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MINMINAS - Resolución 00024 de 2026

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 00024 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 00024 DE 2026 (13 Enero 2026 ) "Ventana de apertura en la plataforma, para la remisión de aclaraciones o subsanaciones de las entidades proponentes a las posibles observaciones descritas por el informe preliminar por parte del Comité evaluador."

EL COORDINADOR DEL GRUPO DE REGALÍAS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en la Resolución 40343 de 2025, en el Anexo 1, numeral 12, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 8, del artículo 2 de la Ley 2056 de 2020, hacen parte de los fines y objetivos del Sistema General de Regalías - SGR: “8. Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades”. Que, el numeral 8, literal A del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 señala que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de “Establecer la metodología de distribución y asignación de recursos para las entidades

territoriales de los recursos que del Sistema General de Regalías se destinen para incentivar la producción y formalización en las entidades cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables (...)”. Que, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el SGR, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías 1821 de 2020, el cual regula entre otros aspectos en el Capítulo 1 del Título 8 de la Parte 2, lo correspondiente a las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización. Que, los artículos 1.2.8.1.1. y 1.2.8.1.2. del mencionado Decreto indicaron los criterios para que el Ministerio de Minas y Energía establezca las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, así como las condiciones para su adopción por parte de la Comisión Rectora del SGR. Que, el 16 de febrero de 2021 el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 4 0043 “Por la cual se establecen los objetivos y fines del incentivo a la exploración, producción y formalización y se definen los pasos para su acceso”, la cual fue modificada mediante la Resolución 4 0775 del 29 de diciembre de 2023, atendiendo la importancia de la transición energética en el país, y las prioridades del Gobierno nacional, con el fin de que los proyectos de inversión que pretendan ser financiados con recursos del incentivo a la

producción del Sistema General de Regalías, en el marco del cumplimiento de los objetivos y fines establecidos puedan aportar, dentro de sus componentes de inversión, a la implementación de la “Transición energética justa, segura, confiable y eficiente”. Que, mediante el Acuerdo 5 de 2021, que modificó el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora del SGR adoptó las metodologías para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR destinados a los municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables yRESOLUCIÓN NÚMERO 00024 DE 2026 HOJA 2 DE 6 Continuación de la resolución ""Ventana de apertura en la plataforma, para la remisión de aclaraciones o subsanaciones de las entidades proponentes a las posibles observaciones descritas por el informe preliminar por parte del Comité evaluador."" a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos. Que, la Comisión Rectora del SGR expidió el Acuerdo 14 del 15 de julio de 2025 “Por el cual se modifica el artículo 5.2.1. del Capítulo 2 del Título 5 y el numeral 5.2 del Anexo 05 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías que contiene las metodologías para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR

Que, el Acuerdo ibidem establece dentro de su artículo 3, literal a), las prioridades del sector minero-energético, en los siguientes términos: “a) Prioridades minero-energéticas. Las convocatorias públicas y competitivas propenderán por atender las prioridades y necesidades del sector minero-energético, las cuales corresponderán a la ampliación de la cobertura del servicio público de energía eléctrica y gas domiciliario, el mejoramiento y ampliación de obras para zonas no interconectadas con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), la reducción de la pobreza energética, y el mejoramiento y ampliación de la productividad y competitividad minera, en los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables y en los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o sus derivados.” Único del Sistema General de Regalías que contiene las metodologías para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR”. Que, teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40343 del 11 de agosto de 2025, a través de la cual se aplica la metodología de convocatoria pública y competitiva para la distribución parcial de los recursos disponibles del Incentivo a la Producción, correspondientes al 30% de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías (SGR) para el bienio 2025–2026. Que, el día 07 de octubre de 2025, se expidió la resolución 01702 de 2025, “Por la cual se suspende la

convocatoria Pública y Competitiva de que trata la Resolución 4 0343 del 11 de agosto de 2025”. Que, teniendo en cuenta las dinámicas y consideraciones tanto de la ciudadanía como de la entidad nacional, se expidió la resolución 01756 de 16 de octubre de 2025, por medio de la cual se modificaron los lineamientos contenidos en el Anexo 1 de la Resolución 40343 del 11 de agosto de 2025, en donde se incluyó la línea de gas dentro de las líneas temáticas para presentar proyectos en la convocatoria IP 2025 así como la modificación al cronograma del proceso. Que, el cronograma ajustado, quedó contemplado en el artículo 9 de la Resolución 01756 de octubre de 2025, quedando así: No . Actividad Tiempo 1 Apertura de la convocatoriaPrimer día 2 Conformación del equipo de evaluación 5 días hábiles antes del cierre 3 Cierre de la convocatoria76 días calendario posteriores a la apertura 4 Revisión requisitos habilitantes, generales y aplicables a cada proyecto y emisión informe preliminar 35 días calendario posteriores al cierre 5 Comentarios de las entidades proponentes sobre el informe Preliminar 2 días hábiles posteriores a la emisión del informe preliminar

6 Revisión de comentarios de las entidades proponentes y publicación en firme del Informe preliminar 5 días calendario posteriores al recibo de los comentarios de las entidades proponentes

7 Remisión de aclaraciones o subsanaciones de las entidades proponentes a las

9 días calendario posteriores a la publicación final del InformeRESOLUCIÓN NÚMERO 00024 DE 2026 HOJA 3 DE 6 Continuación de la resolución ""Ventana de apertura en la plataforma, para la remisión de aclaraciones o subsanaciones de las entidades proponentes a las posibles observaciones descritas por el informe preliminar por parte del Comité evaluador."" posibles observaciones descritas por el informe preliminar por parte del Comité evaluador preliminar

8

Revisión de las aclaraciones o subsanaciones presentadas por las entidades proponentes por parte del Comité evaluador 18 días calendario posteriores al recibo de las aclaraciones y subsanaciones realizadas por parte de las entidades proponentes 9 Consolidación del estado de los proyectos y publicación en la página web del Informe de evaluación definitivo emitido por el Comité evaluador 8 días calendario posteriores a la terminación del tiempo de evaluación de las aclaraciones y subsanaciones realizadas por parte de las entidades proponentes

10 Revisión del informe definitivo por las entidades proponentes y recibo de observaciones en los casos (cuando aplique) 2 días hábiles posteriores a la publicación del informe de evaluación definitivo

11 Respuesta a observaciones y elaboración de la lista de proyectos elegibles con su orden de elegibilidad y la lista de los proyectos no seleccionados e informe de evaluación definitivo. 5 días calendario posteriores al recibo de las observaciones al Informe de evaluación definitivo

Que, una vez se dio el cierre de la convocatoria, y revisada la base de datos de los proyectos recibidos y radicados por los municipios participantes e interesados, se informa que en total se

recibo de las observaciones al Informe de evaluación definitivo

Que, una vez se dio el cierre de la convocatoria, y revisada la base de datos de los proyectos recibidos y radicados por los municipios participantes e interesados, se informa que en total se postularon doscientos ochenta y ocho (288) proyectos de acuerdo con el cronograma establecido, distribuidos en las tres (03) líneas de inversión dispuestas para esta convocatoria. Que, con ocasión de los hechos presentados el día martes dos (02) de diciembre de 2025, la guardia indígena colombiana, inició protestas en el Centro Administrativo Nacional, lo que desencadenó el bloqueo de los edificios de la Agencia Nacional de Tierras y del Ministerio de Minas y Energía, asedio que permaneció durante tres (03) días consecutivos, lo que ocasionó una situación de fuerza mayor que llevó a que los funcionarios y contratistas no pudieran ingresar a desarrollar sus labores de manera normal. Este hecho fue registrado por diferentes medios de comunicación regional y nacional en plataformas digitales y canales de comunicación. Que, debido a esta situación de caso fortuito y fuerza mayor, el Ministerio de Minas y Energía procedió a modificar la modalidad de trabajo y mucha de la ejecución de las actividades no pudo llevarse a cabo en su totalidad, entre ello, la imposibilidad de los responsables y encargados del desarrollo de la convocatoria IP 2025, de acceder a información vital que permitiera evaluar, validar, verificar los proyectos presentados por los municipios proponentes, y como consecuencia se publicó la Resolución 02203 de 2025 del 10 de diciembre de 2025,

ajustando el cronograma. Que teniendo en cuenta la contingencia en contratación por parte de las entidades y las fechasRESOLUCIÓN NÚMERO 00024 DE 2026 HOJA 4 DE 6 Continuación de la resolución ""Ventana de apertura en la plataforma, para la remisión de aclaraciones o subsanaciones de las entidades proponentes a las posibles observaciones descritas por el informe preliminar por parte del Comité evaluador."" decembrinas, con los festivos incluidos, y garantizar a todos los participantes, se amplió la etapa de subsanación en 7 días adicionales, permitiendo gestionar la remisión de las mismas bajo principio de igualdad, por lo que el plazo máximo de presentación de subsanaciones se estableció para el día 08 de enero de 2026. Que, una vez finalizado el plazo para subsanar por parte de las entidades territoriales, el Grupo de Regalías del MME, ha recibido por parte de varios municipios, peticiones, en la cuales manifiestan que durante la etapa de subsanación de los proyectos se presentó errores producidos por la plataforma dispuesta por el Ministerio para el cargue de los documentos de los proyectos a subsanar, argumentando, entre otras, las siguientes comunicaciones de los municipios: Municipio (…) , indicó que: “(…), la red operó dentro de los parámetros normales, garantizando una conectividad continua, estable, eficiente y eficaz, sin incidentes técnicos que afectaran la calidad o disponibilidad del servicio.” Municipio (…), señaló: “Por medio del presente me permito informar que, durante el día 08 de enero de 2026, en el

horario comprendido entre las 10:00 p. m. y las 12:00 p. m., la plataforma de cargue (Survey123/ArcGIS) presentó fallas y no permitió completar el envío de la información, evidenciándose mensajes de error tales como “Failed to submit” y “Database error has occurred (code 500)”, entre otros, lo cual impidió la radicación y cargue oportuno de los soportes requeridos para la participación en la convocatoria.” Municipio (…), manifestó que: “(…) Durante el transcurso del día se realizaron múltiples intentos de cargue y envío de la documentación. En dichos intentos, la plataforma inicialmente mostraba el estado “uploading”; sin embargo, después de un tiempo, el proceso generaba un error, impidiendo la finalización del envío. Esta situación se presentó de manera reiterada en cada uno de los intentos realizados.

Adicionalmente, al intentar finalizar el proceso, el botón final permanecía en estado “submitting”, entrando en un bucle continuo que no permitía la culminación del envío ni generaba confirmación alguna de registro exitoso. Municipio (…), comunicó que: “(…) Por medio del presente, nos permitimos informar que no fue posible realizar la carga de la información requerida a través del vínculo compartido por ese Ministerio, debido a inconvenientes técnicos asociados al peso de los archivos y a la cantidad de información, lo que impidió que el sistema completara exitosamente el cargue de la documentación. Es importante aclarar que el municipio cuenta con la totalidad de la información exigida en la convocatoria, y que la imposibilidad presentada obedeció

exclusivamente a limitaciones técnicas de la plataforma.” Que, del análisis de las solicitudes presentadas por las entidades territoriales en el marco de la presente convocatoria, se evidencia que la mayoría de ellas comparten un elemento común relacionado con una presunta imposibilidad tecnológica para efectuar el cargue oportuno de la información requerida en la plataforma dispuesta para tal fin, lo cual podría constituir un indicio de una eventual falla en el sistema, más allá de actuaciones individuales atribuibles a los participantes. Que, si bien la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de este ministerio ha manifestado que a la fecha no se han identificado fallas técnicas en la plataforma, lo cierto es que, teniendo en cuenta las evidencias y pantallazos allegados por las entidades territoriales, no existe plena certeza sobreRESOLUCIÓN NÚMERO 00024 DE 2026 HOJA 5 DE 6 Continuación de la resolución ""Ventana de apertura en la plataforma, para la remisión de aclaraciones o subsanaciones de las entidades proponentes a las posibles observaciones descritas por el informe preliminar por parte del Comité evaluador."" el origen de las dificultades alegadas, ni puede afirmarse de manera concluyente que estas sean exclusivamente imputables a las entidades territoriales o la entidad nacional. En este escenario, se configura una duda razonable respecto de las condiciones reales en las que se desarrolló el proceso de cargue de la información. Que, conforme a los principios constitucionales del debido proceso, igualdad y participación, dicha duda razonable debe resolverse en favor del acceso efectivo a la convocatoria, evitando que eventuales

circunstancias técnicas no plenamente esclarecidas deriven en un trato desigual o en la exclusión de entidades territoriales que actuaron con diligencia, garantizando así la participación de las entidades territoriales que se encuentran en el concurso de la convocatoria. Que, en aplicación de dicha facultad y con fundamento en el principio de igualdad material, resulta jurídicamente razonable y proporcional adoptar una medida excepcional que permita a todas las entidades territoriales contar con una oportunidad real y efectiva para cumplir con los requisitos de la convocatoria, sin que ello implique un privilegio indebido ni afecte la transparencia del proceso. Que, en consecuencia, y con el fin de salvaguardar el interés general, garantizar el acceso equitativo a la convocatoria, proteger el debido proceso administrativo y asegurar la continuidad de los proyectos en curso, este ministerio dispondrá, de manera excepcional, la habilitación de un término adicional de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de las 00 horas del día siguiente de la publicación de este acto administrativo y hasta las 11:59:59 pm del 14 de enero de 2026, para que las entidades territoriales puedan efectuar el cargue de la información requerida, resolviendo la duda razonable en favor de la participación y la igualdad de oportunidades.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1. Se dispone de veinticuatro (24) horas, desde las (00 horas del día 14 de enero de 2026 y hasta las

11:59:59 pm del día 14 de enero de 2026), Ventana de apertura en la plataforma, para la remisión de aclaraciones o subsanaciones de las entidades proponentes a las posibles observaciones descritas por el informe preliminar por parte del Comité evaluador. Artículo 2. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA , Las actividades y tiempos definidos en el literal C dispuesto en la Resolución 02353 del 30 de diciembre de 2025, permanecen sin alteración alguna. Artículo 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Los demás artículos de la Resolución 40343 de 2025 así como la Resolución 01756 de 16 de octubre de 2025 y la Resolución 02353 del 30 de diciembre de 2025 que no hubieran sido expresamente modificados por la presente Resolución conservan su vigencia en los términos inicialmente establecidos. Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de enero de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 13 días del mes de Enero de 2026 . Ludwing Francisco Gómez Almeida Coordinador Grupo de RegalíasRESOLUCIÓN NÚMERO 00024 DE 2026 HOJA 6 DE 6 Continuación de la resolución ""Ventana de apertura en la plataforma, para la remisión de aclaraciones o subsanaciones de las entidades proponentes a las posibles observaciones descritas por el informe preliminar por parte del Comité evaluador.""

Elaboró: María Fernanda Castro

Revisó: Ludwing Francisco Gómez Almeida

Aprobó: Ludwing Francisco Gómez Almeida Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

evaluador.""

Elaboró: María Fernanda Castro

Revisó: Ludwing Francisco Gómez Almeida Aprobó: Ludwing Francisco Gómez Almeida Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

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