MINMINAS - Resolución 000663 de 2026
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 000663 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 00663 DE 2026
(20 Mayo 2026) Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes a pago segundo al Cuarto trimestre de 2025 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO:
1. Normativos Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que de conformidad con el numeral 14.21 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible es considerada un servicio público domiciliario, para lo cual en el numeral 14.28 del mismo artículo se establece que tal servicio “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición….” Que el artículo 3 de la citada Ley señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos, según la
su conexión y medición….” Que el artículo 3 de la citada Ley señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos, según la definición de subsidios establecida en el numeral 14.29 de la misma norma y que señala: “Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 100 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios se clasificarán en el gasto público social como inversión social para que tengan prioridad sobre cualquier otra asignación en concordancia con lo dispuesto por el artículo 366 de la Constitución Política. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. Que el artículo 272 de la Ley 2294 de 2023 prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la aplicación de los porcentajes para el otorgamiento de subsidios, correspondientes al 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y el 50% de este para el estrato 2, establecidos en el artículo 3° de la Ley 1117 de 2006. Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público
junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2.Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes a pago segundo al Cuarto trimestre de 2025” Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, “ Por la cual medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido
vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad, una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. ídem se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o entidades territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del
no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o entidades territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “Vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Hidrocarburos Que la dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, mediante memorando con
radicado No. 3-2026-023731 del 30 de abril de 2026, presentó la distribución de subsidios a la tarifa de los usuarios del servicio de gas combustible por redes correspondiente al segundo
radicado No. 3-2026-023731 del 30 de abril de 2026, presentó la distribución de subsidios a la tarifa de los usuarios del servicio de gas combustible por redes correspondiente al segundo pago al cuarto trimestre del 2025 , a cincuenta y cinco (55) empresas prestadoras del servicio que estaban al día con el cargue de información en el SUI, al 31 de diciembre de 2025; por concepto de pagos por menores tarifas del sector gas combustible domiciliario por red, de conformidad con la metodología establecida en el " PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR DE GASFSSRI” “código SIGME EP-P-27" de acuerdo con el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía (SIGME), indicando lo siguiente: (…) Página 2 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes a pago segundo al Cuarto trimestre de 2025” Con el fin de que se expida la resolución que ordena el giro a las empresas prestadoras del servicio de gas combustible por redes, atentamente les presentamos la distribución, por concepto de pago del subsidio por tal concepto, correspondiente al Cuarto Trimestre del 2025, para lo cual les informamos:
1. Para la presente distribución, se utilizó la información aportada por los prestadores del servicio, correspondiente al T ercer Trimestre de 2025, conforme a la autorización de que trata el Decreto 1477 de 2025, "Por medio
1. Para la presente distribución, se utilizó la información aportada por los prestadores del servicio, correspondiente al T ercer Trimestre de 2025, conforme a la autorización de que trata el Decreto 1477 de 2025, "Por medio del cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", que asignó una partida al proyecto de inversión “Acceso al Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible. DISTRIBUCION DE RECURSOS A USUARIOS DE GAS COMBUSTIBLE POR RED DE ESTRATOS 1 Y 2. NACIONAL". “Artículo 54. Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2026 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente.
El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.”
2. Para efecto de lo anterior, la Dirección de Hidrocarburos recibió reporte de la información correspondiente al Tercer Trimestre de 2025, de parte de las Empresas Prestadoras del Servicio – E.S.P . del Sector Gas
Combustible, a que se refiere el artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015.
3. Respecto al valor a distribuir, se cuenta con disponibilidad presupuestal para reconocer el segundo pago parcial a las empresas para el Cuarto Trimestre de 2025 por valor de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($51.499.269.889), el cual se distribuye entre las empresas objeto de giro, siendo en todo caso, este valor correspondiente al 20% del T ercer Trimestre de 2025, para el segundo pago parcial, establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. ídem.
4. El primer pago parcial efectuado a las empresas del sector gas combustible por red, previo cumplimiento del procedimiento EP-P-27 y que se encontraban a día con el cargue de información en el SUI al 31 de diciembre de 2025 correspondió al 50% del valor causado del T ercer Trimestre de 2025, de acuerdo con los establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015.
5. Las empresas incluidas en la presente distribución no tenían cargues de información “pendiente” en el Sistema Único de Información - SUI, con corte al 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con las comunicaciones remitidas al Ministerio de Minas y Energía por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con Radicado MME
No 1-2026-010425 el 06 de marzo de 20265, en la cual informa las empresas que se encuentran al día con el cargue de información en el SUI al 31 de diciembre de 2025.
No 1-2026-010425 el 06 de marzo de 20265, en la cual informa las empresas que se encuentran al día con el cargue de información en el SUI al 31 de diciembre de 2025. Adiciona el Radicado 1-2026-010731 del 06 de marzo de 2026 con alcance al cumplimiento del Gas Natural del Oriente S.A ESP; el Radicado 1-2026-013317 del 24 de marzo de 2026 SUI al día para Ingeniería y Servicios S.A ESP y el Radicado 1-2026-016256 del 10 de abril de 2026 mediante el cual indica que las empresas Rednova S.A.S ESP y Surgas S.A ESP se encuentran al día en el SUI a 31 de diciembre de 2025.
6. Para la presente distribución se siguió el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR DE GASFSSRI” “código
SIGME EP-P-27".
7. Las Empresas Prestadoras del Servicio, objeto de la presente distribución certificaron haber prestado el servicio durante los meses de octubre y noviembre de 2025.
Distribución de Recursos. La distribución final de los pagos ordenados a las empresas para el segundo pago parcial del Cuarto Trimestre de 2025 es la siguiente: DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR GAS COMBUSTIBLE DOMICILIARIO POR RED
SEGUNDO PAGO PARCIAL 4-2025
EMPRESA NIT CUENTA TIPO CUENTA BANCO VALOR A GIRAR ($) ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 891101577-4 076-99844793 Ahorros Bancolombia $11.060.049.897 ARAUCANA DE GASES S.A.S 901390944-8 50-600018378-6 Ahorros Banco Davivienda $ 137.662.085 C&DGAS S.A.S ESP 900440491-5 15620005327-0 Ahorros Banco Davivienda $ 40.607.619 CENTRAL GAS S.A.S ESP 901599899-3 358110146 Ahorros Banco de Bogotá $ 32.107.415 COLGAS S.A. E.S.P. 890500726-3 050024181 Corriente Banco de Bogotá $ 94.107.813 COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S E.S.P. - GRENCOL 900957357-6 824890168-81 Ahorros Bancolombia $ 149.540.718 COMPRIGAS S.A.S ESP 901.020.967-0 35286249344 Corriente Bancolombia $ 89.862.997 CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA DE 901355090-5 82800002223 Ahorros Bancolombia $ 7.377.819 Página 3 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes a pago segundo al Cuarto trimestre de 2025” DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR GAS COMBUSTIBLE DOMICILIARIO POR RED
SEGUNDO PAGO PARCIAL 4-2025
EMPRESA NIT CUENTA TIPO CUENTA BANCO VALOR A GIRAR ($)
GAS COLOMBIA S.A.S E.S.PCOINGASCO S.A ESP
CONSTRUCTORA Y
SEGUNDO PAGO PARCIAL 4-2025
EMPRESA NIT CUENTA TIPO CUENTA BANCO VALOR A GIRAR ($)
GAS COLOMBIA S.A.S E.S.PCOINGASCO S.A ESP
CONSTRUCTORA Y
DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS S.A.S E.S.P - DISTRISERVICIOS 901105922-6 076369996079 Corriente Banco Davivienda $ 18.690.530
DISTICON S.A.S E.S.P. 900563448-6 334003688 Corriente B.B.V .A. $ 171.722.089
EFIGAS S.A. E.S.P. - CALDASRISARALDAQUINDIO 800202395-3 070-202395-06 Corriente Bancolombia $ 2.906.612.390
EMPRESA COMUNITARIA DE
ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE SARAVENA - ECAAAS ESP 800.163.392-3 0842000655 Corriente B.B.V.A. $ 50.366.020
EMPRESA INTEGRAL DE
SERVICIOS OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. 809010690-1 869715683-82 Ahorros Bancolombia $ 531.775.787
EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA - EPSAS S.A.S 901175206-1 847-000243-09 Ahorros Bancolombia $ 380.453.799
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN – EPM E.S.P. 890904996-1 101-355139 Corriente ITAU CorpBanca Colombia $ 4.433.406.797
EMPRESAS PÚBLICAS DEL
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN – EPM E.S.P. 890904996-1 101-355139 Corriente ITAU CorpBanca Colombia $ 4.433.406.797 EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO EPQ S.A E.S.P. 800.063.823-7 13666999615-1 Corriente Banco Davivienda $ 43.528.053 ENERCER S.A. ESP 830.140.206-1 283-02067-5 Corriente Davivienda $ 133.414.212 ESPIGAS S.A. E.S.P. 804014885-9 047769999740 Corriente Banco Davivienda $ 23.516.127 G8 PROYECTOS ENERGÉTICOS S.A.S. E.S.P. 900542835-3 19-83825427-9 Ahorros Bancolombia $ 143.756.655 GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. 830045472-8 005069994225 Corriente Banco Davivienda $ 1.909.879.801
GAS NATURAL DEL CESAR S.A.
E.S.P. 804000551-3 005069994217 Corriente Banco Davivienda $ 914.351.730
GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A.
E.S.P. 890205952-7 005000283662 Ahorros Banco Davivienda $ 1.013.801.812 GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP 900089898-4 38300030812 Ahorros Bancolombia $ 3.932.027 GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. 892115036-6 530065739 Corriente Banco de Bogotá $ 1.344.526.582
GASES DEL CUSIANA S.A. E.S.P. 800218682-2 636-10305-3 Corriente Banco de Bogotá $ 258.614.029
GASES DEL LLANO - LLANOGAS S.A.
E.S.P. 800021272-9 096000278752 Ahorros Banco Davivienda $ 1.209.895.840
GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. 890503900-2 0306-488800 Ahorros BBVA $ 2.703.048.913
GASES DEL SUR DE SANTANDER – GASUR S.A. E.S.P. 804002801-9 555-674406-01 Corriente Bancolombia $ 199.758.731 GLOBAL REDES & OBRAS 900922760-0 066167206 Corriente Banco de Bogotá $ 65.188.281 INVERSIONES GLP S.A.S ESP 900.335.279-0 17259301274 Corriente Bancolombia $ 83.376.099
INGENIERÍA Y SERVICIOS - INS S.A.
E.S.P. 804011800-1 046769999-486 Corriente Banco Davivienda $ 513.000.940 INGGASES ESP SAS 901438767 02000005345 Ahorros Bancolombia $ 22.574.171 KEOPS Y ASOCIADOS S.A.S ESP 900653272-3 67344239354 Corriente Bancolombia $ 131.026.091 LOGIGAS COLOMBIA S.A E.S.P 901122935-3 890-865960-33 Ahorros Bancolombia $ 10.682.395 MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. 822001073-4 108-05275-4 Corriente Banco de Bogotá $ 654.261.228
METROGAS DE COLOMBIA S.A.
E.S.P. 890208316-6 20300197-9 Corriente Banco de Bogotá $ 859.457.854
METROGAS DE COLOMBIA S.A.
E.S.P. 890208316-6 20300197-9 Corriente Banco de Bogotá $ 859.457.854 MONTAGAS S.A. E.S.P. 891202203-9 201495413 Corriente AV Villas $ 237.110.899 MOVILLGAS SAS E.S.P. 901747670-1 050703623306 Corriente Bancoomeva $ 223.834.124
NACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – NSP S.A. E.S.P. 830.118.416-1 839-010246 Corriente BBVA $ 127.794.722
PACIFICA ENERGY S.A.S ESP 901021569-7 89489988632 Corriente Bancolombia $ 23.561.356 PROMESA S.A. E.S.P. 804014818-5 484159876 Corriente Banco Popular $ 38.792.931 PLEXA S.A.S ESP 860.515.802-1 172-702825-95 Corriente Bancolombia $ 643.309.989 PROVIGAS COLOMBIA S.A ESP 900438187-4 16760008241-3 Ahorros Banco Davivienda $ 63.543.847
PROYECTOS DE INGENIERÍA Y COMERCIALIZACIÓN DE GASINPROGAS S.A. E.S.P. 804002825-5 048869996818 Corriente Banco Davivienda $ 103.046.250
REDEGAS DEL SUR S.A.S ESP 901715654-4 453-000051-91 Ahorros Bancolombia $ 2.976.240 REDEGAS DOMICILIARIO S.A. E.S.P. 900.652.188-8 799-07098-2 Corriente Banco de Bogotá $ 156.042.258
REDNOVA S.A.S ESP 901042814-7 0317-118-3486 Corriente Bancolombia $ 1.003.533.459
SERVICIOS PÚBLICOS
COLOMBIANOS S.A.S. E.S.P. – SERVICOLOMBIANO 901213527-2 21000010083 Corriente Bancolombia $ 15.513.302 SUPERGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P. 8140030505 0570106070406652 Ahorros Banco Davivienda $ 3.557.695 SURCOLOMBIANA DE GAS SURGAS S.A. E.S.P. 830510717-1 45522355961 Corriente Bancolombia $ 1.751.055.746 SURTIDORA DE GAS DEL CARIBESURTIGAS S.A. E.S.P. 890400869-9 056000327785 Ahorros Banco Davivienda $ 8.222.001.537 TRADE CENTRAL S.A.S 901096355-1 047969995274 Corriente Banco Davivienda $ 12.162.373 VANTI S.A. E.S.P. 800007813-5 005000283670 Ahorros Banco Davivienda $ 6.080.659.020 VIDA GAS POR NATURALEZA S.A E.S.P - YAVIGAS 900666756-2 33620527992 Corriente Bancolombia $ 94.439.767 YAVEGAS S.A. E.S.P. 900522263-5 869-945044-38 Ahorros Bancolombia $ 350.399.028
TOTAL $51.499.269.889
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8. Pagos a T erceros
Página 4 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes a pago segundo al Cuarto trimestre de 2025”
8. Pagos a T erceros • El giro correspondiente a la PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P ., debe hacerse a nombre de empresa PLEXA S.A.S. E.S.P , en la cuenta corriente No. 172-702825-95 de Bancolombia, de conformidad
con la solicitud efectuada mediante oficio radicado bajo el No. 1-2025-0058106 del 21 de noviembre de 2025. • El giro correspondiente a la empresa HEGA S.A. E.S.P ., debe hacerse a nombre de empresa INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P , en la cuenta corriente No. 17259301274 del Bancolombia, de conformidad con la solicitud efectuada mediante oficio radicado bajo el No. 1-2023-058619 del 29 de noviembre de 2023.
9. Soportes de la distribución.
1. Concepto Técnico del Grupo de Gas, radicado bajo el No. 1-2026-018549 del 22 de abril de 2026.
2. Certificado de disponibilidad presupuestal N° CDP 157326 del 04 de febrero de 2026 por valor de por valor de UN BILLÓN QUINIENTOS DIEZ MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.510.000.000.000) expedido por el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía.
3. Comunicaciones remitidas al Ministerio de Minas y Energía por la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, con Radicado MME No 1-2026-010425 el 06 de marzo de 2026, en la cual informa las
3. Comunicaciones remitidas al Ministerio de Minas y Energía por la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, con Radicado MME No 1-2026-010425 el 06 de marzo de 2026, en la cual informa las empresas que se encuentran al día con el cargue de información en el SUI al 31 de diciembre de 2025. Adiciona el Radicado 1-2026-010731 del 06 de marzo de 2026 con alcance al cumplimiento del Gas Natural del Oriente S.A ESP; el Radicado 1-2026-013317 del 24 de marzo de 2026 SUI al día para Ingeniería y Servicios S.A ESP y el Radicado 1-2026-016256 del 10 de abril de 2026 mediante el cual indica que las empresas Rednova S.A.S ESP y Surgas S.A ESP se encuentran al día en el SUI a 31 de diciembre de 2025.
4. Oficio de la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P . – PROVISERVICIOS S.A.
E.S.P ., radicado bajo el No. 1-2025-058106 del 20 de noviembre de 2025, donde autorizan que el pago de los subsidios correspondientes al T ercer y Cuarto Trimestre de 2025 sean girados a nombre de la empresa
PLEXA S.A.S. E.S.P .
5. Comunicación de la empresa HEGA S.A. E.S.P ., radicado bajo el No. 12023-58619 del 29 de noviembre de 2023, donde se autoriza realizar el pago de subsidios a nombre de empresa INVERSIONES GLP S.A.S.
E.S.P , en la cuenta corriente No. 17259301274 del Bancolombia, de conformidad.
2023, donde se autoriza realizar el pago de subsidios a nombre de empresa INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P , en la cuenta corriente No. 17259301274 del Bancolombia, de conformidad.
6. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGO POR MENORES TARIFAS – SECTOR GAS
COMBUSTIBLE POR RED SEGUNDO PAGO PARCIAL 4T - 2025 (…) Que el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del sector gas combustible -FSSRI constituye el mecanismo institucional para la asignación, administración y giro de los recursos destinados a cubrir los subsidios otorgados a los usuarios de menores ingresos; es la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la competente para validar, consolidar y presentar la distribución de los recursos del FSSRI, conforme a los procedimientos internos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio. Que la dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía presentó solicitud de giro de subsidios al servicio público domiciliario de gas combustible, correspondiente al cuarto trimestre de 2025, conforme a la validación técnica realizada sobre la información reportada por las empresas prestadoras del servicio. Que la validación de los subsidios fue efectuada con base en los reportes remitidos por las empresas distribuidoras y comercializadoras, y verificada mediante los respectivos radicados de validación emitidos por la autoridad competente, garantizando la consistencia de la información utilizada para la asignación de recursos. Que el cálculo y la distribución de los recursos destinados al pago de subsidios se efectuaron
validación emitidos por la autoridad competente, garantizando la consistencia de la información utilizada para la asignación de recursos. Que el cálculo y la distribución de los recursos destinados al pago de subsidios se efectuaron conforme a la metodología establecida en el “Procedimiento para la Administración del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Sector Gas – FSSRI (código SIGME EP-P-27)”, en concordancia con el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.
3. Presupuestales y financieros Página 5 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes a pago segundo al Cuarto trimestre de 2025” Que la Ley 2559 de 2025 decreta el Presupuesto General de la Nación -PGN de Colombia para la vigencia fiscal 2026, abarcando del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, en su artículo 51 establece que: “ los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible que se causen durante la vigencia de la presente Ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2026 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. En todo caso, los subsidios se disminuirán en la medida en que el Gobierno nacional implemente las fuentes alternativas de energía y gas
apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. En todo caso, los subsidios se disminuirán en la medida en que el Gobierno nacional implemente las fuentes alternativas de energía y gas sostenible y sustentable.” Que en desarrollo de las disposiciones de la citada ley, se expidió el Decreto 1477 del 30 de diciembre de 2025, “ Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” , en su artículo 54 dispuso que: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la informacion aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la informacion disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2026 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. En todo caso, los subsidies se disminuirán en la medida en que el Gobierno nacional implemente las fuentes alternativas de energía y gas sostenible y sustentable. El Ministerio de Minas y Energía podrá, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.” Que asimismo en el citado decreto, se encuentran previstos recursos para atender los subsidios de gas combustible en la sección presupuestal 2101 1900 8 – DISTRIBUCION DE RECURSOS A
causado en vigencias anteriores.” Que asimismo en el citado decreto, se encuentran previstos recursos para atender los subsidios de gas combustible en la sección presupuestal 2101 1900 8 – DISTRIBUCION DE RECURSOS A USUARIOS DE GAS COMBUSTIBLE POR RED DE ESTRATOS 1 Y 2 NACIONAL, por valor de UN BILLÓN QUINIENTOS DIEZ MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.510.000.000.000) Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad PresupuestalCDP No. 157326 del 04 de febrero de 2026 por valor de UN BILLÓN QUINIENTOS DIEZ MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.510.000.000.000) expedido por el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, suma amparada con ocasión al objeto: “DH-REALIZAR EL PAGO DE LOS SUBSIDIOS OTORGADOS AL CONSUMO DE GAS POR RED A USUARIOS DE ESTRATOS 1 Y 2.” Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF la cual fue validada por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. Que, mediante documentos debidamente radicados a este Ministerio, las empresas prestadoras PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. y HEGA S.A. E.S.P. han solicitado formalmente que los recursos que les corresponden sean transferidos a cuentas bancarias de terceros, lo cual fue informado mediante memorando con radicado 3-2026-023731 del 30 de abril
formalmente que los recursos que les corresponden sean transferidos a cuentas bancarias de terceros, lo cual fue informado mediante memorando con radicado 3-2026-023731 del 30 de abril de 2026. Que en el caso de la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P., mediante los oficios con radicado No. 1-2025-029931 del 18 de junio de 2025 y No. 1-2025-058106 del 20 de noviembre de 2025, respectivamente, las citadas empresas autorizaron de manera expresa que los giros se realicen a nombre de la empresa PLEXA S.A.S. E.S.P identificada con NIT. 860.515.802 a la cuenta corriente No. 172-702825-95 de Bancolombia Que en el caso HEGA S.A. E.S.P. mediante oficio con radicado No. 1-2023-058619 del 29 de noviembre de 2023, la empresa manifestó su voluntad de que los recursos que le sean asignados se giren a nombre de la empresa INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P. identificada con NIT. 900.335.279-0, en la cu