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MINMINAS - Resolución 00049 de 2026

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 00049 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 00049 DE 2026

(22 Enero 2026) Por la cual se modifica el literal C dispuesto en la Resolución 02353 del 30 de diciembre de 2025 EL COORDINADOR DEL GRUPO DE REGALÍAS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en la Resolución 40343 de 2025, en el Anexo 1, numeral 12, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 8, del artículo 2 de la Ley 2056 de 2020, hacen parte de los fines y objetivos del Sistema General de RegalíasSGR: “8. Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades”. Que, el numeral 8, literal A del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 señala que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de “Establecer la metodología de distribución y asignación de recursos para las entidades territoriales de los recursos que del Sistema General de Regalías se destinen para incentivar la producción y formalización en las entidades cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables (...)”.

distribución y asignación de recursos para las entidades territoriales de los recursos que del Sistema General de Regalías se destinen para incentivar la producción y formalización en las entidades cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables (...)”. Que, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el SGR, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías 1821 de 2020, el cual regula entre otros aspectos en el Capítulo 1 del Título 8 de la Parte 2, lo correspondiente a las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización. Que, los artículos 1.2.8.1.1. y 1.2.8.1.2. del mencionado Decreto indicaron los criterios para que el Ministerio de Minas y Energía establezca las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, así como las condiciones para su adopción por parte de la Comisión Rectora del SGR. Que, el 16 de febrero de 2021 el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 4 0043 “Por la cual se establecen los objetivos y fines del incentivo a la exploración, producción y formalización y se definen los pasos para su acceso”, la cual fue modificada mediante la Resolución 4 0775 del 29 de diciembre de 2023, atendiendo la importancia de la transición energética en el país, y las prioridades del Gobierno nacional, con el fin de que los proyectos de inversión que pretendan ser financiados

modificada mediante la Resolución 4 0775 del 29 de diciembre de 2023, atendiendo la importancia de la transición energética en el país, y las prioridades del Gobierno nacional, con el fin de que los proyectos de inversión que pretendan ser financiados con recursos del incentivo a la producción del Sistema General de Regalías, en el marco del cumplimiento de los objetivos y fines establecidos puedan aportar, dentro de sus componentes de inversión, a la implementación de la “Transición energética justa, segura, confiable y eficiente”. Que, mediante el Acuerdo 5 de 2021, que modificó el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora del SGR adoptó las metodologías para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientosContinuación de la Resolución “Por la cual se modifica el literal C dispuesto en la Resolución 02353 del 30 de diciembre de 2025” financieros del SGR destinados a los municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos. Que, la Comisión Rectora del SGR expidió el Acuerdo 14 del 15 de julio de 2025 “ Por el cual se modifica el artículo 5.2.1. del Capítulo 2 del Título 5 y el numeral 5.2 del Anexo 05 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías que contiene las metodologías para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR

Anexo 05 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías que contiene las metodologías para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR Que, el Acuerdo ibidem establece dentro de su artículo 3, literal a), las prioridades del sector minero-energético, en los siguientes términos: “a) Prioridades minero-energéticas. Las convocatorias públicas y competitivas propenderán por atender las prioridades y necesidades del sector minero-energético, las cuales corresponderán a la ampliación de la cobertura del servicio público de energía eléctrica y gas domiciliario, el mejoramiento y ampliación de obras para zonas no interconectadas con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), la reducción de la pobreza energética, y el mejoramiento y ampliación de la productividad y competitividad minera, en los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables y en los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o sus derivados.” Único del Sistema General de Regalías que contiene las metodologías para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR”. Que, teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40343 del 11 de agosto de 2025, a través de la cual se aplica la metodología de convocatoria pública y competitiva para la distribución parcial de los

Resolución 40343 del 11 de agosto de 2025, a través de la cual se aplica la metodología de convocatoria pública y competitiva para la distribución parcial de los recursos disponibles del Incentivo a la Producción, correspondientes al 30% de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías (SGR) para el bienio 2025– 2026. Que, el día 07 de octubre de 2025, se expidió la resolución 01702 de 2025, “ Por la cual se suspende la convocatoria Pública y Competitiva de que trata la Resolución 4 0343 del 11 de agosto de 2025”. Que, teniendo en cuenta las dinámicas y consideraciones tanto de la ciudadanía como de la entidad nacional, se expidió la resolución 01756 de 16 de octubre de 2025, por medio de la cual se modificaron los lineamientos contenidos en el Anexo 1 de la Resolución 40343 del 11 de agosto de 2025, en donde se incluyó la línea de gas dentro de las líneas temáticas para presentar proyectos en la convocatoria IP 2025 así como la modificación al cronograma del proceso. Que, el cronograma ajustado, quedó contemplado en el artículo 9 de la Resolución 01756 de octubre de 2025, quedando así: No. Actividad Tiempo 1 Apertura de la convocatoria Primer día 2 Conformación del equipo de evaluación 5 días hábiles antes del cierre 3 Cierre de la convocatoria 76 días calendario posteriores a la apertura 4 Revisión requisitos habilitantes, generales y aplicables a cada proyecto y emisión informe preliminar 35 días calendario posteriores al cierre 5 Comentarios de las entidades proponentes sobre el informe Preliminar 2 días hábiles posteriores a la emisión

aplicables a cada proyecto y emisión informe preliminar 35 días calendario posteriores al cierre 5 Comentarios de las entidades proponentes sobre el informe Preliminar 2 días hábiles posteriores a la emisión del informe preliminar 6 Revisión de comentarios de las entidades proponentes y publicación en firme del Informe preliminar 5 días calendario posteriores al recibo de los comentarios de las entidades proponentes Página 2 de 5Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el literal C dispuesto en la Resolución 02353 del 30 de diciembre de 2025” 7 Remisión de aclaraciones o subsanaciones de las entidades proponentes a las posibles observaciones descritas por el informe preliminar por parte del Comité evaluador 9 días calendario posteriores a la publicación final del Informe preliminar 8 Revisión de las aclaraciones o subsanaciones presentadas por las entidades proponentes por parte del Comité evaluador 18 días calendario posteriores al recibo de las aclaraciones y subsanaciones realizadas por parte de las entidades proponentes 9 Consolidación del estado de los proyectos y publicación en la página web del Informe de evaluación definitivo emitido por el Comité evaluador 8 días calendario posteriores a la terminación del tiempo de evaluación de las aclaraciones y subsanaciones realizadas por parte de las entidades proponentes 10 Revisión del informe definitivo por las entidades proponentes y recibo de observaciones en los casos (cuando aplique) 2 días hábiles posteriores a la publicación del informe de evaluación definitivo 11 Respuesta a observaciones y elaboración de la

Revisión del informe definitivo por las entidades proponentes y recibo de observaciones en los casos (cuando aplique) 2 días hábiles posteriores a la publicación del informe de evaluación definitivo 11 Respuesta a observaciones y elaboración de la lista de proyectos elegibles con su orden de elegibilidad y la lista de los proyectos no seleccionados e informe de evaluación definitivo. 5 días calendario posteriores al recibo de las observaciones al Informe de evaluación definitivo Que, una vez se dio el cierre de la convocatoria, y revisada la base de datos de los proyectos recibidos y radicados por los municipios participantes e interesados, se informa que en total se postularon doscientos ochenta y ocho (288) proyectos de acuerdo con el cronograma establecido, distribuidos en las tres (03) líneas de inversión dispuestas para esta convocatoria. Que, durante el desarrollo de la convocatoria, se presentaron diversas contingencias y circunstancias sobrevinientes que hicieron necesario modificar y/o ajustar el cronograma inicialmente establecido. Dichas situaciones dieron lugar a la expedición y publicación de los siguientes actos administrativos: (i) Por hechos constitutivos de fuerza mayor, derivados del bloqueo efectuado por la Guardia Indígena Colombiana, se expidió la Resolución No. 02203 del 10 de diciembre de 2025, mediante la cual se ajustó el cronograma de la convocatoria. (ii) Como consecuencia de contingencias en los procesos de contratación de las entidades territoriales, sumadas a las particularidades propias del cierre del periodo del mes de diciembre, se expidió la

los procesos de contratación de las entidades territoriales, sumadas a las particularidades propias del cierre del periodo del mes de diciembre, se expidió la Resolución No. 02353 del 30 de diciembre de 2025, a través de la cual se realizó un nuevo ajuste al cronograma. (iii) En atención a diversas solicitudes presentadas por municipios, las cuales coincidían en señalar una presunta imposibilidad tecnológica para realizar oportunamente el cargue de la información requerida en la plataforma dispuesta para tal fin, se expidió la Resolución No. 00024 del 13 de enero de 2026, mediante la cual se otorgó un plazo adicional de veinticuatro (24) horas, comprendido desde las 00:00 horas del día 14 de enero de 2026 hasta las 11:59:59 p. m. del mismo día, para efectuar el cargue de las subsanaciones correspondientes. Que, conforme al cronograma vigente de la convocatoria, actualmente se encuentra en ejecución la etapa denominada “Revisión de las aclaraciones o subsanaciones presentadas por las entidades proponentes ”, la cual se encuentra a cargo del Comité Evaluador; que, como consecuencia del alto volumen de aclaraciones o subsanaciones presentadas por las entidades proponentes en respuesta a las observaciones formuladas; dada la complejidad de las aclaraciones o subsanaciones presentadas por las entidades proponentes, las cuales ascienden a doscientas ochenta y nueve (289) subsanaciones correspondientes a ciento sesenta y ocho (168) municipios participantes, exceden el escenario inicialmente previsto al momento de

ochenta y nueve (289) subsanaciones correspondientes a ciento sesenta y ocho (168) municipios participantes, exceden el escenario inicialmente previsto al momento de fijar el plazo de la etapa de revisión, lo cual hace materialmente insuficiente el término establecido para que el Comité Evaluador realice un análisis completo, técnico y motivado de la información allegada. Que, otorgar un plazo adicional para la revisión de las subsanaciones resulta jurídicamente necesario para garantizar el cumplimiento efectivo de los principios que rigen la función administrativa, en particular los de eficacia, economía, debido proceso, imparcialidad e igualdad, evitando decisiones apresuradas que puedan afectar la Página 3 de 5Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el literal C dispuesto en la Resolución 02353 del 30 de diciembre de 2025” validez del procedimiento, el derecho de las entidades proponentes a una evaluación adecuada y la correcta definición del alcance de los proyectos sometidos a evaluación de sus requisitos. Que, la ampliación del término constituye una medida razonable, proporcional y necesaria, orientada a asegurar la correcta formación de la decisión administrativa, prevenir eventuales vicios de procedimiento y salvaguardar la seguridad jurídica del proceso, sin alterar las condiciones esenciales de la convocatoria ni generar trato desigual entre los participantes. Que, por lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ampliar el plazo en cinco (5) días adicionales de la etapa del

desigual entre los participantes. Que, por lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ampliar el plazo en cinco (5) días adicionales de la etapa del cronograma denominada “ Revisión de las aclaraciones o subsanaciones presentadas por las entidades proponentes” , a cargo del Comité Evaluador, con el fin de permitir la revisión integral, técnica y exhaustiva de las subsanaciones presentadas por las entidades proponentes, correspondientes a doscientas ochenta y nueve (289) subsanaciones de ciento sesenta y ocho (168) municipios participantes. Artículo 2. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA , Las actividades y tiempos definidos en el literal C dispuesto en la Resolución 02353 del 30 de diciembre de 2025, se ajustará así No. Actividad Tiempo 8 Revisión de las aclaraciones o subsanaciones presentadas por las entidades proponentes por parte del Comité evaluador 23 días calendario posteriores al recibo de las aclaraciones y subsanaciones realizadas por parte de las entidades proponentes

9 Consolidación del estado de los proyectos y publicación en la página web del Informe de evaluación definitivo emitido por el Comité evaluador 8 días calendario posteriores a la terminación del tiempo de evaluación de las aclaraciones y subsanaciones realizadas por parte de las entidades proponentes 10 Revisión del informe definitivo por las entidades proponentes y recibo de observaciones en los casos (cuando aplique) 2 días hábiles posteriores a la publicación del informe de evaluación

proponentes 10 Revisión del informe definitivo por las entidades proponentes y recibo de observaciones en los casos (cuando aplique) 2 días hábiles posteriores a la publicación del informe de evaluación definitivo 11 Respuesta a observaciones y elaboración de la lista de proyectos elegibles con su orden de elegibilidad y la lista de los proyectos no seleccionados e informe de evaluación definitivo. 5 días calendario posteriores al recibo de las observaciones al Informe de evaluación definitivo Artículo 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Los demás artículos de la Resolución 40343 de 2025 así como la Resolución 01756 de 16 de octubre de 2025 y la Resolución 02353 del 30 de diciembre de 2025 que no hubieran sido expresamente modificados por la presente Resolución conservan su vigencia en los términos inicialmente establecidos. Dada en Bogotá, D.C., a los ( ) días del mes de enero de 2026. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Ludwing Francisco Gómez Almeida Página 4 de 5Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el literal C dispuesto en la Resolución 02353 del 30 de diciembre de 2025” Coordinador Grupo de Regalías Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Diana Carolina Rodríguez Castañeda

Revisó: Lylyan Kathyzza Guarín Higuera

Aprobó: Ludwing Francisco Gómez Almeida Página 5 de 5

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