MINMINAS - Resolución 000657 de 2026
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 000657 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 00657 DE 2026
(15 Mayo 2026) Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes a pago parcial al Cuarto trimestre de 2025 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO:
1. Normativos Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que de conformidad con el numeral 14.21 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible es considerada un servicio público domiciliario, para lo cual en el numeral 14.28 del mismo artículo se establece que tal servicio “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición….” Que el artículo 3 de la citada Ley señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos, según la
su conexión y medición….” Que el artículo 3 de la citada Ley señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos, según la definición de subsidios establecida en el numeral 14.29 de la misma norma y que señala: “Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 100 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios se clasificarán en el gasto público social como inversión social para que tengan prioridad sobre cualquier otra asignación en concordancia con lo dispuesto por el artículo 366 de la Constitución Política. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. Que el artículo 272 de la Ley 2294 de 2023 prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la aplicación de los porcentajes para el otorgamiento de subsidios, correspondientes al 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y el 50% de este para el estrato 2, establecidos en el artículo 3° de la Ley 1117 de 2006. Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público
junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, “ Por la cual medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) -Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes a pago parcial al Cuarto trimestre de 2025” Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido
vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad, una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. ídem se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o entidades territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del
no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o entidades territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “Vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Hidrocarburos Que la dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, mediante memorando con
radicado No. 3-2026-023732 del 30 de abril de 2026, presentó la distribución de subsidios a la tarifa de los usuarios del servicio de gas combustible por redes correspondiente al pago parcial
radicado No. 3-2026-023732 del 30 de abril de 2026, presentó la distribución de subsidios a la tarifa de los usuarios del servicio de gas combustible por redes correspondiente al pago parcial al cuarto trimestre del 2025 , a cincuenta y cinco (55) empresas prestadoras del servicio que estaban al día con el cargue de información en el SUI, al 31 de diciembre de 2025; por concepto de pagos por menores tarifas del sector gas combustible domiciliario por red, de conformidad con la metodología establecida en el " PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR DE GASFSSRI” “código SIGME EP-P-27" de acuerdo con el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía (SIGME), indicando lo siguiente: (…) Con el fin de que se expida la resolución que ordena el giro a las empresas prestadoras del servicio de gas combustible por redes, atentamente les presentamos la distribución, por concepto de pago del subsidio por tal concepto, correspondiente al Cuarto Trimestre del 2025, para lo cual les informamos:
1. Para la presente distribución, se utilizó la información aportada por los prestadores del servicio, correspondiente al T ercer Trimestre de 2025, conforme a la autorización de que trata el Decreto 1477 de 2025, "Por medio del cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", que asignó una partida al proyecto de inversión “Acceso al Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible. DISTRIBUCION DE RECURSOS A USUARIOS DE GAS
EMPRESA COMUNITARIA DE
ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE SARAVENA - ECAAAS E.S.P. 800163392-3 842000655 Corriente BBVA $ 125.915.050
EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. 809010690-1 869715683-82 Ahorros Bancolombia $ 1.329.439.468
EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA - EPSAS S.A.S 901175206-1 847-000243-09 Ahorros Bancolombia $ 951.134.497 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN – EPM E.S.P. 890904996-1 101-355139 Corriente ITAU CorpBanca Colombia $ 11.083.516.994 EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO EPQ S.A ESP 800063823-7 13666999615-1 Corriente Banco Davivienda $ 108.820.132 Página 3 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes a pago parcial al Cuarto trimestre de 2025” DISTRIBUCION DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR GAS COMBUSTIBLE DOMICILIARIO POR RED
PAGO PARCIAL 4-2025
EMPRESA NIT CUENTA TIPO CUENTA BANCO VALOR A GIRAR ($) ENERCER S.A. E.S.P. 830140206-1 283-02067-5 Corriente Banco Davivienda $ 333.535.531
ESPIGAS S.A. E.S.P. 804014885-9 047769999740 Corriente Banco Davivienda $ 58.790.318
apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", que asignó una partida al proyecto de inversión “Acceso al Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible. DISTRIBUCION DE RECURSOS A USUARIOS DE GAS
COMBUSTIBLE POR RED DE ESTRATOS 1 Y 2. NACIONAL".
Página 2 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes a pago parcial al Cuarto trimestre de 2025” “Artículo 54. Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2026 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.”
2. Para efecto de lo anterior, la Dirección de Hidrocarburos recibió reporte de la información correspondiente al T ercer Trimestre de 2025, de parte de las Empresas Prestadoras del Servicio – E.S.P . del Sector Gas
Combustible, a que se refiere el artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015.
3. Respecto al valor a distribuir, se cuenta con disponibilidad presupuestal para reconocer el pago parcial a las empresas para el Cuarto Trimestre de 2025 por valor de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($128.748.174.718), el cual se distribuye entre las empresas objeto de giro, siendo en todo caso, este valor correspondiente al 50% del T ercer Trimestre de 2025, para el primer pago parcial, establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. ídem.
4. Las empresas incluidas en la presente distribución no tenían cargues de información “pendiente” en el Sistema Único de Información SUI, con corte al 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con las comunicaciones remitidas al Ministerio de Minas y Energía por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con
Radicado MME No 1-2026-010425 el 06 de marzo de 20265, en la cual informa las empresas que se encuentran al día con el cargue de información en el SUI al 31 de diciembre de 2025. Adiciona el Radicado 1-2026-010731 del 06 de marzo de 2026 con alcance al cumplimiento del Gas Natural del Oriente S.A ESP; el Radicado 1-2026-013317 del 24 de marzo de 2026 SUI al día para Ingeniería y Servicios S.A
E.S.P. y el Radicado 1-2026-016256 del 10 de abril de 2026 mediante el cual indica que las empresas Rednova S.A.S E.S.P. y Surgas S.A E.S.P. se encuentran al día en el SUI a 31 de diciembre de 2025.
5. Para la presente distribución se siguió el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR DE
GASFSSRI” “código SIGME EP-P-27".
6. Las Empresas Prestadoras del Servicio, objeto de la presente distribución certificaron haber prestado el servicio durante los meses de octubre y noviembre de 2025.
Distribución de Recursos. La distribución final de los pagos ordenados a las empresas para el pago parcial del Cuarto Trimestre de 2025 es la siguiente: DISTRIBUCION DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR GAS COMBUSTIBLE DOMICILIARIO POR RED
PAGO PARCIAL 4-2025
EMPRESA NIT CUENTA TIPO CUENTA BANCO VALOR A GIRAR ($) ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 891101577-4 076-99844793 Ahorros Bancolombia $ 27.650.124.743 ARAUCANA DE GASES S.A.S 901390944-8 50-600018378-6 Ahorros Banco Davivienda $ 344.155.212
C&DGAS S.A.S E.S.P. 900440491-5 15620005327-0 Ahorros Banco Davivienda $ 101.519.049 CENTRAL GAS S.A.S E.S.P. 901599899-3 358110146 Ahorros Banco de Bogotá $ 80.268.538 COLGAS S.A. E.S.P. 890500726-3 050024181 Corriente Banco de Bogotá $ 235.269.533 COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S E.S.P. - GRENCOL 900957357-6 824890168-81 Ahorros Bancolombia $ 373.851.796 COMPRIGAS S.A.S ESP 901.020.967-0 35286249344 Corriente Bancolombia $ 224.657.492
CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA DE GAS
COLOMBIA S.A.S E.S.P - COINGASCO S.A E.S.P. 901355090-5 82800002223 Ahorros Bancolombia $ 18.444.549
CONSTRUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SAS E.S.P. - DISTRISERVICIOS 901105922-6 076369996079 Corriente Banco Davivienda $ 46.726.325
DISTICON S.A.S ESP 900563448-6 334003688 Corriente BBVA $ 429.305.223
EFIGAS S.A. E.S.P. - CALDASRISARALDA-QUINDIO 800202395-3 070-202395-06 Corriente Bancolombia $ 7.266.530.975
EMPRESA COMUNITARIA DE
ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE SARAVENA - ECAAAS E.S.P. 800163392-3 842000655 Corriente BBVA $ 125.915.050
EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS
ENERCER S.A. E.S.P. 830140206-1 283-02067-5 Corriente Banco Davivienda $ 333.535.531 ESPIGAS S.A. E.S.P. 804014885-9 047769999740 Corriente Banco Davivienda $ 58.790.318
G8 PROYECTOS ENERGÉTICOS S.A.S.
E.S.P. 900542835-3 19-83825427-9 Ahorros Bancolombia $ 359.391.637
GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A.
E.S.P. 830045472-8 005069994225 Corriente Banco Davivienda $ 4.774.699.503 GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P. 804000551-3 005069994217 Corriente Banco Davivienda $ 2.285.879.325 GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. 890205952-7 005000283662 Ahorros Banco Davivienda $ 2.534.504.530 GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP 900089898-4 38300030812 Ahorros Bancolombia $ 9.830.067 GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. 892115036-6 530065739 Corriente Banco de Bogotá $ 3.361.316.455 GASES DEL CUSIANA S.A. E.S.P. 800218682-2 636-10305-3 Corriente Banco de Bogotá $ 646.535.073
GASES DEL LLANO - LLANOGAS S.A.
E.S.P. 800021272-9 096000278752 Ahorros Banco Davivienda $ 3.024.739.600
GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. 890503900-2 0306-488800 Ahorros BBVA $ 6.757.622.282
GASES DEL SUR DE SANTANDER – GASUR S.A. E.S.P. 804002801-9 555-674406-01 Corriente Bancolombia $ 499.396.829 GLOBAL REDES & OBRAS 900922760-0 066167206 Corriente Banco de Bogotá $ 162.970.702 INVERSIONES GLP S.A.S E.S.P. 900335279-0 17259301274 Corriente Bancolombia $ 208.440.247
INGENIERÍA Y SERVICIOS - INS S.A.
E.S.P. 804011800-1 046769999-486 Corriente Banco Davivienda $ 1.282.502.349 INGGASES E.S.P. S.A.S. 901438767 02000005345 Ahorros Bancolombia $ 56.435.427 KEOPS Y ASOCIADOS S.A.S E.S.P. 900653272-3 67344239354 Corriente Bancolombia $ 327.565.227 LOGIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. 901122935-3 890-865960-33 Ahorros Bancolombia $ 26.705.988 MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. 822001073-4 108-05275-4 Corriente Banco de Bogotá $ 1.635.653.070 METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 890208316-6 20300197-9 Corriente Banco de Bogotá $ 2.148.644.634
MONTAGAS S.A. E.S.P. 891202203-9 201495413 Corriente AV Villas $ 592.777.248 MOVILLGAS SAS E.S.P. 901747670-1 050703623306 Corriente Bancoomeva $ 559.585.310
NACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – NSP S.A. E.S.P. 830118416-1 839-010246 Corriente BBVA $ 319.486.805
PACIFICA ENERGY S.A.S E.S.P. 901021569-7 89489988632 Corriente Bancolombia $ 58.903.391 PROMESA S.A. E.S.P. 804014818-5 484159876 Corriente Banco Popular $ 96.982.328 PLEXA S.A.S E.S.P. 860515802-1 172-702825-95 Corriente Bancolombia $ 1.608.274.972 PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. 900438187-4 16760008241-3 Ahorros Banco Davivienda $ 158.859.617
PROYECTOS DE INGENIERÍA Y COMERCIALIZACIÓN DE GASINPROGAS S.A. E.S.P. 804002825-5 048869996818 Corriente Banco Davivienda $ 257.615.626
REDEGAS DEL SUR S.A.S E.S.P. 901715654-4 453-000051-91 Ahorros Bancolombia $ 7.440.600 REDEGAS DOMICILIARIO S.A. E.S.P. 900652188-8 799-07098-2 Corriente Banco de Bogotá $ 390.105.645
REDNOVA S.A.S E.S.P. 901042814-7 0317-118-3486 Corriente Bancolombia $ 2.508.833.647
SERVICIOS PÚBLICOS COLOMBIANOS S.A.S. E.S.P. - SERVICOLOMBIANO 901213527-2 21000010083 Corriente Bancolombia $ 38.783.256
SUPERGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P. 8140030505 0570106070406652 Ahorros Banco Davivienda $ 8.894.238 SURCOLOMBIANA DE GAS - SURGAS S.A. E.S.P. 830510717-1 45522355961 Corriente Bancolombia $ 4.377.639.365 SURTIDORA DE GAS DEL CARIBESURTIGAS S.A. E.S.P. 890400869-9 056000327785 Ahorros Banco Davivienda $ 20.555.003.843 TRADE CENTRAL S.A.S. 901096355-1 047969995274 Corriente Banco Davivienda $ 30.405.933 VANTI S.A. E.S.P. 800007813-5 005000283670 Ahorros Banco Davivienda $ 15.201.647.550 VIDA GAS POR NATURALEZA S.A E.S.P. - YAVIGAS 900666756-2 33620527992 Corriente Bancolombia $ 236.099.418 YAVEGAS S.A. E.S.P. 900522263-5 869-945044-38 Ahorros Bancolombia $ 875.997.570
TOTAL $ 128.748.174.732
7. Pagos a T erceros • El giro correspondiente a la PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P ., debe hacerse a nombre de empresa PLEXA S.A.S. E.S.P , en la cuenta corriente No. 172-702825-95 de Bancolombia,
- El giro correspondiente a la PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P ., debe hacerse a nombre de empresa PLEXA S.A.S. E.S.P , en la cuenta corriente No. 172-702825-95 de Bancolombia,
de conformidad con la solicitud efectuada mediante oficio radicado bajo el No. 1-2025-0058106 del 21 de noviembre de 2025. • El giro correspondiente a la empresa HEGA S.A. E.S.P ., debe hacerse a nombre de empresa INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P , en la cuenta corriente No. 17259301274 del Bancolombia, de conformidad con la solicitud efectuada mediante oficio radicado bajo el No. 1-2023-058619 del 29 de noviembre de 2023.
8. Soportes de la distribución.
1. Concepto Técnico del Grupo de Gas, radicado bajo el No. 1-2026-016931 del de abril de 2026.
2. Certificado de disponibilidad presupuestal N° CDP 157326 del 04 de febrero de 2026 por valor de por valor de UN BILLÓN QUINIENTOS DIEZ MIL MILLONES DE PESOS M/CTE Página 4 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes a pago parcial al Cuarto trimestre de 2025” ($1.510.000.000.000) expedido por el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del
Ministerio de Minas y Energía.
3. Comunicaciones remitidas al Ministerio de Minas y Energía por la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios, con Radicado MME No 1-2026-010425 el 06 de marzo de 20265, en la cual
3. Comunicaciones remitidas al Ministerio de Minas y Energía por la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios, con Radicado MME No 1-2026-010425 el 06 de marzo de 20265, en la cual informa las empresas que se encuentran al día con el cargue de información en el SUI al 31 de diciembre de 2025. Adiciona el Radicado 1-2026-010731 del 06 de marzo de 2026 con alcance al cumplimiento del Gas Natural del Oriente S.A ESP; el Radicado 1-2026-013317 del 24 de marzo de 2026 SUI al día para Ingeniería y Servicios S.A ESP y el Radicado 1-2026-016256 del 10 de abril de 2026 mediante el cual indica que las empresas Rednova S.A.S ESP y Surgas S.A ESP se encuentran al día en el SUI a 31 de diciembre de 2025.
4. Oficio de la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P . – PROVISERVICIOS
S.A. E.S.P ., radicado bajo el No. 1-2025-058106 del 20 de noviembre de 2025, donde autorizan que el pago de los subsidios correspondientes al T ercer y Cuarto Trimestre de 2025 sean girados a nombre de la empresa PLEXA S.A.S. E.S.P .
5. Comunicación de la empresa HEGA S.A. E.S.P ., radicado bajo el No. 1-2023-58619 del 29 de noviembre de 2023, donde se autoriza realizar el pago de subsidios a nombre de empresa INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P , en la cuenta corriente No. 17259301274 del Bancolombia, de conformidad.
INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P , en la cuenta corriente No. 17259301274 del Bancolombia, de conformidad.
6. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGO POR MENORES TARIFAS – SECTOR GAS
COMBUSTIBLE POR RED PAGO PARCIAL 4T - 2025 (…) Que el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del sector gas combustible -FSSRI constituye el mecanismo institucional para la asignación, administración y giro de los recursos destinados a cubrir los subsidios otorgados a los usuarios de menores ingresos; es la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la competente para validar, consolidar y presentar la distribución de los recursos del FSSRI, conforme a los procedimientos internos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio. Que la dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía presentó solicitud de giro de subsidios al servicio público domiciliario de gas combustible, correspondiente al cuarto trimestre de 2025, conforme a la validación técnica realizada sobre la información reportada por las empresas prestadoras del servicio. Que se requiere reconocer el pago parcial correspondiente al Cuarto Trimestre de 2025, para lo cual se cuenta con una disponibilidad de $128.748.174.718, equivalentes al 50% de los costos del Tercer Trimestre de 2025. Que la validación de los subsidios fue efectuada con base en los reportes remitidos por las empresas distribuidoras y comercializadoras, y verificada mediante los respectivos radicados de validación emitidos por la autoridad competente, garantizando la consistencia de la información
Que la validación de los subsidios fue efectuada con base en los reportes remitidos por las empresas distribuidoras y comercializadoras, y verificada mediante los respectivos radicados de validación emitidos por la autoridad competente, garantizando la consistencia de la información utilizada para la asignación de recursos. Que el cálculo y la distribución de los recursos destinados al pago de subsidios se efectuaron conforme a la metodología establecida en el “Procedimiento para la Administración del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Sector Gas – FSSRI (código SIGME EP-P-27)”, en concordancia con el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.
3. Presupuestales y financieros Que la Ley 2559 de 2025 decreta el Presupuesto General de la Nación -PGN de Colombia para la vigencia fiscal 2026, abarcando del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, en su artículo 51 establece que: “ los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible que se causen durante la vigencia de la presente Ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2026 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. En todo caso, los subsidios se disminuirán en la Página 5 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible
apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. En todo caso, los subsidios se disminuirán en la Página 5 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes a pago parcial al Cuarto trimestre de 2025” medida en que el Gobierno nacional implemente las fuentes alternativas de energía y gas sostenible y sustentable.” Que en desarrollo de las disposiciones de la citada ley, se expidió el Decreto 1477 del 30 de diciembre de 2025, “ Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” , en su artículo 54 dispuso que: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la informacion aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la informacion disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2026 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. En todo caso, los subsidies se disminuirán en la medida en que el Gobierno nacional implemente las fuentes alternativas de energía y gas sostenible y sustentable. El Ministerio de Minas y Energía podrá, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren
sostenible y sustentable. El Ministerio de Minas y Energía podrá, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.” Que asimismo en el citado decreto, se encuentran previstos recursos para atender los subsidios de gas combustible en la sección presupuestal 2101 1900 8 – DISTRIBUCION DE RECURSOS A USUARIOS DE GAS COMBUSTIBLE POR RED DE ESTRATOS 1 Y 2 NACIONAL, por valor de UN BILLÓN QUINIENTOS DIEZ MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.510.000.000.000) Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad PresupuestalCDP No. 157326 del 04 de febrero de 2026 por valor de UN BILLÓN QUINIENTOS DIEZ MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.510.000.000.000) expedido por el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, suma amparada con ocasión al objeto: “DH-REALIZAR EL PAGO DE LOS SUBSIDIOS OTORGADOS AL CONSUMO DE GAS POR RED A USUARIOS DE ESTRATOS 1 Y 2.” Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF la cual fue validada por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. Que, mediante documentos debidamente radicados a este Ministerio, las empresas prestadoras PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. y HEGA S.A. E.S.P. han solicitado
Energía. Que, mediante documentos debidamente radicados a este Ministerio, las empresas prestadoras PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. y HEGA S.A. E.S.P. han solicitado formalmente que los recursos que les corresponden sean transferidos a cuentas bancarias de terceros, lo cual fue informado mediante memorando con radicado 3-2026-023732 del 30 de abril de 2026. Que en el caso de la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P., mediante los oficios con radicado No. 1-2025-029931 del 18 de junio de 2025 y No. 1-2025-058106 del 20 de noviembre de 2025, respectivamente, las citadas empresas autorizaron de manera expresa que los giros se realicen a nombre de la empresa PLEXA S.A.S. E.S.P identificada con NIT. 860.515.802 a la cuenta corriente No. 172-702825-95 de Bancolombia Que en el caso HEGA S.A. E.S.P. mediante oficio con radicado No. 1-2023-058619 del 29 de noviembre de 2023, la empresa manifestó su voluntad de que los recursos que le sean asignados se giren a nombre de la empresa INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P. identificada con NIT. 900.335.279-0, en la cuenta corriente No. 17259301274 del Bancolombia. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el giro por la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS
Artículo 1. Ordenar el giro por la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($128.748.174.718), a las empresas que a continuación se