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MINMINAS - Resolución 000633 de 2026

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 000633 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 00633 DE 2026

(13 Mayo 2026) Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago del déficit de subsidios del cuarto trimestre de la vigencia 2025 y al primer pago parcial al primer trimestre de la vigencia 2026, a la

empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.

EL SECRETARIO GENERAL AD HOC DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, de conformidad con la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024, y por Resolución MME 4 0339 de 2025, y

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos.

domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que : “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el numeral 99.6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios, en ningún caso, serán superiores al 15% para el estrato 3, al 40% para el estrato 2 y al 50% para el estrato 1, calculados sobre el costo medio del suministro. Que la Ley 1117 de 2006, dispuso en su artículo 3° y de manera temporal que, hasta diciembre de 2010, los subsidios a reconocer no superarán el 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% para el estrato 2, disposición que ha venido siendo prorrogada en el tiempo,

de 2010, los subsidios a reconocer no superarán el 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% para el estrato 2, disposición que ha venido siendo prorrogada en el tiempo, encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo con el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el subsidio al estrato 3 hasta el 30 de junio de 2027. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales.Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago del déficit de subsidios del cuarto trimestre de la vigencia 2025 y al primer pago parcial al primer trimestre de la vigencia 2026, a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.” Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, ampliada mediante Resoluciones 214 de 2021 y 105 005 de 2022, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2.

ELECTRICA DEL

DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP 822004680-9 $2.732.839.322 $1.366.419.661 $12.917.659.806 $1.366.419.661 18 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P . 818001629-4 $9.133.616.036 $4.566.808.018 $61.879.933.237 $4.566.808.018 19 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉC-TRICA S.A-E.S.P . 891500061-8 $5.932.385 $2.966.193 $35.875.547 $2.966.193

20 EMPRESA MUNICIPAL DE

SERVICIOS PU-BLICOS DE

CARTAGENA DEL CHAIRA S.A.

ESP 828000191-2 $482.408.615 $241.204.308 $2.013.393.000 $241.204.308 21 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P . 842000030-6 $180.628.934 $90.314.467 $1.036.036.473 $90.314.467 22 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P . 890904996-1 $74.206.603.010 $37.103.301.505 $246.873.388.543 $37.103.301.505 Página 7 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago del déficit de subsidios del cuarto trimestre de la vigencia 2025 y al primer pago parcial al primer trimestre de la vigencia 2026,

a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.”

El Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía deberá efectuar el giro de los valores a las empresas mencionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada del PAC, con las siguientes observaciones y autorizaciones de pago a terceros: a. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P . deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS AVAL FIDUCIARIA SA. NIT : 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 500-807-84875-9 del Banco Popular, en virtud del oficio allegado mediante radicado MME No. 1-2025-049719 del 02 de octubre de 2025, adjunto al presente memorando. (…)” Que, de acuerdo con lo manifestado por la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficits de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución se proyectó a partir de la información aportada por las empresas prestadoras del servicio. Que de conformidad con el artículo 54 del Decreto 1477 de 2025, el Ministerio de Minas y Energía está facultado para girar los pagos por menores tarifas del sector eléctrico basados en la información reportada por los prestadores; razón por la cual, la Dirección de Energía Eléctrica Página 8 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago del déficit de subsidios del cuarto trimestre de la vigencia 2025 y al primer pago parcial al primer trimestre de la vigencia 2026,

a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.”

personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. DE LA DESIGNACIÓN COMO FUNCIONARIO AD HOC PARA SUSCRIBIR TODOS LOS ACTOS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA COMPETENCIA DE ORDENACIÓN DEL GASTO Y DEMÁS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL QUE INVOLUCRAN

A LA EMPRESA ELECTROHUILA S.A. E.S.P.

Que a través de la Resolución N° 0901 del 25 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se designó al Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, como miembro principal del cuarto renglón de la Junta Directiva de la empresa ELECTROHUILA

S.A. E.S.P.

Que a través de comunicación de fecha 31 de julio de 2025, el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, manifestó encontrarse incurso en causal de impedimento “para pronunciar decisiones, adelantar actuaciones o trámites contractuales, administrativos o financieros " en los que sea participe la empresa ELECTROHUILA S.A. E.S.P , debido a su calidad de miembro principal del cuarto renglón de la Junta Directiva de la prenombrada empresa, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011; normativa relativa a los conflictos de Página 2 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago del déficit de subsidios del cuarto trimestre de la vigencia 2025 y al primer pago parcial al primer trimestre de la vigencia 2026,

a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.”

derivado de las funciones ejercidas en la vigencia anterior como consultor para dichas empresas, situación que fue manifestada mediante memorando interno con radicado 3-2026016756 del 24 de marzo de 2026 y puesto en conocimiento del Despacho del Ministerio. Lo anterior, debido a que esta situación podría configurar un posible conflicto de interés frente al presente trámite. En consecuencia, mientras se surte el análisis correspondiente y se define la procedencia del impedimento, las empresas mencionadas no serán incluidas en la presente distribución.

8. Adicionalmente, informamos que, debido a los inconvenientes presentados en el registro de la Página 5 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago del déficit de subsidios del cuarto trimestre de la vigencia 2025 y al primer pago parcial al primer trimestre de la vigencia 2026, a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.” cuenta bancaria en SIIF por parte de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S.

E.S.P . (CEO), así como a lo indicado por el grupo de presupuesto mediante correo electrónico del 19 de marzo de 2026, respecto del tiempo requerido para la validación de dicha cuenta por parte del Ministerio de Hacienda, se excluye a la mencionada empresa de la presente distribución, con el fin de garantizar que la expedición de la resolución que ordena el giro se realice de manera oportuna. Una vez se subsane el inconveniente, esta Dirección procederá a remitir la documentación necesaria para la expedición de la correspondiente resolución.

prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem dispuso que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No

cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD, según lo dispuesto en el artículo 79, numeral 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. DE LA DESIGNACIÓN COMO FUNCIONARIO AD HOC PARA SUSCRIBIR TODOS LOS

ACTOS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA COMPETENCIA DE ORDENACIÓN

Artículo 2 . Autorizar al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, para que realice el giro de recursos de acuerdo con la disponibilidad asignada en el Plan Anual de Caja - PAC, de conformidad con lo que se detalla a continuación: Tabla No. 2. Relación cuenta bancaria

EMPRESA BENEFICIARIA NIT CUENTA TIPO BANCO VALOR ($)

ELECTRIFICADORA DEL

HUILA S.A. E.S.P. 891.180.001-1 076070350830 A DAVIVIENDA $69.959.310.054

Artículo 3 . Hace parte integral de la presente resolución los memorandos con radicado 32026-017317 y 3-2026-017334 del 27 ambos del 27 de marzo de 2026, y sus respectivos anexos, así como: • Resolución N° 0901 del 25 de abril de 2025 MHCP • Manifestación de Impedimento del Secretario General de fecha 31 de julio de 2025 • Resolución N° 40339 del 5 de agosto de 2025 MME Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de Mayo de 2026.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Pablo Cesar Pacheco Rodríguez Subdirector Subdirección Administrativa y Financiera Página 11 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago del déficit de subsidios del

cuarto trimestre de la vigencia 2025 y al primer pago parcial al primer trimestre de la vigencia 2026, a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.” interés de los servidores públicos, las causales de impedimento y recusación y su trámite en las actuaciones administrativas, así como lo señalado en el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019, norma que dispone que “todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido”. Que mediante la Resolución N° 4 0339 de 5 de agosto de 2025, “Por la cual se resuelve un impedimento presentado por el secretario General del Ministerio de Minas y Energía, para pronunciar decisiones, adelantar actuaciones o trámites contractuales, administrativos o financieros respecto de la empresa ELECTROHUILA S.A. E.S.P, y se designa un funcionario ad hoc”, acto administrativo emitido por el Ministerio de Minas y Energía, se aceptó el impedimento manifestado por el Secretario General de esta cartera ministerial. Que el artículo 2° de la Resolución N° 4 0339 de 5 de agosto de 2025, designó como funcionario ad hoc para suscribir todos los actos y/o documentos precontractuales, contractuales y

Que el artículo 2° de la Resolución N° 4 0339 de 5 de agosto de 2025, designó como funcionario ad hoc para suscribir todos los actos y/o documentos precontractuales, contractuales y postcontractuales, el reconocimiento de pagos a que haya lugar y todos aquellos relacionados con la competencia de ordenación del gasto y demás funciones de la Secretaría General que involucren a la empresa ELECTROHUILA S.A. E.S.P, al Subdirector Administrativo y Financiero, quien asumirá de forma temporal y exclusiva, las competencias como Secretario General ad hoc, en los asuntos antes descritos.

3. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía : “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Que mediante memorando interno 3-2026-017317 del 27 de marzo de 2026 , la Dirección de Energía Eléctrica presentó tanto a la Secretaría General y a la Subdirección Administrativa y Financiera, cuyo asunto corresponde a: “Distribución de Subsidios de Energía Eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Pago del saldo de segundo trimestre de 2025 a la empresa DISPAC y pago al Cuarto Trimestre de 2025 del Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI)”, bajo los siguientes términos: “(…)

empresa DISPAC y pago al Cuarto Trimestre de 2025 del Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI)”, bajo los siguientes términos: “(…) Atentamente presentamos la distribución de los subsidios a la tarifa del servicio público domiciliario de energía eléctrica correspondiente al saldo del déficit de subsidios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P (DISPAC) del segundo trimestre de 2025 y el pago del déficit de subsidios del cuarto trimestre de la vigencia 2025, como soporte para la expedición de la resolución que ordena el giro.

1. La distribución que se presenta en este memorando se realizó tomando como base las conciliaciones de subsidios y contribuciones aportadas por los prestadores del servicio correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el segundo y cuarto trimestre de 2025 y a partir de la autorización establecida en el artículo 54 del Decreto 1477 de 2025, que señala lo siguiente: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2026 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. En todo caso, los subsidios se disminuirán en la medida en que el Gobierno nacional implemente las fuentes alternativas de energía y gas sostenible y sustentable.

EMPRESA Radicado MME 2do trimestre de 2025 Fecha de Radicación

1 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P . 1-2025-059400 27/11/2025

T abla 2. Radicados de conciliación del cuarto trimestre de 2025 EMPRESA Radicado MME 4to trimestre de 2025 Fecha de Radicación 1 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P . 1-2026-004239 2/02/2026 2 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P . 1-2026-004595 4/02/2026

3 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P . 1-2026-004208 2/02/2026

4 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P . 1-2026-004210

1-2026-008700 2/02/2026 25/02/2026 5 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2026-004992 5/02/2026 6 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P . 1-2026-003742 29/01/2026 7 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P . 1-2026-004065 30/01/2026 8 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2026-003687 29/01/2026 9 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P . 1-2026-004433 3/02/2026

10 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P . 1-2026-004163 2/02/2026 1 1 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2026-004238 2/02/2026 12 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2026-002870 26/01/2026 13 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P . 1-2026-004204 1-2026-004278 2/02/2026 14 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2026-004154 2/02/2026 15 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P . 1-2026-003202 27/01/2026 16 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P . 1-2026-004227 2/02/2026

17 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA

ESP 1-2026-005344 6/02/2026

18 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P . 1-2026-003713 29/01/2026

19 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P . 1-2026-004556 4/02/2026

20 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA

S.A. ESP

1-2026-001993 19/01/2026

21 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P . 1-2026-003209 27/01/2026 22 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P . 1-2026-003878 30/01/2026 23 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P . 1-2026-003691 29/01/2026

3. El valor total de la presente distribución de subsidios es de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS M/CTE ($562.731.649.822), el cual se encuentra relacionado en la T abla 3.

T abla 3. Resumen de los valores distribuidos para el pago al cuarto trimestre de 2025

No. EMPRESA

Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 4to Trimestre 2025 (Valor en COP$) Pagos realizados al 4to Trimestre del 2025 Mediante Resoluciones Expedidas (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Saldo pendiente de pago 2T 2025 Valor a Pagar

(Valor en COP$) 1 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P . 901380949-1 $156.091.620.036 $0 $941.042.575.046 $0 $156.091.620.036

2 CELSIA COLOMBIA S.A.

E.S.P . 800249860-1 $57.246.679.394 $0 $300.248.452.749 $0 $57.246.679.394 3

CENTRAL

HIDROELECTRICA DE

CALDAS S.A. E.S.P .

E.S.P . 800249860-1 $57.246.679.394 $0 $300.248.452.749 $0 $57.246.679.394 3

CENTRAL

HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P . 890800128-6 $19.804.379.104 $0 $96.986.094.536 $0 $19.804.379.104 4 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P . 891200200-8 $32.370.726.700 $0 $162.981.101.785 $0 $32.370.726.700 5

CENTRALES

ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $41.749.794.903 $0 $221.866.660.582 $0 $41.749.794.903

6

COMPAÑÍA DE

ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P . 891900101-0 $1.659.856.350 $0 $10.075.238.340 $0 $1.659.856.350 7 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P . 890201230-1 $29.757.387.417 $0 $157.020.739.873 $0 $29.757.387.417 8 ELECTRIFICADORA DEL 891190127-3 $10.018.032.944 $0 $50.256.386.141 $0 $10.018.032.944 Página 4 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago del déficit de subsidios del cuarto trimestre de la vigencia 2025 y al primer pago parcial al primer trimestre de la vigencia 2026,

a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.”

No. EMPRESA

Número De

Página 6 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago del déficit de subsidios del cuarto trimestre de la vigencia 2025 y al primer pago parcial al primer trimestre de la vigencia 2026, a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.” No. EMPRESA Radicado MME 4to trimestre de 2025 Fecha de Radicación

4 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P . 1-2026-004210

1-2026-008700 2/02/2026 25/02/2026 5 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2026-004992 5/02/2026 6 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P . 1-2026-003742 29/01/2026 7 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P . 1-2026-004065 30/01/2026 8 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2026-003687 29/01/2026 9 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P . 1-2026-004433 3/02/2026 10 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P . 1-2026-004163 2/02/2026 11 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2026-004238 2/02/2026 12 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2026-002870 26/01/2026 13 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P . 1-2026-004204

apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. En todo caso, los subsidios se disminuirán en la medida en que el Gobierno nacional implemente las fuentes alternativas de energía y gas sostenible y sustentable. Página 3 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al pago del déficit de subsidios del cuarto trimestre de la vigencia 2025 y al primer pago parcial al primer trimestre de la vigencia 2026, a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.” El Ministerio de Minas y Energía podrá, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.”

2. En consecuencia, dado que la información reportada por las empresas correspondiente al segundo y cuarto trimestre de la vigencia 2025 se encuentra pendiente de validación, dichos valores no tienen carácter definitivo, el cual solo se adquiere una vez la validación quede en firme, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 relativo al procedimiento de liquidación, reporte y validación. En la T abla 1 y 2 se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para los trimestres antes mencionados: T abla 1. Radicados de conciliación del segundo trimestre de 2025

EMPRESA Radicado MME 2do trimestre de 2025 Fecha de Radicación

1 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P . 1-2025-059400 27/11/2025

cuarto trimestre de la vigencia 2025 y al primer pago parcial al primer trimestre de la vigencia 2026,

a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.”

No. EMPRESA

Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 4to Trimestre 2025 (Valor en COP$) Pagos realizados al 4to Trimestre del 2025 Mediante Resoluciones Expedidas (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Saldo pendiente de pago 2T 2025 Valor a Pagar (Valor en COP$) CAQUETA S.A. ESP 9 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P . 891180001-1 $46.639.540.036 $0 $174.508.928.282 $0 $46.639.540.036 10 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P . 892002210-6 $24.121.098.762 $0 $101.992.120.712 $0 $24.121.098.762 11 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $14.786.896.253 $0 $72.551.468.120 $0 $14.786.896.253 12 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $9.196.239.010 $0 $42.303.274.722 $0 $9.196.239.010 13

EMPRESA DE ENERGIA

DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P . 846000553-0 $3.536.160.690 $0 $20.414.897.328 $0 $3.536.160.690

14 EMPRESA DE ENERGIA

13

EMPRESA DE ENERGIA

DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P . 846000553-0 $3.536.160.690 $0 $20.414.897.328 $0 $3.536.160.690 14 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $3.786.239.462 $0 $20.654.723.041 $0 $3.786.239.462 15 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P . 800052640-9 $5.387.375.606 $0 $29.071.515.789 $0 $5.387.375.606 16

EMPRESA DE ENERGIA

DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P . 846000060-1 $1.218.946.178 $0 $9.504.619.918 $ 0 $1.218.946.178

17 EMPRESA DE ENERGIA

ELECTRICA DEL

DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP 822004680-9 $2.732.839.322 $0 $15.650.499.128 $ 0 $2.732.839.322

18 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P . 818001629-4 $9.133.616.036 $0 $71.971.607.792 $958.058.519 $10.091.674.555

19 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.AE.S.P . 891500061-8 $5.932.385 $0 $41.807.932 $0 $5.932.385

20 EMPRESA MUNICIPAL DE

SERVICIOS PUBLICOS DE

CARTAGENA DEL CHAIRA S.A.ESP 828000191-2 $482.408.615 $0 $2.495.801.615 $0 $482.408.615

20 EMPRESA MUNICIPAL DE

SERVICIOS PUBLICOS DE

CARTAGENA DEL CHAIRA S.A.ESP 828000191-2 $482.408.615 $0 $2.495.801.615 $0 $482.408.615

21 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E.

E.S.P . 842000030-6 $180.628.934 $0 $1.216.665.407 $0 $180.628.934 22 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P . 890904996-1 $74.206.603.010 $0 $321.079.991.553 $0 $74.206.603.010 23 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P . 860063875-8 $17.660.590.156 $0 $132.353.179.661 $0 $17.660.590.156

TOTAL $561.773.591.303 $0 $2.956.288.350.051 $958.058.519 $562.731.649.822

4. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.

5. Se precisa que la distribución de los recursos se elaboró con base en la información reportada por los Prestadores del Servicio en las conciliaciones de subsidios y contribuciones correspondientes al segundo y al cuarto trimestre del 2025, toda vez que, para la fecha de su elaboración, ya se contaba con la información completa de subsidios otorgados y contribuciones facturadas por los prestadores durante dicho período.

6. Por otra parte, señalamos que de acuerdo a lo dispuesto en el “PROCEDIMIENTO PARA LA

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN

contribuciones facturadas por los prestadores durante dicho período.

6. Por otra parte, señalamos que de acuerdo a lo dispuesto en el “PROCEDIMIENTO PARA LA

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN

DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRIC

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