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MINMINAS - Resolución 00036 de 2023

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 00036 de 2023
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00036 DE 2023 (16 Enero 2023) Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios, correspondientes al tercer trimestre de 2022 para las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada por la Ministra de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata

esta Ley para ninguna persona natural o jurídica”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define el consumo de subsistencia como “la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final. Para el cálculo del consumo de subsistencia sólo podrá tenerse en cuenta los energéticos sustitutos cuando éstos estén disponibles para ser utilizados por estos usuarios”. Que de otra parte, en el artículo 2.2.3.1.2. Definiciones, del Decreto 1073 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía-, que compiló y derogó el Decreto 847 de 2001, se define: “Consumo básico o de subsistencia. Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.” Que en el artículo 2.2.3.1.2. ídem se define “Usuarios de menores ingresos. Son las personas

naturales que se benefician de un servicio público y que pertenecen a los estratos 1 y 2; la Comisión de Regulación de Energía y Gas definirá las condiciones para que los usuarios del estrato 3, de las zonas urbanas y rurales sean considerados como usuarios de menores ingresos. Para ser beneficiario del subsidio es requisito que al usuario se le facture el respectivo servicio público de energía o gas combustible distribuido por red física”.

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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios, correspondientes al pago del saldo del tercer trimestre de 2022 para las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Que a su vez, el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de

este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. La Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022”, en su artículo 297, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 003 del 14 de enero de 2021, a través de la cual, estableció la fórmula para el cálculo de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Posteriormente, a través de la Resolución 214 del 15 de diciembre de 2021, se prorrogó la vigencia de las fórmulas de la Resolución 003 de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los

subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem, se indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 56 de la Ley 2159 de 2021, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022”, establece que los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Esta misma disposición se encuentra en el artículo 54 de la Ley 2276 de 2022, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023”.

Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica RESOLUCION No. 00036 DE 2023 Hoja 3 de 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios, correspondientes al pago del saldo del tercer trimestre de 2022 para las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”; mientras que corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, en virtud

de la delegación de esta función, hecha por la Ministra de Minas y Energía a través de la Resolución 40548 de 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022. Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado 3-2023-000328 del 13 de enero de 2023 dirigido a esta Subdirección, presentó la correspondiente distribución de subsidios, y solicitó expedir la respectiva resolución que ordena el giro de recursos, en los siguientes términos: (…)

1. Las distribuciones que se presentan en este memorando se hicieron tomando como base la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio, correspondiente a subsidios otorgados durante el Tercer Trimestre de 2022, en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, a partir de la autorización del artículo 54 de la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023”. En consecuencia y dado que la información reportada por las empresas se encuentra pendiente de validación, estos valores no son definitivos y solo lo serán una vez se validen en firme según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1,4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015.

2. A los valores de las conciliaciones trimestrales por empresa se descontaron los valores reconocidos, ordenados a través de la Resolución 3555 del 26 de diciembre del 2022 expedida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , y los ordenados a través de la Resolución 02023 del 30 de diciembre de 2022, expedida por el Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía, tal como se observa en el anexo del presente memorando.

3. El valor total de la presente distribución de subsidios es de CUATROCIENTOS OCHENTA Y

NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE. ($489.472.423.719). La distribución se encuentra en la siguiente Tabla 1. Tabla 1. Número de IdenNo. EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO tificación TribuValor ($COP) taria - NIT 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $ 79.431.179.297 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $ 121.177.523.156 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $ 41.735.383.452

4 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $ 10.621.398.939

5 CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $ 16.230.567.912

CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER 6 890500514-9 $ 23.899.239.861

S.A. ESP 7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $ 1.741.283.695 8 COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 900366010-1 $ 20.422.355.965 9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230-1 $ 20.233.918.994 10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. ESP 891190127-3 $ 4.462.920.439 11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $ 17.427.868.385 12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $ 10.346.679.021 13 EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA 892099499-3 $ 4.774.842.937 14 EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. ESP 891800219-1 $ 10.085.517.169 15 EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $ 4.452.258.893

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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios, correspondientes al pago del saldo del tercer trimestre de 2022 para las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Número de IdenNo. EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO tificación TribuValor ($COP)

taria - NIT 16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 816002019-9 $ 1.461.083.891 17 EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. 800052640-9 $ 3.688.999.351

EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. 18 846000553-0 $ 1.844.528.689

E.S.P. 19 EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $ 1.998.116.100

EMPRESA DE ENERGÍA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. 20 846000060-1 $ 320.468.976

E.S.P.

EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPARTAMEN21 822004680-9 $ 1.282.644.998

TO DEL GUAVIARE SA ESP

22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 818001629-4 $ 5.762.806.833

EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. 23 891500061-8 $ 10.683.473

E.S.P.

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE 24 828000191-2 $ 219.240.689

CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 25 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P. 890399003-4 $ 8.869.889.232 26 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. 890904996-1 $ 46.875.254.224 27 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 860063875-8 $ 29.559.211.759

28 ENERTOTAL S.A. E.S.P. 900039901-5 $ 155.347.022 29 ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - ITALENER 900428468-6 $ 319.490.505 30 SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P. 900589503-6 $ 61.719.863

TOTAL $ 489.472.423.719

4. En la siguiente Tabla se relacionan los radicados de las conciliaciones de remitidas por las empresas prestadoras.

Tabla 2. No Radicado MinEnergía Fecha de RadiEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO . 3er Trimestre 2022 cación 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2022-043311 1/11/2022 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 1-2022-043430 1/11/2022 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2022-043244 1/11/2022

4 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2022-043317 1/11/2022

5 CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2022-041370 20/10/2022

CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. 6 1-2022-041535 21/10/2022

ESP

7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2022-043017 31/10/2022

8 COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2022-043137 31/10/2022

9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2022-042711 27/10/2022

10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. ESP 1-2022-043275 31/10/2022

11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2022-043165 31/10/2022

12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2022-041539 20/10/2022

13 EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA 1-2022-040900 18/10/2022

14 EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. ESP 1-2022-043067 31/10/2022

15 EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE SA ESP 1-2022-041040 19/10/2022

16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 1-2022-043197 31/10/2022 17 EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. 1-2022-041592 21/10/2022 18 EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2022-042286 25/10/2022

19 EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2022-041219 19/10/2022

EMPRESA DE ENERGÍA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. 20 1-2022-042938 28/10/2022

E.S.P.

EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPARTAMENTO 21 1-2022-042917 31/10/2022

DEL GUAVIARE SA ESP

22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 1-2022-043270 31/10/2022

23 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. E.S.P. 1-2022-042936 31/10/2022

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAR24 1-2022-043306 1/11/2022

TAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP

25 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P. 1-2022-044309 8/11/2022 26 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. 1-2022-043177 31/10/2022 27 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2022-041971 24/10/2022 28 ENERTOTAL S.A. E.S.P. 1-2022-041839 24/10/2022 29 ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - ITALENER 1-2022-042432 26/10/2022 30 SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P 1-2022-043516 2/11/2022

5. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con todos los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.

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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios, correspondientes al pago del saldo del tercer trimestre de 2022

para las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)”

6. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el

"PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI”, código SIGME EP-P-49, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.

7. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando, se cuenta con el CDP No. 5123 del 11 de enero de 2023 por valor de $489.472.423.719 pesos m/cte. (…) Que de acuerdo con las declaraciones de la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficit de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución, se proyectó con base en la información aportada por las empresas prestadoras del servicio.

Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.

3. Presupuestales y financieros Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto

General de la Nación para la vigencia 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por DOS BILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($2.775.158.483.603), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE

APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL

SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP número 5123 de Gestión General MME, con fecha 11 de enero de 2023, el Coordinador del Grupo de Presupuesto certifica que se encuentran disponibles recursos por valor de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE ($489.472.423.719), con el objeto: “Distribución

de recursos para el pago de subsidios a los usuarios a través de prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. distribuir recursos para pago de subsidios a través de prestadoras del servicio de Energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional”. Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias informadas por parte de la Dirección de Energía eléctrica, las cuales han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF de acuerdo con la verificación realizada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE RESOLUCION No. 00036 DE 2023 Hoja 6 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios, correspondientes al pago del saldo del tercer trimestre de 2022 para las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE ($489.472.423.719), a las empresas que a continuación se relacionan, por concepto de subsidios del sector eléctrico causados y otorgados a los usuarios durante el tercer trimestre de 2022, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1: “Cálculo Tercer Pago al Tercer Trimestre del 2022” del memorando radicado 3-2023-000328 del 13 de enero de 2023,

relacionada a continuación: Pago saldo tercer trimestre 2022 A B C D = (A - B - C) Empresa Prestadora Dd oe ml S gice íair l iv Eai lrc éii oo ct dP rieú c ab El nic eo r - TI rdN ibeú n um ti tafie rcr iao a c -d i Nóe n IT Dé (fi T Vrc aii mt lo C e ra s el tc nru e Cl a 2 Od 0 P2o $2 3 )er P 35a (g 5 Vo 5 a R d loee rls eo 2 nl 6u - Cc 1i O2ó - Pn 2 $ 0N )2o 2. NP oa .g 0o 12 2R 0 -e 2 2s 3 0o 2dlu 2ec li ó 30n - aS la Cld ieo r rD e té rdfi eec 2li t 03 C 2ea 2r l Tc ru il mad eo s- (Valor en COP$) (Valor en COP$) AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930 $130.688.372.837 $51.257.193.540 $79.431.179.297

CARIBEMAR DE LA 901380949 $194.368.082.275 $72.113.231.488 $1.077.327.631 $121.177.523.156

COSTA S.A.S E.S.P.

CELSIA COLOMBIA 800249860 $68.667.359.610 $26.931.976.158 $41.735.383.452

S.A. E.S.P.

CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS 890800128 $17.475.421.577 $6.854.022.638 $10.621.398.939

S.A. E.S.P.

CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. 891200200 $29.350.056.089 $11.511.364.574 $1.608.123.603 $16.230.567.912

E.S.P.

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE 890500514 $41.440.012.949 $16.253.157.935 $1.287.615.153 $23.899.239.861

SANTANDER S.A. ESP COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ 891900101 $2.864.939.621 $1.123.655.926 $1.741.283.695

S.A. E.S.P.

COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE 900366010 $36.142.270.547 $14.175.334.165 $1.544.580.417 $20.422.355.965

S.A.S. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. 890201230 $33.290.931.506 $13.057.012.512 $20.233.918.994

E.S.P.

ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. 891190127 $7.342.857.244 $2.879.936.805 $4.462.920.439

ESP ELECTRIFICADORA 891180001 $28.674.127.483 $11.246.259.098 $17.427.868.385

DEL HUILA S.A. E.S.P.

ELECTRIFICADORA 892002210 $17.023.424.019 $6.676.744.998 $10.346.679.021

DEL META S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENER892099499 $7.856.064.326 $3.081.221.389 $4.774.842.937

GÍA DE ARAUCA EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACA S.A. 891800219 $16.593.733.591 $6.508.216.422 $10.085.517.169

ESP EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE SA 844004576 $7.325.315.768 $2.873.056.875 $4.452.258.893

ESP EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. 816002019 $2.403.925.990 $942.842.099 $1.461.083.891

ESP.

EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDIO 800052640 $6.069.522.407 $2.380.523.056 $3.688.999.351

S.A.E.S.P.

EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTU846000553 $3.272.445.561 $1.283.483.540 $144.433.332 $1.844.528.689

MAYO S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO 846000241 $3.572.419.794 $1.401.136.221 $173.167.473 $1.998.116.100

S.A. ESP EMPRESA DE ENERGÍA DEL VALLE DE SI846000060 $772.510.754 $302.985.892 $149.055.886 $320.468.976

BUNDOY S.A. E.S.P.

RESOLUCION No. 00036 DE 2023 Hoja 7 de 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la

tarifa otorgados a los usuarios, correspondientes al pago del saldo del tercer trimestre de 2022 para las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” A B C D = (A - B - C) Empresa Prestadora Dd oe ml S gice íair l iv Eai lrc éii oo ct dP rieú c ab El nic eo r - TI rdN ibeú n um ti tafie rcr iao a c -d i Nóe n IT Dé (fi T Vrc aii mt lo C e ra s el tc nru e Cl a 2 Od 0 P2o $2 3 )er P 35a (g 5 Vo 5 a R d loee rls eo 2 nl 6u - Cc 1i O2ó - Pn 2 $ 0N )2o 2. NP oa .g 0o 12 2R 0 -e 2 2s 3 0o 2dlu 2ec li ó 30n - aS la Cld ieo r rD e té rdfi eec 2li t 03 C 2ea 2r l Tc ru il mad eo s-

(Valor en COP$) (Valor en COP$) EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL 822004680 $2.110.339.910 $827.694.912 $1.282.644.998

DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO 818001629 $10.532.920.975 $4.131.109.426 $639.004.716 $5.762.806.833

S.A. E.S.P EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA 891500061 $17.577.552 $6.894.079 $10.683.473

ELÉCTRICA S.A-E.S.P EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARTA828000191 $360.717.405 $141.476.716 $219.240.689

GENA DEL CHAIRA S.A. ESP EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.- 890399003 $14.593.657.065 $5.723.767.833 $8.869.889.232

C.E E.S.P EMPRESAS PÚBLICAS 890904996 $77.124.005.398 $30.248.751.174 $46.875.254.224

DE MEDELLÍN E.S.P.

ENEL COLOMBIA S.A. 860063875 $48.633.865.458 $19.074.653.699 $29.559.211.759

E.S.P.

ENERTOTAL S.A. 900039901 $255.592.951 $100.245.929 $155.347.022

E.S.P.

ITALCOL ENERGÍA 900428468 $415.773.116 $96.282.611 $319.490.505

S.A. E.S.P. - ITALENER SPECTRUM RENOVA900589503 $101.547.887 $39.828.024 $61.719.863

VEIS S.A.S E.S.P Totales $809.339.791.665 $313.244.059.734 $6.623.308.212 $489.472.423.719 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe los

valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., en la cuenta corriente 041-10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S E.S.P. según consta en el memorando radicado MME No. 1-2020-020221 del 05 de mayo de 2020 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO “DISPAC S.A. E.S.P.”, deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA, NIT: 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 220-150-19354-8 del Banco Popular, en virtud del oficio remitido por la representante Legal de DISPAC S.A. E.S.P. según consta en el memorando radicado MME No. 3-2022-026717 del 03 de noviembre de 2022 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 3. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP, deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3

del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicado MME No. 2017010623 del 16 de febrero de 2017 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 4. Los recursos distribuidos a favor de ENERTOTAL S.A. E.S.P., deben ser girados a PA AGENTE DEL MERCADO ELÉCTRICO a la cuenta de ahorros 482800024036 del Banco RESOLUCION No. 00036 DE 2023 Hoja 8 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios, correspondientes al pago del saldo del tercer trimestre de 2022 para las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Davivienda, de acuerdo con el oficio radicado MME 3-2022-018865 de 02 de agosto de 2022 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 5. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: Ti NOMBRE CUENTA NIT Cuenta p Banco Valor ($COP) o 1 AIR E S.A.S. E.S.P. 901380930 100006502 A SANTANDER $79.431.179.297 2 CARIBEMAR DE LA COSTA SAS ESP 901380949 78900000744 A BANCOLOMBIA $121.177.523.156

3 CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P 800249860 80119701643 C BANCOLOMBIA $41.735.383.452 4 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS SA ESP 890800128 62300001948 A BANCOLOMBIA $10.621.398.939 5 CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200 039853684 A OCCIDENTE $16.230.567.912

CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER 6 890500514 066169999712 C DAVIVIENDA $23.899.239.861

S.A. E.S.P 7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULÚA S.A. E.S.P 891900101 304000912 A BBVA $1.741.283.695

FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDEN8 830054076 041109711 C OCCIDENTE $20.422.355.965

TE S.A. 9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P 890201230 650829609 A OCCIDENTE $20.233.918.994 10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P. 891190127 500823216 A OCCIDENTE $4.462.920.439 11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001 076070350830 A DAVIVIENDA $17.427.868.385 12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P 892002210 364051102 A BOGOTA $10.346.679.021 13 EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA ESP 892099499 31772908139 C BANCOLOMBIA $4.774.842.937

14 EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACA 891800219

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