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MINMINAS - Resolución 000196 de 2023

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 000196 de 2023
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00196 DE 2023 (03 Marzo 2023) Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de octubre de 2022 LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 118 de la Ley 812 de 2003 (Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006) dispuso la creación del Fondo de Energía Social (FOES) como un sistema de cuenta especial, con el objeto de cubrir hasta cuarenta pesos ($40) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en las áreas especiales: zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales, y zonas subnormales urbanas.

Que el inciso 2° del artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 estableció que el FOES, administrado por el Ministerio de Minas y Energía como un sistema especial de cuentas, a partir del 1 de enero de 2016 cubriría hasta noventa y dos pesos ($92) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 de las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales. A través

de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, artículo 336, se mantuvo vigente el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015. Que los incisos 3° y 4° del mismo artículo 190, determinan que el FOES se financiará con el 80% de las Rentas de Congestión calculadas por el ASIC, como producto de las exportaciones de energía eléctrica, y recursos del Presupuesto General de la Nación cuando aquellos resulten insuficientes para financiar el 50% del subsidio cubierto por el FOES; y adicionalmente, que a partir del 1º de enero de 2016, ingresaran al fondo no más de dos pesos con diez centavos ($2,10) por kilovatio hora transportado, con el fin de financiar el 50% restante. Que conforme al inciso 6° del artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, los comercializadores de energía eléctrica indicarán el menor valor de la energía subsidiada en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el FOES. Dichas sumas sólo podrán ser aplicadas al consumo corriente de energía de los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al consumo de subsistencia vigente, en concordancia con el artículo 2.2.3.3.4.3. del Decreto 1073 de 2015. Que en el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015 se definen las Áreas Especiales, objeto del subsidio del FOES, como las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y

Barrios Subnormales, respecto de los cuales los usuarios de los estratos 1 y 2 ubicados en las mismas, son beneficiarios del Fondo de Energía Social de que trata el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011. De este modo: 1) Área Rural de Menor Desarrollo es el área perteneciente al sector rural de un municipio o distrito que reúne las siguientes características: (i) presenta un RESOLUCIÓN NÚMERO 00196 DE 2023 Hoja 2 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de octubre de 2022” índice superior a cincuenta y cuatro punto cuatro (54.4), conforme con el indicador de las Necesidades Básicas Insatisfechas publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y (ii) está conectada al circuito de alimentación por medio del cual se le suministra el servicio público de energía eléctrica. Corresponde al Alcalde Municipal o Distrital o a la autoridad competente, conforme con la Ley 388 de 1997, clasificar y certificar la existencia de las Áreas Rurales de Menor Desarrollo. Las áreas rurales que pertenezcan a municipios que no se encuentran clasificados en la metodología de las Necesidades Básicas Insatisfechas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, se considerarán Áreas Rurales de Menor Desarrollo.; 2) Zonas de Difícil Gestión es el conjunto de usuarios ubicados en una misma zona geográfica conectada al Sistema Interconectado Nacional, susceptible de ser aislado

eléctricamente por el mismo circuito alimentador de Nivel II, que presenta durante el último año en forma continua, una de las siguientes características: (i) Cartera vencida mayor a noventa días por parte del cincuenta por ciento (50%) o más de los usuarios de estratos 1 y 2 pertenecientes a la zona, o (ii) Niveles de pérdidas de energía superiores al cuarenta por ciento (40%) respecto a la energía de entrada al Sistema de Distribución Local que atiende exclusivamente a dicha zona. Para ambos eventos los indicadores serán medidos como el promedio de los últimos 12 meses. Así mismo el Comercializador de Energía Eléctrica, debe demostrar que los resultados de la gestión en cartera y pérdidas han sido negativos por causas no imputables a la propia empresa. Para el registro y certificación de nuevas Áreas de Difícil Gestión el conjunto de usuarios deberá corresponder como máximo a la delimitación geográfica de un barrio. Para acreditar lo anterior, la empresa deberá presentar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, certificación suscrita por la Auditoría Externa de Gestión y Resultados o por su Representante Legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 142 de 1994 y demás normas que la modifiquen y/o adicionen. Dicha certificación, debe ir acompañada con la memoria de cálculo respectiva para cada una de las Áreas reportadas al Sistema Único de Información (SUI); y finalmente; y 3) Barrio Subnormal es el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que reúne los siguientes requisitos:

(i) que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que éste se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red; (ii) que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las normas de la Ley 388 de 1997 y en general en aquellas zonas en las que esté prohibido prestar el servicio y, iii) Certificación del Alcalde Municipal o Distrital o de la autoridad competente en la cual conste la clasificación y existencia de los Barrios Subnormales, la cual deberá ser expedida dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la respectiva solicitud efectuada por el Operador de Red. Que en el artículo 2.2.3.3.4.2. idem se encuentran las funciones del Ministerio de Minas y Energía como administrador del FOES, entre las que se encuentran: ”f) Distribuir y solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la transferencia de los recursos del FOES a los Comercializadores de Energía Eléctrica que atiendan Áreas Especiales.” y h) “El Ministerio de Minas y Energía o aquella entidad a la que se otorgue tal facultad, efectuará trimestralmente la validación de las conciliaciones del Fondo de Energía Social que deben presentar los Comercializadores conforme a las indicaciones que este establezca.” Asimismo, es función del Ministerio de Minas y Energía “velar por el adecuado y oportuno recaudo y utilización de los recursos del FOES para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las funciones asignadas a

los órganos de control y vigilancia”, por disposición del artículo 2.2.3.3.4.1 del Decreto 1073 de 2015. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.4.5. idem, es competencia del Ministerio de Minas y Energía calcular mensualmente el monto de los recursos del FOES que asignará a los usuarios ubicados en cada una de las Áreas Especiales y que canalizará a través de los comercializadores de energía eléctrica, aplicados únicamente al consumo individual de energía por usuario y sin que se supere el consumo de subsistencia vigente.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00196 DE 2023 Hoja 3 de 10

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de octubre de 2022” Que conforme al artículo 2.2.3.3.4.4. idem, los comercializadores de energía eléctrica deberán registrar mensualmente en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios todas y cada una de las Áreas Especiales que atiendan, con el propósito de que los usuarios ubicados en estas se beneficien de los recursos del FOES. El parágrafo 4 idem señala que cuando por causas no imputables a la empresa Comercializadora de Energía Eléctrica, la información con la que se cuente en el SUI no permita al Ministerio de Minas y Energía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, este podrá

solicitar dicha información directamente a la empresa, quien deberá aportarla debidamente certificada por el representante legal y el revisor fiscal cuando haya lugar. Según el parágrafo 2 idem, los Comercializadores de Energía Eléctrica deberán actualizar anualmente el documento mediante el cual certifican que un Área determinada reúne las características para ser considerada Área Especial y/o que continúa presentando las mismas condiciones. Dicho documento deberá ser cargado al SUI dentro del mes siguiente al periodo que comprende la certificación. Que el parágrafo 3 idem dispone que para las Zonas de Difícil Gestión la certificación de esta zona como tal, se efectuará teniendo como base la información validada por el Representante Legal o la Auditoría Externa de Gestión y Resultado, según el caso, correspondiente al año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre, y deberá cargarse en el SUI dentro de los seis (6) meses siguientes. No obstante, de acuerdo con el artículo 2.2.3.3.4.4.2.4 idem, aquellas Zonas de Difícil Gestión que habiendo sido certificadas y registradas inicialmente, y que durante el periodo anual de certificación a que hace referencia el Parágrafo 3° del artículo 2.2.3.3.4.4. del mismo Decreto ya no reúnan las condiciones iniciales, continuarán siendo consideradas Zonas de Difícil Gestión, percibiendo el beneficio FOES, siempre y cuando se encuentren cumpliendo con el Plan de Mejoramiento de sus índices de cartera o pérdidas inicialmente pactado. Que por disposición del artículo 2.2.3.3.4.4.2.5. idem, en el caso de barrios subnormales que se

encuentran en proceso de normalización, sus indicadores de pérdidas y/o cartera podrán ser evaluados para efectos de que una vez normalizados sean certificados como Zonas de Difícil Gestión con la información del año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre. Que con ocasión de la actualización de la información estadística nacional derivada del nuevo censo de población, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 278 del 25 de febrero de 2020, el cual adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015 dispone que con el objeto que los usuarios ubicados en las Áreas Rurales Menor Desarrollo puedan seguir accediendo a los recursos del FOES y esquemas diferenciales, a partir de los consumos generados en diciembre 2019 y en adelante, se continuará empleando el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística con base en la información obtenida en el año 2005. Que finalmente, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 79 de la Ley 142 de 1992, es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. Respecto a la distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía”, es función de la Dirección de Energía Eléctrica: “15. Elaborar

presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”. De esta forma, la Dirección de Energía aplica el “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social - FOES”, y el “Instructivo para el reporte de la conciliación trimestral del Fondo para la Energía Social – FOES”, que hacen parte del Sistema Integral de Gestión Activa del Ministerio de Minas y Energía -SIGAME-.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00196 DE 2023 Hoja 4 de 10

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de octubre de 2022” Que para el giro de los valores que se ordenan mediante la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía presentó la respectiva distribución de recursos con base en el consumo de energía eléctrica reportado por las empresas para el mes de octubre de 2022, a través del memorando dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado No. 3-2023-005045 del 27 de febrero de 2023, a través del cual informó las actividades efectuadas, que fundamentan la distribución de subsidios:

1. Se llevaron a cabo las acciones previstas en el numeral 5.3 “Validación y Seguimiento de la aplicación del beneficio FOES” del “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social - FOES” EP-P-13, integrado en el Sistema Integral de Gestión Activa del

Ministerio de Minas y Energía - SIGAME.

2. Se desplegaron todas las acciones tendientes a velar por el adecuado uso y recaudo de los subsidios del FOES, conforme al literal b) del artículo 2.2.3.3.4.2 del Decreto 1073 de 2015 que señala: "b) Velar por el adecuado y oportuno recaudo y utilización de los recursos del FOES para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de control y vigilancia”.

3. Se validaron las conciliaciones trimestrales del FOES que los comercializadores de energía eléctrica deben presentar a través del formato señalado en el documento “Instrucciones para el reporte de las conciliaciones” que hace parte del “Procedimiento para la administración del

Fondo para la Energía Social - FOES” EP-P-13.

4. Respecto a la fuente de información de consumos para hacer los cálculos, señalamos lo siguiente:  El parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015 señala que: “cuando por causas no imputables a la empresa Comercializadora de Energía Eléctrica, la información con la que se cuente en el SUI no permita al Ministerio de Minas y Energía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, este podrá solicitar dicha información directamente a la empresa, quien deberá aportarla debidamente certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal cuando haya lugar”.  La Dirección de Energía Eléctrica cuenta con acceso al SUI. No obstante, aún no es posible

utilizar directamente la información que allí se encuentra, para efectos de la distribución del subsidio FOES, debido a dificultades técnicas presentadas en la parametrización de la consulta y descarga de los archivos. Actualmente, estas dificultades están siendo resueltas, junto con el Grupo de Soluciones Digitales del Ministerio de Minas y Energía, para lo cual se están haciendo las pruebas respectivas. Estas dificultades fueron informadas por la Dirección de Energía Eléctrica a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante radicado No 2-2022-027446 del 16 de noviembre de 2022.  Por lo anterior, dado que, por las dificultades técnicas señaladas, no atribuibles a la empresa, no se puede acceder a la información del SUI para contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, la Dirección de Energía Eléctrica solicitó la información directamente a las empresas, con base en la autorización del parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4., la cual fue remitida por estas, mediante comunicaciones escritas recibidas bajo los radicados que se relacionan a continuación, y de los cuales se adjunta copia en el presente memorando: Empresa Radicado

AIR-E S.A. E.S.P. 1-2022-048826

CARIBE MAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. 1-2022-049223

CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2022-048816

CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2022-049042

CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2022-049059

CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2022-046589

COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A. ESP 1-2022-048638

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2022-047624

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2022-048703

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2022-048599

EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P. 1-2022-048737

EMPRESA DE ENERGÍA DEL ARAUCA S.A. E.S.P. 1-2022-048972

EMPRESA DE ENERGÍA DEL CASANARE 1-2022-048997

EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2022-049032

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 1-2022-048639

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI S.A. E.S.P. 1-2022-049207

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. 1-2022-048877

RESOLUCIÓN NÚMERO 00196 DE 2023 Hoja 5 de 10

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de octubre de 2022”  Una vez se hayan solucionado las dificultades técnicas mencionadas que impiden la

utilización de la información del SUI como fuente de información para la asignación, se avisará a la SSPD y a la SAF de las diferencias encontradas entre la información reportada por las empresas al SUI y la reportada directamente al Ministerio, para lo pertinente, de acuerdo a sus competencias.  Para el caso de los Prestadores EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P - EPM y EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P - EMCALI, señalamos que estas empresas manifiestan que en sus estatutos no prevén la obligación de tener revisor fiscal. Además, al ser empresas de servicios públicos de carácter industriales y comerciales del Estado, no están obligadas a ello conforme a la normatividad vigente.

5. Se adjunta a esta comunicación el Anexo de la memoria de cálculo, en el cual se aplicó la metodología establecida en el artículo 2.2.3.3.4.5. del Decreto 1073 de 2015, en cuanto a: i) Verificar que el subsidio no sobrepasara el consumo de subsistencia vigente fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME y aplicar únicamente al consumo individual de energía; ii) El consumo de energía total cubierto no excede del ocho por ciento (8%) del consumo total de energía en el Sistema Interconectado Nacional; iii) Para el cálculo de la distribución de los subsidios, se tomó como límite del subsidio el valor de $92/kWh, fijado en el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, el cual no fue derogado por la Ley 1955 de 2019: “Plan

Nacional de Desarrollo 2018-2022; iv) Se dio cumplimiento al parágrafo transitorio del artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 278 del 20 de febrero de 2020, que dispone que se debe continuar empleando el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística con base en la información obtenida en el año 2005, a partir de los consumos generados en diciembre de 2019, y en adelante.

6. Para determinar el subsidio FOES, no se priorizó, ni se discriminó a ninguna empresa prestadora del servicio.

7. A partir de la información aportada por las empresas, se verificó que las certificaciones de existencia de las áreas especiales de prestación del servicio estuvieran vigentes, conforme lo ordena el parágrafo segundo del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015.

8. Los comercializadores que son objeto de la presente distribución deberán detallar en la factura de cobro del servicio correspondiente al periodo siguiente a aquel en que se reciban efectivamente los recursos, el beneficio FOES, por el valor de OCHENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS por cada kilovatio hora ($85,46/kWh), como un menor valor de la factura.

9. El día 17 de noviembre de 2021, EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.PEMCALI, mediante radicado No. 1-2021-045956, solicitó a este Ministerio suspender provisionalmente el giro de recursos FOES a la empresa hasta tanto no revisara la

información de los usuarios certificados de las Áreas Especiales que serían beneficiados, debido a que la empresa había evidenciado que la información enviada con relación a las condiciones de algunos clientes había cambiado. No obstante, desde los consumos del mes de junio de 2022, la empresa ha venido reportando información del FOES respecto a las Zonas de Difícil Gestión, cuyo beneficio se incluye en la presente distribución, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 1073 de 2015. Respecto a las otras Áreas Especiales el giro sigue suspendido. La Dirección de Energía Eléctrica informó de esta situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante oficio Rad. 22022-031479 del 21 de diciembre de 2022.

10. Mediante memorando identificado con radicado No. 3-2023-004929 del 24 de febrero de 2023, el Coordinador del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía presentó al Director de Energía Eléctrica de este Ministerio la correspondiente distribución de subsidios calculada con base en los consumos del mes de octubre de 2022, reportados por las empresas.

11. Con base en lo expuesto, declaramos que se cumplen los requisitos para expedir la resolución por la cual se ordena girar recursos correspondientes al FOES, por valor de

DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($19.996.846.846), calculados con base en el consumo de energía del mes de octubre de

2022. La distribución se detalla a continuación: RESOLUCIÓN NÚMERO 00196 DE 2023 Hoja 6 de 10

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de octubre de 2022” Empresa Total

AIR-E S.A. E.S.P. $7.058.335.736

CARIBE MAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. $8.595.814.719

CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. $264.923.351

CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. $25.519.040

CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. $608.044.054

CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. $241.045.399

E.S.P.

COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A. ESP $1.037.638.399

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. $150.170.056

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. $142.474.126

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. $108.781.692

EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P. $406.405.543

EMPRESA DE ENERGÍA DEL ARAUCA S.A. E.S.P. $141.000.198

EMPRESA DE ENERGÍA DEL CASANARE $239.972

EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. $106.814.830

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. $183.364.942

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI S.A. E.S.P. $182.273.019

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. $744.001.770

Total $19.996.846.846 (…) Que como resultado del cálculo de la distribución de susidios, efectuado por la Dirección de Energía Eléctrica, que tomó como límite $92/kWh, conforme al artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, el valor del subsidio por kWh correspondiente a los consumos de energía del mes de OCTUBRE de 2022 es de OCHENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS POR CADA KILOVATIO HORA ($85,46/kWh) de energía consumida durante el mes. Que la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.

3. Presupuestales y financieros Que mediante la Resolución 40548 de 2019 modificada por la Resolución 40210 de 2022, artículo 2, la Ministra delegó en el Subdirector Administrativo y Financiero la función de ordenar

mediante acto administrativo el pago de los recursos del Fondo Especial de Energía Social (FOES) según la distribución hecha por el área técnica respectiva. Que el artículo 61 de la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023”, establece que: “El Ministerio de Minas y Energía reconocerá las obligaciones por consumo de energía hasta por el monto de las apropiaciones de la vigencia fiscal, financiadas con los recursos del Fondo de Energía Social (FOES). Por tanto, los prestadores del servicio público de energía, no podrán constituir pasivos a cargo de la Nación que correspondan a la diferencia resultante entre el porcentaje señalado por el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 y lo efectivamente reconocido.” Que en el Decreto 2590 de 2022, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y se definen los gastos, asignó una partida por valor de DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES RESOLUCIÓN NÚMERO 00196 DE 2023 Hoja 7 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de octubre de 2022”

SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE

($200.421.696.329), para la distribución de subsidios para usuarios ubicados en áreas especiales del Sistema Interconectado Nacional –SINdel sector eléctrico. Que de acuerdo con la información aportada por los comercializadores de energía eléctrica de los consumos de energía en kWh facturados en el mes de octubre de 2022, base para la asignación de recursos de conformidad con la validación y distribución realizada por la Dirección de Energía Eléctrica, los consumos de energía en kWh, reconocidos son los siguientes:

CONSUMOS OCTUBRE DE 2022

Número Número Número de Usuade Usuade UsuaEmpresa ARMD BS ZDG Total kWh rios rios rios ARMD BS ZDG AIR-E S.A. E.S.P 902.216 27.245.429 54.444.629 82.592.274 6.477 156.752 376.898

CARIBE MAR DE LA COSTA S.A. E.S.P 17.950.512 14.078.954 68.553.435 100.582.901 131.502 83.061 457.474

CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1.659.951 1.440.018 3.099.969 35.174 - 28.004

CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. 298.608 298.608 2.911 - -

E.S.P.

CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. 3.634.104 6.453 3.474.398 7.114.955 75.267 53 38.552

E.S.P.

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE 2.820.564 2.820.564 37.861 - -

SANTANDER S.A. E.S.P.

COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A. 10.355.377 1.786.425 12.141.802 141.094 - 16.606

ESP ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. 1.757.197 1.757.197 40.476 - -

E.S.P.

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P 1.299.051 347.059 21.034 1.667.144 12.959 3.606 342

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 157.798 1.115.098 1.272.896 1.546 10.735EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. 4.755.506 4.755.506 49.644 - - E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. 832.596 817.301 1.649.897 10.813 11.470E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DEL CASANARE 2.808 2.808 - 31EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. 172.574 1.077.307 1.249.881 2.543 13.476E.S.P.

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. 1.219.540 6.471 919.612 2.145.623 15.097 58 9.642

E.S.P.

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI S.A. E.S.P. 2.132.846 2.132.846 - - 18.397

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN S.A. 8.621.359 84.489 8.705.848 54.189 - 916

E.S.P. Total kWh 56.436.953 44.696.880 132.856.886 233.990.719 617.553 279.242 946.831 ARMD= Áreas Rurales de Menor Desarrollo; BS= Barrios Subnormales; ZDG= Zonas de Difícil Gestión Que de acuerdo con el reporte entregado por la empresa XM, como Administradora del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, durante el mes de noviembre de 2022, se recaudaron QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($15.171.205.255) por energía transportada y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($$3.541.909.603), por rentas de congestión, los cuales fueron incluidos en la distribución hecha por la Dirección de Energía Eléctrica objeto de esta Resolución. Que la Coordinadora del Grupo de Presupuesto de este Ministerio expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número 1323 del 28 de febrero de 2023, por valor de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($19.996.846.846), para girar los recursos que se reconocen por medio de la presente Resolución. Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias de los Comercializadores de Energía Eléctrica que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF las cuales fueron val

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