MINMINAS - Resolución 00103 de 2021
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 00103 de 2021
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia libertyaOd rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DE 2021 (25 Junio 2021) Por la cual se ordena el pago de recursos, con cargo al FSSRI, para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, otorgados en el primer trimestre de 2021, y el pago parcial de los otorgados en el segundo trimestre de 2021 EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función a él delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019,
CONSIDERANDO
1. NORMATIVOS
A. Subsidios del sector eléctrico Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 99.10, que “los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a
los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que “(…) para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN.” Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que de otra parte, el artículo 2.2.3.2.6.1. idem establece que el Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por
una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de recursos, con cargo al FSSRI, para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, otorgados en el primer trimestre de 2021, y el pago parcial de los otorgados en el segundo trimestre de 2021”
B. Áreas de servicio exclusivo en ciertas localidades del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Que el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 justificó la existencia de Áreas de Servicio Exclusivo “por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio”.
Que la Resolución CREG 160 del 2008 decretó la existencia de motivos que justifican la
suscripción de un contrato de concesión para un Área de Servicio Exclusivo en ciertas localidades del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que con ocasión de dicha declaratoria, el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA - SOPESA S.A. E.S.P. un contrato de concesión para la prestación del servicio de energía eléctrica en algunas localidades incorporadas en la declaratoria de Áreas de Servicio Exclusivo correspondiente al Departamento de San Andrés mediante el Contrato de Concesión 067 de 2009. Que el artículo 6 de la Resolución 180069 de 2008 del Ministerio de Minas y Energía, “Por la cual se expide el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Archipiélago de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina”, establece que “en caso de que se implementen algunos de los tipos de contratos establecidos en el Capítulo II, del Título II de la Ley 142 de 1994, o los contratos de concesión de la Ley 143 de 1994, u otros mecanismos de prestación del servicio por contratos especiales, se podrá establecer una metodología específica para la asignación de subsidios a los usuarios a ser atendidos por medio de estos contratos.” Que la Resolución 180196 de febrero 22 de 2011 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución 40374 del 14 de abril de 2016, establece el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En su artículo 1º fija la fórmula general para la determinación de los subsidios.
La fórmula incluye los compenentes Costos en el mes m por activos no aportados a la concesión de propiedad de entidades públicas (Anp y Costos en el mes m por la actividad de m) “ Interventoría (Itvm), que hacen parte del cálculo de la distribución efectuada por el área técnica. A su vez, en el artículo 3 idem, se establece la fórmula de cálculo del subsidio para usuarios no residenciales. Que de otra parte, en el artículo 1º de la Resolución idem, se dispone que “A partir del consumo de energía del mes siguiente a la publicación de la Resolución 181480 del 30 de agosto de 2012, no se subsidiarán a los usuarios residenciales, consumos de energía superiores a 800 kWh/mes”. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD (la “SSPD”), según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de recursos, con cargo al FSSRI, para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, otorgados en el primer trimestre de 2021, y el pago parcial de los otorgados en el segundo trimestre de 2021” Que puesto que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 faculta al Ministerio de Minas y Energía a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme, mediante la presente Resolución se ordena el giro correspondiente a la liquidación trimestral de subsidios por menores tarifas del servicio público de energía eléctrica en ZNI. Para lo cual, se descuentan los giros parciales ya efectuados al prestador. Se aclara que la liquidación trimestral está sujeta a validación posterior, de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.6.1.4. idem.
2. RESPECTO A LA GESTIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE
LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”.
Que mediante comunicación con radicado 3-2021-011809 del 18 de junio de 2021, el Grupo de Subsidios y los ingenieros de apoyo a la supervisión a las Áreas de Servicio Exclusivo ASES de la Dirección de Energía Eléctrica, certifican que se ha realizado todo el procedimiento necesario, para poder reconocer el pago de subsidios al prestador del servicio de energía eléctrica en las Áreas de Servicio Exclusivo de san Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al primer trimestre del año 2021 y pago parcial del segundo trimestre del año 2021. Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2021-011871 del 21 de junio de 2021, el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución: (…)
1. Se revisó y validó la información presentada por SOPESA al MinEnergía, a través de memorando radicado
No. 1-2021-018714 del 20 de mayo de 2021, en los cuales también fueron remitidas las actas de conciliación con el interventor de la información sobre la prestación del servicio, las cuales son el insumo para verificar los datos base para la liquidación de subsidios. Se confrontó la información contra los informes de la interventoría.
2. Se verificó, a través del último reporte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD-, que SOPESA estuviese al día en el cargue de información en el Sistema Único de información (SUI) según el reporte con número de radicado 1-2021-019340 del 25 de mayo de 2021, en cumplimiento de lo ordenado en
el inciso segundo del numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y según lo dispuesto en la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y del Viceministro de Energía del Ministerio de Minas y Energía, en la que se especificó la información que los Prestadores de las ZNI debían reportar al Sistema Único de Información-SUI para aplicar al giro de subsidios.
3. La distribución de recursos, anexa a este memorando, cumple con lo establecido en: • Resolución 182138 de 2007, “Por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”. • Resolución 180069 de 2008, “Por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Archipiélago de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina”. • Resolución 180196 de 2011, modificada por la Resolución 40374 de 2016 “Por la cual se expide el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina” y el Decreto 1073 de 2015.
4. Para el cálculo del subsidio se empleó la fórmula descrita en la resolución 40374 de 2016 artículos 1o y 2o, la cual se transcribe a continuación: “Fórmula general para la determinación de los subsidios de los usuarios. La siguiente será la fórmula general
para la determinación de los subsidios máximos a aplicar a los usuarios residenciales y no residenciales del Área de Servicio Exclusivo: Se,n,m = {C x [ CUn,m – Te,0 x (IPCm-1/IPC0) + Anpm/CsubASE + Itvm/CsubASE ]} +{Csenda x [CUn,m – T0 x (IPCm-1/IPC0) + Anpm/CsubASE + Itvm/CsubASE ]}” “Determinación del subsidio para usuarios residenciales. Para la aplicación de la fórmula general a los usuarios residenciales se tomarán los siguientes parámetros: RESOLUCION No. 00103 DE 2021 Hoja 4 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de recursos, con cargo al FSSRI, para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, otorgados en el primer trimestre de 2021, y el pago parcial de los otorgados en el segundo trimestre de 2021” Se,n,m ($): Valor del subsidio para el mes de facturación m, del usuarios de estrato e, conectado al nivel de tensión n. C (kWh): Corresponde al consumo medido de energía del usuario residencial, cuando dicho consumo sea menor o igual al consumo de subsistencia. En caso de que el consumo medido de energía del usuario sea superior al consumo de subsistencia, C será igual al valor del consumo de subsistencia. CUn,m ($/kWh): Costo unitario de prestación del servicio para los suarios conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes de facturación m. Te,0: Tarifa de referencia aplicada a los usuarios de estrato e en el mes de julio de 2007.
Csenda (kWh): Consumo medido de energía del usuario residencial, que supera el valor de consumo de subsistencia establecido y corresponderá a la diferencia aritmética entre el consumo medido de energía al usuario y el consumo de subsistencia. Cuando el consumo medido de energía del usuario supere el límite de consumo determinado para la senda de desmonte de los subsidios, Csenda, será igual a la diferencia entre el límite de consumo determinado para la senda de desmonte y el consumo de subsistencia. T0 ($/kWh): Tarifa aplicada en julio de 2007 a aquellos consumos que superaban el consumo de subsistencia. IPCm-1: Índice de Precios al Consumidor del mes anterior al mes de facturación m. IPC0: Índice de Precios al Consumidor del mes de julio de 2007. Anpm ($): Costos en el mes m por activos no aportados a la concesión de propiedad de entidades públicas. Itvm ($): Costos en el mes m por la actividad de Interventoría. CsubASE (kWh): Consumo de energía total subsidiado a todos los usuarios en el mes m en el Área de Servicio Exclusivo. En caso de que la expresión CUn,m – Te,0 x (IPCm-1/IPC0) sea menor que cero, este término se entenderá igual a cero. En caso de que la expresión CUn,m – T0 x (IPCm-1/IPC0) sea menor que cero, este término se entenderá igual a cero. A partir del consumo de energía del mes siguiente a la publicación de la Resolución 181480 del 30 de agosto de 2012, no se subsidiarán a los usuarios residenciales, consumos de energía superiores a 800 kWh/mes.
5. Los subsidios no sobrepasan en ningún caso los consumos máximos subsidiables para el Área de Servicio de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
6. Mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social, producto del COVID – 19, la Dirección de Energía Eléctrica en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés y Providencia, proyecta realizar un pago parcial correspondiente al segundo trimestre de 2021, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Este artículo establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme.
Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Adicional a lo anterior y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios del año 2021 para las Zonas No Interconectadas, se realiza un pago parcial para el segundo trimestre de 2021, por valor OCHO
MIL SETECIENTOS VEINTIÚN MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MCTE (COP$ 8.721.138.748 ) el cual no supera el cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme, es decir el primer trimestre de 2021.
7. La distribución de recursos incluye los componentes de ACTIVOS NO APORTADOS A LA CONCESIÓN
(Anpm) INTERVENTORÍA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN (Itvm). Estos componentes están incluidos en la Resolución 180196 de 2011.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de recursos, con cargo al FSSRI, para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, otorgados en el primer trimestre de 2021, y el pago parcial de los otorgados en el segundo trimestre de 2021”
8. La Dirección de Energía Eléctrica desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.
9. La Dirección de Energía Eléctrica certifica los valores consignados en el anexo: “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”, declara que realizó las validaciones y verificaciones de
la información necesaria para dar soporte a los cálculos y que la metodología implementada cumple con la reglamentación vigente.
10. De acuerdo al análisis y verificación efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica, los centros poblados publicados en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.
11. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI relacionados en el Anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando.
12. En el Anexo de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde las empresas prestan el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por las empresas. Para la fecha de este memorando, ninguna de esas empresas había reportado la conexión de ZNI al SIN de alguna de localidades del Anexo.
13. Al valor total a reconocer a SOPESA correspondiente a los subsidios del primer trimestre y pago parcial del segundo trimestre de 2021, se descuenta el valor del pago parcial del primer trimestre de 2021 reconocido en la resolución 410337 del 29 de abril de 2021, por valor de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES
OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS PESOS MCTE (COP$ 8.360.081.623).
Como soportes de esta solicitud de orden de giro, adjuntamos los siguientes anexos:
1. Reporte de subsidios por parte de SOPESA, radicado 1-2021-018714 del 20 de mayo de 2021. Incluyen actas de conciliación con el interventor.
2. Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.
Finalmente, en consideración de lo anterior, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, pago correspondiente al trimestre IV de 2020 y pago parcial de trimestre I de 2021 a la empresa SOPESA, por la suma de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS MCTE (COP$19.044.081.630), como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Valor de subsidios reportados por SOPESA 1T 2021, sin Anp y Itvm $ 17.442.277496 Descuento pago parcial 1T 2021 – Resolución 410337 del -($ 8.360.081.623) 29/04/2021 Anp 1T 2021 (enero, febrero y marzo de 2021) $ 707.546.095 m Itvm 1T 2021 (enero, febrero y marzo de 2021) $ 533.200.914 Pago parcial de subsidios del 2T 2021 $ 8.360.081.623
TOTAL SOLICITUD DE GIRO $ 19.044.081.630
Con base en lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución del asunto. (…) Que como soporte para la expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica anexa el acta de interventoría No. 20, correspondiente a la verificación de los
componentes Anp e Itv del primer trimestre de 2021 y el acta de interventoría No. 21, correspondiente a la verificación de Costo Unitario, tarifas y facturación del primer trimestre de 2021, ambas actas suscritas por la interventoría y el Director General de SOPESA en el marco del contrato de concesión. Los valores de la distribución efectuada pueden variar como consecuencia de la validación en firme realizada posteriormente por el área técnica. Que revisada la información de soporte aportada por la Dirección de Energía Eléctrica, se determinó que por error de digitación en la tabla resumen del memorando radicado 3-2021011871 del 21 de junio de 2021, se incluyó un valor equivocado para el pago parcial del segundo trimestre de 2021, sin embargo, el mismo memorando incluye el valor correcto en su numeral seis, correspondiente a OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIÚN MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MCTE (COP$ 8.721.138.748), y RESOLUCION No. 00103 DE 2021 Hoja 6 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de recursos, con cargo al FSSRI, para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, otorgados en el primer trimestre de 2021, y el pago parcial de los otorgados en el segundo trimestre de 2021” además, la sumatoria de la tabla en mención se corresponde con el valor correcto para el pago
parcial de subsidios. Este error será corregido en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.
3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que de conformidad con la Resolución 4 0548 de 2019, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.
Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios beneficiados, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que la Ley 2063 de 2020 decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021. Que el artículo 57 de la Ley 2063 de 2020 establece:
ARTÍCULO 57. Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2021 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores. Que el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2020, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($2.745.366.369.027), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE
($329.440.732.385), asignados parea la vigencia 2021 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO
INTERCONECTADAS”.
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 55921 del 23 de junio de 2021, expedido por el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y
CUATRO MILLONES OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS MCTE
(COP$19.044.081.630), con el objeto de distribuir recursos para el pago de subsidios del sector RESOLUCION No. 00103 DE 2021 Hoja 7 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de recursos, con cargo al FSSRI, para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, otorgados en el primer trimestre de 2021, y el pago parcial de los otorgados en el segundo trimestre de 2021” eléctrico de las Zonas No Interconectadas ZNI para la empresa SOPESA, correspondientes al primer trimestre de 2021 y pago parcial del segundo trimestre de 2021. Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que han sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF la cual fue validada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía.
Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO
MILLONES OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS MCTE
(COP$19.044.081.630) a la empresa SOPESA S.A. E.S.P., por concepto de pago de subsidios otorgados a los usuarios durante el primer trimestre de 2021; y pago parcial del segundo trimestre de 2021, incluyendo los componentes de Anp e Itv correspondientes al primer m m trimestre de 2021, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta Resolución y en el anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador” del memorando con Rad. 3-2021-011871 del 21 de junio de 2021 de la Dirección de Energía Eléctrica, el cual hace parte integral de esta Resolución, así: CONCEPTO VALOR Valor de subsidios reportados por SOPESA 1T 2021, sin Anp y Itvm $ 17.442.277496 Descuento pago parcial 1T 2021 – Resolución 410337 del 29/04/2021 -($ 8.360.081.623) Anp 1T 2021 (enero, febrero y marzo de 2021) $ 707.546.095 m Itvm 1T 2021 (enero, febrero y marzo de 2021) $ 533.200.914 Pago parcial de subsidios del 2T 2021 $ 8.721.138.748
TOTAL RESOLUCIÓN $ 19.044.081.630
Parágrafo 1. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Ejecución
Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2. Autorizar al Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe el valor a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente resolución de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos señalados en el artículo 1º deben ser girados a nombre de la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE, en la cuenta de ahorros 855-82461-1 del Banco de Occidente, activa en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF. Lo anterior, en virtud del encargo fiduciario constituido, certificado por el correspondiente Representante Legal mediante comunicación Rad: 2010024427 del 13 de mayo de 2010, como se detalla a continuación: EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ Fiduciaria de Occidente S.A. 800.143.157-3 855-82461-1 A OCCIDENTE $ 19.044.081.630
(SOPESA) TOTAL $ 19.044.081.630
Artículo 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha d
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