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MINMINAS - Resolución 000712 de 2023

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 000712 de 2023
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 00712 DE 2023 (26 Julio 2023) “Por la cual se declara a la empresa SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S. E.S.P., como deudora del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), administrado por el Ministerio de Minas y Energía, respecto a los periodos comprendidos entre el segundo trimestre de 2016 y el cuarto trimestre de 2022” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función de proferir los actos administrativos que declaran deudas u obligaciones a favor del Ministerio de Minas y Energía, delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS:

I. OBLIGACIONES A FAVOR DEL FSSRI Que en el artículo 89.2 de la Ley 142 de 1994 se dispuso que “Quienes presten los servicios públicos harán los recaudos de las sumas que resulten al aplicar los factores de que trata este artículo y los aplicarán al pago de subsidios, de acuerdo con las normas pertinentes, de todo lo cual llevarán contabilidad y cuentas detalladas. Al presentarse superávit, por este concepto, en empresas de servicios públicos oficiales de orden distrital, municipal o departamental se destinarán a "fondos de solidaridad y redistribución de ingresos" para empresas de la misma naturaleza y servicio que cumplan sus actividades en la misma entidad territorial al de la empresa aportante.” Que en la misma Ley, en el artículo 89.3. idem se estableció que “Los recaudos que se obtengan al

distinguir, en las facturas de energía eléctrica y gas combustible, el factor o factores arriba dichos, y que den origen a superávits, después de aplicar el factor para subsidios y sólo por este concepto, en empresas oficiales o mixtas de orden nacional y privadas se incorporarán al presupuesto de la Nación (Ministerio de Minas y Energía), en un "fondo de solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos" (…). Que, según establece el artículo 89.6 idem “Los recursos que aquí se asignan a los "fondos de solidaridad y redistribución de ingresos" son públicos. Por lo tanto, quienes hagan los recaudos estarán sujetos a las normas sobre declaración y sanciones que se aplican a los retenedores en el Decreto 624 de 1989 y en las normas concordantes o que lo sustituyan; pero deberán haber devoluciones en el momento en que el usuario les demuestre que tiene derecho a ellas. La obligación de los retenedores que hagan el cobro del factor o infractores se extinguirá y cobrará en la forma prevista para las obligaciones que regulan las normas aludidas, en lo que sean compatibles con esta Ley y con la naturaleza de los cobros respectivos; y las moras se sancionarán como las moras de quienes están sujetos a las obligaciones que regulan tales normas”. Que en la Subsección 6.1. del Decreto 1073 de 2015 se establecen los procedimientos de liquidación, cobro, recaudo y manejo de los subsidios y de las contribuciones de solidaridad en materia del servicio de energía eléctrica. Que de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.6.1.1 del Decreto 1073 de 2015, el FSSRI es un fondo cuenta

especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes. En esta cuenta se incorporan de forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía Página 1 de 5 eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que corresponde al Ministerio de Minas y Energía la función de administrar y distribuir los recursos del FSSRI de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.6.1.2 ibidem. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.3.2.6.1.2. ibidem, el Ministerio de Minas y Energía determinará el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.4 ibidem. establece que las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía. Que a su vez el literal b) del artículo 2.2.3.2.6.1.4 determinó que los comercializadores de energía

eléctrica y de gas combustible distribuido por red física que, al efectuar la liquidación trimestral por mercado de comercialización, presenten superávit, lo girarán según las reglas establecidas dentro de dicho literal, y que si dichos giros no se realizan dentro de los términos establecidos allí, habrá lugar a que se causen intereses moratorios de la legislación tributaria, conforme al parágrafo 4º del artículo 2.2.3.2.6.1.4. De esta forma, se establece que los comercializadores incumbentes girarán al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes al cierre del trimestre respectivo. Durante este periodo se liquidan los rendimientos financieros, y a partir del día 46, se causan intereses de mora a la tasa del Estatuto Tributario hasta su pago. Que de conformidad con el artículo 2, numeral 14, de la Resolución 4 0548 del 18 de junio del 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022, se delegó al Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía “Proferir los actos administrativos que declaran deudas u obligaciones a favor del Ministerio de Minas y Energía, tal y como lo dispone el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya." De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, las entidades públicas tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor. Que al artículo 99, numeral 1, de la Ley 1437 de 2011 señala que prestarán mérito ejecutivo para su

cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley.

II. LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”. Con base

en esta función, mediante el memorando Rad. No. 3-2023-015459 del 21 de junio de 2023, la Dirección de Energía Eléctrica presentó a la Subdirectora Administrativa y Financiera el valor de la liquidación de la deuda a cargo de la empresa SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S. E.S.P., por concepto contribuciones facturadas por el prestador durante los periodos comprendidos entre el segundo trimestre de 2016 y el cuarto trimestre de 2022, ya que no fueron oportunamente giradas a los comercializadores incumbentes, incluyendo CAPITAL E INTERESES DE MORA, estos últimos con corte a 20 de junio de 2023, informando que la Dirección de Energía Eléctrica validó en firme las cuentas de subsidios y contribuciones del FSSRI de la empresa SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S. E.S.P., para los periodos comprendidos entre el segundo trimestre de 2016 y el cuarto trimestre de

Página 2 de 5 2022, a través de los oficios identificados con los números de radicado: 2-2022032386, 2-2022032388, 2-2022-032391, 2-2023-016461, 2-2023-016467, 22023-016468, 2-2023-016469, 2-2023017706, 2-2023-017707, 2-2023-017708, 2-2023-017709, 2-2023-017711, 2-2023-017710, 2-2023017712, 2-2023-017713, 2-2023-017714, 2-2023-017716, 2-2023-017715 y 2-2023-017830. Posteriormente, la Dirección de Energía Eléctrica dio alcance a la Liquidación de la deuda de la empresa, mediante memorando Rad. 3-2023-017123 del 06 de julio de 2023, informando que: “Una vez analizada la comunicación de la Subdirección, con la cual concordamos y verificado que a 30 de junio de 2023 la empresa SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S. E.S.P. no pagó la totalidad de la obligación, ni suscribió un acuerdo de pago para cumplir los requisitos señalados en el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 para obtener el beneficio de la reducción del 50% de los intereses, procedimos con la reliquidación de los intereses moratorios por pagos extemporáneos, para los periodos desde el segundo trimestre de 2016 hasta el cuarto trimestre de 2022, sin la aplicación de la reducción en las

tasas de interés de los periodos 13 al 31 de diciembre de 2022 y de enero a junio de 2023.” De acuerdo con lo anterior, la empresa SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S. E.S.P. adeuda al FSSRI, por concepto de la reliquidación desde el segundo trimestre de 2016 hasta el cuarto trimestre de 2022, la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($9.275.707.554), tal como se detalla en el siguiente cuadro:

CAPITAL ADEUDADO INTERÉS MORATORIO TOTAL ADEUDADO

ADEUDADO CON CORTE A 30

DE JUNIO DE 2023 $5.940.552.073 $3.335.155.482 $9.275.707.554

Que el detalle de la liquidación de la deuda, incluyendo los intereses de mora, fue aportado por la Dirección de Energía Eléctrica en anexo al memorando Rad. Rad. 3-2023-017123 del 06 de julio de 2023, el cual hace parte integral de esta Acto Administrativo y se resume de la siguiente manera de acuerdo con cada uno de los mercados de comercialización en los que participa la empresa y resultaron superavitarios durante los períodos liquidados:

CONTRIBUCIONES INTERESES

MERCADO CONTRIBUCIONES GIROS EFECTUADOS TOTAL ADEUDADO ADEUDADAS ADEUDADOS 1202 $ 13.390.098 $ 13.390.098 $ 361.153 $ 276.942 $ 638.095

1205 $ 17.895.973 $ 17.778.023 $ 1.870.475 $ 922.725 $ 2.793.200 1207 $ 3.992.343.862 $ 2.541.634.981 $ 1.548.118.135 $ 1.268.380.351 $ 2.816.498.486 1213 $ 1.811.063 $ 3.850.623 $ - $ - $ - 1218 $ 156.186.768 $ 164.005.221 $ - $ - $ - 1224 $ 10.882.716.834 $ 9.668.913.716 $ 1.930.325.939 $ 925.141.740 $ 2.855.467.679 1231 $ 266.683.405 $ 265.870.839 $ 19.593.258 $ 10.199.281 $ 29.792.539 1232 $ 2.260.986.724 $ 1.944.274.928 $ 445.025.752 $ 209.108.976 $ 654.134.728 1233 $ 117.297.676 $ 118.600.760 $ 6.721.840 $ 3.879.637 $ 10.601.477 1234 $ 704.661.956 $ 716.830.408 $ 41.697.913 $ 19.897.600 $ 61.595.513 1237 $ 391.190.064 $ 303.349.362 $ 107.891.317 $ 49.445.670 $ 157.336.986 1238 $ 15.244.600 $ 15.244.601 $ 778.263 $ 647.664 $ 1.425.927 1239 $ 11.636.426 $ 11.636.426 $ 807.257 $ 651.728 $ 1.458.985

1240 $ 117.835.261 $ 122.330.585 $ 2.988.645 $ 1.798.091 $ 4.786.736 1243 $ 2.715.656 $ 2.715.656 $ 170.566 $ 138.380 $ 308.945 1244 $ 37.383.504 $ 29.626.978 $ 18.889.456 $ 13.962.976 $ 32.852.433 1245 $ 18.034.866 $ 18.034.866 $ 986.690 $ 814.241 $ 1.800.932 1250 $ 4.104.987.437 $ 3.731.159.397 $ 647.445.909 $ 317.898.014 $ 965.343.923 1331 $ 60.167.456 $ 59.541.180 $ 8.405.102 $ 4.506.372 $ 12.911.474 1410 $ 5.268.768.999 $ 5.112.094.297 $ 442.506.174 $ 184.083.937 $ 626.590.110 1411 $ 3.930.040.663 $ 3.459.530.966 $ 715.968.228 $ 323.401.158 $ 1.039.369.386 Total $ 32.371.979.291 $ 28.320.413.911 $ 5.940.552.073 $ 3.335.155.482 $ 9.275.707.554 Página 3 de 5 En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: Artículo 1°.- Ordenar a la empresa SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S. E.S.P., identificada con NIT 900.589.503-6, pagar a favor del FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y

REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS (FSSRI), administrado por el Ministerio de Minas y Energía, por concepto de contribuciones facturadas durante los periodos comprendidos entre el segundo trimestre de 2016 y el cuarto trimestre de 2022, que no fueron oportunamente giradas a los comercializadores incumbentes, junto con los correspondientes intereses de mora, estos últimos causados y liquidados con corte a corte a 30 de junio de 2023, por la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($9.275.707.554), discriminados de la siguiente manera:

A. CAPITAL: CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA

Y DOS MIL SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($5.940.552.073).

B. INTERESES DE MORA: TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($3.335.155.482), con corte a 30 de junio de 2023.

Parágrafo 1. Los intereses de mora deberán actualizarse a la fecha del pago efectivo de la obligación con la tasa de mora para el pago de obligaciones tributarias señalada en el Estatuto Tributario. Parágrafo 2: El pago deberá hacerse mediante giro a la cuenta de ahorros número 473000084953 del Banco Davivienda, a nombre del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – FONDO DE

SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR

ELÉCTRICO, NIT: 899.999.022-1. La copia de la transacción deberá remitirse al Ministerio de Minas y Energía – Dirección de Energía Eléctrica, al correo: menergia@minenergia.gov.co. Artículo 2°.- Una vez en firme, la presente Resolución, junto con sus anexos, presta mérito ejecutivo, en los términos del artículo 99, numeral 1, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011); por lo que, si no se ha verificado su pago, deberá procederse al Cobro coactivo. Artículo 3º.- Hacen parte de esta Resolución los memorandos MME Rads. 3-2023-015459 del 21 de junio de 2023 y 3-2023-017123 del 06 de julio de 2023, junto con sus anexos. Artículo 4°.- Contra la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5°.- Notificar personalmente esta Resolución a la empresa SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S. E.S.P, a través del correo electrónico: notificaciones@gruporenovatio.com, o de citación enviada a la Calle 90 No. 19-41 Oficina 802 Edificio Quantum de Bogotá, D.C. teléfonos: 3004021 y 311-222-8932; conforme al certificado de existencia y representación legal. Parágrafo.- Si no fuese posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso en los términos

del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo. Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de Julio de 2023. Página 4 de 5

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Andrea Benavides Mayorca Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Nelson Javier Dueñas Vega

Revisó: David Villanueva Acuña, Giohana Caterine González

Aprobó: Andrea Benavides Mayorca Página 5 de 5

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