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MINMINAS - Resolución 00076 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 00076 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 00076 DE 2025

(25 Enero 2025) Por medio de la cual se corrigen unos yerros contenidos en la Resolución 01949 del 31 diciembre de 2024 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 45 de la Ley 1437 del 2011, en concordancia con las funciones delegadas mediante el artículo 2 de la Resolución 4 0548 del 2019, modificado mediante el artículo 2 de la Resolución MME 4 0408 de 2024, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 01949 del 31 diciembre de 2024, el Secretario General ordenó el pago de subsidios del Fondo de Energía Social - FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de octubre 2024. Que en dicho acto administrativo, en el considerando noveno (9°) del numeral 2.

DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

(página 6 de 11), se informó: “Que como resultado del cálculo de la distribución de subsidios, efectuado por la Dirección de Energía Eléctrica, el valor del subsidio por kWh correspondiente a los consumos de energía del mes de octubre de 2024 es de Setenta y nueve con cuarenta y ocho centavos por cada kilovatio hora ($79,48/kWh) de energía consumida durante el mes” , de conformidad con el memorando con radicado No. 3-2024-049855 del 31 de diciembre de 2024 de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía.

de conformidad con el memorando con radicado No. 3-2024-049855 del 31 de diciembre de 2024 de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía. Que en el considerando quinto (5°) del numeral 3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS de la parte considerativa de la Resolución 01949 del 31 diciembre de 2024 (página 8 de 11), se manifestó: “Adicionalmente, se señala que el monto de recursos a distribuir tiene un tope legal de noventa y dos pesos por cada kilovatio hora ($92/kWh) consumido, conforme lo establecido en el artículo 248 de la Ley 2294 de 2023, no obstante, se aplica el criterio de distribución expuesto en el punto anterior; por lo que, los comercializadores que son objeto de la presente distribución deberán detallar en la factura de cobro del servicio correspondiente al periodo siguiente a aquel en que se reciban efectivamente los recursos, el beneficio FOES, por valor de Setenta y nueve con cuarenta y ocho centavos por cada kilovatio hora ($79,48/kWh) como un menor valor de la factura”. Que en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 01949 del 31 de diciembre del 2024, se dispuso que: “Los Comercializadores deberán detallar en la Factura de Cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que se reciban efectivamente los recursos que se reconocen mediante la presente Resolución, el beneficio Fondo de Energía SocialFOES por valor de SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS por cada kilovatio hora

mediante la presente Resolución, el beneficio Fondo de Energía SocialFOES por valor de SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS por cada kilovatio hora ($79,48/kWh) de energía consumida, como un menor valor de la factura. (…)” Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando con radicado No. 3-2025-003411 del 20 de enero de 2025, dirigido a la Secretaría General, solicitó la corrección formal de la Resolución No. 01949 del 31 de diciembre de 2024. Dicha solicitud se fundamenta en que, en el memorando con radicado No. 3-2024-049855 del 31 de diciembre de 2024, enviado a la Secretaría General para solicitar la distribución de subsidios del Fondo de Energía Social (FOES) correspondiente al mes de octubre de 2024, se presentó un error de digitación. En este, se consignó de forma incorrecta el valor del beneficio FOES como $79,48 por kilovatio hora (kWh), cuando el valor correcto es setenta y nueve pesos con cuarenta y seis centavos por cada kilovatio hora ($79,46/kWh).Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se corrigen unos yerros contenidos en la Resolución 01949 del 31 diciembre de 2024” Que asimismo, la Dirección de Energía Eléctrica informó que este error de digitación no afecta el valor de la distribución del recurso a las empresas ni el total de subsidios que se reconoce por los consumos del mes de octubre de 2024. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte,

por los consumos del mes de octubre de 2024. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." Que los yerros contenidos en los considerandos noveno (9°) y quinto (5°) de los numerales 2 y 3, respectivamente, y en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 01949 del 31 de diciembre del 2024, cumple con los supuestos de hecho y las características citadas en el artículo 45 de la Ley 1437 del 2011, para ser corregido mediante la presente resolución, ya que se trata de un yerro simplemente de digitación y no modifica el referido acto en el sentido material. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Corrección del yerro contenido en el considerando noveno del numeral 2 de la Resolución 01949 del 31 de diciembre de 2024. Corríjase el yerro contenido en el considerando noveno del numeral 2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la Resolución 01949 del 31 de diciembre de 2024, el cual para todos los efectos quedará así:

considerando noveno del numeral 2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la Resolución 01949 del 31 de diciembre de 2024, el cual para todos los efectos quedará así: “Que como resultado del cálculo de la distribución de subsidios, efectuado por la Dirección de Energía Eléctrica, el valor del subsidio por kWh correspondiente a los consumos de energía del mes de octubre de 2024 es de Setenta y nueve con cuarenta y ocho centavos por cada kilovatio hora ($79,46 / kWh) de energía consumida durante el mes”. Artículo 2. Corrección del yerro contenido en el considerando quinto del numeral 3 de la Resolución 01949 del 31 de diciembre de 2024. Corríjase el yerro contenido en el considerando quinto del numeral 3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS de la Resolución 01949 del 31 de diciembre de 2024 , el cual para todos los efectos quedará así: “Adicionalmente, se señala que el monto de recursos a distribuir tiene un tope legal de noventa y dos pesos por cada kilovatio hora ($92/kWh) consumido, conforme lo establecido en el artículo 248 de la Ley 2294 de 2023, no obstante, se aplica el criterio de distribución expuesto en el punto anterior; por lo que, los comercializadores que son objeto de la presente distribución deberán detallar en la factura de cobro del servicio correspondiente al periodo siguiente a aquel en que se reciban efectivamente los recursos, el beneficio FOES, por valor de Setenta y nueve con cuarenta y ocho centavos por cada kilovatio hora ($79,46 / kWh) como

factura de cobro del servicio correspondiente al periodo siguiente a aquel en que se reciban efectivamente los recursos, el beneficio FOES, por valor de Setenta y nueve con cuarenta y ocho centavos por cada kilovatio hora ($79,46 / kWh) como un menor valor de la factura.”. Artículo 3. Corrección del yerro contenido en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 01949 del 31 de diciembre de 2024. Corríjase el yerro contenido en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 01949 del 31 de diciembre de 2024 , el cual para todos los efectos quedará así: “Parágrafo 2. Los Comercializadores deberán detallar en la Factura de Cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que se reciban efectivamente los recursos que se reconocen mediante la presente Resolución, el beneficio Fondo de Energía SocialFOES por valor de SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y Página 2 de 3Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se corrigen unos yerros contenidos en la Resolución 01949 del 31 diciembre de 2024” SEIS CENTAVOS por cada kilovatio hora ($79,46/kWh) de energía consumida, como un menor valor de la factura. Dichas sumas solo podrán ser aplicadas al consumo efectivamente facturado de energía a los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al del consumo de subsistencia establecido por la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, ni a otros conceptos.

La factura deberá reflejar: 1.Los valores utilizados de consumo base de liquidación (kWh), señalando el número de la factura de referencia de donde se tomó el valor de consumo del numeral 1.

La factura deberá reflejar: 1.Los valores utilizados de consumo base de liquidación (kWh), señalando el número de la factura de referencia de donde se tomó el valor de consumo del numeral 1. 2.El valor unitario en pesos por kilovatio hora ($/kWh), el cual es calculado por el Ministerio de Minas y Energía.” Artículo 4. La presente Resolución se entiende incorporada a la Resolución 01949 del 31 de diciembre de 2024.

Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y corrige los yerros identificados en los artículos 1, 2 y 3 de este acto. La corrección efectuada con el presente acto administrativo no afecta la vigencia de la Resolución 01949 del 31 de diciembre de 2024. Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de Enero de 2025.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Nelson Javier Vásquez Torres Secretario General Secretaría General Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Feiber Alexander Ochoa Jiménez

Revisó: Nelson Javier Vásquez Torres

Aprobó: Nelson Javier Vásquez Torres Página 3 de 3

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