que laboren durante los días mencionados en el artículo 1 de la presente resolución, tendrán derecho a días compensatorios, previa concertación con el jefe inmediato. Artículo 4. La Secretaría General dispondrá las acciones necesarias para comunicar la presente resolución a las dependencias del Ministerio de Minas y Energía que desarrollen actuaciones contractuales, con el fin de garantizar su adecuada aplicación. Artículo 5. Ordenar que a través del Grupo de Gestión Contractual de la Subdirección

presente resolución a las dependencias del Ministerio de Minas y Energía que desarrollen actuaciones contractuales, con el fin de garantizar su adecuada aplicación. Artículo 5. Ordenar que a través del Grupo de Gestión Contractual de la Subdirección Administrativa y Financiera se publiqué en la página web del Ministerio de Minas y Energía, lo aquí establecido para informar al público los días habilitados para los trámites de la gestión contractual surtidos por esta cartera ministerial y así mismo ordenar la publicación del presente acto administrativo en los procesos llevados en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente: www.colombiacompra,gov.co (SECOP II). Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de Enero de 2026.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Elkin Leonardo Pérez Zambrano Secretario General Secretaría General Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Edna Yurani Godoy Bernal Revisó: Angelica Fernanda Camargo Casallas, Pablo Cesar Pacheco Rodríguez, Lenin Humberto Valbuena

Guerrero, Claudia Milena Vásquez Chiquiza , Samira Guerrero Rojas Aprobó: Elkin Leonardo Pérez Zambrano Página 3 de 4Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se declaran como hábiles unos días sábados del mes de enero de 2026, exclusivamente para adelantar trámites y actuaciones contractuales en el Ministerio de Minas y Energía” Página 4 de 4

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